1. Tipos de Obligaciones:
Tutela de las Obligaciones.
Responsabilidad Patrimonial, concepto, principios, prelación
de acreedores y causas legítimas de preferencia
Docente: Abg. Esp. Lorena G. Collantes C.
Teoría de Las Obligaciones
2. Pág.
Introducción 3
Tutela de las Obligaciones 4
Origen de la Responsabilidad 6
Características Fundamentales de la Responsabilidad 7
Concepto de Responsabilidad Patrimonial 8
Fundamento Legal de Responsabilidad Patrimonial 9
Alcances de la Responsabilidad Patrimonial 10
Principios de la Responsabilidad Patrimonial 11
Acciones de la Responsabilidad Patrimonial 12
Concepto de Créditos Privilegiados en Venezuela 13
Principios de Preferencia y Base Conceptual 14
Caracteres de los Privilegios 15
La Prenda como Privilegio 19
La Prelación de Acreedores 20
Tipos de Privilegios 22
Conclusiones 41
Referencias 42
Índice:
3. Introducción:
La tutela de las obligaciones, va referida no solo a los
mecanismos jurídicos en el ámbito tribunicio que pudieran
existir o emanar del propio vínculo jurídico obligacional, al cual
se comprometan las partes, sino también se encuentran
amparadas por una serie de garantías protectoras del crédito,
que fortalecen esa Responsabilidad Patrimonial asumida por el
deudor constreñido en caso de incumplimiento, frente a sus
acreedores y los privilegios que pudieran tener, siguiendo un
orden de prelación.
El derecho concede a los acreedores determinadas garantías
para asegurarles que puedan cobrar su deuda si el deudor
incumple su obligación. En tal sentido a continuación sse
analizara a la tutela de las obligaciones, la responsabilidad
patrimonial, sus principios, la prelación de acreedores y causas
legítimas de preferencia.
4. Abg. Esp. Lorena Collantes
Tutela de las Obligaciones
La tutela de las obligaciones es dar
una protección general, que se otorga
a los particulares, mediante el
ejercicios de la acción procesal, para
poder hacer efectiva la ejecución
forzosa de una obligación no
cumplida.
También existen, garantías
especiales de carácter especial,
destinadas a asegurar la eficacia de
las obligaciones y han sido
clasificadas en personales y reales.
5. Abg. Esp. Lorena Collantes
Tutela de las Obligaciones
La Garantía Real.- Cuando una cosa o cosas quedan afectadas por consecuencia de
incumplimiento de una obligación y con su venta realizar el pago del crédito.
Garantía Personal.- es cuando un persona se obliga a pagar y en caso de que no lo
haga consiste en el establecimiento de un pena convencional por el incumplimiento
estas garantías son: la prenda, la hipoteca, el embargo, el derecho de retención y las
arras, garantías personales, la clausula penal y la fianza.
La Prenda.- El derecho real que faculta para obtener el valor de una cosa mueble
ajena, mediante su venta, otorgado en garantía del cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago. hay dos manifestaciones la prenda con desplazamiento del bien
sobre que recae y la prenda sin desplazamiento, que es la hipoteca mobiliaria las cuales
constituyen una garantía del crédito.
La Hipoteca.- Es un contrato de garantía de carácter mobiliario o inmobiliario de las
cosas que constituyen la garantía. es una garantía constituida sobre bienes que no se
entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la
obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en grado de preferencia
establecido por la ley
El Embargo.- La ocupación de bienes por mandato judicial, puede ser simple medida
precautoria o preventivo o obligado por mandato de una resolución para obligar a
deudor “es un acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes según
la naturaleza de los mismos, para que estén a las resultas del juicio”-“es un medio para
asegurar una futura ejecución. Su finalidad es de limitar las facultades que dispone el
titular sobre determinados bienes.
6. Abg. Esp. Lorena Collantes
El Origen de La Responsabilidad
En el Derecho Romano, viene la
responsabilidad patrimonial a ser
derivada de las obligaciones
personales, pudiendo dirigirse el
acreedor contra la propia persona
del deudor a través de la Manus
Iniectio.
Pero, es a partir de la Lex Poetelia
(año 326 aC), que fue
implementándose, un sistema de
responsabilidad patrimonial, que se
encuentra consagrado en la
generalidad de los ordenamientos
jurídicos actuales.
7. Abg. Esp. Lorena Collantes
Características Fundamentales de la Responsabilidad:
Es universal, pues se extiende a
todos los bienes presentes y
futuros.
No se extiende a los bienes que en el
momento de la reclamación del
acreedor no se hallan en el
patrimonio del deudor, sin perjuicio
de las acciones subrogatoria y
pauliana.
No se extiende a los derechos
personalísimos.
No recae sobre bienes determinados,
sino sobre patrimonio como
universum ius, si bien, en ocasiones,
como veremos, la ley concede
preferencia a determinadas deudas
sobre determinados bienes.
8. Abg. Esp. Lorena Collantes
Concepto de Responsabilidad Patrimonial
La Responsabilidad Patrimonial es el fenómeno por el cual los
bienes del deudor están sometidos a las acciones ejecutivas de sus
acreedores, quienes pueden ver satisfechas sus acreencias sobre los
bienes del deudor, a raíz del incumplimiento de éste.
