Este resumen presenta 3 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012 relacionadas con derechos reproductivos y de familia:
1) Atala Riffo y Niñas vs. Chile determinó que la decisión de quitar la custodia a una madre por su orientación sexual violó sus derechos y los de sus hijas.
2) Artavia Murillo vs. Costa Rica encontró que la prohibición total de la fecundación in vitro violó derechos a la vida privada y a formar una familia.
3) Fornerón e Hija
ENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba PenalENJ
Este documento presenta un curso sobre la valoración de la prueba penal. El curso analizará los sistemas de valoración de la prueba, las condiciones de utilizabilidad y suficiencia probatoria, la prueba indiciaria, y el control de la valoración probatoria a través de los recursos. Al final del curso, los participantes serán capaces de aplicar los principios de la sana crítica racional en la valoración de la prueba penal. El curso consta de seis módulos y tres encuentros presenciales.
El documento describe el concepto de debido proceso desde varias perspectivas normativas y legales. Explica que el debido proceso es un principio constitucional y de derechos humanos que garantiza que nadie será juzgado sin un proceso justo y de acuerdo a las leyes. También establece límites al poder punitivo del Estado y protege los derechos de la defensa durante investigaciones y juicios.
Este documento discute el principio de concentración en el sistema penal ecuatoriano. Explica que el principio de concentración tiene como objetivo agilizar la tramitación de los procesos al reunir gran cantidad de actos procesales en una sola audiencia para resolver eficientemente un hecho delictivo en el menor tiempo posible. También define conceptos como debido proceso, principios, derechos y garantías, y analiza el marco normativo del principio de concentración en Ecuador y otros países.
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El debido proceso como derecho fundamentalJORGERODITI
El documento discute el debido proceso como un derecho fundamental. La Constitución Ecuatoriana consagra el derecho al debido proceso en el artículo 76, el cual establece garantías básicas como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y ser juzgado por un juez independiente e imparcial. El debido proceso protege la seguridad jurídica del ciudadano y busca que el proceso sea justo y equitativo.
El documento describe el sistema jurídico anglosajón, también conocido como derecho común, que se deriva del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y se basa más en la jurisprudencia que en las leyes. Los países que usan este sistema incluyen Inglaterra, Gales, Irlanda, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Hong Kong, Malasia y Singapur.
El documento describe la suspensión condicional del proceso penal en Venezuela. Establece que esta medida suspende la acción penal cuando el acusado admite responsabilidad y acepta cumplir condiciones durante un período de prueba. Detalla los requisitos para solicitarla, el procedimiento, las condiciones que puede imponer el juez, y las formas en que puede revocarse.
Documento de gran ayuda en el que encontrarás temas como :
Derechos en la Constitución del 2008
Garantías Constitucionales
Tipos de Garantías
Garantías Jurisdiccionales
Casos Prácticos
ENJ-100: Modulo I del curso Valoración de la Prueba PenalENJ
Este documento presenta un curso sobre la valoración de la prueba penal. El curso analizará los sistemas de valoración de la prueba, las condiciones de utilizabilidad y suficiencia probatoria, la prueba indiciaria, y el control de la valoración probatoria a través de los recursos. Al final del curso, los participantes serán capaces de aplicar los principios de la sana crítica racional en la valoración de la prueba penal. El curso consta de seis módulos y tres encuentros presenciales.
El documento describe el concepto de debido proceso desde varias perspectivas normativas y legales. Explica que el debido proceso es un principio constitucional y de derechos humanos que garantiza que nadie será juzgado sin un proceso justo y de acuerdo a las leyes. También establece límites al poder punitivo del Estado y protege los derechos de la defensa durante investigaciones y juicios.
Este documento discute el principio de concentración en el sistema penal ecuatoriano. Explica que el principio de concentración tiene como objetivo agilizar la tramitación de los procesos al reunir gran cantidad de actos procesales en una sola audiencia para resolver eficientemente un hecho delictivo en el menor tiempo posible. También define conceptos como debido proceso, principios, derechos y garantías, y analiza el marco normativo del principio de concentración en Ecuador y otros países.
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El debido proceso como derecho fundamentalJORGERODITI
El documento discute el debido proceso como un derecho fundamental. La Constitución Ecuatoriana consagra el derecho al debido proceso en el artículo 76, el cual establece garantías básicas como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y ser juzgado por un juez independiente e imparcial. El debido proceso protege la seguridad jurídica del ciudadano y busca que el proceso sea justo y equitativo.
El documento describe el sistema jurídico anglosajón, también conocido como derecho común, que se deriva del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y se basa más en la jurisprudencia que en las leyes. Los países que usan este sistema incluyen Inglaterra, Gales, Irlanda, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Hong Kong, Malasia y Singapur.
El documento describe la suspensión condicional del proceso penal en Venezuela. Establece que esta medida suspende la acción penal cuando el acusado admite responsabilidad y acepta cumplir condiciones durante un período de prueba. Detalla los requisitos para solicitarla, el procedimiento, las condiciones que puede imponer el juez, y las formas en que puede revocarse.
Documento de gran ayuda en el que encontrarás temas como :
Derechos en la Constitución del 2008
Garantías Constitucionales
Tipos de Garantías
Garantías Jurisdiccionales
Casos Prácticos
El documento resume los conceptos clave del procedimiento administrativo. En 1) se define el procedimiento administrativo y sus etapas de inicio, desarrollo y finalización. En 2) se describen los principios y requisitos de los actos administrativos como la validez, eficacia y nulidad. En 3) se explican los derechos y obligaciones de los administrados durante el procedimiento.
Los derechos fundamentales y libertades públicas en las CEjavier Soto
El documento discute los conceptos y características de los derechos fundamentales en España. Explica que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico, especialmente por la Constitución, y que gozan de protección reforzada. Analiza las diferentes secciones de la Constitución Española que tratan sobre los derechos fundamentales y explica conceptos como su naturaleza, alcance y límites.
La Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral en la República Dominicana. ChristianMoreno91
La presente Ley Orgánica de Régimen Electoral regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de los comicios.
El documento resume la teoría del ordenamiento jurídico y la jerarquía de las leyes según Hans Kelsen. Explica que según Kelsen, el ordenamiento jurídico debe partir de una norma máxima o suprema, que es la Constitución. La Constitución se ubica en la cima de la pirámide kelseniana y es la que da validez a las demás leyes y normas inferiores. También describe los diferentes elementos que componen el ordenamiento jurídico ecuatoriano de acuerdo con la Constitución, como las leyes, de
El documento describe el proceso común en el nuevo Código Procesal Peruano de 2004. Se compone de tres etapas: 1) La investigación preparatoria a cargo del fiscal, 2) La etapa intermedia a cargo del juez de investigación preparatoria, y 3) La etapa de juzgamiento que incluye el juicio oral. También se describen once principios rectores como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, y la oralidad. Finalmente, se explican con más detalle las dos fases de la investigación preparatoria: las diligencias preliminares
Lectura- Teoría del conflicto y mecanismos de solución..pdfMaribelChinchay
Este documento trata sobre la teoría del conflicto y los mecanismos de solución. En primer lugar, define el concepto de conflicto y analiza dos enfoques para abordarlo: el adversarial y el cooperativo. Luego, examina el conflicto desde la perspectiva del derecho procesal y de los mecanismos alternativos de solución. Finalmente, introduce los principales mecanismos alternativos como la mediación, la conciliación y el arbitraje. El objetivo es promover un cambio en la forma de mirar y administrar los conflictos,
El documento describe el origen y principios del debido proceso. El debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón y la Carta Magna de 1215. Se reconoce como un derecho fundamental en constituciones e instrumentos internacionales. El debido proceso garantiza principios como la legalidad, contradicción, publicidad y proporcionalidad en los procedimientos legales para obtener una solución justa.
ENJ-100 Principios que rigen el comportamiento ético del defensor - Curso Éti...ENJ
Este documento describe los principios éticos que rigen el comportamiento de los defensores públicos. Estos incluyen el deber de integridad, gratuidad del servicio, confidencialidad, lealtad hacia los representados, independencia funcional y el secreto profesional. Los defensores deben actuar con dignidad y probidad para garantizar los derechos de los asistidos.
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
Este trabajo describe la comprensión del debido proceso en la jurisprudencia comparada, y las principales líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia, acerca del debido proceso civil y sus dimensiones, con énfasis en la vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones.
El documento presenta información sobre el derecho constitucional mexicano. Explica conceptos como la definición de derecho constitucional, su objeto de estudio que es la Constitución Política de México, y define la constitución. También describe la supremacía constitucional, sus partes o elementos, y el poder constituyente que crea la constitución. Por último, introduce la evolución histórica del derecho constitucional mexicano hablando sobre el constitucionalismo de Inglaterra y la Carta Magna.
El documento resume las principales fuentes del derecho internacional privado, incluyendo fuentes formales como leyes y normas consuetudinarias, fuentes reales como factores sociológicos, políticos y económicos, y fuentes históricas como normas pasadas. También describe fuentes directas como la constitución, tratados y convenciones internacionales, y fuentes indirectas como la costumbre, jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho internacional privado.
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y JurisdiccionRock Ash
Este documento resume las principales fuentes del derecho procesal según la profesora Carola Canelo, incluyendo la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre, los acuerdos entre partes y la jurisdicción. Explica que la doctrina determina el contenido e interpretación de la norma procesal aunque no es obligatoria. La jurisprudencia es importante para la interpretación de la ley aunque sólo vincula los casos concretos. La costumbre no constituye derecho procesal aunque influye usos y prácticas. Los acuerdos entre
Este documento presenta información sobre las sentencias en los juicios de amparo en México. Explica que una sentencia es la resolución judicial que pone fin al juicio y puede sobreseer, negar o conceder el amparo. También describe las partes que componen una sentencia, como los resultandos, considerandos y puntos resolutivos. Además, explica los principios que rigen las sentencias de amparo y los posibles recursos y ejecutorias de las mismas.
Derecho penal Lesiones, Aborto Difamación e Injuria.RosmyChavez
El documento resume varios temas legales como el aborto, las lesiones, la difamación e injuria. Define el aborto como la interrupción maliciosa del embarazo y tipifica diferentes tipos de abortos penales. Explica que las lesiones constituyen un sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la salud. Finalmente, señala que la difamación implica comunicar a otras personas, con ánimo de dañar, una acusación falsa sobre un hecho que afecte el honor de una persona.
La justicia restaurativa es un proceso en el que las partes involucradas en un delito, como la víctima, el ofensor y la comunidad, determinan de manera colectiva las formas de reparar el daño causado y las implicaciones del delito, con el objetivo de sanar a las víctimas, reintegrar a los ofensores y promover la armonía social.
El documento describe la acción de inconstitucionalidad en México. Se define como el mecanismo por el cual personas autorizadas pueden demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si una ley es incompatible con la constitución. Las características incluyen que puede ser promovida por el procurador general o legisladores y busca analizar la constitucionalidad de una norma en abstracto. La sentencia tendrá efectos generales solo si es aprobada por al menos 8 ministros.
Mapa conceptual simulacion de audiencia en juicio oral equipo 5Yorjan Coa
Este documento describe los pasos de una audiencia de juicio oral y público. Explica que en esta audiencia, el tribunal escucha pruebas como testigos, peritos y evidencia documental presentadas por la fiscalía y la defensa. El acusado también puede dar una declaración. Después de los alegatos finales de la fiscalía y la defensa, el juez fija una fecha para dar el veredicto de condena o absolución del acusado.
El documento habla sobre los principios y procesos legales en el derecho agrario en Colombia. Menciona principios como oralidad, publicidad, economía procesal y gratuidad, así como procesos agrarios judiciales ordinarios, verbales de única instancia y especiales que incluyen sanear propiedades, resolver contratos y conflictos sobre recursos naturales.
Este documento resume los principales conceptos del derecho administrativo, incluyendo su ubicación dentro del contexto actual como rama del derecho público, la función administrativa del estado, el orden normativo administrativo y sus fuentes, la naturaleza jurídica de los actos administrativos, y varios principios clave como legalidad, debido procedimiento e imparcialidad.
Este documento presenta información sobre derecho procesal penal. Explica conceptos como jurisdicción, principios de territorialidad, personalidad, defensa y universalidad. También describe las diferentes clases de jurisdicción como la jurisdicción ordinaria, indígena y especializada. Finalmente, detalla los diferentes órganos jurisdiccionales en Ecuador como la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, juzgados de paz y otros.
El documento describe las diferentes formas de discriminación de género y violencia contra las mujeres en Argentina. Explica que la discriminación se produce por la asignación de roles y atributos de género que subordinan a las mujeres socialmente. Luego detalla estadísticas e índices que muestran las desigualdades de género en el trabajo, educación, salud, participación política y otros ámbitos. Finalmente, analiza los tipos y ámbitos de violencia contra las mujeres como la violencia doméstica, trata de personas y femicidio.
Este documento define la violencia de género según la ONU y proporciona estadísticas sobre llamadas a una línea de ayuda en Argentina en enero de 2012. Muestra que el 46% de las llamadas fueron realizadas por las víctimas, un 76% de quienes llamaron fueron mujeres, y el 95% de los agresores fueron hombres. También resume una ley aprobada en Argentina en 2009 para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres.
El documento resume los conceptos clave del procedimiento administrativo. En 1) se define el procedimiento administrativo y sus etapas de inicio, desarrollo y finalización. En 2) se describen los principios y requisitos de los actos administrativos como la validez, eficacia y nulidad. En 3) se explican los derechos y obligaciones de los administrados durante el procedimiento.
Los derechos fundamentales y libertades públicas en las CEjavier Soto
El documento discute los conceptos y características de los derechos fundamentales en España. Explica que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico, especialmente por la Constitución, y que gozan de protección reforzada. Analiza las diferentes secciones de la Constitución Española que tratan sobre los derechos fundamentales y explica conceptos como su naturaleza, alcance y límites.
La Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral en la República Dominicana. ChristianMoreno91
La presente Ley Orgánica de Régimen Electoral regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de los comicios.
El documento resume la teoría del ordenamiento jurídico y la jerarquía de las leyes según Hans Kelsen. Explica que según Kelsen, el ordenamiento jurídico debe partir de una norma máxima o suprema, que es la Constitución. La Constitución se ubica en la cima de la pirámide kelseniana y es la que da validez a las demás leyes y normas inferiores. También describe los diferentes elementos que componen el ordenamiento jurídico ecuatoriano de acuerdo con la Constitución, como las leyes, de
El documento describe el proceso común en el nuevo Código Procesal Peruano de 2004. Se compone de tres etapas: 1) La investigación preparatoria a cargo del fiscal, 2) La etapa intermedia a cargo del juez de investigación preparatoria, y 3) La etapa de juzgamiento que incluye el juicio oral. También se describen once principios rectores como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, y la oralidad. Finalmente, se explican con más detalle las dos fases de la investigación preparatoria: las diligencias preliminares
Lectura- Teoría del conflicto y mecanismos de solución..pdfMaribelChinchay
Este documento trata sobre la teoría del conflicto y los mecanismos de solución. En primer lugar, define el concepto de conflicto y analiza dos enfoques para abordarlo: el adversarial y el cooperativo. Luego, examina el conflicto desde la perspectiva del derecho procesal y de los mecanismos alternativos de solución. Finalmente, introduce los principales mecanismos alternativos como la mediación, la conciliación y el arbitraje. El objetivo es promover un cambio en la forma de mirar y administrar los conflictos,
El documento describe el origen y principios del debido proceso. El debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón y la Carta Magna de 1215. Se reconoce como un derecho fundamental en constituciones e instrumentos internacionales. El debido proceso garantiza principios como la legalidad, contradicción, publicidad y proporcionalidad en los procedimientos legales para obtener una solución justa.
ENJ-100 Principios que rigen el comportamiento ético del defensor - Curso Éti...ENJ
Este documento describe los principios éticos que rigen el comportamiento de los defensores públicos. Estos incluyen el deber de integridad, gratuidad del servicio, confidencialidad, lealtad hacia los representados, independencia funcional y el secreto profesional. Los defensores deben actuar con dignidad y probidad para garantizar los derechos de los asistidos.
