SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
53278                                             Jueves 27 diciembre 2007                                     BOE núm. 310




                               I.       Disposiciones generales

         JEFATURA DEL ESTADO                                     blezca el régimen de infracciones y sanciones en materia
                                                                 de igualdad de oportunidades y no discriminación de las
                                                                 personas con discapacidad.
                                                                     Tal previsión se fundamenta en los principios de lega-
22293      LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se        lidad y tipicidad en virtud de los cuales los límites de la
           establece el régimen de infracciones y sancio-        actividad sancionadora de las Administraciones Públicas
           nes en materia de igualdad de oportunidades,          deben estar fijados por Ley, de conformidad con el
           no discriminación y accesibilidad universal de        artículo 25 de la Constitución que exige la reserva de ley
           las personas con discapacidad.                        en materia sancionadora, un rango necesario de las nor-
                                                                 mas que tipifican las conductas ilícitas y que regulan las
                                                                 sanciones correspondientes con el fin de respetar y hacer
                      JUAN CARLOS I                              respetar las garantías de la ciudadanía en un Estado social
                                                                 y democrático de Derecho.
                        REY DE ESPAÑA                                Este texto legal, que viene a dar cumplimiento al man-
                                                                 dato legal teniendo en cuenta las exigencias constitucio-
   A todos los que la presente vieren y entendieren.             nales mencionadas, toma, asimismo, en consideración lo
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo             establecido por las disposiciones comunitarias que exi-
vengo en sancionar la siguiente ley.                             gen a los Estados miembros de la Unión Europea la adop-
                                                                 ción de las normas necesarias para aplicar sanciones en
                EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                            caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales.
                                                                     Resulta necesario y así lo ha previsto la Ley 51/2003,
                              I                                  de 2 de diciembre, de acuerdo con las directivas europeas
                                                                 sobre la materia, el establecimiento de un régimen san-
    La atención a las personas con discapacidad se refleja       cionador eficaz con objeto de que la Ley no se convierta
hoy en un importante cuerpo legal que permite situarla           en una mera declaración de principios.
entre las prioridades estatales de orden social, político y          En la necesidad de una Ley de estas características
administrativo. Desde la promulgación de la Ley 13/1982,         coincide el movimiento asociativo español de la discapa-
de 7 de abril, de integración social de los minusválidos         cidad y sus familias, que ha expresado tanto ante las Cor-
(LISMI), que desarrolla el artículo 49 de la Constitución        tes Generales como ante el Gobierno de la Nación, la
Española, hasta hoy se ha ido recorriendo un largo               conveniencia de dar cumplimiento, en el menor tiempo
camino en el que se ha pasado de hablar de disminuidos,          posible, al mandato de la disposición final undécima de la
minusválidos o deficientes, a sustituir estos términos por       Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
los de personas con discapacidad o con déficit de ciuda-
danía. Ello supone, por tanto, cambiar el concepto de                                         II
persona con problemas que necesita una atención espe-
cial por el de ciudadano con especial dificultad para dis-           La Constitución de 1978 atribuye al Estado la compe-
frutar de los derechos constitucionales.                         tencia para regular «las condiciones básicas que garanti-
    El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos por parte      cen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
de las personas con discapacidad exige de los poderes            derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucio-
públicos y de las diferentes Administraciones Públicas una       nales». Tal como ha afirmado el Tribunal Constitucional en
permanente atención y la puesta en marcha de mecanis-            jurisprudencia reiterada, el artículo 149.1.1.ª de la norma
mos específicos para que puedan disfrutarlos con garantía        fundamental «constituye un título competencial autónomo,
y en igualdad de condiciones con toda la ciudadanía. Los         positivo o habilitante, constreñido al ámbito normativo, lo
principios de vida independiente, normalización, accesibili-     que permite al Estado una ‘‘regulación’’, aunque limitada a
dad universal y diseño para todos, así como el de transver-      las condiciones básicas que garanticen la igualdad, que no
salidad de las políticas en materia de discapacidad y el de      el diseño completo y acabado de su régimen jurídico».
participación a través del diálogo civil constituyen el funda-       En el ejercicio de esta competencia, la presente Ley
mento para garantizar con efectividad el derecho a la igual-     articula precisamente ese equilibrio que exige el texto
dad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad          constitucional, conciliando el margen de regulación del
universal de las personas con discapacidad.                      Estado con los espacios competenciales previstos para
    La regulación de las condiciones básicas de igualdad         las Comunidades Autónomas. Un equilibrio que necesa-
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad uni-         riamente debe estar reforzado en el ámbito administra-
versal permitirá comprobar progresivamente en el tiempo          tivo sancionador, materia de esta Ley, pues el propio Tri-
el grado de cumplimiento y eficacia en el disfrute de los        bunal Constitucional ha declarado que «las Comunidades
derechos por parte de las personas con discapacidad.             Autónomas pueden adoptar normas administrativas san-
    En atención a lo cual, la disposición final undécima de      cionadoras cuando, teniendo competencia sobre la mate-
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportu-        ria sustantiva de que se trate, tales disposiciones se aco-
nidades, no discriminación y accesibilidad universal de          moden a las garantías constitucionales dispuestas en este
las personas con discapacidad establece que el Gobierno,         ámbito del derecho sancionador (artículo 25.1 C.E., bási-
en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha       camente), y no introduzcan divergencias irrazonables y
Ley, remitirá a las Cortes un proyecto de ley que esta-          desproporcionadas al fin perseguido respecto del régi-
BOE núm. 310                                         Jueves 27 diciembre 2007                                              53279

men jurídico aplicable en otras partes del territorio (artícu-      de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
lo 149.1.1.ª)». De esta manera, con la presente Ley se tra-         procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona-
zan las condiciones básicas que orientan la tarea                   dora, que desarrolla el citado texto legal, por lo que se ha
normativa del legislador autonómico, respetando los                 evitado la reproducción de los preceptos contenidos en
ámbitos de decisión propia que constitucionalmente le               estas normas.
corresponden, asegurando la existencia de un cuadro                     Se abordan, con carácter específico, cuestiones relati-
normativo mínimo y común para todo el territorio.                   vas a la efectividad de las sanciones y reglas para el cóm-
    Al mismo tiempo, tras delimitar los estándares míni-            puto de los plazos de prescripción de las infracciones y
mos comunes aplicables al conjunto del Estado, la pre-              sanciones.
sente Ley tipifica una serie de infracciones para aquellos              Asimismo, se regulan las medidas cautelares, deriva-
supuestos en los que ostente competencia la Administra-             das de la necesidad de adoptar en cualquier momento del
ción General del Estado.                                            procedimiento, medidas de carácter provisional para ase-
                                                                    gurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,
                               III                                  debido al riesgo de que la presunta persona infractora
                                                                    intente eludir la ejecución de la sanción mientras se tra-
     La Ley se estructura en tres títulos. En el artículo 1 del     mita el procedimiento sancionador.
Título Preliminar se define el objeto de la Ley, que es esta-           El Capítulo III regula los órganos competentes en el
blecer el régimen de infracciones y sanciones como                  procedimiento sancionador en el ámbito de la Adminis-
garantía de las condiciones básicas de accesibilidad y no           tración General del Estado.
discriminación de las personas con discapacidad, defini-                Asimismo, se regulan las actuaciones previas a los
das en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.                           actos de instrucción de forma que las Comunidades Autó-
     Este régimen de infracciones y sanciones se aplicará           nomas puedan informar acerca del contenido de la
en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las infrac-      denuncia, orden o petición, al órgano competente para la
ciones y sanciones que las Comunidades Autónomas                    iniciación del procedimiento. Por su parte, la Oficina Per-
puedan establecer en ejercicio de sus competencias pro-             manente Especializada, dependiente del Consejo Nacio-
pias que, en todo caso, garantizarán la plena protección            nal de la Discapacidad, analizará las denuncias para emitir
de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dis-             el correspondiente informe.
puesto en la presente Ley.                                              Finalmente, la resolución definitiva, en unión de todo
     Asimismo, es objeto de esta Ley establecer el régimen          el expediente, se remitirá a efectos informativos a los
específico de infracciones y sanciones aplicable por la             órganos de las Comunidades Autónomas afectadas y a la
Administración General del Estado.                                  Oficina Permanente Especializada.
     En el Título I se define, en tres Capítulos, el régimen            Por último la Ley concluye con seis disposiciones adi-
común de infracciones y sanciones.                                  cionales y dos finales.
     En el Capítulo I se regulan las infracciones, que se               Las disposiciones adicionales primera a cuarta se
clasifican en leves, graves y muy graves. Todo ello, sin            refieren a la exigencia de accesibilidad de los procedi-
perjuicio de lo que se establezca en la legislación auto-           mientos sancionadores; a la exclusión del ámbito de
nómica.                                                             aplicación de la Ley de las infracciones y sanciones en el
     El Capítulo II regula las sanciones, determinando las          orden social en materia de igualdad de oportunidades,
cuantías mínima y máxima con las que se han de sancio-              no discriminación y accesibilidad universal de las perso-
nar las infracciones leves, graves y muy graves, estable-           nas con discapacidad; a la sujeción a los plazos previstos
ciendo los criterios para la graduación de las sanciones,           en las disposiciones finales quinta a novena de la
así como la posibilidad de imponer sanciones accesorias.            Ley 51/2003, de 2 de diciembre, para la aplicación de lo
     El Capítulo III regula determinados aspectos del régi-         previsto en la Ley sobre infracciones en materia de acce-
men sancionador.                                                    sibilidad y ajustes razonables, y a la facultad del
     Entre las cuestiones reguladas en este Capítulo, se            Gobierno para revisar las cuantías establecidas en la Ley
encuentran las relativas a los posibles responsables de             para las sanciones.
las infracciones; las personas interesadas en el procedi-               En la disposición adicional quinta se prevén los
miento; la publicidad de las resoluciones sancionadoras;            medios materiales y personales necesarios para el desa-
la prescripción de las infracciones y sanciones y el deber          rrollo y ejecución de la presente Ley en el ámbito de la
de colaboración.                                                    Administración General del Estado.
     El Título II, establece las normas específicas de aplica-          La disposición adicional sexta establece la informa-
ción por la Administración General del Estado.                      ción periódica del Gobierno a las Cortes Generales sobre
     En el artículo 15, se determina que la competencia             el proceso de aplicación de la Ley.
para el ejercicio de la potestad sancionadora correspon-                En las disposiciones finales, se recoge el fundamento
derá a la Administración General del Estado cuando las              constitucional de esta Ley y se fija su entrada en vigor a
conductas infractoras se proyecten en un ámbito territo-            los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del
rial superior al de una Comunidad Autónoma.                         Estado.
     El Capítulo I de este Título II, se refiere a las infraccio-
nes y sanciones.
     En materia de infracciones se complementa la tipifi-                             TÍTULO PRELIMINAR
cación de infracciones recogida en el artículo 3, por
medio de la definición de conductas, actuaciones u omi-             Artículo 1. Objeto de la Ley.
siones que se clasifican en infracciones leves, graves y
muy graves.                                                             1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régi-
     Por otra parte, en materia de sanciones, se estable-           men de infracciones y sanciones que garantizan las condi-
cen tres grados de sanciones para cada tipo de infrac-              ciones básicas en materia de igualdad de oportunidades,
ción, así como las cuantías mínima y máxima para cada               no discriminación y accesibilidad universal de las perso-
grado.                                                              nas con discapacidad.
     El Capítulo II regula el procedimiento sancionador                 2. El régimen de infracciones y sanciones que se
partiendo de la aplicación, con carácter general, del pro-          establece en la presente Ley será común en todo el terri-
cedimiento sancionador establecido en el Título IX de la            torio del Estado y será objeto de tipificación por el legisla-
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de             dor autonómico, sin perjuicio de aquellas otras infraccio-
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-             nes y sanciones que pueda establecer en el ejercicio de
nistrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993,               sus competencias.
53280                                           Jueves 27 diciembre 2007                                    BOE núm. 310