9. Abg. Esp. Lorena Collantes
Fundamento Legal de Responsabilidad Patrimonial:
Su Fundamento Legal lo
encontramos en Artículo 1863
Código Civil Venezolano Vigente:
"EI obligado personalmente está
sujeto a cumplir su obligación con
todos sus bienes habidos y por
haber".
Artículo 1864 Código Civil
Venezolano Vigente: "Los bienes del
deudor son la prenda común de sus
acreedores, quienes tienen en ellos
un derecho igual, si no hay causas
legítimas de preferencia. Las causas
legítimas de preferencia son los
privilegios y las hipotecas".
10. Abg. Esp. Lorena Collantes
Alcances de la Responsabilidad Patrimonial:
Al analizar el alcance que tiene la responsabilidad patrimonial en materia
obligacional, con respecto a los bienes que son objeto de ésta, a causa de que el
patrimonio es variable, la postura correcta sería indicar que el obligado responde por
el incumplimiento de sus obligaciones con los bienes que cuente para el momento
en que se produce la ejecución, lo cual parece lógico, dado que la expresión bienes
habidos, que son los que tenía para el momento de contraer la obligación, atiende a
un momento pasado y por ello algunos podrían haber dejado de formar parte del
patrimonio por causas materiales o jurídicas (destrucción, venta, donación, etc.),
para el momento en que se hace efectiva la responsabilidad patrimonial de manera
forzosa.
La idea que ofrece nuestro legislador patrio a este respecto es que la
responsabilidad patrimonial confirma que se responde con ese conjunto de
relaciones patrimoniales, esto es, el activo responde del pasivo, a los fines de
satisfacer las acreencias de los acreedores. Aunque, cabe destacar que en la practica,
una persona puede llegar a tener simultáneamente más de una masa patrimonial, por
constituir universalidades o patrimonios separados.
11. Abg. Esp. Lorena Collantes
Principios de la Responsabilidad Patrimonial:
Para Herrera Villanueva, J.J. (2014); Se afirma que
el patrimonio es una institución jurídica que fue
elaborada para explicar, entre otros, los problemas o
situaciones relativas a la responsabilidad patrimonial, la
subrogación real y la herencia.
El Principio de que el patrimonio constituye la
llamada prenda común de los acreedores, donde es
propicia la responsabilidad patrimonial del deudor con
todos sus bienes, excepto los que son inalienables o
inembargables.
Herrera Villanueva, J.J. (op.cit.) La persona no tiene un
derecho de propiedad sobre su patrimonio sino que es
titular del mismo.
En este sentido la idea de patrimonio se expone
vinculada a la "responsabilidad patrimonial", limitada a
los bienes del deudor frente a la deuda contraída con sus
acreedores.
12. Abg. Esp. Lorena Collantes
Acciones de la Responsabilidad Patrimonial:
El legislador le otorga a los acreedores, además de las Acciones Ejecutivas, las
denominadas Acciones de Conservación, que inciden sobre la forma en que el
deudor administra su patrimonio: La Acción Oblicua (artículo 1278 C.C.), la Acción
Pauliana (artículo 1279 C.C.) y la Acción de Simulación (artículo 1281 C.C).
Dichas acciones, se diferencian, entre otros aspectos, en que en la Acción Oblicua
se ejercen las acciones del deudor negligente, para que el pago ingrese al patrimonio
del deudor y poder luego intentar una acción ejecutiva (actuación que aprovecha a
todos los acreedores); en la Acción Pauliana se combaten actos realmente
efectuados, dado que los acreedores buscan proteger el patrimonio del deudor
solicitando la Revocación de actos dolosos o fraudulentos que se hagan para su
disminución, por lo que de obtener una decisión favorable, los bienes que habían
sido objeto del negocio jurídico cuestionado, pueden ser atacados únicamente por el
acreedor que intentó la Acción Pauliana; y en la Simulación se atacan actos ficticios
(la simulación puede ser relativa o absoluta dependiendo de si el acuerdo de
voluntades es total o parcialmente falso), para demostrar; que en realidad un bien no
ha dejado de formar parte del patrimonio del deudor.
13. Abg. Esp. Lorena Collantes
Concepto de Créditos Privilegiados en Venezuela:
Fundamento Jurídico
Para Garrido, José María, el privilegio es la
preferencia o prelación, como también se le
conoce es un derecho que concede el legislador
a favor de determinados créditos que por su
especial cualidad o condición demanda en
justicia ser pagado con prioridad a cualquier
otro crédito que posea el deudor y que no
cuente con dicha prelación.
Rodríguez-Arias Bustamante, los define
«como el beneficio de que gozan ciertos
créditos para ser pagados antes que otros con el
producto de la venta
de algunos bienes o de todos los del deudor.
Por su parte, Marín Echeverría destaca: «el
privilegio es el derecho de prelación que la ley
concede a un acreedor para que, en atención a
la calidad de su crédito, pueda ser preferido en
el pago a los demás acreedores, inclusive
hipotecarios.
.
El Código Civil
Venezolano en su Artículo
1.866 establece lo siguiente:
Privilegio es el derecho que
concede la Ley a un
acreedor para que se le
pague con preferencia a
otros acreedores en
consideración de la causa
del crédito.
14. Abg. Esp. Lorena Collantes
Principio de Preferencia:
Base Conceptual
Para Garrido, José María (op.cit.), deduce
de las normas jurídicas que informa esta
materia la existencia de un principio de
preferencia, a saber:
De acuerdo con el principio de preferencia,
determinados créditos han de ser preferidos a
otros en las situaciones en las que se
produzca una concurrencia de acreedores en
la ejecución de los bienes del patrimonio del
deudor.
El principio de preferencia tiende a la
jerarquización de los créditos, al
establecimiento de una graduación que
ordene dichos créditos conforme a diversos
criterios, que reflejan las concepciones
económicas y los juicios axiológicos del
sistema jurídico.
Lucio Varela Cácere
(2021) Un privilegio es la
garantía de que disfrutan
ciertos acreedores de que se
les cancelará su crédito con
preferencia en razón de la
causa que origino el mismo
y que llevó al legislador a
concederle prioridad en
relación con los demás
acreedores hipotecarios o
quirografarios.
15. Abg. Esp. Lorena Collantes
Caracteres de los privilegios:
Legal Excepcional
Causados
16. Abg. Esp. Lorena Collantes
Legal:
Solo el legislador puede crear privilegios,
ello en razón de que por su especial
condición llegan a limitar las reglas
generales sobre concurso de acreedores,
además que, en caso de que el acreedor
desee proteger especialmente su derecho,
puede convenir una garantía contractual.
Para Marín Echeverría es una creación
legal, pues si la propia definición establece
que el privilegio es un derecho que concede
la ley, no podemos ni dudarlo ni pensar de
otra manera, y ello nos conduce a sentar
como premisa que no hay privilegio sin una
disposición legal que expresamente no lo
haya definido como tal.
17. Abg. Esp. Lorena Collantes
Excepcional:
Los privilegios son reducidos en número y representan un derecho
de excepción y, por lo tanto, la interpretación de las disposiciones
que los regulan no admiten analogía.
Ciertamente, los créditos que gozan de esta consideración tienen
un carácter excepcional, pues son una excepción a la regla general
de la igualdad de los acreedores en la satisfacción de sus derechos
sobre el patrimonio del deudor (…) por eso no pueden ampliarse a
casos diversos de los señalados por el legislador.
Ahora bien, aunque son una excepción a la denominada ¨ley del
concurso¨, esto no quiere decir que un acreedor no pueda ejecutar
¨individualmente al deudor antes que los demás¨.
18. Abg. Esp. Lorena Collantes
Causados:
Las causas legítimas de preferencia, subyacen en todo privilegio una
fundamentación que reconoce la particularidad de la naturaleza del crédito,
originando que los mismos respondan a su peculiar origen o causa y por ello
deban ser pagado con preferencia. a los demás.
Estas tienen su razón de ser en la naturaleza o fin del crédito y,
excepcionalmente, en atención a la persona. ¨Las causas que en criterio del
legislador justifican la concesión de privilegios son muy variadas y van desde
motivos de humanidad hasta consideraciones fiscales¨.
Por lo anterior, la fecha del nacimiento del crédito no es lo relevante, la
preferencia está atada a la causa o calidad de la acreencia.
En efecto, apunta Hernández: ¨No se atiende al orden de fecha en que han
sido constituidos, sino que, solo se toma en cuenta que un privilegio, por su
calidad tenga preferencia en relación a los demás créditos¨, incluidos los
hipotecarios.
Artículo 1.867
El crédito privilegiado tiene preferencia sobre todos los demás, inclusive los hipotecarios. Entre
varios créditos privilegiados la prelación la determina la Ley, según la calidad del privilegio.
19. Abg. Esp. Lorena Collantes
La Prenda como Privilegio:
La Prenda como Privilegio:
Para Hernández (op.cit.) la
prenda o pignus siempre surge del
acuerdo de las partes y no de la ley,
lo que ocurre es que el legislador le
concede una ubicación especial a
este tipo de créditos garantizados
con un bien mueble a los efectos de
que se pague antes que ciertos
créditos privilegiados, pero ello no
convierte a la prenda en un
privilegio, sino refuerza su carácter
de garantía real concediéndole
prelación incluso sobre algunas
acreencias privilegiadas.
Fundamento Legal:
TÍTULO XIX, DE LA PRENDA
Artículo 1.837:
La prenda es un contrato por el cual
el deudor da a su acreedor una cosa
mueble en seguridad del crédito, la
que deberá restituirse al quedar
extinguida la obligación.
De los privilegios sobre ciertos
bienes muebles
Artículo 1.871 :
Gozan de privilegio especial sobre
los bienes muebles que
respectivamente se designan:
1°. Los créditos prendarios sobre los
muebles dados en prenda…
20. Abg. Esp. Lorena Collantes
La Prelación de Acreedores :
Los privilegios y las garantías reales pueden
concurrir algunas veces sobre un mismo bien del
deudor, siendo que para organizar la distribución del
valor del bien entre las distintas acreencias que
concurren se establece una graduación según un orden
de prelación.
En todo caso, aunque el legislador se ha esforzado
en fijar un orden, el mismo no siempre es conseguido,
pues continuamente irrumpen reformas legislativas
que añaden a la ya larga lista de créditos privilegios
nuevas preferencias o cambios en su posición base
establecida en el Código Civil Venezolano, de allí que
algunos sostengan cierto caos o anarquía en esta
materia.
