2.
Art. 53.2 CE: protección por la jurisdicción
ordinaria y constitucional
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en
el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios
por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso
será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
Procedimiento ordinario: preferente y sumario:
celeridad. objeto limitado
En principio los derechos protegidos son 14 a 30.
Esto es un mínimo
El acceso a TC se alcanza cuando se han agotado
las vías ordinarias de protección de los DDFF
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2
3.
El procedimiento ante los jueces y tribunales no
es único sino un complejo sistema de acciones
procesales distintas
Ley 62/1978, 26 de diciembre: Sin contenido
desde 2003
◦
◦
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l62-1978.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo2-1989.l4p1t5.html#l4p1t5
La LJCA regula en Capitulo I Título V
LPL Capítulo XI del Título VIII
LEC juicio ordinario (art. 249)
Jurisdicción militar (art. 518 LO 2/89)
EN la LECRIM no hay un procedimiento específico
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4.
Proceso específicos de protección de
determinados derechos
◦
◦
◦
◦
Habeas Corpus (art. 17 CE LO 6/84)
Derecho de rectificación (art. 18 CE LO 2/84)
Derecho de reunión y manifestación (art. 122 LJCA)
Proceso electorales (arts. 49 y 109 a 117 LOREG)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html#a49
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html#a109
◦ Protección civil del derecho al honor, la intimidad y
la propia imagen (art. 249 LEC)
◦ Art. 241 LOPJ nulidad de actuaciones
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t3.html#a241
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4
5.
Proceso de amparo civil: se desarrolla con la
norma comunes al juicio ordinario (art. 399436 LEC), excepto que es un procedimiento
preferente:
Características:
◦ Derechos con relación directa con el derecho civil:
Igualdad (art. 14), honor, intimidad y propia imagen
(art. 18) y asociación (art. 22). Derecho rectificación
tiene su propio procedimiento
◦ Legitimación pasiva: particulares causantes
◦ Legitimación activa: Particulares, Ministerio Fiscal
◦ Juzgado 1ª instancia
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6.
Procesos honor, intimidad y propia imagen
Derecho de rectificación (LO 2/84)
◦ LO 1/1982, 5 de mayo
◦ Este derecho (art. 18 CE) íntimamente relacionado con el
art. 20 CE libertad de expresión
◦ El procedimiento de protección es el ordinario (art. 9 LO
1/82)
◦ Las vulneraciones graves están tipificadas como delito
◦ Su objeto es el reconocimiento del derecho de
rectificación y la condena de un medio de comunicación
a publicarla
◦ Están legitimados los que consideran inexacta una
información y perjudicial
◦ El procedimiento es un juicio verbal
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7.
Art. 114-122 LJCA
Es un proceso declarativo especial
Especialidad Tutela derecho de reunión (art.
122 LJCA) y contencioso electoral
Legitimación:
◦ Titulares de un interés legítimo lesionados en su
derecho fundamental. M Fiscal Defensor del Pueblo
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8.
Art. 175 a 182 LPL
En el procedimiento ordinario también puede
acumular las pretensiones de protección de los
DDFF
Es un proceso oral, rápido y concentrado
Pueden ser partes, además de los trabajadores
individualmente o persona que alegue ser titular
de un derecho, los sindicatos.
Órgano: salas de los social
Se invierte la carga de la prueba: libertad sindical
(art.179 LPL), discriminación por razón de sexo
(art. 96 LPL)
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/normativa_y_Documentacion/Nor
mativa/Normativa/pdfs/RDL_2_1995_LPL.pdf
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9.
El art. 53.2 CE establece que cualquier ciudadano podrá
recabar la tutela de los derechos y libertades (art. 14 y 15 a
29) ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento
preferente y sumario y, en su caso, a través del recurso de
amparo.(Amparo también para la objeción de conciencia
prevista en el art. 30
El art. 161.1 CE al establecer la competencia del Tribunal
Constitucional establece en el apartado b) el recurso de
amparo por violación de los derechos y libertades referidos
en el art. 53.2 CE, en los casos y las formas que la ley
establezca.
El art. 162.1 CE identifica los sujetos legitimados para la
interposición de los recursos de amparo, siendo toda persona
natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor
del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
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10. Definición:
El recurso de amparo es un proceso que permite a cualquier persona,
natural o jurídica, solicitar la protección de sus derechos
fundamentales ante el Tribunal Constitucional, y solamente dichos
derechos, quedando al margen cualquier cuestión de legalidad o de
constitucionalidad ajena a los derechos fundamentales.
El ámbito de enjuiciamiento es exclusivamente los derechos
fundamentales, los principios de seguridad jurídica y de
retroactividad de las disposiciones no favorables o restrictitivas de
derechos (art. 9.3 CE) esta fuera del amparo constitucional.
Los textos y acuerdos internacionales constituyen una fuente
interpretativa que contribuye a la mejor identificación del contenido
de los derechos, de acuerdo con el art. 10.2 CE, pero no los
convierte en canon autónomo de validez de las normas y actos de
los poderes públicos desde la óptica de los derechos fundamentales.
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11.