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
Este trabajo describe la comprensión del debido proceso en la jurisprudencia comparada, y las principales líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia, acerca del debido proceso civil y sus dimensiones, con énfasis en la vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones.
El documento presenta información sobre el derecho constitucional mexicano. Explica conceptos como la definición de derecho constitucional, su objeto de estudio que es la Constitución Política de México, y define la constitución. También describe la supremacía constitucional, sus partes o elementos, y el poder constituyente que crea la constitución. Por último, introduce la evolución histórica del derecho constitucional mexicano hablando sobre el constitucionalismo de Inglaterra y la Carta Magna.
El documento resume las principales fuentes del derecho internacional privado, incluyendo fuentes formales como leyes y normas consuetudinarias, fuentes reales como factores sociológicos, políticos y económicos, y fuentes históricas como normas pasadas. También describe fuentes directas como la constitución, tratados y convenciones internacionales, y fuentes indirectas como la costumbre, jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho internacional privado.
Doctrina Jurisprudencia Costumbre Y JurisdiccionRock Ash
Este documento resume las principales fuentes del derecho procesal según la profesora Carola Canelo, incluyendo la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre, los acuerdos entre partes y la jurisdicción. Explica que la doctrina determina el contenido e interpretación de la norma procesal aunque no es obligatoria. La jurisprudencia es importante para la interpretación de la ley aunque sólo vincula los casos concretos. La costumbre no constituye derecho procesal aunque influye usos y prácticas. Los acuerdos entre
Este documento presenta información sobre las sentencias en los juicios de amparo en México. Explica que una sentencia es la resolución judicial que pone fin al juicio y puede sobreseer, negar o conceder el amparo. También describe las partes que componen una sentencia, como los resultandos, considerandos y puntos resolutivos. Además, explica los principios que rigen las sentencias de amparo y los posibles recursos y ejecutorias de las mismas.
Derecho penal Lesiones, Aborto Difamación e Injuria.RosmyChavez
El documento resume varios temas legales como el aborto, las lesiones, la difamación e injuria. Define el aborto como la interrupción maliciosa del embarazo y tipifica diferentes tipos de abortos penales. Explica que las lesiones constituyen un sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la salud. Finalmente, señala que la difamación implica comunicar a otras personas, con ánimo de dañar, una acusación falsa sobre un hecho que afecte el honor de una persona.
La justicia restaurativa es un proceso en el que las partes involucradas en un delito, como la víctima, el ofensor y la comunidad, determinan de manera colectiva las formas de reparar el daño causado y las implicaciones del delito, con el objetivo de sanar a las víctimas, reintegrar a los ofensores y promover la armonía social.
El documento describe la acción de inconstitucionalidad en México. Se define como el mecanismo por el cual personas autorizadas pueden demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si una ley es incompatible con la constitución. Las características incluyen que puede ser promovida por el procurador general o legisladores y busca analizar la constitucionalidad de una norma en abstracto. La sentencia tendrá efectos generales solo si es aprobada por al menos 8 ministros.
Mapa conceptual simulacion de audiencia en juicio oral equipo 5Yorjan Coa
Este documento describe los pasos de una audiencia de juicio oral y público. Explica que en esta audiencia, el tribunal escucha pruebas como testigos, peritos y evidencia documental presentadas por la fiscalía y la defensa. El acusado también puede dar una declaración. Después de los alegatos finales de la fiscalía y la defensa, el juez fija una fecha para dar el veredicto de condena o absolución del acusado.
El documento habla sobre los principios y procesos legales en el derecho agrario en Colombia. Menciona principios como oralidad, publicidad, economía procesal y gratuidad, así como procesos agrarios judiciales ordinarios, verbales de única instancia y especiales que incluyen sanear propiedades, resolver contratos y conflictos sobre recursos naturales.
Este documento resume los principales conceptos del derecho administrativo, incluyendo su ubicación dentro del contexto actual como rama del derecho público, la función administrativa del estado, el orden normativo administrativo y sus fuentes, la naturaleza jurídica de los actos administrativos, y varios principios clave como legalidad, debido procedimiento e imparcialidad.
Este documento presenta información sobre derecho procesal penal. Explica conceptos como jurisdicción, principios de territorialidad, personalidad, defensa y universalidad. También describe las diferentes clases de jurisdicción como la jurisdicción ordinaria, indígena y especializada. Finalmente, detalla los diferentes órganos jurisdiccionales en Ecuador como la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, juzgados de paz y otros.
El documento describe las diferentes formas de discriminación de género y violencia contra las mujeres en Argentina. Explica que la discriminación se produce por la asignación de roles y atributos de género que subordinan a las mujeres socialmente. Luego detalla estadísticas e índices que muestran las desigualdades de género en el trabajo, educación, salud, participación política y otros ámbitos. Finalmente, analiza los tipos y ámbitos de violencia contra las mujeres como la violencia doméstica, trata de personas y femicidio.
Este documento define la violencia de género según la ONU y proporciona estadísticas sobre llamadas a una línea de ayuda en Argentina en enero de 2012. Muestra que el 46% de las llamadas fueron realizadas por las víctimas, un 76% de quienes llamaron fueron mujeres, y el 95% de los agresores fueron hombres. También resume una ley aprobada en Argentina en 2009 para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres.
Diagnóstico:
la atención de la discapacidad en la educación superior desde la perspectiva de derechos humanos. El caso de la Universidad Autónoma de Mexico . UNAM
En un futuro próximo se pretende un camino ambicioso: el de sentar las bases para una escuela pública inclusiva y de calidad, una escuela que desafíe las diferencias, que profundice los vínculos y que nos permita alcanzar mayor igualdad social y educativa para nuestros niños y jóvenes con capacidades diferentes.
En este contexto, surge este trabajo destinado a favorecer la inclusión social y educativa en las escuelas, va dirigido principalmente a los docentes por ser figuras clave en el trabajo pedagógico de la escuela. En consecuencia, este trabajo se basa en la recopilación bibliográfica como sustento del fundamento teórico que aborda la inclusión educativa para, luego, plantear algunas estrategias de adecuación curricular. Finalmente, concluimos con algunos aspectos relevantes detectados en esta escuela.
El documento presenta un libro sobre discapacidad y universidad desde una perspectiva transdisciplinaria y de derechos humanos. Reúne ponencias presentadas en un seminario académico sobre discapacidad organizado por un programa universitario de derechos humanos. Los artículos abordan temas como educación superior, salud, apoyos, accesibilidad, justicia, cultura y participación política desde investigaciones y prácticas académicas.
Este documento define la violencia de género y sus diferentes tipos como física, psicológica y sexual. Explica la legislación argentina sobre este tema, la Ley 26485, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Finalmente, enfatiza la necesidad de una justicia que actúe rápido y una mayor conciencia social para combatir este problema.
Este documento trata sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. En primer lugar, presenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que establece el derecho al acceso a la justicia en su Artículo 13. Luego, analiza diferentes aspectos relacionados con el acceso a la justicia de personas con discapacidad, como las barreras de género, la participación de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales, el acceso de personas con discapacidad intelectual y
Ley integral contra la violencia de géneroGrupo22NT
La ley integral contra la violencia de género tiene como objetivos prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Establece medidas de protección como reducción de jornadas laborales y ayudas a la formación y empleo de mujeres víctimas. También crea unidades policiales especializadas y juzgados con competencias sobre violencia de género. Un análisis reciente encontró que la ley no ha logrado erradicar completamente la violencia, por lo que se propondrán cambios.
RUTINA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LEVE QUE HAN EGRESADO DE ...Daniela Pacheco Salazar
PROYECTO DE TESIS
Resumen:
El punto central de esta investigación está relacionado con la Rutina de las personas con discapacidad intelectual leve que han egresado de programas laborales en las escuelas especiales Alenkura y Claret entre los años 2010 y 2012.
Actualmente no existe evidencia respecto a las ocupaciones que realizan los egresados de programas laborales de escuelas especiales en su rutina, sin embargo, las familias de estos refieren que no realizan ocupaciones significativas fuera de las del diario vivir y recreación.