21. Abg. Esp. Lorena Collantes
La Prelación de Acreedores :
Los Superprivilegios:
Obligación de
manutención, créditos
laborales y créditos
fiscales. Art. 1867 CC
El Crédito Privilegiado
por Gastos de Justicia.
Art. 1870 Ord. 1º
Créditos Privilegiados por
Funerales, ultima
enfermedad y alimentos
Suministrados Art. 1870
Ord. 2º, 3º y 5º.
Prevalecen sobre el
arrendamiento Art. 1.871
Ord. 4º
El crédito por gastos
comunes sobre bienes
en condominio. Art.
1871 Ord. 4º
Los créditos con privilegios especiales
mobiliarios Art. 1.871 CC, si recaen en
un mismo bien mueble privan según su
orden de regulación en el Art 1873 CC, Si
corresponde a un mismo grado ordinal
concurren entre si en proporción de su
monto Artículo 1.868 CC.
El Crédito por embargo,
depósito o remate. Sobre un
bien inmueble. Art. 1.874 CC.
Tiene prelación sobre la hipoteca
art. 1867 CC
Los créditos Garantizados con hipoteca se
cancelan según su grado Art. 1896 y 1897
el cual esta determinado por la fecha de
inscripción en el Registro Público y tiene
preferencia sobre los privilegios del art.
1870 cc.
Los créditos privilegiados generales
mobiliarios cuando recae
subsidiariamente sobre el precio de
los bienes inmuebles cobran solo
con preferencia a los acreedores
quirografarios
Acreedores Quirografarios,
quienes concurren en conjunto
sobre la prenda común del
deudor. Artículo 1.864 CC.
22. Abg. Esp. Lorena Collantes
Tipos de Privilegios:
El Código Civil establece que los Privilegios Generales ¨comprenden todos los
bienes muebles del deudor´´ (artículo 1.869 cc) y solo los estipulas para el caso de
bienes muebles, aunque, cómo se verá más adelante, algunas leyes especiales
crean privilegios generales sobre inmuebles.
1.-Crédito por gastos de
justicia:
Por los gastos de justicia
hechos en actos
conservatorios o
ejecutivos sobre
muebles, en interés
común de los acreedores
(artículo 1870 del Código
Civil).
2.- Crédito por gastos
Funerarios:
Por los gastos funerales del
deudor y por los de su
consorte e hijos sometidos
a la patria potestad, si no
tuvieren bienes propios y
hasta donde sean
proporcionados a las
circunstancias del deudor.
3.- Crédito por gastos
de última
enfermedad:
Por los gastos de la última
enfermedad de las mismas
personas y bajo la misma
condición, causados en los
tres meses precedentes a
la muerte, a la quiebra, a la
cesión de bienes o al
concurso de acreedores
que han dado lugar a la
distribución de su haber
entre los acreedores.
A.-Los Privilegios Generales:
23. Abg. Esp. Lorena Collantes
4.-Crédito al salario del servicio doméstico:
Por los salarios debidos a individuos del servicio doméstico de la familia,
que no excedan de un trimestre.
5.- Crédito por Suministro de Alimentos:
Por los suministros de alimentos al deudor y a su familia en los últimos seis
meses.
6.- Crédito por Impuestos y Contribuciones: Por los impuestos y
contribuciones nacionales y municipales, correspondientes al año corriente
y al precedente. Recaudados estos impuestos y contribuciones, el privilegio
de que aquí se trata se trasladará sobre los bienes de la persona directa o
indirectamente encargada de recaudarlos o percibirlos, para garantizar las
resultas de la recaudación o percepción. Este privilegio no se extiende a las
contribuciones e impuestos establecidos sobre los inmuebles.
A.- Los Privilegios Generales: Continuación
24. Abg. Esp. Lorena Collantes
Tipos de Privilegios:
El legislador, en algunos supuestos, ha identificado que el acreedor posee un
especial nexo con un bien mueble específico del deudor llámese posesión o ha
influido en su mejora, lo que hace que tal acreedor obtenga una preferencia para
que sobre el valor de dicho bien obtenga la satisfacción de su acreencia.
1.-Crédito Prendario:
Los créditos prendarios
sobre los muebles
dados en prenda
(artículo 1871 del
Código Civil). La prenda
es un contrato accesorio
mediante el cual el
deudor o tercero
constituyente entrega al
acreedor o tercero
escogido un bien
mueble como garantía
real, con la condición de
que sea restituido al
cumplirse la obligación
principal.
2.- Créditos por construcción, conservación y mejora:
Los créditos por construcción, conservación y mejora de
un objeto mueble, sobre ese objeto, mientras esté en poder
del acreedor.
En este caso, el legislador expone que aquel crédito que
tiene su causa en la inversión que se ha realizado para la
construcción, conservación o mejora de un determinado
mueble debe pagarse con preferencia, pues, en atención a
esas acciones, el bien muy probablemente se generó,
preservó o aumentó su valor; por tanto, es justo que el valor
del bien se emplee con prioridad para cancelar dicha
acreencia, pero, para que el privilegio sea procedente, se
demanda que el acreedor tenga el bien en su poder ello en
razón de que la tenencia facilita la prueba de la vinculación
del crédito aludido con el bien en concreto.
