1. Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídica Y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Integrante:
Karla Quintero
Asignatura: DLC.
4to Año, Lapso B.
Prof. Emily Ramírez.
Escuela De Derecho.
Barquisimeto, Septiembre De 2019.
2. Esta es definida como el poder de decisión que poseen los
representante de los trabajadores y los empresarios, esta incluso es
reconocida en el poder normativo estadal, ya sea para las
condiciones de trabaja o empleo como para los sistemas de
relaciones laborales.
Esta se caracteriza por:
Goza de concurrencia normativa, ya que es
un poder normativo diverso entre múltiples
unidades de negociación.
Se produce en situaciones de conflicto entre
trabajadores y empleadores que impiden el
acuerdo.
Permite el intercambio equilibrado de
ventajas.
principalmente, cabe destacar que un
conflicto laboral es: la disputa o conflicto
por n derecho o interés, que suscita entre
los trabajadores y los empleados:
Un conflicto individual, que es cuando un
único trabajador frente a su empleador,
considera el resultado perjudicial.
Un conflicto plural que es cuando afecta un
grupo de trabajadores, de manera individual.
Un colectivo, cuando genera a un grupo
colectivo de trabajadores.
Siendo un derecho la solución pacifica,
en virtud de que además de que es
necesario surge de manera espontanea
evitar la violencia, desarrollándose
estrategias para la intervención y a la
vez solución de los conflictos, con una
mejor convivencia y calidad de relación
laboral.
3. Los modos de solución de conflictos laborales so dos:
Estos son aquellos en donde las partes, en este caso representantes de
los trabajadores y empleadores, se hacen de forma reciprocas
concesiones a fin de resolver el conflicto o la disputa motivo del
litigio.
Dentro de esta tenemos:
LA NEGOCIACIÓN (Cuando las
partes se ponen de acuerdo y no van al
inspector de trabajo) directa entre las
partes.
LA CONCILIACIÓN, donde un tercero
interviene en la negociación para
coadyuvar a las partes a alcanzar un
acuerdo.
LA MEDIACIÓN, es donde el tercero
interviene en la negociación y somete a
consideración de las partes, fórmulas
específicas de arreglo; allí los funcionarios
del Trabajo procurarán la solución armónica
de las diferencias que surjan entre patronos y
trabajadores.
LA CONSULTA DIRECTA a los trabajadores
y trabajadoras y patronos o patronas
involucrados en el conflicto, mediante la
instalación de una comisión de encuesta, la
celebración de un referéndum o cualquier otra
modalidad que se estime apropiada.
Siendo la encuesta:
Donde se le consulta a los
trabajadores sobre algún
motivo.
Mientras que el Reréndum: (Lo organiza el
inspector de trabajo en los términos
establecidos en el Reglamento) Cuando fuere
necesario constatar la representatividad de las
organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras, por motivo de negociación o
conflicto, realizando el referéndum que
considere necesario.
4. Este es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e
implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
En las cuales se encuentra:
El arbitraje; que es definido como aquel método de
solución de conflicto mediante la decisión llamada
laudo arbitral, la cual es tomada por un tercero.
y la decisión judicial: la cual puede ser una
sentencia de condena o mero declarativa, es
decir una sentencia de carácter normativo, que
persigue coloca la interpretación en manos del
juez para que de esa forma se resuelva el
conflicto.
Destacando de igual forma:
La primera diferencia seria
que el juez en la mediación no
propone una solución al
problema en la conciliación
si.
La segunda diferencia seria
que en la mediación no se
influye de forma directa en el
resultado si no indirecta en la
conciliación si de acuerdo al
alcance de las partes.
La tercera diferencia seria que
la mediación se basa en la
voluntad de las partes con un
tercero y el la otra solo la
voluntad de las partes.
5. Esta se entiende o se define como la
suspensión colectiva de las labores por los
interesados e interesadas en un conflicto
colectivo de trabajo.
Para ella se necesitan requisitos como:
a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta
Ley. b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables
y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la
paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al menos ciento
veinte horas desde el momento de la admisión del pliego de
peticiones.
Existiendo varios tipos de huelga como:
LEGALES: las que se ajustan formalmente a la legislación,
ILEGALES: Las que NO,DAÑINAS: que por su extensión,
duración o por otras circunstancias graves, ponga en peligro
inmediato la vida o la seguridad de la población o de una gran
parte de ella, las solidarias, antipáticas, entre otras.