4. El Derecho Público es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones entre personas y
entidades privadas con órganos del poder público
Para conocer sobre el Derecho Público en
Colombia, se debe remontar a su origen y su
evolución a lo largo de la historia, los cambios que
ha tenido, y quienes han sido los que han hecho
parte importante del desarrollo.
5. ¿Cómo se ha desarrollado históricamente el
Derecho Público en Colombia?
8. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Indagar en donde se origina el derecho publico
• Mostrar el desarrollo que ha tenido el derecho
público colombiano
• Demostrar, los alcances que tiene el derecho
público actual, con referencia en el pasado
9. JUSTIFICACION
• El derecho publico es una rama del derecho que tiene
un campo de acción muy amplio, se busca utilizarlo
con otra connotación al sector público en el derecho y
así, en su totalidad proponer practicas para el estudio
de la población mas vulnerable. Se busca comprender
su importancia,, con el objeto de servir al interés de las
diferentes generaciones. Es indispensable explorar
sobre los temas jurídicos que tienen relevancia.
10. DERECHO PUBLICO
• El Derecho público es una rama del derecho que hace
parte del ordenamiento jurídico encargado de regular
los vínculos entre las entidades privadas y las
personas con los organismos pertenecientes al poder
público, en el momento en que ellos actúan frente a
sus potestades publicas según el organismo en el que
se ejerce según el procedimiento utilizado de manera
legal y establecido por los organismos de la
administración pública entre si.
11. El derecho administrativo es una creación moderna,
relativamente creciente cuyo origen apenas se remonta un
poco más de dos siglos, los cuales se dividen en dos
etapas.
Que cubre aproximadamente a finales del siglo XVIII a la
última parte del siglo XIX y que puede identificarse como la
etapa de formación del derecho administrativo.
Transcurre desde la última parte del siglo XIX hasta
nuestros días que podemos denominar como la etapa de
consolidación de esta rama del derecho.
12. ETAPA DE FORMACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
• La filosofía política y la concepción del estado que se
impusieran con la revolución francesa de 1978,
constituyen la fuente próxima del derecho
administrativo, se puede afirmar que el concepto de
estado de derecho, que constituyo uno de los
principios rectores de esa revolución fue a su vez el
punto de partida de esa rama del derecho.
13. ETAPA DE CONSOLIDACION DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
• Gracias al reconocimiento de la necesidad de obtener
un sistema legislativo especial para regular los
proyectos propios de la administración del Estado, se
crea esta rama del derecho; el DERECHO
ADMINISTRATIVO, que fue fortaleciéndose
paulatinamente, de forma importante y especial por la
tarea jurisprudencial del Consejo de Estado francés.
14. PRINCIPIOS UNICOS
• La legalidad
• La presunción de legalidad
• La culpa o falla del servicio para sustentar la responsabilidad de la
administración publica
• La dualidad de contratos de la administración (Este permite diferenciar los
contratos del derecho privado de la administración)
• La función pública (Permite dar un tratamiento especial a las relaciones
entre el Estado y sus colaboradores.
• La dualidad de bienes del Estado (diferencia bienes de naturaleza pública de
los pertenecientes al Estado, estos últimos asimilándose a los bienes
particulares
15. DERECHO PUBLICO EN ROMA
• Tenía su base la monarquía, la cual
estaba gobernada por un Rex con un
poder carismático, éste gozaba de una
posición absoluta en la monarquía. El
rey era único y vitalicio y estaba
exento de responsabilidades.
16. SENADO
El Senado estaba compuesto por los patricios que estaba
agrupados por Gens. El Senado formaba parte de los
primeros escalafones sociales. Que los patricios formaran
parte del Senado provocaba ciertas revueltas y luchas,
lógicamente, entre patricios y plebeyos. El Senado lo
formaban entre 100 o 300 personas. Tanto el Senado
como los Patres-Gentium son nombrados por el rex. Las
funciones que desempeñaba eran consultivas, donde
decae con los etruscos por su peso político.
17. ASAMBLEAS POPULARES
Era el lugar donde el pueblo era escuchado. Éstas tienen
dos formas de gobierno como son: la Comitia Curiata que
estaba formada por familias, estas curias eran un total de
30 y eran nombradas por el Rex el 24 de marzo y el 24 de
mayo, y estaba regida por la Lex Curiata de Imperio. Y la
comitia Centiruata que se basaba en la nueva estructura
político - militar etrusca. Las centurias eran unidades de
reclutamiento organizadas por la división territorial.
18. DERECHO PUBLICO EN SUS INICIOS
PARA LA REGION DE ANTIOQUIA
Cuando se constituyó una forma opcional de gobierno en
1810, se tenía que buscar formas políticas de acuerdo
con la nueva situación en la que se encontraba el país,
teniendo siempre como base las tradiciones legales
españolas, los cabildos (Corporaciones municipales
originadas en el medioevo español) de las cuatro
ciudades constituyeron una junta superior de gobierno en
la cual designaron dos delegados José Manuel Restrepo
y Juan del Corral.
19. BIBLIOGRAFIA
• La explicación histórica de derecho administrativo hecha por: Libardo Rodríguez
Rodríguez, disponible en: http://info5.juridicas.unam.mx/libros/4/1594/16.pdf
• Colombia es un tema Jorge Orlando Melo, la cual está disponible en
http://www.jorgeorlandomelo.com/hisderecho.htm
• Derecho Público y Derecho Privado; autor: Elvia Arcelia Quintana Adriano,
disponible en
• http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1855/26.pdf
• Introducción al estudio del derecho.
Eduardo García Máynez.
Editorial Porrúa
• Derecho romano.
Eugene Petit.
Editorial Porrúa