Naturaleza
Carácter extraordinario y subsidiario:
-Tiene que haberse agotado la vía judicial previa
-Que el recurrente haya sido parte en la vía judicial previa y que haya
invocado la defensa del derecho.
- El carácter subsidiario ha de permitir un pronunciamiento incial de los
órganos judiciales sobre la lesión invocada
-La excepción son el recurso previsto en el Art. 42 y cuando la
violación tenga origen en una resolución irrecurrible ante los propios
tribunales.
NO es una tercera instancia
Finalidad: El recurso de amparo pretende la reparación de
efectivas vulneraciones de los derechos fundamentales y no la
depuración objetiva de aquellos vicios que puedan concurrir
en la acción de los poderes públicos.
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12.
Objeto: Cualquier actuación de los poderes públicos idónea
para vulnerar los derechos fundamentales. El único tipo de
actuación de los poderes públicos que queda exenta son las
leyes (problemas de las leyes “autoaplicativas”).
◦ Los actos de los particulares
No es posible la ampliación de los derechos fundamentales supuestamente
menoscabados realizado en el trámite de alegaciones (art. 52.1 LOTC). En los
trámites posteriores solo cabe la subsanación de los defectos inicialmente
advertidos o que permitan a las partes formular las pretensiones sin
modificar la pretensión, desarrollen o complementen la línea argumental de
la demanda.
En la demanda de amparo se fija el objeto procesal. No cabe sostener
vulneraciones a los derechos fundamentales o a las libertades públicas
causadas a terceros que no las han hecho valer del modo adecuado. Quienes
no interpusieron recurso de amparo dentro del plazo legal o lo hicieron en
términos inadmisibles, no pueden luego deducir luego pretensiones propias
independientes del recurso de amparo admitido.
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13.
El recurso de amparo se puede interponer:
◦ Directamente, frente a actos firmes sin valor de Ley de los
órganos legislativos. Art. 42.
◦ Frente a disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de
los poderes públicos del Estado, CC.AA. y demás entes públicos
de carácter territorial, corporativo o institucional, funcionarios o
agentes, una vez agotada la vía judicial procedente. Art. 43
◦ Actos u omisiones de cualquier jurisdicción (art. 44) siempre que:
se haya agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial
la violación del derecho sea imputable de modo directo e inmediato al
órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al
proceso
se haya invocado formalmente el derecho violado tan pronto como se
conociese la violación
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14. Siempre que exista un recurso o remedio procesal susceptible
de ser utilizado para tutelar el derecho o liberta debe
agotarse.
Excepcionalmente puede no necesitarse agotar vía alguna por
su inexistencia.
La reforma (DF 1ª) modifica también el recurso de nulidad de
actuaciones (art. 241 LOTC) configurándose de una forma
más amplia, permitiendo tener como base la vulneración de
algunos de los derechos fundamentales establecidos en el
art. 53.2 CE.
Invocación forma del derecho vulnerado
La invocación del derecho vulnerado no es un mero
formalismo. El requisito no supone una cita concreta del
precepto presuntamente vulnerado pero que el tema quede
acotado en términos que permitan a los órganos judiciales
pronunciarse sobre los mismos. Es suficiente con que en las
alegaciones del recurrente pueda inferirse la lesión del
derecho fundamental.
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15.
Plazos de interposición
El plazo es una garantía sustancial de seguridad jurídica que actúa
como plazo de caducidad improrrogable y de imposible suspensión
no susceptible de ampliación por las partes
Art. 42 LOTC: Tres meses
Art. 43: 20 días
Art. 44: 30 días
Legitimación:
El art. 162.1.b) CE lo confiere a toda persona natural o jurídica que
invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio
Fiscal.
El art. 46 LOTC añade nuevos requisitos a los establecidos en la CE.
En el art. 42 persona directamente afectada. En los arts. 43 y 44,
haber sido parte directamente en el proceso judicial
correspondiente.
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16.
El recurso se inicia mediante demanda, fijando con precisión el amparo que se pretende
(art. 49 LOTC).
Requisitos de la demanda
Debe tener un planteamiento claro y preciso de la pretensión como consecuencia del
carácter autónomo del recurso.
Debe fijarse de forma precisa el amparo solicitado como fundamento de la válida
configuración del petitum.
La delimitación del objeto de amparo no puede posponerse a un trámite posterior (fase
de alegaciones Art. 52).
Improcedencia de que el Tribunal Constitucional construya “de oficio” las demandas de
amparo. El recurrente es que debe proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica.
La demanda se acompaña de:
◦
◦
documento que acredite la representación
copia, traslado o certificación de la resolución recaída
◦
La reforma introduce un nuevo elemento que consiste en la exigencia de que la demanda justifique
la especial trascendencia constitucional del recurso (Art. 50.1.b) LOTC).
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16
17.
La reforma de 2007 ha cambiado radicalmente la orientación del trámite de
admisión. Desaparecen las causas de inadmisión por causas de admisión. El
contenido del recurso debe justificar una decisión del TC sobre el fondo en
razón de su especial trascendencia constitucional. Supuestos en que procede
(STC 155/2009):
◦ Problema o faceta sobre la que no haya doctrina.