    Las Comunidades Autónomas establecerán un régi-               a) Toda conducta de acoso relacionada con la disca-
men de infracciones que garantice la plena protección de      pacidad en los términos del artículo 7.a) de la Ley 51/2003,
las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto     de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis-
en la presente Ley.                                           criminación y accesibilidad universal de las personas con
    3. Asimismo, se establece el régimen específico de        discapacidad, y en sus normas de desarrollo.
infracciones y sanciones aplicable por la Administración          b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos
General del Estado.                                           administrativos específicos que formulen los órganos
                                                              competentes para el ejercicio de las competencias necesa-
                                                              rias para dar cumplimiento a las previsiones de la
                        TÍTULO I                              Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunida-
    Régimen común de Infracciones y Sanciones                 des, no discriminación y accesibilidad universal de las
                                                              personas con discapacidad, y en sus normas de desarrollo.
                                                                  c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las
                       CAPÍTULO I                             autoridades en el ejercicio de las potestades administrati-
                                                              vas que se ejerzan para la ejecución de las medidas pre-
                       Infracciones                           vistas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
                                                              de oportunidades, no discriminación y accesibilidad uni-
Artículo 2. Objeto de las infracciones.                       versal de las personas con discapacidad, y en sus normas
                                                              de desarrollo.
    A los efectos de esta Ley, se considerarán infracciones
administrativas las acciones y omisiones que ocasionen                                CAPÍTULO II
vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunida-
des, no discriminación y accesibilidad, cuando se produz-                                Sanciones
can discriminaciones directas o indirectas, acosos, incum-
plimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar    Artículo 4.   Sanciones.
ajustes razonables, así como el incumplimiento de las
medidas de acción positiva legalmente establecidas,               1. Las infracciones serán sancionadas con multas
especialmente cuando se deriven beneficios económicos         que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo
para la persona infractora.                                   de 1.000.000 de euros.
                                                                  2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá
Artículo 3. Infracciones.                                     en ningún caso de los 30.000 euros.
                                                                  3. Para las infracciones graves, la sanción no exce-
    1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves o    derá en ningún caso de los 90.000 euros.
muy graves.
    2. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se esta-       Artículo 5.   Criterios de graduación de las sanciones.
blezca en la legislación autonómica, tendrán la considera-
ción de infracciones leves, las conductas que incurran en          1. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo,
irregularidades meramente formales en la inobservancia        medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios:
de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de         a) Intencionalidad de la persona infractora.
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibi-           b) Negligencia de la persona infractora.
lidad universal de las personas con discapacidad y en sus          c) Fraude o connivencia.
normas de desarrollo.                                              d) Incumplimiento de las advertencias previas.
    3. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se esta-            e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o
blezca en la legislación autonómica, tendrán la considera-    entidad.
ción de infracciones graves:                                       f) Número de personas afectadas.
    a) Los actos discriminatorios u omisiones que                  g) Permanencia o transitoriedad de las repercusio-
supongan directa o indirectamente un trato menos favo-        nes de la infracción.
rable a la persona con discapacidad en relación con otra           h) Reincidencia, por comisión en el término de un
persona que se encuentre en situación análoga o com-          año de más de una infracción de la misma naturaleza
parable.                                                      cuando así haya sido declarado por resolución firme.
    b) El incumplimiento de las exigencias de accesibili-          i) La alteración social producida por la realización de
dad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste     conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o
razonable, definidas en el artículo 7 b) y c) de la           el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportuni-      las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar
dades, no discriminación y accesibilidad universal de las     ajustes razonables.
personas con discapacidad, así como en sus normas de               j) El beneficio económico que se hubiera generado
desarrollo.                                                   para la persona autora de la infracción.
    c) El incumplimiento de un requerimiento adminis-             2. Cuando el perjudicado por la infracción sea una
trativo específico que formulen los órganos competen-         de las personas comprendidas en el número 2 del
tes para el ejercicio de las competencias necesarias para     artículo 8 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, la sanción
dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 51/2003,         podrá imponerse en la cuantía máxima del grado que
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no           corresponda.
discriminación y accesibilidad universal de las personas          3. Cuando de la comisión de una infracción derive
con discapacidad.                                             necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá
    d) Cualquier forma de presión ejercida sobre la per-      la sanción correspondiente a la infracción más grave.
sona con discapacidad o sobre otras personas físicas o
jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cual-
quier clase de acción legal.                                  Artículo 6.   Sanciones accesorias.

    4. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se esta-          Cuando las infracciones sean muy graves los órganos
blezca en la legislación autonómica, tendrán la considera-    competentes podrán proponer, además de la sanción que
ción de infracciones muy graves:                              proceda, la supresión, cancelación o suspensión total o
BOE núm. 310                                     Jueves 27 diciembre 2007                                              53281

parcial de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones      tora corresponde a otra Administración Pública, lo pondrá
y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese         en conocimiento de ésta en unión del correspondiente
reconocidos o hubiera solicitado en el sector de actividad     expediente.
en cuyo ámbito se produce la infracción.
                                                               Artículo 11. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
Artículo 7. Cumplimiento de las obligaciones estableci-
    das en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y en la legis-        La resolución firme en vía administrativa de los expe-
    lación autonómica.                                         dientes sancionadores por faltas graves y muy graves
                                                               será hecha pública, cuando así lo acuerde la autoridad
    El abono por parte del responsable de las multas           administrativa que la haya adoptado, para lo que se reca-
impuestas como consecuencia de una sanción estable-            bará con carácter previo el oportuno informe de la Agen-
cida en esta Ley y la legislación autonómica correspon-        cia Española de Protección de Datos o la autoridad auto-
diente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones        nómica que corresponda.
derivadas de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de sus
normas de desarrollo y de las normas dictadas por las          Artículo 12. Prescripción de las infracciones.
Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competen-
cias en esta materia.                                              Las infracciones a que se refiere la presente Ley califi-
                                                               cadas como leves prescribirán al año, las calificadas como
                         CAPÍTULO III                          graves a los tres años y las calificadas como muy graves
                                                               a los cuatro años.
                   Régimen sancionador
                                                               Artículo 13. Prescripción de las sanciones.
Artículo 8.   Sujetos.
                                                                   Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán
    1. Esta Ley se aplicará a los responsables de la           al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y
infracción, personas físicas o jurídicas, que incurran en      las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
las acciones u omisiones determinadas como infracción
en la presente Ley y en la legislación autonómica corres-      Artículo 14. Deber de colaboración.
pondiente.
    2. La responsabilidad será solidaria cuando sean               Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de
varios los responsables y no sea posible determinar el         facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplica-
grado de participación de cada uno de ellos en la comi-        ción de lo dispuesto en la presente Ley, aportando en un
sión de la infracción.                                         plazo razonable los datos, documentos, informes o aclara-
    3. Serán responsables subsidiarios o solidarios las        ciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los
personas físicas y jurídicas privadas por el incumpli-         hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el
miento de las obligaciones que conlleven el deber de           acceso a sus dependencias, salvo que éstas coincidan con
prevenir la infracción administrativa cometida por otros.      su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso
                                                               consentimiento o el mandato judicial correspondiente.
Artículo 9.   Legitimación.

    1. Las personas con discapacidad, sus familias y las                                TÍTULO II
organizaciones representativas y asociaciones en las que
se integran, tendrán la consideración de interesados en                  Normas específicas de aplicación
estos procedimientos en los términos previstos en el                 por la Administración General del Estado
artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-       Artículo 15. Competencia de la Administración General
cedimiento Administrativo Común.                                   del Estado.
    2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la
resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia        A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejer-
o puesta en conocimiento de la Administración de posibles      cicio de la potestad sancionadora corresponderá a la
infracciones previstas en esta Ley o en las que establezcan    Administración General del Estado cuando las conductas
las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus compe-           infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior
tencias, las organizaciones y asociaciones anteriormente       al de una Comunidad Autónoma.
referidas estarán legitimadas para interponer los recursos
o, en su caso, las acciones que consideren procedentes                                  CAPÍTULO I
como representantes de intereses sociales.
    3. La legitimación activa que se otorga a las citadas                        Infracciones y sanciones
organizaciones y asociaciones, en ningún caso supon-
drá trato preferente cuando sean denunciadas o se las
considere presuntas infractoras por la administración          Artículo 16. Infracciones.
competente.
                                                                    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, se
                                                               tipifican en el ámbito de competencias de la Administra-
Artículo 10. Instrucción.                                      ción General del Estado las siguientes infracciones que se
                                                               clasifican en leves, graves y muy graves.
    1. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción             2. Son infracciones leves:
sin previa instrucción del oportuno expediente, de confor-
midad con el procedimiento administrativo especial en               a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones
esta materia establecido en la presente Ley y en la legisla-   dispuestos en los artículos 4, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 51/2003,
ción autonómica correspondiente.                               de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis-
    2. Cuando una Administración Pública, en el trans-         criminación y accesibilidad universal de las personas con
curso de la fase de instrucción, considere que la potestad     discapacidad y en sus normas de desarrollo, siempre que
sancionadora en relación con la presunta conducta infrac-      no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.
53282                                            Jueves 27 diciembre 2007                                  BOE núm. 310

