2. El Juicio de amparo.
El juicio de amparo tiene por objetivo proteger los Derechos Humanos y/o los derechos
fundamentales destalecidos en la constitución.
¿Qué son los Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos, (antes llamados Garantías Individuales) son aquellos derechos que
poseen todos los seres humanos por el simple hecho de serlo. Son indispensables para lograr
la convivencia humana. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) los define
como:
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
sustentadas en la dignidad humana, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas
se encuentra establecido dentro del orden
jurídico nacional, en nuestra Constitución Política,
tratados internacionales y las leyes.
3.
4. Principios fundamentales del Juicio de amparo:
1. El principio de interés jurídico o de parte agraviada. El juicio de amparo, tiene por finalidad
restituir al particular en el goce de sus garantías violadas por la autoridad y, parte del
supuesto de que el particular, sea persona física o persona jurídica o moral, ha resentido un
daño o menoscabo en sus derechos y que esos perjuicios se deben a actos o resoluciones de
la autoridad que han violado, o están violando, o están próximos a hacerlo, de garantías
individuales consagradas en la propia Constitución, y por tanto tiene interés jurídico en
quejarse de la violación de sus derechos atribuibles a la autoridad responsable.
2. Principio de relatividad. Este principio se refiere a que la sentencia de amparo "será
siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y
protegerlos sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".
3. El principio de defínitividad. El juicio de amparo requiere, para que sea procedente, que el
interesado o quejoso agote los medios o recursos ordinarios que la ley conceda para obtener
la protección de sus derechos; así, quien no promueve esos medios o defensas, o no los
concluya en forma definitiva, no tiene derecho a impugnar mediante el juicio de amparo actos
o resoluciones de la autoridad, salvo en casos excepcionales.
5. 4. Principio de estricto derecho. La autoridad federal que conozca de la materia de amparo
debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado por el quejoso, según
los conceptos de violación de las garantías individuales.
Partes en Juicio de amparo:
1) Quejoso o agraviado: puede ser persona física mayor o menor de edad, o persona moral,
éstos últimos por conducto de su legítimo representante .
2) Autoridad responsable: es aquélla que haya dictado, ordenado o trate de ejecutar el acto
reclamado.
3) Tercero perjudicado: es aquél a quien le puede deparar perjuicio el resultado del juicio de
amparo.
4) Ministerio público: es parte en el juicio de amparo para el efecto de velar por el respeto a
las normas constitucionales y el principio de legalidad, es decir, que en la aplicación de la ley
se respete el marco jurídico. Representa los intereses de la sociedad y puede abstenerse de
intervenir cuando el asunto carezca de interés público.
6. Actividad. Investiga y escribe el significado de los conceptos ya que será motivo de
evaluación.
Glosario
a) Congerie.
b) Remunerar.
c) Litigio.
d) Tripartito.
e) Factible.
f) Matices.