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DISPOSICIONES GENERALES
DERECHOS REALES
Al finalizar la unidad, el estudiante elaborar una idea jurídica
acerca de los derechos reales.
Logros de la sesión de Aprendizaje
CONTENIDO:
1. Derechos Reales.
1.1. Derechos Reales: Código Civil.
1.2. Derechos Reales: Características.
1.3. Derechos Reales: Derecho de crédito.
1.4. Derechos Reales: Clasificación.
1.5.Derechos Reales: Facultades que los
integran.
DERECHOS REALES
Los derechos subjetivos se
clasifican en tres grupos
principales: los de la
personalidad, los de la familia
y los de carácter patrimonial.
DERECHOS REALES
Los primeros son los que corresponden a toda persona, por el solo
hecho de ser tal.
Los de la familia son los que resultan de las relaciones de
parentesco.
Los derechos patrimoniales son los que tienen un contenido
económico. Entre estos últimos se encuentran los derechos reales.
DERECHOS REALES
Desde el derecho romano se
distinguió entre los derechos reales y
los de crédito, personales u
obligacionales. Los primeros son los
que recaen directamente sobre las
cosas. Son los jus in re, debido a que
impregnan o inundan la cosa.
DERECHOS REALES
Así, por ejemplo, el propietario puede
extraer del objeto todo lo que sea
posible. Puede usarlo, puede obtener
los frutos o rentas que genere, puede
también venderlo, regalarlo y
eventualmente destruirlo. Se origina
pues una relación directa entre el
titular del derecho real y el objeto del
mismo.
DERECHOS REALES
En cambio, en el derecho personal el
titular no tiene una relación directa
sobre el bien que es el objeto de la
obligación. Así, en la relación jurídica
que nace de un préstamo en dinero
(contrato de mutuo) el acreedor, titular
del derecho, no puede apropiarse
directamente del dinero que se le
adeuda.
DERECHOS REALES
Tiene un jus ad rem, es decir,
un derecho contra su deudor
para que le pague aquello a lo
cual se obligó. Accede al
objeto de la prestación a
través de su deudor.
DERECHOS REALES
En esta relación, a diferencia de lo que ocurre
en la de carácter real, hay tres elementos: el
acreedor, titular del derecho de crédito u
obligacional; el deudor, que es el obligado; y la
prestación, que es el vínculo que obliga al
deudor frente a su acreedor.
DERECHOS REALES EN EL
CÓDIGO CIVIL
Los derechos reales previstos en el Código Civil peruano
son la propiedad (artículo 923º), el más importante de
todos, que confiere a su titular todos los poderes sobre la
cosa, y la posesión (artículo 896º), que es el ejercicio de
algunos poderes de la propiedad.
Son también derechos reales el usufructo (artículo 999º),
el uso y la habitación (artículo 1026º). Ellos constituyen
las llamadas desmembraciones de la propiedad.
DERECHOS REALES EN EL
CÓDIGO CIVIL
La propiedad confiere a su
titular tres atributos o
facultades: los derechos
de usar, disfrutar y
disponer.
DERECHOS REALES:
CARACTERÍSTICAS
Los rasgos básicos y habituales
de un derecho real son los
siguientes:
•Poder inmediato directo sobre
las cosas: para ejecutar las
facultades del dominio, no se
precisa de cooperación ajena.
DERECHOS REALES:
CARACTERÍSTICAS
Poder inherente a las cosas:
se puede ejercitar frente a
cualquiera, porque no es que
afecte solo a una persona,
sino directamente a los
objetos de dominio.
Por tanto, se puede ejercitar
tal dominio frente a
cualquiera que perturbe las
facultades que se adquieren
sobre las cosas.
Es diferente al campo de
derecho de obligaciones, en
el que solo se puede actuar
frente al deudor.
DERECHOS REALES:
CARACTERÍSTICAS
La titularidad de un derecho real excluye otro de
contenido similar: no puede haber dos propietarios de una
misma cosa. A lo sumo, serán copropietarios al 50% de la
misma cosa.
Cuando haya conflicto, se resolverá en función del criterio
de prioridad (el primer poseedor será el elegido, puesto
que se trata de un derecho excluyente).
DERECHOS REALES:
CARACTERÍSTICAS
Los derechos reales se ejercitan a
través de la posesión. El
propietario es tal porque posee las
cosas. Esta figura es la apariencia
de la apropiación de hecho.
Posesión es una cuestión de hecho
(cuestión fáctica) y no de derecho
(cuestión de titularidad).
DERECHOS REALES:
CARACTERÍSTICAS
Estos rasgos básicos están
presentes en el dominio, pero
no en otros muchos derechos
reales. No es necesario, por
ello, que se den para
determinar que estamos ante
un derecho real.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según los sujetos:
Derechos reales: solo se analiza el lado activo, el titular. El
lado pasivo no se analiza porque es indeterminado al ser
todos los que no sean el propietario. Todo el mundo está
obligado a respetar sus derechos.
Derechos de crédito: se analiza el lado pasivo, pues es
determinado (el deudor).
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según el objeto:
Derechos reales: recaen
sobre las cosas.
Derechos de crédito: recaen
sobre la conducta del deudor,
pudiéndole exigir algo.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según la forma de adquirir los derechos:
Derechos reales: para adquirirlos, no basta con el título, sino
que se necesita la entrega de la posesión. Es la esencia del
sistema adquisitivo de los derechos reales, es la teoría del
título (contrato) y el modo (entrega).
Derechos de crédito: solo se necesita el título o contrato.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según su eficacia:
Derechos reales: es eficaz frente a
cualquiera. Una de las características
básicas del derecho real es la capacidad de
persecución de la cosa donde quiera que
esté.
Derechos de crédito: es eficaz solo frente al
deudor. No existe la característica anterior.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según la forma de satisfacerse:
Derecho real: mediante el ejercicio del derecho real no se
extingue, sino que se consolida.
Derecho de crédito: quien lo emprende se satisface una
vez que desaparece la prestación exigida en el contrato.
Mientras no se extinga la obligación con el pago, la tesitura
continuará.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según la posible violación del
derecho:
Derecho real: cualquiera podría violar
un derecho real perturbando al
propietario.
Derecho de crédito: solo el deudor
puede incumplir el contrato.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según se inscriben:
Derecho real: se pueden inscribir en
registros. El Registro de la Propiedad
afecta a los bienes inmuebles, pero
también existe otro registro para los
bienes muebles.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Derecho de crédito: No se
inscriben. No obstante,
los arrendamientos se inscriben
para mantener y ejercitar frente al
arrendatario aquello que fuera
necesario.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según las formalidades para constituirse:
Derecho real: como tienen eficacia frente a
cualquiera, exigirán muchas formalidades.
Derecho de crédito: no se exige ninguna
formalidad en concreto. Solo en algún
contrato se exige la forma escrita, pero lo
normal es la libertad de forma.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según la usucapión (adquisición por paso del tiempo):
Derecho real: se pueden adquirir con el paso del tiempo,
porque juega la posesión como apariencia de titularidad.
Derecho de crédito: como no hay posesión, se constata el
poder del acreedor, de tal manera que las obligaciones no se
pueden adquirir con el paso del tiempo.
DERECHOS REALES Y DE
CRÉDITO: DIFERENCIAS
•Según la prescripción extintiva (cómo se extinguen
por el paso del tiempo los derechos):
Derecho real: Si no se ejercita el derecho en un período
de tiempo que alcanza los 30 años, se puede perder.
Derecho de crédito: El plazo fundamental es de 5 años,
pero existen términos inferiores.
DERECHOS REALES:
CLASIFICACIÓN
¿Cómo se pueden clasificar los
derechos reales?
Propiedad/Derechos reales en
cosa
ajena. Ejemplos: servidumbre (pe
rmite pasar por finca ajena),
hipoteca (permite grabar la finca
de un propietario).
DERECHOS REALES:
CLASIFICACIÓN
•Propiedad sobre bienes
muebles o sobre bienes
inmuebles: Existen muchas
ocasiones en las que hay
derechos que solo pueden
recaer sobre bienes muebles o
inmuebles.