    b) El incumplimiento de las disposiciones que                  d) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o
impongan la obligación de adoptar normas internas en           grave daño para la integridad física o psíquica o la salud
las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas,          de las personas con discapacidad.
orientadas a promover y estimular la eliminación de des-           e) Las conductas calificadas como graves cuando
ventajas o situaciones generales de discriminación a las       sus autores hayan actuado movidos, además, por odio o
personas con discapacidad.                                     desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual,
    c) Obstaculizar la acción de los servicios de ins-         edad, discapacidad severa o no posibilidad de represen-
pección.                                                       tarse a sí mismo.
                                                                   f) El incumplimiento por parte de las personas obli-
    3. Son infracciones graves:                                gadas de las normas legales sobre accesibilidad en la
    a) Los actos discriminatorios u omisiones que supon-       planificación, diseño y urbanización de los entornos, pro-
gan directa o indirectamente un trato menos favorable a la     ductos y servicios a disposición del público que impida el
persona con discapacidad en relación con otra persona          libre acceso y utilización regulares por las personas con
que se encuentre en situación análoga o comparable.            discapacidad.
    b) La imposición abusiva de cualquier forma de                 g) El incumplimiento por parte de las personas obli-
renuncia total o parcial a los derechos de las personas        gadas de las normas legales sobre accesibilidad que
por razón de su discapacidad, basada en una posición de        impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos
ventaja.                                                       fundamentales y el disfrute de libertades públicas por
    c) El incumplimiento deliberado del deber del sigilo       parte de las personas con discapacidad.
y confidencialidad con respecto a los datos personales de          h) Tendrá también la consideración de infracción
las personas con discapacidad.                                 muy grave, la comisión de tres infracciones graves en el
    d) El incumplimiento de los requerimientos específi-       plazo de un año; así como las que reciban expresamente
cos que formulen las autoridades.                              dicha calificación en las disposiciones normativas espe-
    e) La obstrucción o negativa a facilitar la informa-       ciales aplicables en cada caso.
ción solicitada por las autoridades competentes o sus
agentes, que sea legalmente exigible, en orden al cumpli-      Artículo 17. Sanciones.
miento de las funciones de información, vigilancia, inves-
tigación, inspección, tramitación y ejecución en los térmi-        Las infracciones en la materia objeto de esta Ley se
nos previstos en esta Ley.                                     sancionarán del siguiente modo:
    f) El incumplimiento por parte de las personas obli-           a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con
gadas de las normas sobre accesibilidad de los entornos,       multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001
instrumentos, equipos y tecnologías, medios de trans-          a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000
porte, medios de comunicación y de los productos y ser-        euros.
vicios a disposición del público que obstaculice o limite          b) Las infracciones graves con multas, en su grado
su acceso o utilización regulares por las personas con         mínimo, de 30.000 a 60.000 euros; en su grado medio,
discapacidad.                                                  de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001
    g) La negativa por parte de las personas obligadas a       a 90.000 euros.
adoptar un ajuste razonable, en los términos establecidos          c) Las infracciones muy graves con multas, en su
en el artículo 7.c) de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de   grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibi-       medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo,
lidad universal de las personas con discapacidad.              de 600.001 a 1.000.000 de euros.
    h) El incumplimiento por parte de las personas obli-
gadas de las previsiones efectuadas en el artículo 10.2.f)                           CAPÍTULO II
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de opor-
tunidades, no discriminación y accesibilidad universal de                     Procedimiento sancionador
las personas con discapacidad, en lo referente a la elabo-
ración de los planes especiales de actuación para la           Artículo 18. Normativa de aplicación.
implantación de las exigencias de accesibilidad y la no
discriminación en el ámbito de que se trate.                       Las infracciones y sanciones en el ámbito de las com-
    i) La coacción, amenaza, represalia ejercida sobre la      petencias de la Administración General del Estado, y en
persona con discapacidad o sobre otras personas físicas        las contempladas en el artículo 15 de esta Ley, se regirán
o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar          por el procedimiento sancionador previsto en el Título IX
cualquier clase de acción legal, reclamación, denuncia o       de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-
participen en procedimientos ya iniciados para exigir el       dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
cumplimiento del principio de igualdad de oportunida-          Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993,
des; así como la tentativa de ejercitar tales actos.           de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
    j) Tendrá también la consideración de infracción           procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona-
grave la comisión, en el plazo de tres meses y por tres        dora, que desarrolla el citado texto legal.
veces, de la misma infracción leve.
    4. Son infracciones muy graves:                            Artículo 19. Medidas cautelares.
    a) Las vejaciones que padezcan las personas en sus              En el supuesto de infracciones muy graves que supon-
derechos fundamentales por razón de su discapacidad.           gan un grave riesgo para la salud física o psíquica o para
    b) Las acciones que deliberadamente generen un             la libertad de las personas con discapacidad, el órgano
grave perjuicio económico o profesional para las perso-        que tenga atribuida la competencia, en la materia que se
nas con discapacidad.                                          trate, podrá acordar como medida cautelar, y por razones
    c) Conculcar deliberadamente la dignidad de las per-       de urgencia inaplazables, el cierre temporal del centro o
sonas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas         establecimiento o la suspensión del servicio, hasta tanto
humillantes para el acceso a los bienes, productos y servi-    se subsanen por su titular las deficiencias detectadas en
cios a disposición del público.                                el mismo.
BOE núm. 310                                      Jueves 27 diciembre 2007                                             53283

Artículo 20. Efectividad de la sanción.                         Artículo 24. Autoridades competentes en las actuacio-
                                                                    nes previas a la instrucción del expediente.
    1. La autoridad que impone la sanción señalará el
plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a             Con carácter previo a la instrucción y como actuacio-
quince ni superior a treinta días.                              nes previas a la incoación del correspondiente expediente
    2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado     sancionador, el órgano competente para iniciar el proce-
en la resolución administrativa firme se seguirá el proce-      dimiento deberá recabar informe acerca del contenido de
dimiento previsto en el Reglamento General de Recau-            la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos:
dación.                                                             a) Órganos competentes de las Comunidades Au-
                                                                tónomas en cuyo territorio se hubieran producido las
Artículo 21. Cómputo del plazo de prescripción de las           conductas o hechos que pudieran constituir infracción.
    infracciones.                                                   b) La Oficina Permanente Especializada, creada por
                                                                Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, analizará las
    1. En las infracciones derivadas de una actividad           denuncias y remitirá a la Dirección General que tenga
continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finali-   atribuidas las competencias en materia de discapacidad
zación de la actividad o la del último acto en que la infrac-   el correspondiente informe.
ción se consume.
    2. El cómputo del plazo de prescripción de las infrac-      Artículo 25. Información a otros órganos.
ciones se interrumpirá en la fecha de notificación de ini-
ciación del procedimiento contra el presunto infractor,            La resolución definitiva, en unión de todo el expe-
reanudándose el cómputo del plazo si el expediente san-         diente, se remitirá a efectos informativos, a los siguientes
cionador permanece paralizado durante seis meses por            órganos:
causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.            a) A los órganos competentes de las Comunidades
                                                                Autónomas en cuyo territorio se cometieron las conduc-
Artículo 22. Cómputo del plazo de prescripción de las           tas u omisiones susceptibles de constituir infracción
    sanciones.                                                  administrativa.
                                                                   b) A la Oficina Permanente Especializada.
    El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones
se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona        Disposición adicional primera. Garantía de accesibilidad
interesada de la iniciación del procedimiento de ejecu-            de los procedimientos.
ción, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está
paralizado durante seis meses por causa no imputable a              Los procedimientos sancionadores que se incoen con
la persona infractora.                                          arreglo a lo establecido en esta Ley, deberán estar docu-
                                                                mentados en soportes que sean accesibles para las perso-
                                                                nas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad
                       CAPÍTULO III                             administrativa facilitar a las personas con discapacidad el
                                                                pleno ejercicio de los derechos previstos en dichos proce-
                  Órganos competentes                           dimientos.
Artículo 23. Autoridades competentes.                           Disposición adicional segunda. Orden Social.
    1. El órgano competente para iniciar el procedi-                Las infracciones y sanciones en el orden social en
miento será el órgano directivo, con rango de Dirección         materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
General, que tenga atribuidas las competencias en mate-         accesibilidad universal de las personas con discapacidad
ria de discapacidad. El procedimiento se iniciará siempre       seguirán rigiéndose por la Ley de Infracciones y Sanciones
de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia       en el Orden Social, cuyo texto refundido fue aprobado por
de orden superior, petición razonada de otros órganos o         el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
denuncia.
    2. El ejercicio de los actos de instrucción necesarios      Disposición adicional tercera. Infracciones en materia
para la determinación, conocimiento y comprobación de              de accesibilidad y ajustes razonables.
los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución sancionadora, corresponde al órgano directivo            La aplicación de lo dispuesto en los artículos 3.3.b),
con rango de Subdirección General a que correspondan            16.2.a), 16.3.f), 16.3.g), 16.3.h), 16.4.f) y 16.4.g) de esta
las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre         Ley, en cuanto se derive del incumplimiento de las exi-
discapacidad, que elevará propuesta de resolución al            gencias de accesibilidad o negativa a adoptar un ajuste
órgano competente para imponer la sanción.                      razonable, quedará sujeta a la entrada en vigor de los
    3. Será órgano competente para imponer las sancio-          desarrollos normativos y a los plazos previstos en las
nes previstas en el Capítulo I del Título II de esta Ley:       disposiciones finales quinta a novena de la Ley 51/2003,
                                                                de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis-
    a) El órgano con rango de Dirección General a que           criminación y accesibilidad universal de las personas con
se hace referencia en el apartado 1 del artículo anterior,      discapacidad.
cuando se trate de sanciones por la comisión de infraccio-
nes leves.                                                      Disposición adicional cuarta. Revisión de la cuantía de
    b) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales,              las sanciones.
Familias y Discapacidad cuando se trate de sanciones por
la comisión de infracciones graves.                                 Las cuantías de las sanciones establecidas en los
    c) El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-    artículos 4 y 17 de esta Ley, podrán ser revisadas y actua-
les cuando se trate de sanciones por la comisión de             lizadas periódicamente por el Gobierno mediante Real
infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo        Decreto, previo informe de las Comunidades Autónomas
previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones            y del Consejo Nacional de la Discapacidad, teniendo en
sean de cuantía superior a 300.000 euros.                       cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.
53284                                               Jueves 27 diciembre 2007                                    BOE núm. 310

Disposición adicional quinta. Medios materiales y per-                                   PREÁMBULO
   sonales.
                                                                      La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, tuvo por finalidad
    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará         realizar un acto de justicia histórica como es el de devolu-
con sus propios medios materiales y personales el desa-           ción a los partidos políticos de aquello que les fue arreba-
rrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en el       tado, o de reparación de los perjuicios patrimoniales que
ámbito de la Administración General del Estado.                   sufrieron, dándoles, por otra parte, un trato idéntico al ya
                                                                  dado en su día a las organizaciones sindicales.
Disposición adicional sexta. Información a las Cortes                 Los casi siete años de vigencia de la Ley han permi-
   Generales.                                                     tido comprobar la existencia de diversas dificultades a la
                                                                  hora de proceder a su aplicación.
    El Gobierno, durante los 4 primeros años posteriores              Es, por ello, tiempo oportuno para efectuar una reforma
a la entrada en vigor de esta Ley, presentará a las Cortes        que corrija aquellas dificultades técnicas y de orden proce-
Generales un informe anual en el que dé cuenta, al                sal con el propósito de que la Ley pueda servir eficazmente
menos, de:                                                        a la finalidad para la que fue en su día promulgada.
    1.º Las actuaciones efectuadas cada año para la apli-             Para ello, fundamentalmente, se introducen principios,
cación de la Ley.                                                 normas y trámites existentes en otros ámbitos de nuestro
    2.º El coste económico de dichas actuaciones.                 ordenamiento jurídico, y que son ordinariamente aplica-
    3.º Las actuaciones programadas para años sucesi-             bles en muy diferentes procedimientos administrativos.
vos, con indicación del coste previsto.
    4.º Las infracciones cometidas y las sanciones                Artículo único. Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de
impuestas en aplicación de la presente Ley, con especifi-             diciembre, de restitución o compensación a los Parti-
cación del rendimiento económico producido por éstas.                 dos Políticos de bienes y derechos incautados en apli-
                                                                      cación de la normativa sobre responsabilidades políti-
Disposición final primera. Fundamento constitucional.                 cas del período 1936-1939.

    El Título I, las disposiciones adicionales primera,              La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o
segunda, tercera y cuarta, ésta última en relación con el         compensación a los Partidos Políticos de bienes y dere-
artículo 4, se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª, sin       chos incautados en aplicación de la normativa sobre res-
perjuicio de las competencias que, por razón del ámbito           ponsabilidades políticas del período 1936-1939, queda
material corresponde a las Comunidades Autónomas,                 modificada en los siguientes términos:
para acometer las medidas legislativas y ejecutivas nece-            Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes
sarias para conseguir una igualdad efectiva de las perso-         términos:
nas con discapacidad en cumplimiento de los artículos 9.2
y 14, en relación con el artículo 49, de la Constitución.              «Artículo 1. Restitución de bienes o derechos de
    Los restantes preceptos de esta Ley son de aplicación                   contenido patrimonial.
únicamente a la Administración General del Estado.                          1. El Estado restituirá, en los términos estable-
                                                                       cidos en la presente Ley, a los beneficiarios previs-
Disposición final segunda. Entrada en vigor.                           tos en el artículo tercero, los bienes inmuebles y
                                                                       derechos de contenido patrimonial, incluyendo sal-
    La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de               dos en efectivo y arrendamientos de que es o fue
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».                     titular y que fueron incautados a partidos políticos o
   Por tanto,                                                          a entidades a ellos vinculadas aun cuando no tuvie-
   Mando a todos los españoles, particulares y autorida-               ran personalidad jurídica propia, en aplicación del
des, que guarden y hagan guardar esta ley.                             Decreto de 13 de septiembre de 1936, la Ley de 9 de
                                                                       febrero de 1939, la Ley de 19 de febrero de 1942 y la
   Madrid, 26 de diciembre de 2007.                                    Orden de 9 de junio de 1943.
                                                                            No procederá la restitución de bienes muebles,
                                            JUAN CARLOS R.             ni el abono, indemnización o compensación alguna
                                                                       por los frutos y rentas dejados de percibir desde el
   El Presidente del Gobierno,                                         momento de la incautación, ni por los derechos de
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO                                           contenido patrimonial derivados de la pérdida de
                                                                       derechos personales.
                                                                            2. Procederá igualmente la restitución o com-
                                                                       pensación por la pérdida de bienes y derechos radi-
                                                                       cados fuera del territorio español.
                                                                            En este supuesto la titularidad será acreditada
22294        LEY 50/2007, de 26 de diciembre, de modifica-             según lo establecido en la presente Ley.
             ción de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de                 3. El Estado indemnizará, asimismo, en los térmi-
             restitución o compensación a los partidos polí-           nos de la presente Ley a los beneficiarios previstos en
             ticos de bienes y derechos incautados en apli-            el artículo tercero, la pérdida de sus derechos de con-
             cación de la normativa sobre responsabilida-              tenido patrimonial producida en virtud de lo dispuesto
             des políticas del período 1936-1939.                      en el artículo 3 de la Ley de 9 de febrero de 1939.»
                                                                     Dos. Se añade un artículo 1 bis, con la siguiente
                          JUAN CARLOS I                           redacción:
                                                                       «Artículo 1 bis.
                            REY DE ESPAÑA
                                                                           1. Además de los bienes y derechos contempla-
   A todos los que la presente vieren y entendieren.                   dos en el artículo anterior serán objeto de compen-
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo                   sación a los beneficiarios establecidos en el artículo
vengo en sancionar la siguiente ley.                                   tercero:

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Analisis ley-7-modificaciones-al-sistena-normativo-penal BOLIVIA
Analisis ley-7-modificaciones-al-sistena-normativo-penal BOLIVIAAnalisis ley-7-modificaciones-al-sistena-normativo-penal BOLIVIA
Analisis ley-7-modificaciones-al-sistena-normativo-penal BOLIVIANicolas Cusicanqui Morales
 
Codigo civil colombiano
Codigo civil colombianoCodigo civil colombiano
Codigo civil colombianoYenny Vega
 
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)Mauro Andino
 
Decreto ley organica del trabajo VENEZUELA
Decreto ley organica del trabajo VENEZUELADecreto ley organica del trabajo VENEZUELA
Decreto ley organica del trabajo VENEZUELALuis Jimenez G
 
Nueva ley orgánica del trabajo
Nueva ley orgánica del trabajoNueva ley orgánica del trabajo
Nueva ley orgánica del trabajojackjos77
 
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del TrabajoConozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del TrabajoVanguardia Popular
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioluzmar piña
 
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentalesGarantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentalesjavier Soto
 
Codigo civil ecuatoriano actualizado hasta agosto del 2011
Codigo civil ecuatoriano actualizado hasta agosto del 2011Codigo civil ecuatoriano actualizado hasta agosto del 2011
Codigo civil ecuatoriano actualizado hasta agosto del 2011Ramon_Piguave
 

La actualidad más candente (11)

Analisis ley-7-modificaciones-al-sistena-normativo-penal BOLIVIA
Analisis ley-7-modificaciones-al-sistena-normativo-penal BOLIVIAAnalisis ley-7-modificaciones-al-sistena-normativo-penal BOLIVIA
Analisis ley-7-modificaciones-al-sistena-normativo-penal BOLIVIA
 
Codigo civil colombiano
Codigo civil colombianoCodigo civil colombiano
Codigo civil colombiano
 
CÓDIGO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL
CÓDIGO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENALCÓDIGO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL
CÓDIGO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL
 
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
Código Orgánico General de Procesos (COGEP - RO)
 
Decreto Ley Orgánica del Trabajo
Decreto Ley Orgánica del TrabajoDecreto Ley Orgánica del Trabajo
Decreto Ley Orgánica del Trabajo
 
Decreto ley organica del trabajo VENEZUELA
Decreto ley organica del trabajo VENEZUELADecreto ley organica del trabajo VENEZUELA
Decreto ley organica del trabajo VENEZUELA
 
Nueva ley orgánica del trabajo
Nueva ley orgánica del trabajoNueva ley orgánica del trabajo
Nueva ley orgánica del trabajo
 
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del TrabajoConozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributario
 
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentalesGarantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
Garantías genéricas de protección de los derechos fundamentales
 
Codigo civil ecuatoriano actualizado hasta agosto del 2011
Codigo civil ecuatoriano actualizado hasta agosto del 2011Codigo civil ecuatoriano actualizado hasta agosto del 2011
Codigo civil ecuatoriano actualizado hasta agosto del 2011
 

Destacado

Destacado (20)

TEMAS
TEMAS TEMAS
TEMAS
 
La web 2. Telecomunicaciones Educativas I
La web 2. Telecomunicaciones Educativas ILa web 2. Telecomunicaciones Educativas I
La web 2. Telecomunicaciones Educativas I
 
Project Content Summary
Project Content SummaryProject Content Summary
Project Content Summary
 
Practica 01
Practica 01Practica 01
Practica 01
 
Unabweb
UnabwebUnabweb
Unabweb
 
Daniela rua mejia 903
Daniela rua mejia 903Daniela rua mejia 903
Daniela rua mejia 903
 
Propuesta de implementación de herramienta web 2.0 en la organización
Propuesta de implementación de herramienta web 2.0 en la organizaciónPropuesta de implementación de herramienta web 2.0 en la organización
Propuesta de implementación de herramienta web 2.0 en la organización
 
Tecnologias en el aula de clase
Tecnologias en el aula de claseTecnologias en el aula de clase
Tecnologias en el aula de clase
 
Hukukun temel kavramlari mazeret sinavi
Hukukun temel kavramlari mazeret sinaviHukukun temel kavramlari mazeret sinavi
Hukukun temel kavramlari mazeret sinavi
 
Mi Vida
Mi VidaMi Vida
Mi Vida
 
Web 20
Web 20Web 20
Web 20
 
Asi vamos primer trimestre
Asi vamos primer trimestreAsi vamos primer trimestre
Asi vamos primer trimestre
 
Doc1
Doc1Doc1
Doc1
 
Mnap con-monitoreo y control-001
Mnap con-monitoreo y control-001Mnap con-monitoreo y control-001
Mnap con-monitoreo y control-001
 
I Encuentro Internacional sobre Modelo Extractivista Minero Energético
I Encuentro Internacional sobre Modelo Extractivista Minero EnergéticoI Encuentro Internacional sobre Modelo Extractivista Minero Energético
I Encuentro Internacional sobre Modelo Extractivista Minero Energético
 
Ciencia, tecnologia y sociedad
Ciencia, tecnologia y sociedadCiencia, tecnologia y sociedad
Ciencia, tecnologia y sociedad
 
La Crisis; ¿Adversidad U Oportunidad?
La Crisis; ¿Adversidad U Oportunidad?La Crisis; ¿Adversidad U Oportunidad?
La Crisis; ¿Adversidad U Oportunidad?
 
Energia
EnergiaEnergia
Energia
 
Cena
CenaCena
Cena
 
Nuevas tecnologias y_consumo1y2
Nuevas tecnologias y_consumo1y2Nuevas tecnologias y_consumo1y2
Nuevas tecnologias y_consumo1y2
 

Similar a Rgimendeinfraccionesysanciones

Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.José María
 
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control ConstitucionalLey Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control ConstitucionalDefensoría Del Pueblo Ecuador
 
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdfley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdfMykeTorres3
 
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalLey orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalMilton González
 
Código penal
Código penalCódigo penal
Código penalaldolr7
 
Documento (9).docx
Documento (9).docxDocumento (9).docx
Documento (9).docxwendypaz5
 
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...Presley Zapata Acuña
 
Tema 5 fuentes administrativo
Tema 5 fuentes administrativoTema 5 fuentes administrativo
Tema 5 fuentes administrativoLau Berm Zavala
 
Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.N Andre Vc
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezRafael Rodriguez
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezUFT_DERECHO_SAIA_1
 
Fuentes del Derecho
Fuentes del DerechoFuentes del Derecho
Fuentes del Derechoaepsztein
 
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,Heiner Rivera
 
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Alan Vargas Lima
 
Principios Constitucionales comentados.pptx
Principios Constitucionales comentados.pptxPrincipios Constitucionales comentados.pptx
Principios Constitucionales comentados.pptxErickaBravo5
 

Similar a Rgimendeinfraccionesysanciones (20)

Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
 
BOE-A-2021-9233
BOE-A-2021-9233BOE-A-2021-9233
BOE-A-2021-9233
 
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control ConstitucionalLey Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
 
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdfley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
ley_organica_de_garantias_jurisdiccionales.pdf
 
T 406-92
T 406-92T 406-92
T 406-92
 
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalLey orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
 
Código penal
Código penalCódigo penal
Código penal
 
Documento (9).docx
Documento (9).docxDocumento (9).docx
Documento (9).docx
 
Presentación tributario tarea 3
Presentación tributario tarea 3Presentación tributario tarea 3
Presentación tributario tarea 3
 
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E INDUBIO PRO REO DENTRO DEL CONSTITUCIONALISMO...
 
25 06-12
25 06-1225 06-12
25 06-12
 
Tema 5 fuentes administrativo
Tema 5 fuentes administrativoTema 5 fuentes administrativo
Tema 5 fuentes administrativo
 
Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
 
Fuentes del Derecho
Fuentes del DerechoFuentes del Derecho
Fuentes del Derecho
 
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
precedentes vinculantes, heiner antonio rivera rodriguez,,javier adrian,
 
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
 
Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
 Dr. Jose Collazo Derecho penal 2 Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
 
Principios Constitucionales comentados.pptx
Principios Constitucionales comentados.pptxPrincipios Constitucionales comentados.pptx
Principios Constitucionales comentados.pptx
 

Más de FATIMAMI

Alicia en el país de las maravillas
Alicia en el país de las maravillasAlicia en el país de las maravillas
Alicia en el país de las maravillasFATIMAMI
 
110019e doc idc_aulas_estables_e
110019e doc idc_aulas_estables_e110019e doc idc_aulas_estables_e
110019e doc idc_aulas_estables_eFATIMAMI
 
100011c pub ej_plan_diversidad_c
100011c pub ej_plan_diversidad_c100011c pub ej_plan_diversidad_c
100011c pub ej_plan_diversidad_cFATIMAMI
 
4 marzo2008 orden
4 marzo2008 orden4 marzo2008 orden
4 marzo2008 ordenFATIMAMI
 
4 acis aclaraciones_vicecons
4 acis aclaraciones_vicecons4 acis aclaraciones_vicecons
4 acis aclaraciones_viceconsFATIMAMI
 
110027c doc varios_lenguaje_comunicacion_c
110027c doc varios_lenguaje_comunicacion_c110027c doc varios_lenguaje_comunicacion_c
110027c doc varios_lenguaje_comunicacion_cFATIMAMI
 
Nos cambian de colegio.
Nos cambian de colegio.Nos cambian de colegio.
Nos cambian de colegio.FATIMAMI
 
Nico duerme en el hospital
Nico duerme en el hospitalNico duerme en el hospital
Nico duerme en el hospitalFATIMAMI
 
Matu el elefante anabel cornago+fat+arasaac
Matu el elefante anabel cornago+fat+arasaacMatu el elefante anabel cornago+fat+arasaac
Matu el elefante anabel cornago+fat+arasaacFATIMAMI
 
L´aneguet lleig = arasaac+adela fernandez+fatima collado
L´aneguet lleig = arasaac+adela fernandez+fatima colladoL´aneguet lleig = arasaac+adela fernandez+fatima collado
L´aneguet lleig = arasaac+adela fernandez+fatima colladoFATIMAMI
 
Reciclamos
ReciclamosReciclamos
ReciclamosFATIMAMI
 
PATITO FEO
PATITO FEOPATITO FEO
PATITO FEOFATIMAMI
 
Antón yorky y la luna llena
Antón yorky y la luna llenaAntón yorky y la luna llena
Antón yorky y la luna llenaFATIMAMI
 
Casita chocolate hansel y gretel Fati con pictos
Casita chocolate hansel y gretel Fati con pictosCasita chocolate hansel y gretel Fati con pictos
Casita chocolate hansel y gretel Fati con pictosFATIMAMI
 
Aliciapictovillasfati
AliciapictovillasfatiAliciapictovillasfati
AliciapictovillasfatiFATIMAMI
 
Ley autonomia paciente
Ley autonomia pacienteLey autonomia paciente
Ley autonomia pacienteFATIMAMI
 
Eutanasia y eugenesia
Eutanasia y eugenesiaEutanasia y eugenesia
Eutanasia y eugenesiaFATIMAMI
 
Orientacion andujar-pautas-y-actividades-para-trabajar-la-atencion
Orientacion andujar-pautas-y-actividades-para-trabajar-la-atencionOrientacion andujar-pautas-y-actividades-para-trabajar-la-atencion
Orientacion andujar-pautas-y-actividades-para-trabajar-la-atencionFATIMAMI
 
Guia para-padres-de-hijos-con-diagnostico-de-tdah-hiperactividad
Guia para-padres-de-hijos-con-diagnostico-de-tdah-hiperactividadGuia para-padres-de-hijos-con-diagnostico-de-tdah-hiperactividad
Guia para-padres-de-hijos-con-diagnostico-de-tdah-hiperactividadFATIMAMI
 

Más de FATIMAMI (20)

Alicia en el país de las maravillas
Alicia en el país de las maravillasAlicia en el país de las maravillas
Alicia en el país de las maravillas
 
110019e doc idc_aulas_estables_e
110019e doc idc_aulas_estables_e110019e doc idc_aulas_estables_e
110019e doc idc_aulas_estables_e
 
100011c pub ej_plan_diversidad_c
100011c pub ej_plan_diversidad_c100011c pub ej_plan_diversidad_c
100011c pub ej_plan_diversidad_c
 
4 marzo2008 orden
4 marzo2008 orden4 marzo2008 orden
4 marzo2008 orden
 
4 acis aclaraciones_vicecons
4 acis aclaraciones_vicecons4 acis aclaraciones_vicecons
4 acis aclaraciones_vicecons
 
110027c doc varios_lenguaje_comunicacion_c
110027c doc varios_lenguaje_comunicacion_c110027c doc varios_lenguaje_comunicacion_c
110027c doc varios_lenguaje_comunicacion_c
 
Nos cambian de colegio.
Nos cambian de colegio.Nos cambian de colegio.
Nos cambian de colegio.
 
Nico duerme en el hospital
Nico duerme en el hospitalNico duerme en el hospital
Nico duerme en el hospital
 
Matu el elefante anabel cornago+fat+arasaac
Matu el elefante anabel cornago+fat+arasaacMatu el elefante anabel cornago+fat+arasaac
Matu el elefante anabel cornago+fat+arasaac
 
L´aneguet lleig = arasaac+adela fernandez+fatima collado
L´aneguet lleig = arasaac+adela fernandez+fatima colladoL´aneguet lleig = arasaac+adela fernandez+fatima collado
L´aneguet lleig = arasaac+adela fernandez+fatima collado
 
Reciclamos
ReciclamosReciclamos
Reciclamos
 
PATITO FEO
PATITO FEOPATITO FEO
PATITO FEO
 
Antón yorky y la luna llena
Antón yorky y la luna llenaAntón yorky y la luna llena
Antón yorky y la luna llena
 
Casita chocolate hansel y gretel Fati con pictos
Casita chocolate hansel y gretel Fati con pictosCasita chocolate hansel y gretel Fati con pictos
Casita chocolate hansel y gretel Fati con pictos
 
Aliciapictovillasfati
AliciapictovillasfatiAliciapictovillasfati
Aliciapictovillasfati
 
Ley autonomia paciente
Ley autonomia pacienteLey autonomia paciente
Ley autonomia paciente
 
2 autismo
2 autismo2 autismo
2 autismo
 
Eutanasia y eugenesia
Eutanasia y eugenesiaEutanasia y eugenesia
Eutanasia y eugenesia
 
Orientacion andujar-pautas-y-actividades-para-trabajar-la-atencion
Orientacion andujar-pautas-y-actividades-para-trabajar-la-atencionOrientacion andujar-pautas-y-actividades-para-trabajar-la-atencion
Orientacion andujar-pautas-y-actividades-para-trabajar-la-atencion
 
Guia para-padres-de-hijos-con-diagnostico-de-tdah-hiperactividad
Guia para-padres-de-hijos-con-diagnostico-de-tdah-hiperactividadGuia para-padres-de-hijos-con-diagnostico-de-tdah-hiperactividad
Guia para-padres-de-hijos-con-diagnostico-de-tdah-hiperactividad
 

Último

ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 

Rgimendeinfraccionesysanciones

  • 1. 53278 Jueves 27 diciembre 2007 BOE núm. 310 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO blezca el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Tal previsión se fundamenta en los principios de lega- 22293 LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se lidad y tipicidad en virtud de los cuales los límites de la establece el régimen de infracciones y sancio- actividad sancionadora de las Administraciones Públicas nes en materia de igualdad de oportunidades, deben estar fijados por Ley, de conformidad con el no discriminación y accesibilidad universal de artículo 25 de la Constitución que exige la reserva de ley las personas con discapacidad. en materia sancionadora, un rango necesario de las nor- mas que tipifican las conductas ilícitas y que regulan las sanciones correspondientes con el fin de respetar y hacer JUAN CARLOS I respetar las garantías de la ciudadanía en un Estado social y democrático de Derecho. REY DE ESPAÑA Este texto legal, que viene a dar cumplimiento al man- dato legal teniendo en cuenta las exigencias constitucio- A todos los que la presente vieren y entendieren. nales mencionadas, toma, asimismo, en consideración lo Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo establecido por las disposiciones comunitarias que exi- vengo en sancionar la siguiente ley. gen a los Estados miembros de la Unión Europea la adop- ción de las normas necesarias para aplicar sanciones en EXPOSICIÓN DE MOTIVOS caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales. Resulta necesario y así lo ha previsto la Ley 51/2003, I de 2 de diciembre, de acuerdo con las directivas europeas sobre la materia, el establecimiento de un régimen san- La atención a las personas con discapacidad se refleja cionador eficaz con objeto de que la Ley no se convierta hoy en un importante cuerpo legal que permite situarla en una mera declaración de principios. entre las prioridades estatales de orden social, político y En la necesidad de una Ley de estas características administrativo. Desde la promulgación de la Ley 13/1982, coincide el movimiento asociativo español de la discapa- de 7 de abril, de integración social de los minusválidos cidad y sus familias, que ha expresado tanto ante las Cor- (LISMI), que desarrolla el artículo 49 de la Constitución tes Generales como ante el Gobierno de la Nación, la Española, hasta hoy se ha ido recorriendo un largo conveniencia de dar cumplimiento, en el menor tiempo camino en el que se ha pasado de hablar de disminuidos, posible, al mandato de la disposición final undécima de la minusválidos o deficientes, a sustituir estos términos por Ley 51/2003, de 2 de diciembre. los de personas con discapacidad o con déficit de ciuda- danía. Ello supone, por tanto, cambiar el concepto de II persona con problemas que necesita una atención espe- cial por el de ciudadano con especial dificultad para dis- La Constitución de 1978 atribuye al Estado la compe- frutar de los derechos constitucionales. tencia para regular «las condiciones básicas que garanti- El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos por parte cen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los de las personas con discapacidad exige de los poderes derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucio- públicos y de las diferentes Administraciones Públicas una nales». Tal como ha afirmado el Tribunal Constitucional en permanente atención y la puesta en marcha de mecanis- jurisprudencia reiterada, el artículo 149.1.1.ª de la norma mos específicos para que puedan disfrutarlos con garantía fundamental «constituye un título competencial autónomo, y en igualdad de condiciones con toda la ciudadanía. Los positivo o habilitante, constreñido al ámbito normativo, lo principios de vida independiente, normalización, accesibili- que permite al Estado una ‘‘regulación’’, aunque limitada a dad universal y diseño para todos, así como el de transver- las condiciones básicas que garanticen la igualdad, que no salidad de las políticas en materia de discapacidad y el de el diseño completo y acabado de su régimen jurídico». participación a través del diálogo civil constituyen el funda- En el ejercicio de esta competencia, la presente Ley mento para garantizar con efectividad el derecho a la igual- articula precisamente ese equilibrio que exige el texto dad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad constitucional, conciliando el margen de regulación del universal de las personas con discapacidad. Estado con los espacios competenciales previstos para La regulación de las condiciones básicas de igualdad las Comunidades Autónomas. Un equilibrio que necesa- de oportunidades, no discriminación y accesibilidad uni- riamente debe estar reforzado en el ámbito administra- versal permitirá comprobar progresivamente en el tiempo tivo sancionador, materia de esta Ley, pues el propio Tri- el grado de cumplimiento y eficacia en el disfrute de los bunal Constitucional ha declarado que «las Comunidades derechos por parte de las personas con discapacidad. Autónomas pueden adoptar normas administrativas san- En atención a lo cual, la disposición final undécima de cionadoras cuando, teniendo competencia sobre la mate- la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportu- ria sustantiva de que se trate, tales disposiciones se aco- nidades, no discriminación y accesibilidad universal de moden a las garantías constitucionales dispuestas en este las personas con discapacidad establece que el Gobierno, ámbito del derecho sancionador (artículo 25.1 C.E., bási- en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha camente), y no introduzcan divergencias irrazonables y Ley, remitirá a las Cortes un proyecto de ley que esta- desproporcionadas al fin perseguido respecto del régi-
  • 2. BOE núm. 310 Jueves 27 diciembre 2007 53279 men jurídico aplicable en otras partes del territorio (artícu- de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del lo 149.1.1.ª)». De esta manera, con la presente Ley se tra- procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona- zan las condiciones básicas que orientan la tarea dora, que desarrolla el citado texto legal, por lo que se ha normativa del legislador autonómico, respetando los evitado la reproducción de los preceptos contenidos en ámbitos de decisión propia que constitucionalmente le estas normas. corresponden, asegurando la existencia de un cuadro Se abordan, con carácter específico, cuestiones relati- normativo mínimo y común para todo el territorio. vas a la efectividad de las sanciones y reglas para el cóm- Al mismo tiempo, tras delimitar los estándares míni- puto de los plazos de prescripción de las infracciones y mos comunes aplicables al conjunto del Estado, la pre- sanciones. sente Ley tipifica una serie de infracciones para aquellos Asimismo, se regulan las medidas cautelares, deriva- supuestos en los que ostente competencia la Administra- das de la necesidad de adoptar en cualquier momento del ción General del Estado. procedimiento, medidas de carácter provisional para ase- gurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, III debido al riesgo de que la presunta persona infractora intente eludir la ejecución de la sanción mientras se tra- La Ley se estructura en tres títulos. En el artículo 1 del mita el procedimiento sancionador. Título Preliminar se define el objeto de la Ley, que es esta- El Capítulo III regula los órganos competentes en el blecer el régimen de infracciones y sanciones como procedimiento sancionador en el ámbito de la Adminis- garantía de las condiciones básicas de accesibilidad y no tración General del Estado. discriminación de las personas con discapacidad, defini- Asimismo, se regulan las actuaciones previas a los das en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. actos de instrucción de forma que las Comunidades Autó- Este régimen de infracciones y sanciones se aplicará nomas puedan informar acerca del contenido de la en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las infrac- denuncia, orden o petición, al órgano competente para la ciones y sanciones que las Comunidades Autónomas iniciación del procedimiento. Por su parte, la Oficina Per- puedan establecer en ejercicio de sus competencias pro- manente Especializada, dependiente del Consejo Nacio- pias que, en todo caso, garantizarán la plena protección nal de la Discapacidad, analizará las denuncias para emitir de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dis- el correspondiente informe. puesto en la presente Ley. Finalmente, la resolución definitiva, en unión de todo Asimismo, es objeto de esta Ley establecer el régimen el expediente, se remitirá a efectos informativos a los específico de infracciones y sanciones aplicable por la órganos de las Comunidades Autónomas afectadas y a la Administración General del Estado. Oficina Permanente Especializada. En el Título I se define, en tres Capítulos, el régimen Por último la Ley concluye con seis disposiciones adi- común de infracciones y sanciones. cionales y dos finales. En el Capítulo I se regulan las infracciones, que se Las disposiciones adicionales primera a cuarta se clasifican en leves, graves y muy graves. Todo ello, sin refieren a la exigencia de accesibilidad de los procedi- perjuicio de lo que se establezca en la legislación auto- mientos sancionadores; a la exclusión del ámbito de nómica. aplicación de la Ley de las infracciones y sanciones en el El Capítulo II regula las sanciones, determinando las orden social en materia de igualdad de oportunidades, cuantías mínima y máxima con las que se han de sancio- no discriminación y accesibilidad universal de las perso- nar las infracciones leves, graves y muy graves, estable- nas con discapacidad; a la sujeción a los plazos previstos ciendo los criterios para la graduación de las sanciones, en las disposiciones finales quinta a novena de la así como la posibilidad de imponer sanciones accesorias. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, para la aplicación de lo El Capítulo III regula determinados aspectos del régi- previsto en la Ley sobre infracciones en materia de acce- men sancionador. sibilidad y ajustes razonables, y a la facultad del Entre las cuestiones reguladas en este Capítulo, se Gobierno para revisar las cuantías establecidas en la Ley encuentran las relativas a los posibles responsables de para las sanciones. las infracciones; las personas interesadas en el procedi- En la disposición adicional quinta se prevén los miento; la publicidad de las resoluciones sancionadoras; medios materiales y personales necesarios para el desa- la prescripción de las infracciones y sanciones y el deber rrollo y ejecución de la presente Ley en el ámbito de la de colaboración. Administración General del Estado. El Título II, establece las normas específicas de aplica- La disposición adicional sexta establece la informa- ción por la Administración General del Estado. ción periódica del Gobierno a las Cortes Generales sobre En el artículo 15, se determina que la competencia el proceso de aplicación de la Ley. para el ejercicio de la potestad sancionadora correspon- En las disposiciones finales, se recoge el fundamento derá a la Administración General del Estado cuando las constitucional de esta Ley y se fija su entrada en vigor a conductas infractoras se proyecten en un ámbito territo- los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del rial superior al de una Comunidad Autónoma. Estado. El Capítulo I de este Título II, se refiere a las infraccio- nes y sanciones. En materia de infracciones se complementa la tipifi- TÍTULO PRELIMINAR cación de infracciones recogida en el artículo 3, por medio de la definición de conductas, actuaciones u omi- Artículo 1. Objeto de la Ley. siones que se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régi- Por otra parte, en materia de sanciones, se estable- men de infracciones y sanciones que garantizan las condi- cen tres grados de sanciones para cada tipo de infrac- ciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, ción, así como las cuantías mínima y máxima para cada no discriminación y accesibilidad universal de las perso- grado. nas con discapacidad. El Capítulo II regula el procedimiento sancionador 2. El régimen de infracciones y sanciones que se partiendo de la aplicación, con carácter general, del pro- establece en la presente Ley será común en todo el terri- cedimiento sancionador establecido en el Título IX de la torio del Estado y será objeto de tipificación por el legisla- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de dor autonómico, sin perjuicio de aquellas otras infraccio- las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nes y sanciones que pueda establecer en el ejercicio de nistrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, sus competencias.
  • 3. 53280 Jueves 27 diciembre 2007 BOE núm. 310 Las Comunidades Autónomas establecerán un régi- a) Toda conducta de acoso relacionada con la disca- men de infracciones que garantice la plena protección de pacidad en los términos del artículo 7.a) de la Ley 51/2003, las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis- en la presente Ley. criminación y accesibilidad universal de las personas con 3. Asimismo, se establece el régimen específico de discapacidad, y en sus normas de desarrollo. infracciones y sanciones aplicable por la Administración b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos General del Estado. administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesa- rias para dar cumplimiento a las previsiones de la TÍTULO I Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunida- Régimen común de Infracciones y Sanciones des, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus normas de desarrollo. c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las CAPÍTULO I autoridades en el ejercicio de las potestades administrati- vas que se ejerzan para la ejecución de las medidas pre- Infracciones vistas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad uni- Artículo 2. Objeto de las infracciones. versal de las personas con discapacidad, y en sus normas de desarrollo. A los efectos de esta Ley, se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen CAPÍTULO II vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunida- des, no discriminación y accesibilidad, cuando se produz- Sanciones can discriminaciones directas o indirectas, acosos, incum- plimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar Artículo 4. Sanciones. ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, 1. Las infracciones serán sancionadas con multas especialmente cuando se deriven beneficios económicos que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo para la persona infractora. de 1.000.000 de euros. 2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá Artículo 3. Infracciones. en ningún caso de los 30.000 euros. 3. Para las infracciones graves, la sanción no exce- 1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves o derá en ningún caso de los 90.000 euros. muy graves. 2. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se esta- Artículo 5. Criterios de graduación de las sanciones. blezca en la legislación autonómica, tendrán la considera- ción de infracciones leves, las conductas que incurran en 1. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, irregularidades meramente formales en la inobservancia medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios: de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de a) Intencionalidad de la persona infractora. igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibi- b) Negligencia de la persona infractora. lidad universal de las personas con discapacidad y en sus c) Fraude o connivencia. normas de desarrollo. d) Incumplimiento de las advertencias previas. 3. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se esta- e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o blezca en la legislación autonómica, tendrán la considera- entidad. ción de infracciones graves: f) Número de personas afectadas. a) Los actos discriminatorios u omisiones que g) Permanencia o transitoriedad de las repercusio- supongan directa o indirectamente un trato menos favo- nes de la infracción. rable a la persona con discapacidad en relación con otra h) Reincidencia, por comisión en el término de un persona que se encuentre en situación análoga o com- año de más de una infracción de la misma naturaleza parable. cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) El incumplimiento de las exigencias de accesibili- i) La alteración social producida por la realización de dad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o razonable, definidas en el artículo 7 b) y c) de la el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportuni- las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar dades, no discriminación y accesibilidad universal de las ajustes razonables. personas con discapacidad, así como en sus normas de j) El beneficio económico que se hubiera generado desarrollo. para la persona autora de la infracción. c) El incumplimiento de un requerimiento adminis- 2. Cuando el perjudicado por la infracción sea una trativo específico que formulen los órganos competen- de las personas comprendidas en el número 2 del tes para el ejercicio de las competencias necesarias para artículo 8 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, la sanción dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 51/2003, podrá imponerse en la cuantía máxima del grado que de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no corresponda. discriminación y accesibilidad universal de las personas 3. Cuando de la comisión de una infracción derive con discapacidad. necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá d) Cualquier forma de presión ejercida sobre la per- la sanción correspondiente a la infracción más grave. sona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cual- quier clase de acción legal. Artículo 6. Sanciones accesorias. 4. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se esta- Cuando las infracciones sean muy graves los órganos blezca en la legislación autonómica, tendrán la considera- competentes podrán proponer, además de la sanción que ción de infracciones muy graves: proceda, la supresión, cancelación o suspensión total o
  • 4. BOE núm. 310 Jueves 27 diciembre 2007 53281 parcial de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones tora corresponde a otra Administración Pública, lo pondrá y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese en conocimiento de ésta en unión del correspondiente reconocidos o hubiera solicitado en el sector de actividad expediente. en cuyo ámbito se produce la infracción. Artículo 11. Publicidad de las resoluciones sancionadoras. Artículo 7. Cumplimiento de las obligaciones estableci- das en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y en la legis- La resolución firme en vía administrativa de los expe- lación autonómica. dientes sancionadores por faltas graves y muy graves será hecha pública, cuando así lo acuerde la autoridad El abono por parte del responsable de las multas administrativa que la haya adoptado, para lo que se reca- impuestas como consecuencia de una sanción estable- bará con carácter previo el oportuno informe de la Agen- cida en esta Ley y la legislación autonómica correspon- cia Española de Protección de Datos o la autoridad auto- diente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones nómica que corresponda. derivadas de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de sus normas de desarrollo y de las normas dictadas por las Artículo 12. Prescripción de las infracciones. Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competen- cias en esta materia. Las infracciones a que se refiere la presente Ley califi- cadas como leves prescribirán al año, las calificadas como CAPÍTULO III graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años. Régimen sancionador Artículo 13. Prescripción de las sanciones. Artículo 8. Sujetos. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán 1. Esta Ley se aplicará a los responsables de la al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y infracción, personas físicas o jurídicas, que incurran en las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. las acciones u omisiones determinadas como infracción en la presente Ley y en la legislación autonómica corres- Artículo 14. Deber de colaboración. pondiente. 2. La responsabilidad será solidaria cuando sean Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de varios los responsables y no sea posible determinar el facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplica- grado de participación de cada uno de ellos en la comi- ción de lo dispuesto en la presente Ley, aportando en un sión de la infracción. plazo razonable los datos, documentos, informes o aclara- 3. Serán responsables subsidiarios o solidarios las ciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los personas físicas y jurídicas privadas por el incumpli- hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el miento de las obligaciones que conlleven el deber de acceso a sus dependencias, salvo que éstas coincidan con prevenir la infracción administrativa cometida por otros. su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o el mandato judicial correspondiente. Artículo 9. Legitimación. 1. Las personas con discapacidad, sus familias y las TÍTULO II organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran, tendrán la consideración de interesados en Normas específicas de aplicación estos procedimientos en los términos previstos en el por la Administración General del Estado artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- Artículo 15. Competencia de la Administración General cedimiento Administrativo Común. del Estado. 2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia A los efectos de esta Ley, la competencia para el ejer- o puesta en conocimiento de la Administración de posibles cicio de la potestad sancionadora corresponderá a la infracciones previstas en esta Ley o en las que establezcan Administración General del Estado cuando las conductas las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus compe- infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior tencias, las organizaciones y asociaciones anteriormente al de una Comunidad Autónoma. referidas estarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes CAPÍTULO I como representantes de intereses sociales. 3. La legitimación activa que se otorga a las citadas Infracciones y sanciones organizaciones y asociaciones, en ningún caso supon- drá trato preferente cuando sean denunciadas o se las considere presuntas infractoras por la administración Artículo 16. Infracciones. competente. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, se tipifican en el ámbito de competencias de la Administra- Artículo 10. Instrucción. ción General del Estado las siguientes infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción 2. Son infracciones leves: sin previa instrucción del oportuno expediente, de confor- midad con el procedimiento administrativo especial en a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones esta materia establecido en la presente Ley y en la legisla- dispuestos en los artículos 4, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 51/2003, ción autonómica correspondiente. de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis- 2. Cuando una Administración Pública, en el trans- criminación y accesibilidad universal de las personas con curso de la fase de instrucción, considere que la potestad discapacidad y en sus normas de desarrollo, siempre que sancionadora en relación con la presunta conducta infrac- no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.
  • 5. 53282 Jueves 27 diciembre 2007 BOE núm. 310 b) El incumplimiento de las disposiciones que d) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o impongan la obligación de adoptar normas internas en grave daño para la integridad física o psíquica o la salud las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas, de las personas con discapacidad. orientadas a promover y estimular la eliminación de des- e) Las conductas calificadas como graves cuando ventajas o situaciones generales de discriminación a las sus autores hayan actuado movidos, además, por odio o personas con discapacidad. desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, c) Obstaculizar la acción de los servicios de ins- edad, discapacidad severa o no posibilidad de represen- pección. tarse a sí mismo. f) El incumplimiento por parte de las personas obli- 3. Son infracciones graves: gadas de las normas legales sobre accesibilidad en la a) Los actos discriminatorios u omisiones que supon- planificación, diseño y urbanización de los entornos, pro- gan directa o indirectamente un trato menos favorable a la ductos y servicios a disposición del público que impida el persona con discapacidad en relación con otra persona libre acceso y utilización regulares por las personas con que se encuentre en situación análoga o comparable. discapacidad. b) La imposición abusiva de cualquier forma de g) El incumplimiento por parte de las personas obli- renuncia total o parcial a los derechos de las personas gadas de las normas legales sobre accesibilidad que por razón de su discapacidad, basada en una posición de impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos ventaja. fundamentales y el disfrute de libertades públicas por c) El incumplimiento deliberado del deber del sigilo parte de las personas con discapacidad. y confidencialidad con respecto a los datos personales de h) Tendrá también la consideración de infracción las personas con discapacidad. muy grave, la comisión de tres infracciones graves en el d) El incumplimiento de los requerimientos específi- plazo de un año; así como las que reciban expresamente cos que formulen las autoridades. dicha calificación en las disposiciones normativas espe- e) La obstrucción o negativa a facilitar la informa- ciales aplicables en cada caso. ción solicitada por las autoridades competentes o sus agentes, que sea legalmente exigible, en orden al cumpli- Artículo 17. Sanciones. miento de las funciones de información, vigilancia, inves- tigación, inspección, tramitación y ejecución en los térmi- Las infracciones en la materia objeto de esta Ley se nos previstos en esta Ley. sancionarán del siguiente modo: f) El incumplimiento por parte de las personas obli- a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con gadas de las normas sobre accesibilidad de los entornos, multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 instrumentos, equipos y tecnologías, medios de trans- a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 porte, medios de comunicación y de los productos y ser- euros. vicios a disposición del público que obstaculice o limite b) Las infracciones graves con multas, en su grado su acceso o utilización regulares por las personas con mínimo, de 30.000 a 60.000 euros; en su grado medio, discapacidad. de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 g) La negativa por parte de las personas obligadas a a 90.000 euros. adoptar un ajuste razonable, en los términos establecidos c) Las infracciones muy graves con multas, en su en el artículo 7.c) de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibi- medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, lidad universal de las personas con discapacidad. de 600.001 a 1.000.000 de euros. h) El incumplimiento por parte de las personas obli- gadas de las previsiones efectuadas en el artículo 10.2.f) CAPÍTULO II de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de opor- tunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Procedimiento sancionador las personas con discapacidad, en lo referente a la elabo- ración de los planes especiales de actuación para la Artículo 18. Normativa de aplicación. implantación de las exigencias de accesibilidad y la no discriminación en el ámbito de que se trate. Las infracciones y sanciones en el ámbito de las com- i) La coacción, amenaza, represalia ejercida sobre la petencias de la Administración General del Estado, y en persona con discapacidad o sobre otras personas físicas las contempladas en el artículo 15 de esta Ley, se regirán o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar por el procedimiento sancionador previsto en el Título IX cualquier clase de acción legal, reclamación, denuncia o de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- participen en procedimientos ya iniciados para exigir el dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento cumplimiento del principio de igualdad de oportunida- Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, des; así como la tentativa de ejercitar tales actos. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del j) Tendrá también la consideración de infracción procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona- grave la comisión, en el plazo de tres meses y por tres dora, que desarrolla el citado texto legal. veces, de la misma infracción leve. 4. Son infracciones muy graves: Artículo 19. Medidas cautelares. a) Las vejaciones que padezcan las personas en sus En el supuesto de infracciones muy graves que supon- derechos fundamentales por razón de su discapacidad. gan un grave riesgo para la salud física o psíquica o para b) Las acciones que deliberadamente generen un la libertad de las personas con discapacidad, el órgano grave perjuicio económico o profesional para las perso- que tenga atribuida la competencia, en la materia que se nas con discapacidad. trate, podrá acordar como medida cautelar, y por razones c) Conculcar deliberadamente la dignidad de las per- de urgencia inaplazables, el cierre temporal del centro o sonas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas establecimiento o la suspensión del servicio, hasta tanto humillantes para el acceso a los bienes, productos y servi- se subsanen por su titular las deficiencias detectadas en cios a disposición del público. el mismo.
  • 6. BOE núm. 310 Jueves 27 diciembre 2007 53283 Artículo 20. Efectividad de la sanción. Artículo 24. Autoridades competentes en las actuacio- nes previas a la instrucción del expediente. 1. La autoridad que impone la sanción señalará el plazo para su cumplimiento sin que pueda ser inferior a Con carácter previo a la instrucción y como actuacio- quince ni superior a treinta días. nes previas a la incoación del correspondiente expediente 2. Si la sanción no fuera satisfecha en el plazo fijado sancionador, el órgano competente para iniciar el proce- en la resolución administrativa firme se seguirá el proce- dimiento deberá recabar informe acerca del contenido de dimiento previsto en el Reglamento General de Recau- la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos: dación. a) Órganos competentes de las Comunidades Au- tónomas en cuyo territorio se hubieran producido las Artículo 21. Cómputo del plazo de prescripción de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción. infracciones. b) La Oficina Permanente Especializada, creada por Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, analizará las 1. En las infracciones derivadas de una actividad denuncias y remitirá a la Dirección General que tenga continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finali- atribuidas las competencias en materia de discapacidad zación de la actividad o la del último acto en que la infrac- el correspondiente informe. ción se consume. 2. El cómputo del plazo de prescripción de las infrac- Artículo 25. Información a otros órganos. ciones se interrumpirá en la fecha de notificación de ini- ciación del procedimiento contra el presunto infractor, La resolución definitiva, en unión de todo el expe- reanudándose el cómputo del plazo si el expediente san- diente, se remitirá a efectos informativos, a los siguientes cionador permanece paralizado durante seis meses por órganos: causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija. a) A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se cometieron las conduc- Artículo 22. Cómputo del plazo de prescripción de las tas u omisiones susceptibles de constituir infracción sanciones. administrativa. b) A la Oficina Permanente Especializada. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona Disposición adicional primera. Garantía de accesibilidad interesada de la iniciación del procedimiento de ejecu- de los procedimientos. ción, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a Los procedimientos sancionadores que se incoen con la persona infractora. arreglo a lo establecido en esta Ley, deberán estar docu- mentados en soportes que sean accesibles para las perso- nas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad CAPÍTULO III administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en dichos proce- Órganos competentes dimientos. Artículo 23. Autoridades competentes. Disposición adicional segunda. Orden Social. 1. El órgano competente para iniciar el procedi- Las infracciones y sanciones en el orden social en miento será el órgano directivo, con rango de Dirección materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y General, que tenga atribuidas las competencias en mate- accesibilidad universal de las personas con discapacidad ria de discapacidad. El procedimiento se iniciará siempre seguirán rigiéndose por la Ley de Infracciones y Sanciones de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia en el Orden Social, cuyo texto refundido fue aprobado por de orden superior, petición razonada de otros órganos o el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. denuncia. 2. El ejercicio de los actos de instrucción necesarios Disposición adicional tercera. Infracciones en materia para la determinación, conocimiento y comprobación de de accesibilidad y ajustes razonables. los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución sancionadora, corresponde al órgano directivo La aplicación de lo dispuesto en los artículos 3.3.b), con rango de Subdirección General a que correspondan 16.2.a), 16.3.f), 16.3.g), 16.3.h), 16.4.f) y 16.4.g) de esta las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre Ley, en cuanto se derive del incumplimiento de las exi- discapacidad, que elevará propuesta de resolución al gencias de accesibilidad o negativa a adoptar un ajuste órgano competente para imponer la sanción. razonable, quedará sujeta a la entrada en vigor de los 3. Será órgano competente para imponer las sancio- desarrollos normativos y a los plazos previstos en las nes previstas en el Capítulo I del Título II de esta Ley: disposiciones finales quinta a novena de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis- a) El órgano con rango de Dirección General a que criminación y accesibilidad universal de las personas con se hace referencia en el apartado 1 del artículo anterior, discapacidad. cuando se trate de sanciones por la comisión de infraccio- nes leves. Disposición adicional cuarta. Revisión de la cuantía de b) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, las sanciones. Familias y Discapacidad cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves. Las cuantías de las sanciones establecidas en los c) El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia- artículos 4 y 17 de esta Ley, podrán ser revisadas y actua- les cuando se trate de sanciones por la comisión de lizadas periódicamente por el Gobierno mediante Real infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo Decreto, previo informe de las Comunidades Autónomas previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones y del Consejo Nacional de la Discapacidad, teniendo en sean de cuantía superior a 300.000 euros. cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.
  • 7. 53284 Jueves 27 diciembre 2007 BOE núm. 310 Disposición adicional quinta. Medios materiales y per- PREÁMBULO sonales. La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, tuvo por finalidad El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará realizar un acto de justicia histórica como es el de devolu- con sus propios medios materiales y personales el desa- ción a los partidos políticos de aquello que les fue arreba- rrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en el tado, o de reparación de los perjuicios patrimoniales que ámbito de la Administración General del Estado. sufrieron, dándoles, por otra parte, un trato idéntico al ya dado en su día a las organizaciones sindicales. Disposición adicional sexta. Información a las Cortes Los casi siete años de vigencia de la Ley han permi- Generales. tido comprobar la existencia de diversas dificultades a la hora de proceder a su aplicación. El Gobierno, durante los 4 primeros años posteriores Es, por ello, tiempo oportuno para efectuar una reforma a la entrada en vigor de esta Ley, presentará a las Cortes que corrija aquellas dificultades técnicas y de orden proce- Generales un informe anual en el que dé cuenta, al sal con el propósito de que la Ley pueda servir eficazmente menos, de: a la finalidad para la que fue en su día promulgada. 1.º Las actuaciones efectuadas cada año para la apli- Para ello, fundamentalmente, se introducen principios, cación de la Ley. normas y trámites existentes en otros ámbitos de nuestro 2.º El coste económico de dichas actuaciones. ordenamiento jurídico, y que son ordinariamente aplica- 3.º Las actuaciones programadas para años sucesi- bles en muy diferentes procedimientos administrativos. vos, con indicación del coste previsto. 4.º Las infracciones cometidas y las sanciones Artículo único. Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de impuestas en aplicación de la presente Ley, con especifi- diciembre, de restitución o compensación a los Parti- cación del rendimiento económico producido por éstas. dos Políticos de bienes y derechos incautados en apli- cación de la normativa sobre responsabilidades políti- Disposición final primera. Fundamento constitucional. cas del período 1936-1939. El Título I, las disposiciones adicionales primera, La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o segunda, tercera y cuarta, ésta última en relación con el compensación a los Partidos Políticos de bienes y dere- artículo 4, se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª, sin chos incautados en aplicación de la normativa sobre res- perjuicio de las competencias que, por razón del ámbito ponsabilidades políticas del período 1936-1939, queda material corresponde a las Comunidades Autónomas, modificada en los siguientes términos: para acometer las medidas legislativas y ejecutivas nece- Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes sarias para conseguir una igualdad efectiva de las perso- términos: nas con discapacidad en cumplimiento de los artículos 9.2 y 14, en relación con el artículo 49, de la Constitución. «Artículo 1. Restitución de bienes o derechos de Los restantes preceptos de esta Ley son de aplicación contenido patrimonial. únicamente a la Administración General del Estado. 1. El Estado restituirá, en los términos estable- cidos en la presente Ley, a los beneficiarios previs- Disposición final segunda. Entrada en vigor. tos en el artículo tercero, los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial, incluyendo sal- La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de dos en efectivo y arrendamientos de que es o fue su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». titular y que fueron incautados a partidos políticos o Por tanto, a entidades a ellos vinculadas aun cuando no tuvie- Mando a todos los españoles, particulares y autorida- ran personalidad jurídica propia, en aplicación del des, que guarden y hagan guardar esta ley. Decreto de 13 de septiembre de 1936, la Ley de 9 de febrero de 1939, la Ley de 19 de febrero de 1942 y la Madrid, 26 de diciembre de 2007. Orden de 9 de junio de 1943. No procederá la restitución de bienes muebles, JUAN CARLOS R. ni el abono, indemnización o compensación alguna por los frutos y rentas dejados de percibir desde el El Presidente del Gobierno, momento de la incautación, ni por los derechos de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO contenido patrimonial derivados de la pérdida de derechos personales. 2. Procederá igualmente la restitución o com- pensación por la pérdida de bienes y derechos radi- cados fuera del territorio español. En este supuesto la titularidad será acreditada 22294 LEY 50/2007, de 26 de diciembre, de modifica- según lo establecido en la presente Ley. ción de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de 3. El Estado indemnizará, asimismo, en los térmi- restitución o compensación a los partidos polí- nos de la presente Ley a los beneficiarios previstos en ticos de bienes y derechos incautados en apli- el artículo tercero, la pérdida de sus derechos de con- cación de la normativa sobre responsabilida- tenido patrimonial producida en virtud de lo dispuesto des políticas del período 1936-1939. en el artículo 3 de la Ley de 9 de febrero de 1939.» Dos. Se añade un artículo 1 bis, con la siguiente JUAN CARLOS I redacción: «Artículo 1 bis. REY DE ESPAÑA 1. Además de los bienes y derechos contempla- A todos los que la presente vieren y entendieren. dos en el artículo anterior serán objeto de compen- Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo sación a los beneficiarios establecidos en el artículo vengo en sancionar la siguiente ley. tercero: