El documento divide el derecho en tres ramas principales: derecho público, derecho privado y derecho social. El derecho público incluye disciplinas como el constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional público y fiscal. El derecho privado incluye el civil, mercantil e internacional privado. El derecho social incluye el laboral, de seguridad social y agrario. Explica brevemente cada una de estas disciplinas.
2. Introducción
Imagina que el Derecho es un gran árbol con tres ramas y que una de ellas
corresponde al Derecho público, otra al privado y la última al social. A su vez, de
cada una de estas ramas se desprenden otras más pequeñas que corresponden a
sus disciplinas.
La teoría clásica divide al Derecho en público y privado y el recién agregado social,
que constituyen las ramas del árbol. Cada una, a su vez, se subdivide en disciplinas.
En el siguiente cuadro sinóptico se muestran las ramas y disciplinas más
importantes del Derecho público, privado y social.
Sabías que...
Los primeros en realizar una división del Derecho fueron los romanos, quienes
establecieron dos grandes divisiones: el Derecho público y el Derecho privado.
Ulpiano, un gran jurisconsulto de esa época, elaboró la teoría que señala que el
Derecho público es aquel que se ocupa de las cosas que interesan al Estado y el
privado el que atañe exclusivamente al interés de los particulares. A esta teoría se le
llama del interés en juego.
3. Derecho publico: Constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional publico,
fiscal.
Derecho privado: Civil, mercantil, internacional privado.
Derecho social: laboral, de seguridad social, agrario.
4. ¿Por qué es importante que exista una división del Derecho?
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El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las
personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos
últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre
sí.
Ejemplo: Cuando algún asesino anda suelto por las calles, es un peligro para la sociedad por
lo que se toma interés público.
5. Derecho administrativo
El derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de
toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la
actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos
entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de
las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus
relaciones con ellas.
Derecho penal.
El derecho penal asocia a la realización de determinadas conductas, llamadas delitos,
penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas. El Derecho Penal es un
conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad
de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
Derecho procesal
El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, es decir, que
regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.
6. Derecho internacional público
Es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los
Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas,
sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación
internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más
brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
Derecho fiscal
Es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el
ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito
de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de
la consecución del bien común.