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PÉSAME, DIOS MÍO
CCC Art.710 – DEBER de prevenir el daño
Violaciones Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial - 1995
Art.5, 21, 46, 51 - 27: RES DNV 254/97; RES OCCOVI 884/16 – Autovía (?)
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Pascual Palazzo
“No hay sino un medio de evitar accidentes en los
caminos, es hacer que sean improbables, pero no im-
probables para una especie ideal, inexistente, de
conductores o peatones prudentes, atentos, inteli-
gentes, de rápida reacción, sino para los hombres tal
cual son o tal cual llegan a ser en las diversas cir-
cunstancias de la vida diaria.”
Ezra Hauer
Ruediger Lamm
“En tanto la mayor parte de los choques se atri-
buyen a errores de los conductores, ¿por qué
entonces tantos conductores cometen los mis-
mos errores en los mismos lugares de un ca-
mino? Los puntos negros no son inventos.”
Luis Xumini
“Lo que se sabe del sistema vial y de sus fenóme-
nos indica categóricamente que los caminos son
determinantes, tanto para materializar la seguridad
como para producir accidentes mortales. Y esta es
la mejor situación entre todas las posibles, pues
significa el gran poder de la ingeniería para dismi-
nuir sensiblemente las muertes, al mejorar la segu-
ridad por sus causas.”
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MENCIÓN ESPECIAL
2.4.1 La Ley de Tránsito y
Seguridad Vial y la VMS en
las autopistas Según la Ley
de Tránsito, las velocidades
máximas de automóviles y
motocicletas en la autopistas
podrán alcanzar los 130
km/h. Evidentemente, esta
previsión se mal interpretó
en letra y espíritu en todas
las autopistas actualmente
señalizadas con tal límite. La declaración de la Ley es condicional; el espíritu es
que se podrá alcanzar una velocidad de 130 km/h si la autopista se diseña,
construye y mantiene de acuerdo con ella, lo que no ocurre con ninguna de las
autopistas hasta ahora existentes. Como si se hubiera legislado con efecto
retroactivo, las velocidades máxima señalizadas de algunas autopistas de
antiguo diseño se elevaron de 100 a 130 km/h, sin ningún estudio previo de
velocidades y su relación con los accidentes. En algún nivel de decisión se
recurrió a un sofisma: 1) la ley dice que en las autopistas los automóviles y
motocicletas podrán alcanzar los 130 km/h; 2) este tramo está clasificado como
autopista; 3) ergo, su VMS será de 130 km/h.
(…)
Conclusión:
LOS LÍMITES DE VELOCIDAD DEBERÍAN FIJARLOS LOS INGENIEROS
VIALES Y DE TRÁNSITO PREOCUPADOS POR LA SEGURIDAD, NO LOS
POLÍTICOS O BURÓCRATAS CAJEROS IGNORANTES DE QUE LOS
OBJETIVOS PRINCIPALES DE LAS AUTOPISTAS SON AGILIZAR EL
TRÁNSITO Y DISMINUIR LOS ACCIDENTES, NO CIRCULAR MÁS RÁPIDO.
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Colocan nuevas cámaras en Acceso
Norte para multar el exceso de ve-
locidad
10 de enero de 201914:26
La Agencia Nacional de Seguridad Vial y la provincia
de Buenos Aires colocaron ocho radares fijos con cá-
maras para controlar la velocidad en Acceso Norte.
Las cámaras, que incorporan una nueva tecnología,
fueron ubicadas estratégicamente en los puntos de
alta tasa de accidentes.
12. 12/40
"El despliegue de radares conlleva un aumento sus-
tancial en el cumplimiento de los límites y reduce sus-
tancialmente la incidencia de choques y traumatis-
mos. La reinversión económica que proviene de las
sanciones de los que no cumplen las normas es fun-
damental para que la seguridad vial siga mejorando
en cada rincón del país. Lo recaudado se destinará a
sumar tecnología y mejorar la infraestructura para
ofrecer una movilidad más segura",
aseguró el director ejecutivo de la ANSV, Carlos Pé-
rez. Los radares estarán colocados en las siguientes
ubicaciones:
• Ramal Tigre km 26, con una velocidad máxima de
100 km por hora
• Troncal km 17,5 (130 km/h)
• Ramal Campana km 65,5 (130 km/h)
• Ramal Pilar km 43,5 (130 km/h)
INCORREGIBLES
40. 40/40
Intervalo de 15 minutos
No te vayas, Cacho, que viene lo mejor!
A pedido de la audiencia, en ppt:
• VELOCIDADES
• PUNTOS NEGROS
• ROTONDAS MODERNAS
• NORMAS A10
• COORDINACIÓN Y COHERENCIA
• BARRERAS
• SEGURIDAD VIAL
• AUDITORÍAS DE SEGURIDAD VIAL
• AUTOPISTAS, SEMIAUTOPISTAS Y AUTOVÍAS
• ZONA DESPEJADA