Con el objetivo de caracterizar la Rutina Ocupacional de egresados de programa laborales y saber si el fenómeno mencionado es aislado o constante, se aplica el instrumento "Cuestionario Ocupacional" a una muestra de 5 personas de la Escuela Claret y 5 de la escuela Alenkura, con un total de 10 personas con discapacidad intelectual leve egresadas de niveles laborales de escuelas especiales de la comuna de Temuco entre los años 2010 a 2012, logrando de esta manera conocer la rutina de los egresados en función de las ocupaciones que ellos realizan, las áreas del desempeño y el valor que le otorgan a sus ocupaciones.
El desarrollo de la investigación se compone de tres capítulos principales, el primero contiene el planteamiento del problema, el segundo contiene el marco teórico y el tercero el marco metodológico.
El marco teórico que se compone de: a) Marco conceptual, que determina los principales conceptos que conforman la investigación desde la visión de diferentes autores y fuentes. b) Marco referencial, que determina como operan las variables y conceptos para esta investigación en particular. c) Marco demográfico, que contextualiza la realidad nacional y regional a través de estadísticas. d) Marco Legal, que define las principales leyes y decretos en que se enmarca la investigación, marco socio- histórico, que contextualiza la realidad la evolución de la educación especial en Chile y los principales hitos históricos que determinan la realidad que hoy conocemos.
Respecto al Marco Metodológico de la investigación esta se enmarca en el paradigma cuantitativo descriptivo, en donde se analizaron, compararon y vincularon los datos que propicia la investigación, posteriormente se analizaron los resultados llegando a la conclusión de que los egresados dedican la mayor cantidad de tiempo a actividades.
Aplicación de la Ley 20.422 a discapacitados en general y a la comunidad Sord...Patricio Bravo Arenas
Este documento analiza la aplicación de la Ley N° 20.422 y otras normas en Chile respecto a la comunidad sorda y personas con discapacidad. En primer lugar, presenta un breve contexto histórico sobre el tratamiento de la discapacidad. Luego, analiza la legislación nacional e internacional vigente. Finalmente, propone mejoras a la Ley 20.422, especialmente en temas como el reconocimiento de la Lengua de Señas Chilena y la protección cultural de la comunidad sorda.
El documento habla sobre la institución jurídica de la guarda de niños, niñas y adolescentes según la ley peruana. Explica que la guarda es un cuidado provisional otorgado por resolución judicial y puede conferirse a uno de los padres, al otro padre, o a terceras personas. También describe los tipos de guarda, como la guarda compartida entre padres y los requisitos especiales para otorgar la guarda a terceras personas. Finalmente, resume consideraciones adicionales sobre el otorgamiento y seguimiento de la guarda
Este resumen describe un caso en Yucatán, México donde una pareja de lesbianas, Karla y Lorena, solicitó registrar a su hijo recién nacido y el Registro Civil se negó. Esto llevó a que presentaran un juicio de amparo. Finalmente, la Suprema Corte falló a favor de Karla y Lorena, reconociendo sus derechos y los derechos del niño. El caso estableció un precedente importante para el reconocimiento de familias homoparentales en México.
Este resumen describe un caso de tutela presentado ante la Corte Constitucional de Colombia. La madre presentó una acción de tutela contra varias instituciones que le quitaron a su hijo de 3 años argumentando abandono. La Corte falló a favor de la madre, revocando la decisión de separar al niño de su familia debido a que no había pruebas suficientes de abandono y la medida fue desproporcionada. La Corte determinó que el interés superior del niño es vivir con su familia biológica.
El documento describe los derechos fundamentales de las mujeres, incluyendo el derecho a tomar decisiones sobre su vida, ser tratadas con respeto en la familia y la sociedad, defenderse de la agresión y exigir justicia, y no ser objeto de burla o imposición sexual. También cubre los derechos de las mujeres en relación con el divorcio, la custodia de los hijos, y la manutención alimenticia. El objetivo es explicar de manera sencilla los derechos esenciales de las mujeres y promover su defensa.
El documento resume los principales aspectos del derecho de las familias en Bolivia, incluyendo los derechos y obligaciones de sus miembros según la Constitución Política del Estado. Explica las diferentes formas de conformación de las familias y los derechos de niños, niños y adolescentes. También describe los principios rectores del Código de las Familias y los procesos familiares ordinarios y de resolución inmediata.
Este documento discute la controversia sobre la adopción de parejas homosexuales. Presenta definiciones de adopción y reconoce que hay diferentes puntos de vista en la sociedad. El autor está en contra de la adopción homosexual porque cree que puede afectar el desarrollo psicológico del niño y violar sus derechos. También menciona estudios que argumentan que los niños necesitan modelos de ambos sexos y que la sociedad podría discriminarlos. Concluye que el bienestar del niño es lo primordial y que se necesitan más estudios sobre los efect
El documento discute el tema de la adopción por parejas homosexuales. Explica brevemente qué es la adopción y que es un tema controversial. Luego, la persona que escribió el documento expresa su postura en contra de la adopción por parejas homosexuales, argumentando que los niños se pueden ver afectados psicológicamente. También discute cómo esto podría violar los derechos de los niños según la Convención sobre los Derechos del Niño. Finalmente, presenta conclusiones sobre cómo se debe priorizar el desarrollo integral de los men
Noventa años atrás el Tribunal Supremo declaró que “el niño no es la mera criatura del Estado; los que le crian y dirigen su destino tienen derecho, asociado con el alto deber, de reconocerlo y preparar [al niño] para obligaciones adicionales.” Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510 (1925). Hace cuarenta años la Corte siguió esta línea de razonamiento al pronunciar que el “rol primario de los padres en la educación de sus hijos está ahora establecido más allá de toda disputa como una perdurable tradición americana.” Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205 (1972)
Sin embargo, en el año 2000 la Corte abrió esta disputo de nuevo. Una ley en el estado de Washington le dió a cualquier persona la capacidad de anular la decisión de padres buenos en el asunto de visitación. La persona solo tenía que clamar que sería “mejor” para el niño permitir que la persona tenga derechos de visitación. Cuando la Corte Suprema revisó la ley en el caso Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000):
Hubieron seis opiniones diferentes y ninguna alcanzó cinco votos (una mayoría);
El juez Scalia sostuvo que los padres no tienen derechos de cualquier índole que estén protegidos por la Constitución;
El juez Th omas fue el único de la Corte que indicó claramente que los derechos parentales reciben la misma alta norma jurídica de protección dado a otros derechos fundamentales.
El apoyo por un alto concepto de derechos parentales fue socavado por esta decisión de la Corte. Hoy numerosas cortes federales rechazan tratar estos derechos como merecedores de protección al nivel de otros derechos fundamentales.
Es el deber del Congreso aclarar la confusión causada por esta decisión astillada.
Fallo Corte Suprema niega a madre tuición de hijas: ¿Fallo justo o injusto?. ...Comunidades de Aprendizaje
El documento presenta una cronología de los hechos del caso de la jueza Karen Atala, a quien se le quitó la tuición de sus tres hijas por vivir en una relación lésbica. Incluye reacciones a favor y en contra de la decisión de la Corte Suprema chilena de otorgar la tuición al padre. Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos falló que Chile vulneró los derechos de Atala y recomendó repararla e implementar legislación antidiscriminatoria.
El documento habla sobre la iniciativa del Ararteko (Defensor del Pueblo de País Vasco) para promover una modificación legal que establezca la custodia compartida de los hijos como la opción predeterminada en casos de divorcio o separación cuando ambos padres son aptos, en lugar de otorgar la custodia exclusiva a la madre en la mayoría de los casos. El Ararteko argumenta que la legislación actual se basa en estereotipos sexistas que no promueven la igualdad entre hombres y mujeres ni el derecho de los niños a mantener una relación
Este documento discute la polémica sobre la adopción por parejas homosexuales en la sociedad. Analiza diferentes puntos de vista sobre si las parejas del mismo sexo deberían poder casarse y adoptar hijos. Por un lado, algunos argumentan que las familias homosexuales no son adecuadas y van en contra de la "familia nuclear tradicional". Sin embargo, otros señalan que negarles la adopción sería discriminatorio y que los estudios muestran que los niños se desarrollan igual en familias homosexuales que en las heterosexuales. Finalmente, el documento concluye
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1
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2. CUATRO SENTENCIAS DEL 2012
ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE , 24/02/2012.
ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”)
VS. COSTA RICA, 28/11/2012.
FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA, 27/04/2012.
FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA, 31/08/2012.
2
4. ANTECEDENTES DEL CASO
•
Proceso de custodia o tuición que fue interpuesto ante los tribunales chilenos por el padre de tres
niñas en contra de la señora Karen Atala Riffo por considerar que su orientación sexual y su
convivencia con una pareja del mismo sexo producirían un daño a las tres niñas.
•
El Juzgado de Menores de Villarrica adoptó, dos decisiones:
1) Concedió la tuición provisional al padre aunque reconoció que no existían elementos que
permitieran presumir causales de inhabilidad legal de la madre (02/05/03).
2) rechazó la demanda de tuición considerando que, con base en la prueba existente, había
quedado establecido que la orientación sexual de la demandada no representaba un impedimento para
desarrollar una maternidad responsable, que no presentaba ninguna patología psiquiátrica que le
impidiera ejercer su “rol de madre” y que no existían indicadores que permitieran presumir la
existencia de causales de inhabilidad materna para asumir el cuidado personal de las menores de edad
(29/10/03) .
•
Dicha decisión fue apelada. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la Sentencia (30/03/04)
4
5. Argumentos
decisión:
del
Juzgado
en
su
primera
I) “que […] la demandada haciendo explícita su opción sexual, convive en el
mismo hogar que alberga a sus hijas, con su pareja, […] alterando con ella la
normalidad de la rutina familiar, privilegiando sus intereses y bienestar
personal, por sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización
de sus hijas”…
II) “que la demandada ha privilegiado su bienestar e interés personal por
sobre el cumplimiento de su rol materno, en condiciones, que pueden
afectar el desarrollo posterior de las menores de autos, y de lo cual no
cabe sino concluir, que el actor presenta argumentos más favorables en
pro del interés superior de las niñas, argumentos, que en el contexto de
una sociedad heterosexuada, y tradicional, cobra[n] gran importancia”.
5
6. Recurso de queja contra la Corte de
Apelaciones de Temuco (31/05/04)
La Corte Suprema acogió el recurso de queja, concediendo la tuición definitiva al padre,
fundamentando su decisión en los siguientes argumentos:
I.
“se ha prescindido de la prueba testimonial, […] respecto al deterioro experimentado por el
entorno social, familiar y educacional en que se desenvuelve la existencia de las menores
[de edad], desde que la madre empezó a convivir en el hogar con su pareja
homosexual y a que las niñas podrían ser objeto de discriminación social derivada
de este hecho”;
II. La señora Atala “ha antepuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas,
especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo
hogar en que lleva[ba] a efecto la crianza y cuidado de sus hijas separadamente del
padre de éstas”;
III. “la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar
de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino,
configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores [de
edad] respecto de la cual deben ser protegidas”, y
IV. “es evidente que su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente
del que tienen sus compañeros de colegios y relaciones de la vecindad en que
habitan, exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que
igualmente afectará a su desarrollo personal”.
6
7. ¿CAUSA CALIFICADA?
En base a tales argumentos la Corte Suprema consideró que las
condiciones
descritas
constituían
“causa
calificada”
(de
conformidad con el Código Civil chileno), para justificar la entrega
de la tuición al padre, dado que la situación actual configuraba “un
cuadro que irroga el riesgo de daños, los que podrían tornarse
irreversibles, para los intereses de las menores [de edad], cuya
protección debe preferir a toda otra consideración”.
Art. 225 del Código Civil de Chile:
Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos.
[…] En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato,
descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de
los padres…”.
7
8. VALORACIONES DE LA CIDH
Ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por
particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su
orientación sexual.
Respecto al supuesto daño, a la “eventual confusión de roles sexuales” y la “situación de riesgo para el
desarrollo” de las niñas, el Tribunal concluyó que la Corte Suprema de Justicia no cumplió con los
requisitos de un test estricto de análisis y sustentación de un daño concreto y específico supuestamente
sufrido por las tres niñas a causa de la convivencia de su madre con una pareja del mismo sexo.
La Corte consideró que, para justificar una diferencia de trato y la restricción de un derecho, no puede
servir de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social, probada o no, a la que se
podrían enfrentar los menores de edad por condiciones de la madre o el padre. Si bien es cierto que
ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la
orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para
perpetuar tratos discriminatorios.
La Corte consideró que un posible estigma social debido a la orientación sexual de la madre o el padre
no puede considerarse un “daño” valido a los efectos de la determinación del interés superior del niño.
8
9. La orientación sexual es un componente esencial de identidad de la persona, no era razonable exigir a la
señora Atala que pospusiera su proyecto de vida y de familia. No se puede considerar como “reprochable
o reprobable jurídicamente” que la señora Atala haya tomado la decisión de rehacer su vida.
Exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional”
sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres
lleven la responsabilidad principal en la crianza de sus hijos e hijas y que en pos de esto hubiera debido
privilegiar la crianza de los niños y niñas renunciando a un aspecto esencial de su identidad.
En cuanto al presunto derecho de las niñas de vivir en una familia “normal y tradicional”, la Corte
observó que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia,
ni mucho menos se define y protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. El concepto de vida
familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho
donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.
9
10. “…la Corte Interamericana observa que al ser, en abstracto, el
‘interés superior del niño’ un fin legítimo, la sola referencia al
mismo sin probar, en concreto, los riesgos o daños que podrían
conllevar la orientación sexual de la madre para las niñas, no
puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho
protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos
sin discriminación alguna por la orientación sexual de la
persona. El interés superior del niño no puede ser utilizado para
amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por
la orientación sexual de cualquiera de ellos…” (párrafo 110)
10
11. “Por otro lado, en cuanto al argumento de que el principio del
interés superior del niño puede verse afectado por el riesgo de
un rechazo por la sociedad, la Corte considera que un posible
estigma social debido a la orientación sexual de la madre o el
padre no puede considerarse un "daño" valido a los efectos de
la determinación del interés superior del niño. Si los jueces
que analizan casos como el presente constatan la existencia
de discriminación social es totalmente inadmisible legitimar
esa discriminación con el argumento de proteger el interés
superior del menor de edad…” (párrafo 121).
11
12. CONCLUSIONES
•
No se probó que la decisión fuera conforme al Interés Superior de las Niñas.
• Las niñas no pueden ser discriminados en razón de sus propias condiciones y dicha
prohibición se extiende, además, a las condiciones de sus padres o familiares, como en el
presente caso a la orientación sexual de la madre.
• Al haber tomado como fundamento para su decisión la orientación sexual de la madre, la decisión
de la Corte Suprema discriminó.
• Hubo injerencia arbitraria en la vida privada de la señora Atala Riffo: la orientación sexual es
parte de la intimidad de una persona y no tiene relevancia para analizar aspectos relacionados con la
buena o mala maternidad.
• Se señaló que diversos órganos de derechos humanos creados por tratados, han indicado que no
existe un modelo único de familia.
•
Hubo una interferencia arbitraria en el derecho a la vida privada y familiar.
• Se violó el derecho de las niñas a ser oídas: no había explicaciones en el expediente en cómo se
evaluó o tomó en cuenta las declaraciones y preferencias hechas por las menores de edad.
• Reparaciones: “…IV) continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos
permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y
particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial…”
12
13. ARTAVIA MURILLO Y OTROS
(“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS.
COSTA RICA
(28/11/2012).
13
14. ANTECEDENTES DEL CASO
•
En 1997, el Poder Ejecutivo de Costa Rica reguló la práctica de la fecundación in vitro (FIV).
•
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica de 15 de marzo de 2000, emitíó una
sentencia mediante la cual se declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S, utilizando
diversos alegatos sobre violación del derecho a la vida .
•
Esta sentencia implicó que se prohibiera la FIV en Costa Rica, y en particular, generó que algunas
de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico que habían iniciado, y
que otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV.
14
15. DATOS IMPORTANTES…
•
En Latinoamérica “se estima que entre 1990 y 2010 150.000 personas han nacido” de acuerdo con el
Registro Latinoamericano de Reproducción Asistida.
•
De la prueba que obra en el expediente, Costa Rica es el único Estado en el mundo que prohíbe de
manera expresa la FIV.