DERECHOS REALES:
CLASIFICACIÓN
•Derechos temporales (como
el usufructo, que se extingue
por plazo o muerte) y
perpetuos (como la propiedad).
•Derechos transmisibles (casi
todos) o
intransmisibles (derechos de
uso y habitación).
DERECHOS REALES:
CLASIFICACIÓN
•Bienes sobre cosas corporales o
incorporales (propiedad
intelectual, industrial). Éstas dificultan
la configuración del derecho real, pero
no cabe duda acerca de que
pertenezcan a tal categoría.
•Derechos reales típicos y atípicos.
DERECHOS REALES:
FACULTADES QUE LA INTEGRAN
Si una persona disfruta de un derecho real, será
dotada de las siguientes facultades:
•Realizar directamente el interés del titular sin
necesitar la colaboración de nadie. Es dudoso en los
derechos de garantía, por lo que se dice que no
todos los rasgos están presentes en todos los
derechos reales.
DERECHOS REALES:
FACULTADES QUE LA INTEGRAN
•Facultad de exclusión de que cualquiera perturbe
su derecho. Es una facultad preventiva llamada
facultad de deslinde y cercamiento, con la idea de
prevenir inmisiones ajenas. También es regresiva,
pues siempre le queda al propietario la posibilidad de
recuperar de la persona lo que le hubiera quitado.
DERECHOS REALES:
FACULTADES QUE LA INTEGRAN
•Facultad de persecución: el
ejemplo más claro es la
acción reivindicatoria. Es
donde se protegerá la
apariencia.
DERECHOS REALES:
FACULTADES QUE LA INTEGRAN
En materia de inmuebles ocurre
lo mismo.
•Facultad de disposición:
normalmente es un elemento
esencial, excepto en los
derechos de uso y habitación.
DERECHOS REALES:
FACULTADES QUE LA INTEGRAN
•Facultad de preferencia o
prioridad: si hay derechos
incompatibles entre sí, el que
antes lo adquiriera será
protegido frente a ulteriores y
eventuales titulares del
derecho.
CONCLUSIÓN
Un derecho real es un poder de dominio que faculta
al titular de un bien a actuar inmediatamente frente a
cualquiera.
Un buen ejemplo de derecho real es el derecho de
propiedad sobre una vivienda, puesto que permite
utilizarla, disponer de ella y percibir sus frutos.
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Disposiciones Generales del Derecho Reales

  • 2. Al finalizar la unidad, el estudiante elaborar una idea jurídica acerca de los derechos reales. Logros de la sesión de Aprendizaje
  • 3. CONTENIDO: 1. Derechos Reales. 1.1. Derechos Reales: Código Civil. 1.2. Derechos Reales: Características. 1.3. Derechos Reales: Derecho de crédito. 1.4. Derechos Reales: Clasificación. 1.5.Derechos Reales: Facultades que los integran.
  • 4. DERECHOS REALES Los derechos subjetivos se clasifican en tres grupos principales: los de la personalidad, los de la familia y los de carácter patrimonial.
  • 5. DERECHOS REALES Los primeros son los que corresponden a toda persona, por el solo hecho de ser tal. Los de la familia son los que resultan de las relaciones de parentesco. Los derechos patrimoniales son los que tienen un contenido económico. Entre estos últimos se encuentran los derechos reales.
  • 6. DERECHOS REALES Desde el derecho romano se distinguió entre los derechos reales y los de crédito, personales u obligacionales. Los primeros son los que recaen directamente sobre las cosas. Son los jus in re, debido a que impregnan o inundan la cosa.
  • 7. DERECHOS REALES Así, por ejemplo, el propietario puede extraer del objeto todo lo que sea posible. Puede usarlo, puede obtener los frutos o rentas que genere, puede también venderlo, regalarlo y eventualmente destruirlo. Se origina pues una relación directa entre el titular del derecho real y el objeto del mismo.
  • 8. DERECHOS REALES En cambio, en el derecho personal el titular no tiene una relación directa sobre el bien que es el objeto de la obligación. Así, en la relación jurídica que nace de un préstamo en dinero (contrato de mutuo) el acreedor, titular del derecho, no puede apropiarse directamente del dinero que se le adeuda.
  • 9. DERECHOS REALES Tiene un jus ad rem, es decir, un derecho contra su deudor para que le pague aquello a lo cual se obligó. Accede al objeto de la prestación a través de su deudor.
  • 10. DERECHOS REALES En esta relación, a diferencia de lo que ocurre en la de carácter real, hay tres elementos: el acreedor, titular del derecho de crédito u obligacional; el deudor, que es el obligado; y la prestación, que es el vínculo que obliga al deudor frente a su acreedor.
  • 11. DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL Los derechos reales previstos en el Código Civil peruano son la propiedad (artículo 923º), el más importante de todos, que confiere a su titular todos los poderes sobre la cosa, y la posesión (artículo 896º), que es el ejercicio de algunos poderes de la propiedad. Son también derechos reales el usufructo (artículo 999º), el uso y la habitación (artículo 1026º). Ellos constituyen las llamadas desmembraciones de la propiedad.
  • 12. DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL La propiedad confiere a su titular tres atributos o facultades: los derechos de usar, disfrutar y disponer.
  • 13. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS Los rasgos básicos y habituales de un derecho real son los siguientes: •Poder inmediato directo sobre las cosas: para ejecutar las facultades del dominio, no se precisa de cooperación ajena.
  • 14. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS Poder inherente a las cosas: se puede ejercitar frente a cualquiera, porque no es que afecte solo a una persona, sino directamente a los objetos de dominio. Por tanto, se puede ejercitar tal dominio frente a cualquiera que perturbe las facultades que se adquieren sobre las cosas. Es diferente al campo de derecho de obligaciones, en el que solo se puede actuar frente al deudor.
  • 15. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS La titularidad de un derecho real excluye otro de contenido similar: no puede haber dos propietarios de una misma cosa. A lo sumo, serán copropietarios al 50% de la misma cosa. Cuando haya conflicto, se resolverá en función del criterio de prioridad (el primer poseedor será el elegido, puesto que se trata de un derecho excluyente).
  • 16. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS Los derechos reales se ejercitan a través de la posesión. El propietario es tal porque posee las cosas. Esta figura es la apariencia de la apropiación de hecho. Posesión es una cuestión de hecho (cuestión fáctica) y no de derecho (cuestión de titularidad).
  • 17. DERECHOS REALES: CARACTERÍSTICAS Estos rasgos básicos están presentes en el dominio, pero no en otros muchos derechos reales. No es necesario, por ello, que se den para determinar que estamos ante un derecho real.
  • 18. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según los sujetos: Derechos reales: solo se analiza el lado activo, el titular. El lado pasivo no se analiza porque es indeterminado al ser todos los que no sean el propietario. Todo el mundo está obligado a respetar sus derechos. Derechos de crédito: se analiza el lado pasivo, pues es determinado (el deudor).
  • 19. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según el objeto: Derechos reales: recaen sobre las cosas. Derechos de crédito: recaen sobre la conducta del deudor, pudiéndole exigir algo.
  • 20. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según la forma de adquirir los derechos: Derechos reales: para adquirirlos, no basta con el título, sino que se necesita la entrega de la posesión. Es la esencia del sistema adquisitivo de los derechos reales, es la teoría del título (contrato) y el modo (entrega). Derechos de crédito: solo se necesita el título o contrato.
  • 21. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según su eficacia: Derechos reales: es eficaz frente a cualquiera. Una de las características básicas del derecho real es la capacidad de persecución de la cosa donde quiera que esté. Derechos de crédito: es eficaz solo frente al deudor. No existe la característica anterior.
  • 22. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según la forma de satisfacerse: Derecho real: mediante el ejercicio del derecho real no se extingue, sino que se consolida. Derecho de crédito: quien lo emprende se satisface una vez que desaparece la prestación exigida en el contrato. Mientras no se extinga la obligación con el pago, la tesitura continuará.
  • 23. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según la posible violación del derecho: Derecho real: cualquiera podría violar un derecho real perturbando al propietario. Derecho de crédito: solo el deudor puede incumplir el contrato.
  • 24. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según se inscriben: Derecho real: se pueden inscribir en registros. El Registro de la Propiedad afecta a los bienes inmuebles, pero también existe otro registro para los bienes muebles.
  • 25. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Derecho de crédito: No se inscriben. No obstante, los arrendamientos se inscriben para mantener y ejercitar frente al arrendatario aquello que fuera necesario.
  • 26. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según las formalidades para constituirse: Derecho real: como tienen eficacia frente a cualquiera, exigirán muchas formalidades. Derecho de crédito: no se exige ninguna formalidad en concreto. Solo en algún contrato se exige la forma escrita, pero lo normal es la libertad de forma.
  • 27. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según la usucapión (adquisición por paso del tiempo): Derecho real: se pueden adquirir con el paso del tiempo, porque juega la posesión como apariencia de titularidad. Derecho de crédito: como no hay posesión, se constata el poder del acreedor, de tal manera que las obligaciones no se pueden adquirir con el paso del tiempo.
  • 28. DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO: DIFERENCIAS •Según la prescripción extintiva (cómo se extinguen por el paso del tiempo los derechos): Derecho real: Si no se ejercita el derecho en un período de tiempo que alcanza los 30 años, se puede perder. Derecho de crédito: El plazo fundamental es de 5 años, pero existen términos inferiores.
  • 29. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN ¿Cómo se pueden clasificar los derechos reales? Propiedad/Derechos reales en cosa ajena. Ejemplos: servidumbre (pe rmite pasar por finca ajena), hipoteca (permite grabar la finca de un propietario).
  • 30. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN •Propiedad sobre bienes muebles o sobre bienes inmuebles: Existen muchas ocasiones en las que hay derechos que solo pueden recaer sobre bienes muebles o inmuebles.
  • 31. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN •Derechos temporales (como el usufructo, que se extingue por plazo o muerte) y perpetuos (como la propiedad). •Derechos transmisibles (casi todos) o intransmisibles (derechos de uso y habitación).
  • 32. DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN •Bienes sobre cosas corporales o incorporales (propiedad intelectual, industrial). Éstas dificultan la configuración del derecho real, pero no cabe duda acerca de que pertenezcan a tal categoría. •Derechos reales típicos y atípicos.
  • 33. DERECHOS REALES: FACULTADES QUE LA INTEGRAN Si una persona disfruta de un derecho real, será dotada de las siguientes facultades: •Realizar directamente el interés del titular sin necesitar la colaboración de nadie. Es dudoso en los derechos de garantía, por lo que se dice que no todos los rasgos están presentes en todos los derechos reales.
  • 34. DERECHOS REALES: FACULTADES QUE LA INTEGRAN •Facultad de exclusión de que cualquiera perturbe su derecho. Es una facultad preventiva llamada facultad de deslinde y cercamiento, con la idea de prevenir inmisiones ajenas. También es regresiva, pues siempre le queda al propietario la posibilidad de recuperar de la persona lo que le hubiera quitado.
  • 35. DERECHOS REALES: FACULTADES QUE LA INTEGRAN •Facultad de persecución: el ejemplo más claro es la acción reivindicatoria. Es donde se protegerá la apariencia.
  • 36. DERECHOS REALES: FACULTADES QUE LA INTEGRAN En materia de inmuebles ocurre lo mismo. •Facultad de disposición: normalmente es un elemento esencial, excepto en los derechos de uso y habitación.
  • 37. DERECHOS REALES: FACULTADES QUE LA INTEGRAN •Facultad de preferencia o prioridad: si hay derechos incompatibles entre sí, el que antes lo adquiriera será protegido frente a ulteriores y eventuales titulares del derecho.
  • 38. CONCLUSIÓN Un derecho real es un poder de dominio que faculta al titular de un bien a actuar inmediatamente frente a cualquiera. Un buen ejemplo de derecho real es el derecho de propiedad sobre una vivienda, puesto que permite utilizarla, disponer de ella y percibir sus frutos.