Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Proyecto de estudio de caso.
1. Miembros del equipo:
Ramírez Moya Abner Isaí,
Guerrero Castelló Daniela,
Vázquez Uribe Francisco Miguel,
Zambrano Vaca Ariel,
Godoy de Anda Cristopher Saúl y
Alfaro González Carlos Eduardo.
Grupo: 3°B T/V
Materia: Estudio de Caso de Instituciones
Jurídicas.
Profesor: Agustín Flores Balderrama.
Trabajo: Conclusión del caso Atalo Riffo y
las niñas.
2. Atala Riffo y las niñas
La parte que representamos dentro del ejercicio de debate fue la Suprema
Corte Chilena, pese a formar parte de la defensa de esta institución, contrario a
nuestra representada dentro del caso nosotros nos declinamos en favor de Atala,
primeramente deberíamos recordar un poco del por qué es más humano y acorde
a la esencia misma del derecho, es que dentro del expediente se realiza un fallo en
favor de Ricardo, exesposo de la Señora Atala Riffo con la cual tuvo 3 hijas
conocidas en el expediente como M., V., y R., en base a los siguientes aspectos:
El falo cometido en favor del Ciudadano Ricardo solo tiene como motivación
un criterio que mas allá de estar en derecho se centra en la discriminación y
en el hecho de que Atala pertenece a la comunidad LGBTTTIQ+, por lo tanto,
no es un fallo fuera de los derechos humanos.
Al ser una resolución basada en prejuicios y estereotipos se vuelve un fallo
irracional y falto de derecho, por ende, no debería ser procedente.
Los menores o los descendientes de la relación entre Atala Riffo y Ricardo
se volvieron un objeto motivo de disputa entre las partes dejando de lado a
la posibilidad de llegar a un convenio por que el verdadero interés que se
tenia en los niños se inclinaba mas hacia el uso de su custodia total como un
instrumento para perjudicar o una forma negativa de recriminar los problemas
personas entre ellos con la prohibición de no ver a los hijos.
Otro aspecto muy importante a destacar la actuación de las instituciones y
órganos a los que se acudieron por parte de la ciudadana Atala Riffo ya que
se dejo del lado el interés superior de la niñez, no se tomo en cuenta a las
menores para saber que era mejor pues se decidió por ellas un modelo en el
cual no se sabia que fuera de su agrado.
Karen como ejemplo de una mujer que lucha por una igualdad y por su
derechos, frente a que los tiempos han cambiado bastante, por ello es que
las leyes deben cambiarse, pues tomemos en cuenta que el derecho es una
ciencia viva y en base a esto es que debe estar acorde a las nuevas
corrientes de pensamiento, en materia de derechos humanos, al menos en
la jurisprudencia del caso de Atala, abrió paso al análisis de las leyes para
que pudieran ser aptas para todos, sin prejuicios ni discriminación, dando
pauta a un mejor mundo.
3. Dentro del caso se brillo por la ausencia de la opinión de las niñas y al menos
si se pretende respetar el interés superior de la niñez este es un aspecto que
nunca puede llegar a faltar.
Es por lo anterior que concluimos que es más acertada la resolución que fue
emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, pues dicha
resolución no comete los mismos errores que su homólogo chileno en los aspectos
antes mencionados y dicha resolución esta basada en verdadero derecho, pues a
diferencia de la Corte Chilena, el fallo de la Corte interamericana de los Derechos
Humanos no ataca a la orientación sexual de Atala, si no que vela realmente por el
interés superior de la niñez.