1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: José Giménez
C.I: 17.451.044
Derecho Internacional Privado
Prof. Emily Ramírez
SAIA F
Barquisimeto, 2021
2. Son acuerdos escritos que funcionan como medios
regulatorios de conductas, obligaciones y derechos de los
particulares y se denominan actos particulares por el hecho
de que a través de varios instrumentos jurídicos donde
intervienen mínimo dos países actuando como personas
jurídicas quienes van a aprobar la regla de normar los
conflictos entre particulares entre los aspectos a controlar
están la nacionalidad, los cheques, los negocios
comerciales, los procedimientos de arrendamiento o
compra venta entre personas de un país y extranjeros entre
otros aspectos.
LOS TRATADOS
FUENTES
EXTRANACIONALES
Se derivan de los convenios, acuerdos,
tratados, exhortos que van a incidir en los
conflictos de leyes que surjan entre
habitantes de un país determinado con
relación a otro individuo, donde no se
acojan a los convenios discutidos en las
asambleas o reuniones de países
miembros.
La primera fuente supranacional está
representada por los tratados
internacionales, según la convención
interamericana sobre normas de derecho
internacional privado en su art. 1 expresa
que se deben aplicar las normas establecidas
en dicha y en otras convenciones, dicho de
otra forma el primer peldaño en este
artículo, son los tratados internacionales y la
segunda fuente se encuentra la ley interna a
la cual pueden recurrir los jueces cuando
tienen un caso vinculado por elementos
extranjeros.
LEGISLACION
El derecho internacional privado
va a disponer de las normas
internas de cada estado en materia
de legislación, es decir, el derecho
internacional privado se nutre de
las normas y principios
establecidos en los códigos y
demás leyes nacionales
DOCTRINA
El derecho internacional
privado se encuentra inmerso
en una serie de normas
incorporadas en el derecho
material de cada estado,
donde funciona como un
refuerzo a esas carencias
legislativas para dirimir
asuntos o problemas, donde
va a constituir un ancho
campo del desarrollo científico
del derecho, donde el juzgador
debe tomar en cuenta para
soporte científico y
fundamento contradictorio en
sus decisiones.
JURISPRUDENCIA
Por el hecho de que la jurisprudencia son decisiones de los
tribunales de un país, se les denomine nacionales, y en
consecuencia funcionan en base a la interpretación de
principios sentados por los tribunales según normas y
disposiciones del derecho de una manera uniforme, por el
hecho de que el juzgador lo toma como referencia o parte
clave en la solución de un problema jurídico donde no
existía norma que lo regulara y de existir era dudosa su
aplicación
3. QUÉ CONSIDERA EL SISTEMA
VENEZOLANO DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO COMO:
FUENTES
El autor expresa que son fuentes
directas la ley nacional y los
tratados internacionales y la
convención entre los particulares,
ahora bien en las fuentes indirectas
considera la costumbre, la doctrina
y los principios generales del
derecho internacional.
El sistema venezolano
de derecho
internacional privado,
considera como sus
fuentes la clasificación
de directas e indirectas
como lo dice guerra
(2001) en su obra de
derecho internacional
privado, que al
parafrasear sus dichos,
considera la forma
más simple de
considerar las fuentes
de este derecho,
dividiéndolas en
directas e indirectas.
La ley nacional viene a ser la norma que rige
dentro de cada país vinculado con las
personas, y el tratado internacional se
relaciona con los resultados obtenidos de las
reuniones de aspectos discutidos por varios
países que reafirman el tratado.
En las fuentes indirectas
está la costumbre que
constituye el derecho
consuetudinario, que
citando a monroy (1999)
expresa que: “la
costumbre no ejerce en el
derecho internacional
privado la influencia que
tiene en el derecho
internacional público. A
falta de tratados, la
costumbre puede
proporcionar en algún
momento soluciones que
vayan perfeccionando su
contenido”. De este modo
se debe mencionar que un
hecho repetido de forma
continua, uniforme y
duradera se hace
costumbre y se le va a dar
valor legal.
4. CÓMO SE APLICAN LA LEY
VENEZOLANA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO: SU
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
EN VENEZUELA DESDE EL AÑO 1998 Y PUBLICADA EN LA GACETA
OFICIAL nº 36.511 se ha dispuesto de una ley de derecho internacional
privado la cual tiene como objeto: resolver los conflictos de leyes que van a
surgir por el hecho de intervenir dos sistemas legales vigentes por un
supuesto de hecho que hace que intervengan elementos extranjeros.
Teniendo entre estos el código de comercio, código de procedimiento civil,
código civil, todas estas normas abocadas a regular los procedimientos de los
conflictos de leyes nacionales en relación a los acontecimientos
extraterritoriales donde participen ciudadanos de diversas nacionalidades.
Sus características son: supera la esfera del
territorio de un país, igualmente se debe decir que
es positivo por el hecho de que se rige por normas,
leyes, tratados entre otros. También es menester
mencionar que es adjetivo por el hecho de que,
indica donde encontrar solución en otro
ordenamiento jurídico.
5. Guerra, D. (2001). Derecho Internacional Privado.
Editorial Buchivacoa. Venezuela
Ley de Derecho Internacional Privado. Gaceta Oficial
Nº 36.511 de fecha 6 de agosto de 1998. Monroy, G.
(1999).
Tratado de Derecho Internacional Privado. Quinta
Edición. Editorial Temis SA. Santa Fe de Bogotá.
Colombia
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS