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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
Autora:
Eury Luquez C.I V-13.107.491
Docente: Abg. Emily Ramirez
Nombre de la Asignatura:
Derecho Internacional Privado
ARAURE, SEPTIEMBRE 2018
Se entiende por cuestión metodológica a un enfoque específico que
dirige el estudio de una disciplina. Dentro de todo Derecho regulador de
conductas dentro de una sociedad, deben existir normas, leyes, reglamentos
entre otros que complementen a la aplicación en un campo específico del
Derecho. Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho
Internacional Privado, se puede desarrollar, la codificación de la norma del
Derecho antes mencionado, los factores de conexión inmersos en ellos y a
que sujetos van dirigidos este tipo de Derecho.
Desde el inicio de la codificación de Derecho Internacional Privado,
existen dos criterios a tomar para dicha acción, estos son: En primer criterio,
supone la codificación de derecho internacional privado, de forma global,
donde prevalece la creación de un código único, el Código Bustamante, esto
en conferencia de internacional americana en la Habana. Y en segundo
criterio, supone la formulación de instrumentos internacional para el enfoque
jurídico de este tipo de Derecho, de forma particular.
En la actualidad, para la codificación de este Derecho, se utilizan
conferencias y reuniones netamente especializadas interamericanas sobre el
Derecho Internacional Privado, este con efecto la unión mundial y como
consecuencias las codificaciones por sectores o naciones en pro del Derecho
Internacional. La codificación tiene detrás del mismo un arduo trabajo para
dicha acción, en conferencias internacional, algunas de ellas son: La
CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional) liderizado por la ONU (Organización de las Naciones Unidas);
Congreso de Montevideo; convenciones Panamericanas
Entre los principios que rigen la codificación del derecho internacional
privado y que se adoptan dentro de las conferencias internacionales para
normar el Derecho Internacional Privado, se encuentran:
1. El Principio de igualdad: todos los Estados, que prevalecen o están
involucrados en esa normativa internacional tienen los mimos
Derechos y deberes.
2. El Principio de reciprocidad: debe existir la mancomunidad entre los
países que son regulados por la codificación del Derecho internacional
privado
3. El Principio de los derechos adquiridos: son los derechos que se
adquieren por el simple hecho de nacer y ser de un país. nacionalidad,
ciudadanía, entre otros
4. El Principio de prevalencia de la capacidad de las normas y estado:
ante alguna decisión en conferencias de decodificación, tienes que
prevalecer cada una de las normas, leyes y reglamentos de las
naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar
una colisión entre las mismas
En este orden de ideas las normas de este derecho versan sobre
relaciones jurídicas internacionales de carácter privado. Cuando las normas
se refieren al individuo sea con motivo de actos que tienen que ver con la
persona misma, o las cosas o conductas con ocasión de esa persona la
norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a
bienes esa esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de
orden público; y cuando la norma se refiere a actos, esas normas son
regidas por la ley local o territorial
En cuanto a la estructura de la norma es formal y material. La primera,
sus normas son distributivas, respecto a que señala la ley competente. Es
material porque es dispositiva, ya que dispone en si lo que debe hacerse. De
esta manera, la estructura formal se opone a la norma de derecho material.
Por eso se ha llamado la norma de Derecho Internacional Privado indirecta,
porque en razón en factor de conexión que contiene, soluciona el problema
jurídico indirectamente, es decir, dándole competencia al ordenamiento
jurídico que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma
distributiva en razón de que por su característica especial distribuye
competencia
Ahora bien, existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho
de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto
jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: a) Referidos a
la Persona (Nacionalidad y Domicilio); b) Referidos a los Bienes (Ubicación y
Distinción entre Muebles e Inmuebles); c) Referentes a los Actos (Forma
Externa de los Mismos); d) Referentes a los Contratos (Principio de la
Autonomía de la Voluntad). Otra división de los factores de conexión, puede
establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión:
1) Acumulativa:
A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios
ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una
solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos
ordenamientos permite una solución definitiva.
B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión
planteada, pero complementado por otro que regula la calidad
de máximo o mínimo al primer derecho.
2) No Acumulativa:
A) Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el
derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra
que podía ser competente.
B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da
competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o
alternativa.
3) Según su procedencia
a) Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal.
b) Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad
colectiva de varios Estados. Ejemplo. El Código Bustamante
En otro orden de ideas los elementos esenciales de la norma de
conflicto son: 1.- La relación de las persona (hechos) 2.- actos con un
determinado ordenamiento jurídico (conexión) 3.- consecuencia jurídica
Siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los
actos; cuando las normas se refieren al individuo, cuando la norma se refiere
a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de
orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas
son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto
extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de
los Estados
Para finalizar ejemplos de los Conflictos que plantean los Factores de
Conexión 1.- En un acto jurídico de los bienes muebles e inmuebles se
determina por la ubicación de dichos bienes, se rigen en principio por la ley
local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la
locus regit actum, en este sentido se puede observar que parecen los
problemas propios del factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la
conexión reproducida. La primera surge cuando el factor de conexión
empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización del
derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se
trata de regular carece de nacionalidad (apátrida).
Por otra parte, en casos aquellos venezolanos por naturalización,
donde estos adquieran dicha nacionalidad, teniendo otra. Están sujetos a
cambios de domicilio o residencia, este cambio determina la aplicación de un
ordenamiento jurídico distinto al que primitivamente debería conocer del
asunto.
.BIBLIOGRAFÍA
Daniel Guerra Iñiguez. Derecho internacional Privado. (Caracas 1993).
Editorial Buchivacoa.
http://enfoquejuridico2009.blogspot.com/2013/04/metodologia-del-derecho-
internacional.html
http://saia.uft.edu.ve/ead/ material de apoyo

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO LA CUESTIÓN METODOLÓGICA Autora: Eury Luquez C.I V-13.107.491 Docente: Abg. Emily Ramirez Nombre de la Asignatura: Derecho Internacional Privado ARAURE, SEPTIEMBRE 2018
  • 2. Se entiende por cuestión metodológica a un enfoque específico que dirige el estudio de una disciplina. Dentro de todo Derecho regulador de conductas dentro de una sociedad, deben existir normas, leyes, reglamentos entre otros que complementen a la aplicación en un campo específico del Derecho. Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional Privado, se puede desarrollar, la codificación de la norma del Derecho antes mencionado, los factores de conexión inmersos en ellos y a que sujetos van dirigidos este tipo de Derecho. Desde el inicio de la codificación de Derecho Internacional Privado, existen dos criterios a tomar para dicha acción, estos son: En primer criterio, supone la codificación de derecho internacional privado, de forma global, donde prevalece la creación de un código único, el Código Bustamante, esto en conferencia de internacional americana en la Habana. Y en segundo criterio, supone la formulación de instrumentos internacional para el enfoque jurídico de este tipo de Derecho, de forma particular. En la actualidad, para la codificación de este Derecho, se utilizan conferencias y reuniones netamente especializadas interamericanas sobre el Derecho Internacional Privado, este con efecto la unión mundial y como consecuencias las codificaciones por sectores o naciones en pro del Derecho Internacional. La codificación tiene detrás del mismo un arduo trabajo para dicha acción, en conferencias internacional, algunas de ellas son: La CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) liderizado por la ONU (Organización de las Naciones Unidas); Congreso de Montevideo; convenciones Panamericanas Entre los principios que rigen la codificación del derecho internacional privado y que se adoptan dentro de las conferencias internacionales para normar el Derecho Internacional Privado, se encuentran:
  • 3. 1. El Principio de igualdad: todos los Estados, que prevalecen o están involucrados en esa normativa internacional tienen los mimos Derechos y deberes. 2. El Principio de reciprocidad: debe existir la mancomunidad entre los países que son regulados por la codificación del Derecho internacional privado 3. El Principio de los derechos adquiridos: son los derechos que se adquieren por el simple hecho de nacer y ser de un país. nacionalidad, ciudadanía, entre otros 4. El Principio de prevalencia de la capacidad de las normas y estado: ante alguna decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar una colisión entre las mismas En este orden de ideas las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado. Cuando las normas se refieren al individuo sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma, o las cosas o conductas con ocasión de esa persona la norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes esa esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial En cuanto a la estructura de la norma es formal y material. La primera, sus normas son distributivas, respecto a que señala la ley competente. Es material porque es dispositiva, ya que dispone en si lo que debe hacerse. De esta manera, la estructura formal se opone a la norma de derecho material. Por eso se ha llamado la norma de Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón en factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir, dándole competencia al ordenamiento
  • 4. jurídico que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia Ahora bien, existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: a) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio); b) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles); c) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos); d) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad). Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión: 1) Acumulativa: A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva. B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho. 2) No Acumulativa: A) Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente. B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa. 3) Según su procedencia a) Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal.
  • 5. b) Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad colectiva de varios Estados. Ejemplo. El Código Bustamante En otro orden de ideas los elementos esenciales de la norma de conflicto son: 1.- La relación de las persona (hechos) 2.- actos con un determinado ordenamiento jurídico (conexión) 3.- consecuencia jurídica Siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos; cuando las normas se refieren al individuo, cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados Para finalizar ejemplos de los Conflictos que plantean los Factores de Conexión 1.- En un acto jurídico de los bienes muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la locus regit actum, en este sentido se puede observar que parecen los problemas propios del factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la conexión reproducida. La primera surge cuando el factor de conexión empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización del derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se trata de regular carece de nacionalidad (apátrida). Por otra parte, en casos aquellos venezolanos por naturalización, donde estos adquieran dicha nacionalidad, teniendo otra. Están sujetos a cambios de domicilio o residencia, este cambio determina la aplicación de un ordenamiento jurídico distinto al que primitivamente debería conocer del asunto.
  • 6. .BIBLIOGRAFÍA Daniel Guerra Iñiguez. Derecho internacional Privado. (Caracas 1993). Editorial Buchivacoa. http://enfoquejuridico2009.blogspot.com/2013/04/metodologia-del-derecho- internacional.html http://saia.uft.edu.ve/ead/ material de apoyo