B.-Los Privilegios Especiales Mobiliarios:
25. Abg. Esp. Lorena Collantes
3.-Créditos por semillas o siembra:
Las cantidades debidas por semillas o por los trabajos indispensables de
cultivo y recolección, sobre los respectivos frutos. como consecuencia de
la forma de probar la propiedad de los bienes muebles (artículo 794 del
Código Civil), se requiere que los frutos sobre los cuales recae el privilegio
no hayan salido del poder del deudor.
4.- Crédito por Arrendamientos:
Los alquileres y rentas de bienes inmuebles, sobre los frutos cosechados
en el año, sobre los productos que se encuentren en las habitaciones y
edificios dependientes de los fundos rurales y provenientes de los mismos
fundos, y sobre todo cuanto sirva para cultivar el predio arrendado, o
para proveerlo de lo necesario al uso o negocio a que esté destinado (…)
El mismo privilegio procede en favor del arrendador por los perjuicios
causados en los edificios y fundos arrendados, por las reparaciones
locativas, por la restitución de los objetos que haya entregado y por todo
lo demás que concierna a la ejecución del arrendamiento…
B.-Los Privilegios Especiales Mobiliarios Continuación
26. Abg. Esp. Lorena Collantes
4- Crédito por Arrendamientos: Está relacionado con un contrato de
arrendamiento pueden surgir diversos tipos de privilegios sobre bienes
muebles específicos, a saber:
B.-Los Privilegios Especiales Mobiliarios Continuación
Crédito por alquileres y rentas:
El acreedor que ha dado un bien inmueble para su
explotación tiene preferencia a que se paguen los
canon o rentas acordadas con los frutos, productos y
bienes necesarios para cultivar, proveerlo para su uso o
negocio al cual está destinado del referido inmueble.
Para determinar los cánones o rentas privilegiadas se
atenderá a si el contrato de arrendamiento tiene fecha
cierta o no, en este último supuesto solo cubrirá los
generados por el año corriente y el próximo, pero, en
el supuesto de que el contrato tenga fecha cierta, se
añadirán además los dos últimos años.
27. Abg. Esp. Lorena Collantes
4- Crédito por Arrendamientos:
B.-Los Privilegios Especiales Mobiliarios Continuación
Crédito por perjuicios causados en los edificios y fundos arrendados,
reparaciones locativas, restitución de objetos entregados y otras causas
concernientes a la ejecución del contrato:
El acreedor aquí privilegiado podrá ejercer su preferencia sobre los frutos, los muebles de
que este provisto el inmueble o que le sirven para su uso o explotación; sean del deudor,
subarrendador o de otras personas siempre que en este último caso no sean robadas o
extraviadas y que el acreedor desconozca que eran de terceros cuando se introdujeron al
inmueble.
Entonces se distinguen tres (3) tipos de bienes gravados, exigiendo que en el caso de los
frutos sean producto del fundo arrendado; en cuanto a los bienes de que este provisto al fundo
que se hallen en él, y en relación con los muebles que le sirven para su uso o explotación del
inmueble arrendado, en el caso del subarrendador, solo por el monto que él deba incluyendo
los pagos anticipados.
Finalmente, estos privilegios están dotados de una defensa particular: derecho de
persecución, pues permiten al acreedor privilegiado solicitar el embargo sobre los bienes
afectados cuando se los haya extraído del inmueble arrendado sin su consentimiento, fiándose
un lapso para el ejercicio de la acción de 40 días para los muebles destinados al predio rural y 15
días si están destinadas a la casa alquilada, a contar desde que el arrendador tuvo noticias del
traslado.
28. Abg. Esp. Lorena Collantes
El haber de los posaderos por razón de hospedaje, sobre los efectos del huésped
existentes en la posada. Nada más lógico que si se han prestado alojamiento, alimentos
y otros servicios relacionados, el crédito que surge de tales prestaciones se encuentre
garantizado con los bienes muebles que el deudor ha dejado en poder del posadero.
Ramírez apunta como fundamento: ´´Los posaderos no conociendo a la persona de
cualquier viajero no pueden fiarse de él, sino en huésped consiente tácitamente en dar
en prenda los objetos ´´.
La doctrina ha precisado que es esencial que la prestación principal que origine el
crédito sea de albergue, al cual se pueden anexar otros servicios propios de la actividad
alimentos, tintorería, comunicaciones, transporte, guardería, etc.; además no se refiere
exclusivamente a los personales, sino que se extiende a los que reciban los familiares y
acompañantes.
En cuanto a los bienes muebles afectados deben ser aquellos que el huésped ha
introducido al establecimiento y que se mantengan en poder del acreedor privilegiado
para ser efectiva la preferencia.
B.-Los Privilegios Especiales Mobiliarios
5.-Créditos por Hospedaje:
29. Abg. Esp. Lorena Collantes
5.-Créditos por Transporte:
Los gastos de transporte, sobre los efectos transportados que
se encuentren en poder del conductor, o que él haya
entregado, con tal que en este último caso estén aún en manos
de aquel a quien han sido remitidas, y que se ejerza la acción
en los tres días siguientes a la entrega.
El acreedor en un contrato de transporte terrestre, marítimo
o aéreo posee un crédito privilegiado por el servicio, flete o
gastos generados que recaen sobre los bienes transportados,
para lo cual se demanda que tales objetos se mantengan en
poder del acreedor o en la persona a que han sido remitidos,
siendo que en este último supuesto se condiciona a que se
ejerza la acción en los tres días que siguen a la entrega.
De concederse un derecho de retención existiría una
contradicción, pues el transportista exigiría la satisfacción de un
pago por una prestación que no ha cumplido completamente,
ya que su objeto es el transporte del bien y la entrega del
mismo.
B.-Los Privilegios Especiales Mobiliarios Continuación
30. Abg. Esp. Lorena Collantes
7.-Créditos por pensiones o rentas en la enfiteusis:
Los créditos por pensiones o rentas, sobre los frutos del fundo enfitéutico
recogidos en el año, y sobre los que se encuentren en las habitaciones y edificios
dependientes del fundo, y que provengan del mismo fundo. Este privilegio procede
por la acreencia del año corriente y la del precedente.
El acreedor que cede un bien dentro de un contrato de enfiteusis (artículo 1565 del
Código Civil)59 tiene derecho a que su crédito se privilegie con el producto de los
frutos del fundo. Aquí vemos un paralelismo con el privilegio de los arrendadores
(artículo 1871.4 del Código Civil), pero en este supuesto se restringe solo a los frutos
y por las rentas o pensiones del año corriente y el anterior.
8.- Créditos por responsabilidad de los empleados:
Las cantidades de que deben responder los empleados públicos por razón de su oficio,
sobre los sueldos que se les deban o sobre los valores dados en garantía. Atendiendo
que los funcionarios pueden incurrir en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones,
nada más racional que ellos paguen directamente a la Administración Pública cuando
esta ha respondido ante el administrado (artículos 139 y 140 de la Constitución). Ahora
bien, el privilegio no operaría actualmente sobre sueldos, pues estos son inembargables
(artículo 91 de la Constitución), por lo tanto, solo en casos puntuales el legislador es
previsivo en exigir un «valor en garantía de su responsabilidad civil.
B.-Los Privilegios Especiales Mobiliarios Continuación
31. Abg. Esp. Lorena Collantes
9.-Créditos a favor de dependientes:
Los sueldos de los dependientes de una casa
de comercio o de cualquier establecimiento
industrial, que no pasen de un trimestre
anterior al día de la quiebra, cesión de bienes o
declaratoria del concurso, sobre los muebles
que correspondan al establecimiento.
En este caso, al igual que para el caso de los
trabajadores domésticos, vemos que la
legislación laboral es mucho más garantista y,
en consecuencia, pierde cualquier interés las
regulaciones concretas de este privilegio,
operando en sustitución la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
B.-Los Privilegios Especiales Mobiliarios Continuación
32. Abg. Esp. Lorena Collantes
Sobre los bienes inmuebles del deudor, también fija el legislador determinados
supuestos de preferencia, aquí no se requiere la posesión sobre el bien grabado, pero
sí una vinculación entre el crédito y el bien inmueble sobre el cual se ejerce el
privilegio, veamos:
C.-Los Privilegios Especiales Inmobiliarios
1.- Créditos por gastos en el embargo,
depósito o remate
Artículo 1.874
Tendrá privilegio sobre un inmueble el crédito
proveniente de los gastos hechos en beneficio común de
los acreedores en su embargo, depósito o remate.
Esta disposición regula un privilegio muy similar al
reglado en el artículo
1870 Ord. 1º del Código Civil Venezolano, referido a
gastos de justicia.
Con la particularidad de que el crédito surge sobre los
gastos que se originan de la preparación de la ejecución
del inmueble para la satisfacción de las acreencias, de
allí que también se requiera que los referidos costos
aprovechen a todos los acreedores.
Para Hernández, el
fundamento de este privilegio, es
el mismo principio, en que se
basa el concedido, a los gastos
de justicia, que se efectúan para
el remate de los bienes muebles.
Se otorga este privilegio, en
atención a que todos los
acreedores obtendrán beneficio
de los gastos necesarios que se
efectúen en las diligencias
conducentes a la ejecución del
bien, cuya finalidad es la de
transformar el bien en dinero,
que sea capaz de satisfacer los
créditos privilegiados que estén
pendiente.
33. Abg. Esp. Lorena Collantes
C.-Los Privilegios Especiales Inmobiliarios:
2.-Créditos fiscales por contribuciones
territoriales
Artículo 1875.
Son igualmente privilegiados los créditos fiscales por
contribución territorial del año corriente y del
precedente, sobre los inmuebles que sean objeto de
ella, por los derechos de registro de los instrumentos
que versen sobre tales bienes, y por los derechos de
sucesión que deban satisfacerse por la herencia en que
estén comprometidos los inmuebles…
Este privilegio tributario también ha quedado
arropado por las normas del Código Orgánico
Tributario que establece un superprivilegio.
34. Abg. Esp. Lorena Collantes
D.-Los Privilegios en Leyes Especiales
Aunque la doctrina ha destacado que la
tendencia histórica ha sido reducir el
número de privilegios, su cuantía y la clase
de bienes que materialmente los
sustentan, con el fin de que su normal
ejecución no agote el patrimonio a repartir
en perjuicio de los demás acreedores y del
tráfico mercantil de los bienes afectado al
privilegio, este no es el caso del actual
Derecho venezolano donde en las últimas
décadas el legislador ha abusado de los
mismos creando privilegios que gravan una
gran cantidad de bienes y, a su vez, tienen
una prelación sobre los regulados en el
Código Civil Venezolano.