•
El artículo 10 del decreto del Ejecutivo No. 24029-S, dice: “…Todos los óvulos fertilizados en un
ciclo de tratamiento, deberán ser transferidos a la cavidad uterina de la paciente,
quedando absolutamente prohibido desechar o eliminar embriones, o preservarlos para
transferencia en ciclos subsecuentes de la misma paciente o de otras pacientes…”.
15
16. VALORACIONES DE LA CIDH
• DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL,
LIBERTAD PERSONAL Y FAMILIAR
-
La maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. La
decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente
caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico.
-
El artículo 17 de la Convención Americana reconoce el papel central de la familia y la vida familiar
en la existencia de una persona y en la sociedad en general. La Corte ya ha indicado que el
derecho de protección a la familia conlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la
manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar.
-
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que la posibilidad de procrear es parte del
derecho a fundar una familia.
16
17. involucra el derecho
de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho
Del derecho de acceso al más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la
autonomía reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el derecho
a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia
reproductiva, y, en consecuencia, la prohibición de restricciones
desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para ejercer las
decisiones reproductivas.
La Corte consideró que el presente caso se trata de una
combinación particular de diferentes aspectos de la vida
privada, que se relacionan con el derecho a fundar una
familia, el derecho a la integridad física y mental, y
específicamente los derechos reproductivos de las
17
personas.
18. • EFECTOS DE LA PROHIBICIÓN
ABSOLUTA DE LA FIV
La sentencia de la Sala Constitucional de Costa Rica implicó:
a. Que ya no se practicara la FIV en Costa Rica.
b. la interrupción del tratamiento médico que habían iniciado algunas de las
presuntas víctimas
c. otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV.
Estos hechos constituyen una interferencia
en la vida privada y familiar de las
presuntas víctimas.
18
19. LO RELEVANTE DEL CASO:
La interpretación del artículo 4.1 de
la Convención…
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
19
20. Lo expuesto por la Corte de la República de Costa Rica…
- “[…] todo ser humano tiene un comienzo único que se produce en el momento mismo de la
fecundación […] En resumen, en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un
ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico…”.
- Las prácticas de FIV “atentan claramente contra la vida y la dignidad del ser humano” porque:
“…como el derecho [a la vida] se declara a favor de todos, sin excepción, debe protegerse tanto en el
ser ya nacido como en el por nacer…”
- No es de recibo el argumento de que en circunstancias naturales también hay embriones que no llegan a
implantarse o que aún logrando la implantación, no llegan a desarrollarse hasta el nacimiento,
sencillamente por el hecho de que la aplicación de la [FIV] implica una manipulación consciente, voluntaria
de las cédulas reproductoras femeninas y masculinas con el objeto de procurar una nueva vida humana.
- […] las condiciones en las que se aplica actualmente, llevan a concluir que cualquier eliminación o
destrucción de concebidos – voluntaria o derivada de la impericia de quien ejecuta la técnica o de la
inexactitud de ésta – viola su derecho a la vida, por lo que la técnica no es acorde con el Derecho de la
Constitución y por ello el reglamento cuestionado es inconstitucional por infracción al artículo 21 de la
Constitución Política y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por contravenir la
técnica, considerada en sí misma, el derecho a la vida, debe dejarse expresa constancia de que, ni siquiera
por norma de rango legal es posible autorizar legítimamente su aplicación, al menos, se insiste, mientras su
desarrollo científico permanezca en el actual estado y signifique el daño consciente de vidas humanas.
Es decir, EL EMBRION “NO IMPLANTADO”
ES UNA PERSONA HUMANA
20
21. En este sentido, la CIDH indaga
sobre el sentido y extensión de las
palabras: "persona", "ser humano",
"concepción" y "en general", desde
cuatro
diferentes
tipos
de
interpretaciones.
21
22. I) CONFORME AL SENTIDO CORRIENTE DE LOS TERMINOS:
CONCEPCION:
En el contexto científico actual se destacan dos lecturas del término:
-Una corriente la entiende como el momento de encuentro, o de fecundación, del
óvulo por el espermatozoide.
-Otra corriente como el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero.
VIDA HUMANA (¿Cuando comienza?)
Valorada de diversas perspectivas: no existe una definición consensuada sobre el
inicio de la vida.
No obstante lo anterior es procedente definir, de acuerdo con la Convención
Americana, cómo debe interpretarse el término “concepción”.
La prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y
esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación.
Sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender
que existe la concepción.
- El término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o
proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene
ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede.
22
23. II) SISTEMÁTICA E HISTORICA:
La Corte analiza cuatro sistemas de Derechos Humanos:
• Sistema Interamericano de Derechos Humanos
• Sistema Universal de Derechos Humanos
• Sistema Europeo de Derechos Humanos
• Sistema Africano de Derechos Humanos
Concluye que ningún artículo de todos
estos Tratados permite deducir que el
embrión no implantado es persona en
los términos del artículo 4.1 de la
Convención.
23
24. III) EVOLUTIVA:
•
El estatus legal del embrión:
Las tendencias de regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el
embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida.
•
Regulaciones y prácticas sobre la FIV en el derecho comparado :
En el marco de la práctica de la mayoría de los Estados Parte en la Convención, se ha
interpretado que la Convención permite la práctica de la FIV. El Tribunal consideró que estas
prácticas de los Estados se relacionan con la manera en que interpretan los alcances del
artículo 4 de la Convención, pues ninguno de dichos Estados ha considerado que la
protección al embrión deba ser de tal magnitud que no se permitan las técnicas de
reproducción asistida o, particularmente, la FIV.
En ese sentido, dicha práctica generalizada está asociada al principio de protección
gradual e incremental -y no absoluta- de la vida prenatal y a la conclusión de que el
embrión no puede ser entendido como persona.
24
25. IV) EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLES Y EL
OBJETO Y FIN DEL TRATADO
• Finalidad del art. 4.1: salvaguardar el derecho a la vida sin que ello
implique la negación de otros derechos que protege la
Convención.
• El objeto y fin de la cláusula "en general" del artículo
4.1 es la de permitir, un adecuado balance entre
derechos e intereses en conflicto. En el caso, dicho
objeto y fin, implica que no pueda alegarse la
protección absoluta del embrión anulando otros
derechos.
25
26. LA CONCLUSIÓN…
- El embrión no puede ser entendido como
persona para efectos del artículo 4.1 de la
Convención Americana.
- La “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene
lugar desde el momento en que el embrión se
implanta en el útero, razón por la cual antes de
este evento no habría lugar a la aplicación del
artículo 4 de la Convención.
26
27. • PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE
PROHIBICIÓN
SACRIFICIO DE
LOS DERECHOS
INVOLUCRADOS
DESMEDIDO
VENTAJAS
ALUDIDAS CON LA
PROTECCION DEL
EMBRION
• La severidad de la interferencia ocurrida en los derechos a la vida privada
y familiar. Relacionado con:
- La discapacidad
- El género
- La situación socioeconómica
• Los alegados logros alcanzados en la persecución de la finalidad buscada
con la interferencia.
27
28. El Tribunal estableció que dicha injerencia implicaba una severidad en
la limitación, por cuanto, en primer lugar, la prohibición de la FIV
impactó en la
intimidad
de las personas, toda vez que, en algunos
casos, uno de los efectos indirectos de la prohibición ha sido que, al no ser
posible practicar esta técnica en Costa Rica, los procedimientos que se
impulsaron para acudir a un tratamiento médico en el extranjero exigían
exponer aspectos que hacían parte de la vida privada.
En segundo lugar, respecto a la afectación de la
autonomía
personal y del proyecto de vida de las parejas, la Corte
observó que la FIV suele practicarse como último recurso para superar
graves dificultades reproductivas.
En tercer lugar, se vio afectada la integridad
personas
psicológica de las
al negarles la posibilidad de acceder a un procedimiento que
hace posible desplegar la libertad reproductiva deseada.
28
29. La OMS ha definido la infertilidad como “una enfermedad del sistema
reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico
después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas”.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece que las personas con discapacidad “incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”.
La discapacidad resulta de la interacción entre las limitaciones
funcionales de una persona y las barreras existentes en el entorno que
impiden el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
Con base en estas consideraciones, la Corte consideró que la infertilidad es
una limitación funcional reconocida como una enfermedad y que las
personas con infertilidad en Costa Rica, al enfrentar las barreras generadas
por la decisión de la Sala Constitucional, debían considerarse
protegidas por los derechos de las personas con discapacidad, que
incluyen el derecho de acceder a las técnicas necesarias para
resolver problemas de salud reproductiva.
29
30. “…En este sentido, si bien la infertilidad puede afectar a hombres y mujeres,
la utilización de las tecnologías de reproducción asistida se
relaciona especialmente con el cuerpo de las mujeres. Aunque la
prohibición de la FIV no está expresamente dirigida hacia las mujeres, y por
lo tanto aparece neutral, tiene un impacto negativo desproporcional sobre
ellas…”
“…Finalmente, el Tribunal destacó que la prohibición de la FIV tuvo un
impacto desproporcionado en las parejas infértiles que no contaban con
los recursos económicos para practicarse la FIV en el extranjero...”.
30
31. • CONTROVERSIA SOBRE LA ALEGADA
PERDIDA EMBRIONARIA:
La Corte encuentra desproporcionado pretender una protección absoluta del embrión
respecto a un riesgo que resulta común e inherente incluso en procesos donde no
interviene la técnica de la FIV.
Por tanto, la Corte concluyó que la Sala Constitucional partió de una
protección absoluta del embrión que, al no ponderar ni tener en cuenta los
otros derechos en conflicto, implicó una arbitraria y excesiva intervención en
la vida privada y familiar que hizo desproporcionada la interferencia.
Asimismo, la interferencia tuvo efectos discriminatorios.
31
32. REPARACIONES
1) ordena levantar la prohibición, para que las personas puedan hacer uso de dicha técnica sin
encontrar impedimentos
2) regular los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en
cuenta los principios establecidos en su decisión;
3) obliga a la Caja Costarricense de Seguro Social a incluir la cobertura de la FIV dentro de sus
programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud,
4) brindar atención psicológica a las víctimas de manera gratuita e inmediata por un lapso de 4 años;
5) indemnizar a las víctimas, estableciendo el monto de US$ 5.000 en concepto de daño material y de
US$ 20.000 en concepto de indemnización por daño inmaterial para cada una de ellas
32
33. Fornerón e hija vs. Argentina
(27/04/2012)
LOS HECHOS DEL CASO
El Sr. Fornerón inició a mediados del año 2000 un largo camino judicial ante los tribunales de la
Provincia de Entre Ríos por desconocimiento de sus derechos como padre. En primer lugar, intervino
en una causa sobre posible comisión de supresión de estado civil, en una guarda judicial, en un juicio
de adopción y en un régimen de visitas.
En todos ellos, el Sr,. Forneron manifestó que "la niña M. nacida el 16 de junio de 2000 era su hija y no
consentia de ningún modo su entrega por su madre en guarda provisoria con fines de futura
adopción".
Los diversas resoluciones judiciales que recibió el Sr. Fornerón —con excepción de la sentencia de la
Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná en la causa de la guarda—
desconocieron sus derechos como padre y por lo tanto, otorgaron la guarda de la menor M al
matrimonio B-Z y posteriormente su adopción simple. Asimismo le rechazaron en distintas instancias
un régimen de visitas a su favor.
Los argumentos más relevantes mencionados en esas resoluciones fueron que:
a)
separar a la niña del matrimonio B-Z después de 1 año de haber conformado una relación paternofilial estable sería sumamente dañino para la menor;
b)
una fuerte oposición de la madre biológica a la posible entrega de la niña a su padre;
c)
prima el interés superior de la niña a tener una familia constituida —padre y madre— por sobre el
derecho subjetivo del padre biológico a la tenencia de su hija.
33
34. Sentencia de la CIDH,
La Corte construyó su sentencia sobre dos grandes principios:
1) PROTECCION DE LA FAMILIA (Art. 17 CADH)
"el niño tiene derecho a vivir con su familia...” y "el disfrute mutuo de la
convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la
vida de familia y ello implica que el niño debe permanecer en su núcleo
familiar". Sólo en situaciones excepcionales y en función del interés superior
de aquél puede optarse por separarlo de sus progenitores -preferentemente
en forma temporal—.
2) GARANTIAS JUDICIALES –Plazo RazonableArtículo 8.1 de la CADH: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
La particularidad de este caso consistía en que el tiempo que estaba
transcurriendo podía generar efectos irreparables en la situación
jurídica del Sr. Fornerón y su hija. Sin embargo, dichas autoridades no
aceleraron el proceso a su cargo y no tuvieron en cuenta los efectos
que el tiempo tendría sobre los derechos del señor Fornerón y de su hija,
ello en consideración del interés superior dela niña. (&70)
34
35. Asimismo, esta Corte también ha sostenido que en vista de la
importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos
administrativos y judiciales que conciernen la protección de los
derechos humanos de personas menores de edad,
particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la
adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se
encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una
diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades.
(&127)
35
36. La entrega en guarda y el
concepto amplio de familia
Omisión probatoria y la reproducción de estereotipos (padre
soltero, relación no formal, ausencia del padre durante el
embarazo):
1.
“Este Tribunal ha dicho anteriormente que en la Convención
Americana no se encuentra un determinado un concepto
cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un
modelo de la misma (…) No hay nada que indique que las
familias monoparentales no pueden brindar cuidado,
sustento y cariño a los niños (…) El tribunal considera que
el interés superior del niño no puede ser utilizado para
negar el derecho de su progenitor por su estado civil, en
beneficio de aquellos que cuentan con un estado civil que se
ajusta a un determinado modelo de familia (anteriormente en
Caso ATALA)” (&98, 99 y 100).
36
37. “La determinación del interés superior del niño, en casos de
cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la
evaluación de los comportamientos parentales específicos y su
impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso,
los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o
imaginarios, en el bienestar del niño. Por tanto, no pueden ser
admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o
consideraciones
generalizadas
sobre
características
personales de los padres o preferencias culturales respecto a
ciertos conceptos tradicionales de la familia…” (Atala Riffo)
37
38. SEPARACION DE LA FAMILIA BIOLOGICA –EXCEPCIONAL Y
TEMPORARIAMENTEPROTECCIÓN DE LA FAMILIA: Art. 17 CADH
“La determinación de separar a un niño de su familia debe hacerse de
acuerdo a la ley, lo cual no fue cumplido en el caso, ya que el Sr.
Fornerón manifestó su oposición a la guarda (requerimiento del art. 317
inc. a C.Civ.). La determinación del Estado de otorgar la guarda judicial y,
posteriormente, una adopción, en oposición a la voluntad del padre
biológico constituyó una “restricción ilegítima del derecho de
familia” del Sr. Fornerón y de su hija” (&112)
“A la familia que todo niño tiene derecho es, principalmente, a su
familia biológica, la cual incluye a familiares más cercanos, la que
debe brindar la protección al niño y, a su vez, debe ser objeto primordial
de las medidas de protección por parte del Estado. En consecuencia a
falta de uno de los padres, las autoridades judiciales se
encuentran en la obligación de buscar al padre o madre u otros
familiares biológicos” (&119).
38
39. EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
“La identidad personal está íntimamente ligada a la
persona en su individualidad específica y vida privada,
sustentadas ambas en una experiencia histórica y
biológica, así como en la forma en que se relaciona
dicho individuo con los demás, a través del desarrollo
de vínculos en el plano social y familiar. Es por ello que
la identidad, si bien no es un derecho exclusivo de
NNYA, entraña una importancia especial durante
la niñez”. (&123)
39
40. REPARACIONES
La Corte IDH recurre a la restitución del vínculo entre el Sr. Fornerón y su hija;
disponiendo que la República Argentina establezca de manera inmediata un
procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el actor y la niña. Ello
implica un proceso de acercamiento progresivo de manera de comenzar a
construir un vínculo entre padre e hija. Dicho proceso debe ser una instancia
para que M y su padre puedan relacionarse mediante encuentros periódicos y
debe estar orientado a que, en el futuro, ambos puedan desarrollar y ejercer sus
derechos de familia, como por ejemplo el derecho a vivir juntos, sin que ello
suponga un conflicto con la familia adoptante.
40
41. CIDH, Furlan y Familiares c/
Argentina, 31/8/2012
Hechos
El 21 de diciembre de 1988, Sebastián Furlan, de 14 años de edad, se
encontraba jugando, con otros niños, en un predio del ejército argentino que
se encontraba abandonado. El inmueble no contaba con ningún alambrado o
cerco perimetral que impidiera la entrada al mismo, hasta el punto que “era
utilizado por niños para diversos juegos, esparcimiento y práctica de deportes”.
Al colgarse de un travesaño, una pieza de entrenamiento militar cayó sobre su
cabeza causándole un traumatismo encéfalocraneano con pérdida de
conocimiento en estado de coma grado II-III, con fractura de hueso parietal
derecho. Ingresó al quirófano para ser intervenido por “un hematoma
extradural”. Luego de la operación, Sebastián Furlan continuó en coma grado
II hasta el 28 de diciembre de 1988 y en coma vigil hasta el 18 de enero de 1989.
Danilo Furlan, padre de Sebastián, demandó el 18 de diciembre de 1990 al
Estado argentino con el fin de reclamar una indemnización por los daños y
perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su
hijo. Dicho proceso duró más de 10 años en tener resolución y dos años más en
que se ejecutara la sentencia a su favor de forma parcial.
41
42. QUE SE ENTIENDE POR
DISCAPACIDAD?
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
define el término “discapacidad” como “una deficiencia
física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente
o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser
causada o agravada por el entorno económico y social”.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece que las personas con discapacidad
“incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás”.
42
43. PARA LA CIDH
Tomando como base las definiciones de la CIADDIS y
la CDPC entiende que “la discapacidad no se define
excluidamente por la presencia de una deficiencia
física, mental, intelectual o sensorial, sino que se
interrelaciona con las barreras o limitaciones que
socialmente existen para que las personas puedan
ejercer sus derechos de manera efectiva…”(párrafo
133)
43
44. Consideraciones sobre los
derechos de los niños, niñas y las
personas con discapacidad
“Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad
es titular de una protección especial, en razón de los deberes
especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario
para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de
los derechos humanos. El Tribunal recuerda que no basta con que los
Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la
adopción de medidas positivas, determinables en función de las
particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su
condición personal o por la situación específica en que se encuentre, como
la discapacidad. En este sentido, es obligación de los Estados
propender por la inclusión de las personas con discapacidad por
medio de la igualdad de condiciones, oportunidades y participación
en todas las esferas de la sociedad, con el fin de garantizar que las
limitaciones anteriormente descritas sean desmanteladas. Por tanto, es
necesario que los Estados promuevan prácticas de inclusión” (párr. 134).
44
45. El principio del interés superior del niño se funda
en:
A) la dignidad misma del ser humano,
B) las características propias de las niñas y los
niños, y
C) la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos,
con
pleno
aprovechamiento
de
sus
potencialidades.
45
46. (…) Respecto del interés superior del niño, la Corte reitera que este principio
regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad
misma del ser humano, en las características propias de las niñas y
los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con
pleno aprovechamiento de sus potencialidades. En el mismo sentido,
conviene observar que para asegurar, en la mayor medida posible, la
prevalencia del interés superior del niño, el preámbulo de la Convención
sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere “cuidados
especiales”, y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe
recibir “medidas especiales de protección”. En este sentido, es preciso
ponderar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las
características particulares de la situación en la que se hallen el niño o la
niña. (párrafo 126)
46
47. QUE DIJO LA CIDH?
•GARANTIAS JUDICIALES – Violacion del art. 8.1 –
Las autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del
cobro de la indemnización no actuaron con la debida diligencia y el deber de
celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el
joven, razón por la cual excedieron el plazo razonable…
•DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y ACCESO A LA JUSTICIA
Los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden
ser, a su vez, víctimas. El Tribunal ha considerado violado el derecho a la
integridad psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento que
estos han padecido a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades
estatales, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener
justicia y a la existencia de un estrecho vínculo familiar. También se ha declarado
la violación de este derecho por el sufrimiento generado a partir de los hechos
perpetrados en contra de sus seres queridos.
47
48. Conclusión general sobre el acceso a la justicia, el
principio de no discriminación y el derecho a la
integridad personal
El Tribunal hizo referencia a la situación agravada de vulnerabilidad de Sebastián
Furlan, por ser menor de edad con discapacidad viviendo en una familia de bajos recursos
económicos, razón por la cual correspondía al Estado el deber de adoptar todas las
medidas adecuadas y necesarias para enfrentar dicha situación. En efecto, fue precisado el
deber de celeridad en los procesos civiles analizados, de los cuales dependía una mayor
oportunidad de rehabilitación. Además, la Corte concluyó que era necesaria la debida
intervención del asesor de menores e incapaces o una aplicación diferenciada de
la ley que reguló las condiciones de ejecución de la sentencia, como medidas que
permitieran remediar de algún modo las situaciones de desventaja en las que se
encontraba Sebastián. Estos elementos demuestran que existió una discriminación
de hecho asociada a las violaciones de garantías judiciales, protección judicial y
derecho a la propiedad. Además, teniendo en cuenta el impacto que la denegación al
acceso a la justicia tuvo en la posibilidad de acceder a una adecuada rehabilitación y
atención en salud, la Corte consideró que se encontraba probada, a su vez, la vulneración
del derecho a la integridad personal .48
49. REPARACIONES
La Corte ordenó al Estado argentino a:
1) brindar a las víctimas que así lo soliciten la atención médica y psicológica o
psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus
instituciones públicas de salud especializadas;
2) conformar un grupo interdisciplinario, el cual, teniendo en cuenta la opinión de
Sebastián Furlan, determinará las medidas de protección y asistencia que serían más
apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral; (…)
3) adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento en que una
persona sea diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con
discapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo familiar una carta de derechos
que resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que contempla la
normatividad argentina
49
51. PLATAFORMA FACTICA
Una mujer de 22 años de edad sufre de lupus eritematoso
discoide agravado con nefritis lúpica y se encontraba en la
semana 26 de embarazo de un nasciturus anencefálico. El Comité
médico que trata el caso resaltó, en la semana 13, la necesidad
de finalizar la gestación ya que implica riesgo de muerte
para la madre. La sala Constitucional de la Corte Suprema de el
Salvador no hizo lugar a una acción de amparo interpuesta para
que no se condicionara la decisión respecto del procedimiento a
la opinión de las autoridades competentes. El tribunal dispuso
que la interrupción del embarazo no debía conllevar la
destrucción del feto, y ordenó el monitoreo constante de la
paciente para brindar el tratamiento médico necesario en cada
etapa. Ante la presentación en la Corte Interamericana,
ordenó una medida provisional.
51
52. MEDIDAS PROVISIONALES
La Corte a sostenido que las medidas provisionales tienen un carácter
no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a
las personas.
El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al
marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas
medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible
riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin
son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de
fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio,
situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la
decisión final.
Permiten que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y,
en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas.
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53. REQUISITOS DE
PROCEDENCIA (Art.63 CADH)
Gravedad extrema
Urgencia
Posible daño irreparable
Efectividad de las acciones estatales frente a la
situación descrita
Grado de desprotección en que quedarían las personas
sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas
no sean adoptadas.
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54. DECISION ADOPTADA POR
LA CIDH
En virtud del art. 63.2 de la CADH, se requiere al Estado
de El Salvador que garantice de manera urgente, que
los médicos que tratan a Beatriz, quien padece una
enfermedad calificada como materna grave con riesgo
de muerte y se encuentra en la semana 26 de embarazo
de un nasciturus anencefálico, puedan adoptar, sin
interferencia alguna, las medidas médicas que se
consideren oportunas y convenientes —en el caso, se
consideró la terminación del proceso de gestación
mediante un parto inmaduro por vía abdominal— para
asegurar la debida protección de los derechos consagrados
en los arts. 4 y 5 de la CADH y, de este modo, evitar daños
que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la
vida y la integridad personal y a la salud de aquella.
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55. FINAL DEL CASO
BEATRIZ dió a luz a través de una cesárea
la bebé falleció -debido a su anencefalia- cinco
horas después del parto.
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