◦ Aclare o cambie la doctrina del TC.
◦ Cuando la posible vulneración provenga de una ley o de otra disposición de carácter
general.
◦ La vulneración del derecho fundamental esté cursada por una reiterada interpretación
jurisprudencial que el TC considera lesiva del derecho fundamental.
◦ Cuando la doctrina del TC que se alega esté siendo incumplida de modo general
reiterado o existan resoluciones judiciales contradictorias.
◦ Cuando el órgano judicial incurre en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina del TC.
◦ Cuando el asunto trascienda al caso concreto por plantear una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica o tenga consecuencias políticas
generales.
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17
18.
La sentencia puede ser estimatoria o
desestimatoria. La sentencia se limita a concretar si
se han violado derechos o libertades (art.54 LOTC)
La sentencia estimatoria puede decretar según el
art. 55 LOTC:
◦ Declaración de nulidad de la disposición, acto o resolución
que haya obstaculizado el pleno ejercicio de los derechos y
libertades, con determinación en su caso de los efectos.
◦ Reconocimiento del derecho o libertad
◦ Restablecimiento del recurrente en la integridad de su
derecho o libertad con adopción, en su caso, de medidas
para su conservación.
Los efectos de las sentencias son inter partes.
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18
19.
En los convenios existen mecanismos de
garantía a los que se vincula España en la
medida que ratifica los mismos. En la mayoría
de los casos los mecanismos son meras
declaraciones o recomendaciones a los
estados
ONU tiene el Comité de Derechos Humanos
que puede examinar quejas de los
particulares contra los estados. Sus
decisiones no tienen carácter jurisdiccional
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19
20.
La UE no tiene una vía directa especifica para esta concreta
protección.
Recurso de anulación. El TJUE controla la legalidad de los actos y
decisiones de la instituciones europeas que produzcan efectos
jurídicos frente a terceros, a instancias de un estado,
parlamento, consejo, comisión. Efectos: anulación del acto
Excepción de ilegalidad. Los particulares que interponer un
litigio pueden instar el control incidental del Tribunal por
conculcar el derecho originario al alegar la violación de un
derecho fundamental
Cuestión prejudicial. Los órganos judiciales pueden plantear al
TJUE que se pronuncie sobre la interpretación del tratado o la
validez e interpretación de los actos adoptados por las
instituciones.
El TJUE tiene limitada su competencia por los tratados. El tribunal
no puede intervenir en actos que están fuera de su competencia.
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21.
No jurisdiccional
◦ Defensor del Pueblo Europeo
◦ Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE
(Reglamento 168/2007)
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21
22.
Se compone de un número igual de Magistrado al de las Altas
Partes Contratantes (47 en la actualidad)
Mandato 9 años, no reelegible
Inmunidades y privilegios
Pleno tribunal elige Presidente por 3 años
Organización:
◦ Juez único
◦ Comités: 3 jueces que examinan admisibilidad de las demandas
◦ Sala: 7 jueces aceptan o no la remisión de la sentencia de la Sala a la Gran
Sala
◦ Gran Sala: 17 jueces. Incluye el juez elegido por el estado miembro parte
en el litigio. Interviene cuando se plantea una cuestión grave relativa a la
interpretación del Convenio o sus protocolos.
◦ http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-DerechosHumanos-CEDH/index.htm
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23.
Competencia contenciosa
◦ Demandas estatales contra otro estado miembro
por vulneración del convenio o sus protocolos
◦ Demandas individuales: personas físicas, ong o
grupos de particulares que estimen se vulnera un
derecho por una de las partes.
◦ En las demandas individuales el comité puede
declarar la inadmisibilidad. Son causas: anónimas,
una demanda examinada anteriormente,
incompatible con las disposiciones convenio, mal
fundada o abusiva
◦ La demanda es estatal es la Sala la que se
pronuncia sobre la admisibilidad
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24.
Admitida:
◦ Puede intervenir el proceso las parte contratante
cuyo nacional demande. Se puede invitar a
cualquier parte contratante o particular distinto del
demandante
◦ Examen contradictorio con los representantes de
las partes
◦ Vista publica
◦ Se intenta alcanzar un arreglo amistoso
◦ El tribunal decide mediante sentencia
◦ Puede remitirse el asunto a la Gran Sala
◦ La sentencia definitiva es remitida al Comité de
Ministros
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26.
Sentencias:
◦ Efecto de cosa juzgada
◦ Efecto de cosa interpretada
Los estados se comprometen a la adopción de medidas
necesarias para la ejecución
La jurisprudencia es pertinente para las disposiciones de la
CE art. 10.2 Ce
La sentencia es de carácter declarativo. No puede anular
una disposición normativa, sentencia o acto de los
poderes públicos
El estado es el que escoge los medios para cumplir con la
obligación. En España no hay ningún procedimiento
establecido
◦ El TEDH ha establecido que es posible imponer medidas generales
a nivel nacional para ejecutar una sentencia debiendo preverse el
restablecimeinto de los derechos de las persona afectadas.
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