35. Abg. Esp. Lorena Collantes
D.-Los Privilegios en Leyes Especiales
1- Crédito por Obligación de Manutención:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 379.
Carácter de crédito privilegiado. Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación
de manutención a un niño, niña o adolescente, son créditos privilegiados y gozarán de preferencia
sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes.
Continuación
Las características de la obligación de alimento que algunos reconocen con
fundamento en el Derecho natural, la equidad y la mutua ayuda que nace de los lazos de
parentesco siempre han motivado al legislador para reforzar el vínculo a los fines de su
correcto cumplimiento, así la propia. Constitución se pronuncia para que la ley establezca
las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaria, (Artículo 76) y una de esas medidas ha sido la de considerar esta prestación
como un crédito privilegiado.
Ahora bien, desde 1950, cuando se reguló por primera vez el privilegio en el Estatuto
de Menores (artículo 64), su contenido ha sido muy escueto, sin especificar sobre qué
bienes recae y sin indicar un orden especial de prelación o límite al crédito. De allí que se
sostenga que el mismo es un privilegio general que grava bienes muebles e inmuebles y
priva sobre todos los demás créditos privilegiados del Código Civil Venezolano y demás
leyes especiales, beneficia cualquier crédito por manutención regulado en la Ley
Orgánica que sea exigible y no se encuentre prescrito.
36. Abg. Esp. Lorena Collantes
D.-Los Privilegios en Leyes Especiales
2- Crédito Laboral:
En materia laboral, el legislador se ha preocupado especialmente de establecer un
privilegio a favor de los créditos de los trabajadores para así garantizar que ellos no se
vean perjudicados en caso de insolvencia del patrono.
Continuación
Se aprecia, que es un privilegio, bastante amplio, pues, además de favorecer las
diferentes acreencias que pueden surgir de la relación laboral, los salarios,
prestaciones, indemnizaciones y cualquier otro concepto, grava todos los bienes del
patrono y con prelación sobre cualquier otra acreencia inclusive garantizada con
prenda o hipoteca, salvo el caso de la obligación de manutención que, por su carácter,
prevalece de manera absoluta.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece:
Artículo 151.
Privilegios de los derechos patrimoniales de los trabajadores y trabajadoras. El salario, las
prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con
ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra
deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al juez o
jueza del trabajo a preservar esta garantía. La protección especial de este crédito se regirá por lo
estipulado en esta Ley…
37. Abg. Esp. Lorena Collantes
D.-Los Privilegios en Leyes Especiales
Finalmente, contiene la Ley laboral un privilegio especial:
Artículo 248.
¨Protección del salario. Los salarios y demás créditos de los trabajadores y las trabajadoras a
causa de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre el buque y se pagará
independientemente de cualquier otro privilegio…¨
Continuación
Para Hernández Álvarez, O., la obligación de manutención debe predominar sobre el
privilegio laboral en razón de que si lo que justifica el superprivilegio en materia laboral
es que el mismo está destinado a cubrir las necesidades del trabajador y su familia; ello
es más evidente en el caso del crédito por alimentos que se dirigen específicamente a un
sujeto en desarrollo tutelado con una protección prioritaria, más allá del hecho de que el
legislador siempre ha reconocido la prioridad de la obligación de manutención sobre los
interés individuales del trabajador; así lo subraya el Artículo 91 de la Constitución
cuando declara el salario inembargable salvo por razón de obligación de alimentos, o
cuando el mismo artículo recuerda que este debe ser suficiente para las necesidades del
trabajador y su familia.
Igualmente, en una interpretación sistemática, el Artículo 153 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece como excepción: ¨Lo dispuesto en
los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de
carácter familiar y la obligación de manutención, y de las originadas por préstamos o con
ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley¨.
38. Abg. Esp. Lorena Collantes
D.-Los Privilegios en Leyes Especiales
Crédito fiscal
Con la Reforma del Código Orgánico Tributario, convirtió al crédito fiscal en un
superprivilegio a favor del Estado como agente recaudador del impuesto, a saber, lista de
su prelación después del crédito de manutención y los créditos laborales. El crédito fiscal
es un monto en dinero a favor del contribuyente que, a la hora de determinar su
obligación tributaria, puede deducir del débito fiscal (su deuda) con el fin de calcular el
monto que debe cancelar al fisco.
Artículo 68.- Los créditos fiscales gozan de privilegio general sobre todos los bienes
del deudor y tendrán prelación sobre las demás acreencias, con excepción de las
derivadas de pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo
y de seguridad social. El privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributario
y a las sanciones de carácter pecuniario. Como se aprecia, cualquier crédito fiscal
donde se incluyen las multas que por naturaleza no tienen carácter tributario, sino
que representan en este caso contravenciones administrativas (artículo 90) se
considera con preferencia sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor,
ubicándose desde el punto de vista de su prelación después del crédito de
manutención y los laborales antes comentados
39. Abg. Esp. Lorena Collantes
D.-Los Privilegios en Leyes Especiales
Crédito Marítimo
Dispone la Ley de Comercio Marítimo:
Artículo 115.- Son créditos privilegiados sobre el buque,
los siguientes:
1. Los créditos por los sueldos y otras cantidades
adeudadas al Capitán, oficiales y demás miembros
de la tripulación del buque en virtud de sus
servicios a bordo, incluidos los gastos de
repatriación y las cuotas de la seguridad social
pagaderas en su nombre.
2. Los créditos por indemnizaciones por muerte o
lesiones corporales ocurridas en tierra, a bordo o en
el agua, en relación directa con la explotación del
buque.
3. Los créditos por la recompensa pagadera por el
salvamento del buque.
4. Los créditos por derechos de puerto, uso de vías
navegables, pilotaje, remolcadores, lanchaje y
demás servicios previstos en la ley.
5. Los créditos nacidos de hecho ilícito por razón de la
pérdida o el daño material causado por la
explotación del buque, distintos de la pérdida o el
daño ocasionado a las mercancías y equipajes,
transportadas a bordo del buque.
Es un privilegio especial mobiliario, ya
que recae sobre el buque; su ubicación
estaría de primero entre los especiales
mobiliarios, es decir, prefiriendo a la
prenda, pues la Ley comentada indica
que tiene preferencia sobre cualquier
otro privilegio general o especial»
(artículo 113), aunque esa preferencia
sede ante los superprivilegios.
En cuanto al crédito por sueldo y otros
conceptos laborales regulado en el
numeral 1, el mismo queda incluido
dentro de las previsiones de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras tanto en el
superprivilegio del artículo 151 o en el
especial mobiliario del artículo 248.
40. Abg. Esp. Lorena Collantes
D.-Los Privilegios en Leyes Especiales
Crédito Aeronáutico:
La Ley de Aeronáutica Civil regula varios créditos
que gravan a una aeronave civil o sus partes en los
siguientes términos:
Artículo 24.- Créditos privilegiados. Son créditos privilegiados
sobre la aeronave, motores, sus partes, componentes, accesorios, su
precio o la suma por la cual estuviere asegurada, en el orden que se
enumeran: 1. Los derechos causados por la prestación de servicios
de apoyo a la navegación aérea y aeroportuarios, multas y tributos.
2. Los gastos causados en interés del acreedor hipotecario y otros
derechos de garantía. 3. Gastos para la conservación de la aeronave.
4. Los créditos provenientes de búsqueda, asistencia y salvamento.
5. Los emolumentos debidos a la tripulación por los tres últimos
meses. 6. Los privilegios sobre la carga y el flete serán reconocidos
cuando los gastos se originen de la búsqueda, asistencia y
salvamento de la aeronave, y estos los hubiera directamente
beneficiado .
Artículo 25.- Inscripción del privilegio. El acreedor no podrá
hacer valer su privilegio sobre la aeronave si no lo hubiese inscrito
en el Registro Aeronáutico Nacional, dentro de un plazo de tres
meses, que se contará a partir de la última operación, actos o
servicios que la han originado
Como se observa, estos
créditos privilegiados son
especiales mobiliarios y
requieren del cumplimiento
de una formalidad de
publicidad como es su
anotación en el catastro
especial que opera en esta
materia.
En cuanto al crédito por
emolumentos regulado en
el numeral 5 de la norma
supra citada, quedaría
incluido dentro del
privilegio por crédito
laboral.
41. Abg. Esp. Lorena Collantes
D.-Los Privilegios en Leyes Especiales
Crédito por gastos comunes sobre
bienes en condominio:
Según la Ley de Propiedad Horizontal, los
montos que adeude un propietario por
concepto de ¨gastos comunes¨ (artículo
11), se encuentran beneficiados con un
privilegio general sobre los bienes
muebles del deudor
(artículos 14 y 15).
42. Abg. Esp. Lorena Collantes
Conclusiones:
Los privilegios son una protección ofrecida a los acreedores y su prelación, que
varia en el tiempo, pero que en los actuales momentos a pesar de las
convulsiones económicas sufridas por el país se mantienen en derecho.
Se hace necesaria la transformación de los privilegios y una seria adaptación a
los nuevos tiempos a los fines de que contribuyan a la estabilidad económica y
el fortalecimiento de las bases productivas que vislumbren un renacer que
brinden verdadera solidez y prosperidad.
Cada día con el paso del tiempo, se hace necesario sin lugar a dudas una
reforma a nuestro Código Civil Venezolano y que debe adaptarse a las nuevas
realidades de país en aras de la recuperación económica que todos
merecemos.
43. Abg. Esp. Lorena Collantes
Bonafante, P. (1965). Instituciones de Derecho Romano. Madrid: Reus.
Carnevali, M. (1993). Derecho de Obligaciones. Mérida: ULA.
Calvo, B. (1991). Código Civil Venezolano (comentado). Caracas: Libra.
Domínguez G.,M. (2017). Curso de Derecho Civil III – Obligaciones.
Editorial: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, C. A.
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Livrosca.
Valera Cáceres, L. (2021) Los créditos privilegiados en el ordenamiento
venezolano. Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia N.º
16. Caracas. Disponible en: http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/
2021/06/RVLJ-16-467-506.pdf
Referencias: