El documento resume las principales leyes y avances legislativos en Argentina en materia de derechos de la diversidad sexual e identidad de género. Destaca leyes como la de Matrimonio Igualitario de 2010, la Ley de Identidad de Género de 2014, el decreto de Reconocimiento Igualitario de 2012, la Ley de Reproducción Asistida de 2013 y modificaciones al Código Civil de 2012, entre otras, que han permitido una mayor inclusión e igualdad de derechos. También menciona la Ley de Cupo Laboral Trans de 2015 en Buenos
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Recorrido jurídico hacia la igualdad
Argentina ha realizado un recorrido en camino hacia la igualdad que
incluye legislación de avanzada en la región y en el mundo, que
permitió incorporar a la plataforma de derechos ciudadanos a
muchísimas personas que, en virtud de su orientación sexual y/o
identidad de género se veían excluidas de acceder a básicos como la
identidad, la educación, la salud, el trabajo, entre otras exclusiones.
Estas conquistas legales expresan que se ha dado una serie de
transformaciones en las demandas por los derechos relacionados con
la diversidad sexual y, a su vez, que éstos han posibilitado y
profundizado un cambio cultural por el que debemos seguir trabajando
en pos de una inclusión plena.
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Matrimonio Igualitario
La ley de Matrimonio Igualitario (Ley 23592/10)
constituye una reforma parcial del Código Civil vigente
en ese momento, de la Ley del Estado Civil y Capacidad
de las Personas (N° 26423) y de la Ley del Nombre (N°
18248). Fue sancionada el 15 de julio de 2010.
El núcleo del cambio radicó en una frase que quedó
redactado del siguiente modo: “El matrimonio tendrá
los mismos requisitos y efectos, con independencia de
que los contrayentes sean del mismo o de diferente
sexo”.
En lo terminológico, hay aportes en tanto se reemplaza
“hombre y mujer” por el genérico “contrayentes” y, en
lugar de “marido y mujer” se alude a “unidos en
matrimonio”.
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Además de los cambios específicos en aspectos
normativos que, por supuesto, resultan fundamentales
para el acceso pleno a derecho, la Ley de matrimonio
igualitario significó el reconocimiento del Estado, por
primera vez, de la diversidad sexual y las relaciones
familiares que de ella se derivan.
Por eso el impacto en el ámbito educativo, cultural e
institucional –en cada estamento público- es un efecto
que hace al avance material y simbólico en cuanto al
reconocimiento de la diversidad en la composición
familiar, amorosa y sexual, en un marco de respeto e
igualdad.
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Ley de Identidad de Género
La ley de Identidad de Género (26743/14) significó un
paso fundamental para la visibilidad, identidad e
integración de las personas trans en nuestras
comunidades.
Entre los aspectos centrales de esta ley se reconoce el
derecho fundamental de toda persona al reconocimiento
de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a
ella y a ser identificada de ese modo en su DNI y demás
instrumentos públicos.
Con esta legislación modelo vigente personas travestis,
transexuales y varones trans pueden, aunque –por
supuesto- no están obligados-, realizar el cambio
resgistral de modo que éste concuerde con su género
autopercibido.
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Aspectos Principales
La Ley de Identidad de Género contiene aspectos que la ubican
en los estándares a nivel internacional mas elevados en materia
de reconocimiento e igualdad hacia las identidades trans.
Esta ley tiene como marco el respeto basado en la
desjudicialización, la despatologización y la desestigmatización
de las personas trans, ya que no requiere la tramitación judicial
sino que se realiza a simple petición de quien lo requiere;
tampoco resulta necesario la intervención médica, ni para
autorizar el cambio, ni en carácter de opinante acerca de la
necesidad de que ello se realice, ni en materia de intervención
quirúrgica –esto último, en caso de que la persona así no lo
decida-; y promueve cambios culturales que pone en pie de
igualdad sin caer en estereotipos y criminalización a las que
habitualmente las personas trans son sometidas.
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DNU 1006
El Decreto de Necesidad y Urgencia de Reconocimiento
Igualitario para hijos e hijas nacidos antes del Matrimonio
Igualitario permitió que los cientos de familias comaternales
(con dos mamás), cuyos hijos/os habian sido inscriptos/as
solamente como hijos/as de sólo una de sus madres.
Este decreto firmado y puesto en práctica en el 2012 se basó
en “razones de igualdad” y posibilitó que la inscripción
registral respetase la conformación familiar de cada niño/a.
Esta regulación normativa permite el acceso a las
previsiones sociales, toma conjunta de decisiones médicas y
educativas, derechos hereditarios, las licencias laborales de
ambas madres en caso de enfermedad de sus hijos/as; ello
bajo el amparo de la ley.
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Reproducción Asistida
La Ley de Reproducción Asistida 26862, sancionada en el
2013, establece el acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente
asistida para todas las personas, sin discriminación o
exclusión fundadas en la orientación sexual o estado civil de
quien lo peticione.
Esta ley pone en igualdad de condiciones en el acceso a las
técnicas a las parejas heterosexuales , parejas de mujeres y/o
mujeres solas que busquen acceder a la maternidad.
Quedan incluidos en el Plan Médico Obligatorio el
diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo para
el tratamiento.
No se considera a la infertilidad como enfermedad sino que
se centra en el derecho toda persona a tener hijos/as y
formar una familia.
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Reforma del Código Civil
La sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionada en
el 2012, avanza en material de reconocimiento expreso de los derechos a la
dignidad, intimidad, honor y respeta la identidad de género.
En consonancia con un paradigma de avanzada en materia de derechos
humanos, no se realizan distinciones entre varones y mujeres y se
consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión
matrimonial.
Se incorpora la figura de la unión convivencial (concubinato) entre
personas del mismo o distinto género.
Como dato saliente incorpora una tercera fuente de filiación: la voluntad
procreacional. Es decir, que reconoce que la filiación por motivación
biológica –que no contempla a las familias diversas- se ve ampliada para
que de cuenta de la realidad de muchísimas familias compuestas por
personas del mismo género y acceder a la maternidad/paternidad por
técnicas humanas de reproducción asistida.
La voluntad procreacional es la exteriorización de la determinación de ser
padres/madres independientemente de quienes hayan aportado su material
genético y este es el elemento central para fijar la filiación.
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Ley “Diana Sacayán” de Cupo Laboral
Trans
En septiembre de 2015, en la Provincia de Buenos Aires, fue
sancionada la Ley 14.783 de Cupo Laboral Trans que
establece que un 1% del empleo público provincial sea
cubierto por personas travestis, transgéneros y transexuales.
Dicha ley fue impulsada por la dirigente trans Diana Sacayán
(asesinada un mes después de su aprobación) y otras
organizaciones de diversidad sexual y aún no se halla
reglamentada.
Esta normativa pretende avanzar en materia de inclusión,
posibilitando el acceso al derecho a un trabajo digno a fin de
resolver la sistemática exclusión del ámbito laboral que dicho
colectivo sufre en virtud de su identidad de género.
Iniciativas parlamentarias similares están siendo debatidas
en otras provincias y municipios y se aspira a una ley de
cupo trans a nivel nacional.