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CAMPUS ACAYUCAN
INVESTIGACIÓN APLICADA
NOMBRE DEL CATEDRATICO: LIC. GENARO BENITO
LAGUNES
NOMBRE DE LA CARRERA: DERECHO
JULIO CESAR SANTOS SOLIS
ISAIS ALFARO MAZABA
MICAIA NORBERTO MARTINEZ
3° CUATRIMESTRE
ACAYUCAN, VER., A 31 DE MAYO DE 2017
DEFINICION DEL PROBLEMA
Las deudas financieras son de gran auge económico ya que por lo general son
adquiridas por elevadas cantidades que posteriormente no pueden ser
solventadas.
JUSTIFICACION DEL TEMA
La población en general al adquirir deudas bancarias desconoce el los criterios de
prescripción que hay sobre ellas.
Esto genera que no se tenga la certeza de si las cuentas bancarias pueden tener
alguna resolución al no poder ser solventadas.
Lo anterior genera incertidumbre en la población.
ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS
Informar a la ciudadanía con domicilio en el centro de Acayucan, Veracruz de
entre 20 y 25 años de edad con problemas financieros el tipo de prescripción
sobre las deudas.
OBJETIVO ESPECIFICO
*Identificar a la población con problemas financieros de entre 20 y 25 años.
*Realizar una campaña de orientación de tipo legal.
MARCO TEORICO
¿Qué es la prescripción de las deudas?
Pero ¿Qué es eso de la prescripción de las deudas? La prescripción extintiva es
una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de
consolidar las situaciones de hecho; dicho de otro modo, el tiempo puede
funcionar como causa de pérdida de los derechos de cobro del acreedor. La
prescripción extintiva o liberatoria se produce por la falta de reclamación del
acreedor durante el plazo establecido para cada obligación y es una forma de
extinguirse el derecho y la acción legal para exigir al moroso el cumplimiento
forzoso a través de los tribunales.
Mediante la prescripción extintiva, el Derecho protege una situación estable frente
a una falta de diligencia en el uso de su derecho por parte del acreedor durante un
determinado período.
En consecuencia, la prescripción tiene como resultado privar al acreedor del
derecho de obtener judicialmente una sentencia condenatoria contra el deudor que
obligue coercitivamente a éste al cumplimiento de la obligación.
Por tanto, la prescripción liberatoria no extingue la obligación sino que enerva la
pretensión del acreedor de reclamar su derecho de cobro por medio de la acción
judicial contra el deudor. Por esto la prescripción no hace desaparecer la
obligación sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual si el moroso
voluntariamente paga la deuda, luego no puede arrepentirse y reclamar la
devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.
El Derecho fija la convergencia de tres requisitos legales para que se produzca la
prescripción liberatoria de una obligación. Primero, que el derecho del acreedor
tenga el carácter de prescriptible, puesto que ciertos derechos son
imprescriptibles. Segundo, la falta de ejercicio del derecho o acción que le
corresponda por parte de su titular. Y tercero, que haya transcurrido el período de
tiempo previsto legalmente en su duración y forma de cálculo.
Por tanto, la prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de
reclamar judicialmente el cobro por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor
no realizara ninguna reclamación de la deuda (judicial o extrajudicialmente)
durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el moroso
se vería indirectamente liberado de la obligación de pagar. Esto es así ya que por
culpa de la prescripción extintiva, si el acreedor acudiese a los tribunales, lo más
probable es que no obtuviera una sentencia favorable si el deudor alega como
defensa jurídica que se ha producido la prescripción de la deuda.
Las deudas bancarias pueden extinguirse en una década, siempre y cuando no
existan demandas; de acuerdo al Código de Comercio, éste tiempo corre a partir
de que el deudor incurre en mora.
Ante el creciente número de deudores bancarios y la imposibilidad de muchos
para cubrir sus deudas, varios de ustedes se han preguntado si el derecho a
cobrar una deudas prescribe o no. Afortunadamente para todos, no existen las
deudas eternas. Todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o
mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla. Dicha cuestión
encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el
cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Conforme a este
principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes
prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus
recíprocas relaciones. De esta forma, la ley establece un periodo de tiempo para el
ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con
incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones.
Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las
deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del
acreedor para cobrarla. En esta ocasión, nos referiremos a las deudas bancarias
en general.
Todas las operaciones que realizan las instituciones de crédito se reputan (esto es
se juzgan o hacen concepto del estado o calidad de alguien o algo) en derecho
como actos de comercio y, por tanto, se rigen por las leyes mercantiles. No
importa si el deudor no es un comerciante, estará sujeto, por regla general, al
derecho mercantil. De esta forma, podemos afirmar que una deuda bancaria se
rige, generalmente, por las leyes mercantiles.
Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria
mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la
prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún
hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a
partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda
prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de
crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la
totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último
segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor
debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor
presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley
señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el
proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que
cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha
a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas
telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la
deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el
deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo.
Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos
de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo
cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el
deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor.
Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo.
En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su
alcance.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el
deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de
reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la
autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual
deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor
reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer
un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento
del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del
nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda,
comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir
la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de
pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido
por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se
computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no
hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la
prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no
quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las
deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera
recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes
del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aun cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga
la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial
en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez
años podría interrumpir la prescripción.
También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aun cuando ya
exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba
alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo
que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que sggge trate.
Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado
de su pago.
HIPOTESIS
El desconocimiento de las prescripciones sobre las deudas bancarias se debe a la
falta de orientación jurídica.
Hipótesis nula: La población de debe sujetar a los términos que maneje el banco
VARIABLES DE HIPOTESIS DE TRABAJO
*Nivel socioeconómico (cuantitativa)
*Orientación jurídica (cualitativa)
*Edad cronológica (cuantitativa)
*Ciudadanía (cualitativa)
CONCEPTUALIZACION DE VARIABLES
*Nivel socioeconómico: status basado en los recursos monetarios
*Orientación jurídica: accesibilidad a una asistencia legal
*Edad cronológica: edad basada en el transcurso de los años desde su nacimiento
*Ciudadanía: toda aquella mayor de 18 años que radica en algún determinado
lugar.
METODOLOGIA
• Método cuantitativo o método tradicional: Se fundamenta en la medición de las
características de los fenómenos sociales, lo cual supone derivar de un marco
conceptual pertinente al problema analizado, una serie de postulados que
expresen relaciones entre las variables estudiadas de forma deductiva. Este
método tiende a generalizar y normalizar resultados.
• El método cualitativo o método no tradicional: De acuerdo con Bonilla y
Rodríguez (2000), se orienta a profundizar casos específicos y no a generalizar.
Su preocupación no es prioritariamente medir, sino cualificar y describir el
fenómeno social a partir de rasgos determinantes, según sean percibidos por los
elementos mismos que están dentro de la situación estudiada.
DETERMINACION DEL UNIVERSO Y MUESTRA
El universo: ciudadanía en general que radica en el centro de la ciudad de
Acayucan Veracruz.
Muestra: jóvenes de 20 y 25 años de edad que radican en el centro de Acayucan
Veracruz y tienen problemas financieros.
ACTIVIDAD FECHA RECURSOS
Elegir tema de investigación 14 de mayo Material de papelería
Definición del problema 16 de mayo Internet e impresiones
Justificación del problema 19 de mayo Consulta de material
Diversos
Asesoría
Establecer objetivos generales y específicos 20 de mayo Material de papelería
Construcción del marco teórico 21-24 de mayo Internet e impresiones
Planteamiento, hipótesis de trabajo y nula 25 de mayo Consulta de material
Diverso
Asesoría
Variables 26 de mayo Material impreso
Metodología 27 de mayo Libro: Metodología de la investigación de
Cesar Augusto Bernal
Tipo de estudio 27 de mayo Libro: Metodología de la investigación de
Cesar Augusto Bernal
Actividad Recursos Costos
Elegir el tema Información de deudas $300
Definición del problema Internet e impresiones $800
Justificación Consulta de material
Diversos
Asesoría
$1500
Establecimiento de objetivos generales y
específicos
Material de papelería $1000
BIBLIOGRAFÍA
www.pearsoneducacion.net ISBN 978-958-699-128-5
BERNAL, CÉSAR A. Metodología de la investigación. Tercera edición PEARSON
EDUCACIÓN, Colombia, 2010 ISBN: 978-958-699-128-5 Área: Metodología
Formato: 18,5 3 23,5 cm Páginas: 320
http://expansion.mx/opinion/2009/08/05/existen-las-deudas-eternas
http://www.odriozola.biz/
http://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/cuando-y-como-prescriben-
las-deudas-hoy-en-dia/
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Prescripción

  • 1. CAMPUS ACAYUCAN INVESTIGACIÓN APLICADA NOMBRE DEL CATEDRATICO: LIC. GENARO BENITO LAGUNES NOMBRE DE LA CARRERA: DERECHO JULIO CESAR SANTOS SOLIS ISAIS ALFARO MAZABA MICAIA NORBERTO MARTINEZ 3° CUATRIMESTRE ACAYUCAN, VER., A 31 DE MAYO DE 2017
  • 2. DEFINICION DEL PROBLEMA Las deudas financieras son de gran auge económico ya que por lo general son adquiridas por elevadas cantidades que posteriormente no pueden ser solventadas. JUSTIFICACION DEL TEMA La población en general al adquirir deudas bancarias desconoce el los criterios de prescripción que hay sobre ellas. Esto genera que no se tenga la certeza de si las cuentas bancarias pueden tener alguna resolución al no poder ser solventadas. Lo anterior genera incertidumbre en la población. ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS Informar a la ciudadanía con domicilio en el centro de Acayucan, Veracruz de entre 20 y 25 años de edad con problemas financieros el tipo de prescripción sobre las deudas. OBJETIVO ESPECIFICO *Identificar a la población con problemas financieros de entre 20 y 25 años. *Realizar una campaña de orientación de tipo legal. MARCO TEORICO ¿Qué es la prescripción de las deudas? Pero ¿Qué es eso de la prescripción de las deudas? La prescripción extintiva es una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho; dicho de otro modo, el tiempo puede funcionar como causa de pérdida de los derechos de cobro del acreedor. La prescripción extintiva o liberatoria se produce por la falta de reclamación del acreedor durante el plazo establecido para cada obligación y es una forma de extinguirse el derecho y la acción legal para exigir al moroso el cumplimiento forzoso a través de los tribunales.
  • 3. Mediante la prescripción extintiva, el Derecho protege una situación estable frente a una falta de diligencia en el uso de su derecho por parte del acreedor durante un determinado período. En consecuencia, la prescripción tiene como resultado privar al acreedor del derecho de obtener judicialmente una sentencia condenatoria contra el deudor que obligue coercitivamente a éste al cumplimiento de la obligación. Por tanto, la prescripción liberatoria no extingue la obligación sino que enerva la pretensión del acreedor de reclamar su derecho de cobro por medio de la acción judicial contra el deudor. Por esto la prescripción no hace desaparecer la obligación sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual si el moroso voluntariamente paga la deuda, luego no puede arrepentirse y reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa. El Derecho fija la convergencia de tres requisitos legales para que se produzca la prescripción liberatoria de una obligación. Primero, que el derecho del acreedor tenga el carácter de prescriptible, puesto que ciertos derechos son imprescriptibles. Segundo, la falta de ejercicio del derecho o acción que le corresponda por parte de su titular. Y tercero, que haya transcurrido el período de tiempo previsto legalmente en su duración y forma de cálculo. Por tanto, la prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de reclamar judicialmente el cobro por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realizara ninguna reclamación de la deuda (judicial o extrajudicialmente) durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el moroso se vería indirectamente liberado de la obligación de pagar. Esto es así ya que por culpa de la prescripción extintiva, si el acreedor acudiese a los tribunales, lo más probable es que no obtuviera una sentencia favorable si el deudor alega como defensa jurídica que se ha producido la prescripción de la deuda. Las deudas bancarias pueden extinguirse en una década, siempre y cuando no existan demandas; de acuerdo al Código de Comercio, éste tiempo corre a partir de que el deudor incurre en mora. Ante el creciente número de deudores bancarios y la imposibilidad de muchos para cubrir sus deudas, varios de ustedes se han preguntado si el derecho a cobrar una deudas prescribe o no. Afortunadamente para todos, no existen las deudas eternas. Todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla. Dicha cuestión encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Conforme a este principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus recíprocas relaciones. De esta forma, la ley establece un periodo de tiempo para el
  • 4. ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones. Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla. En esta ocasión, nos referiremos a las deudas bancarias en general. Todas las operaciones que realizan las instituciones de crédito se reputan (esto es se juzgan o hacen concepto del estado o calidad de alguien o algo) en derecho como actos de comercio y, por tanto, se rigen por las leyes mercantiles. No importa si el deudor no es un comerciante, estará sujeto, por regla general, al derecho mercantil. De esta forma, podemos afirmar que una deuda bancaria se rige, generalmente, por las leyes mercantiles. Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor. Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018. El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber: 1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo. Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción. 2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor. La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro. 3. Por el reconocimiento de las obligaciones. El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo.
  • 5. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance. 3. Por el reconocimiento de las obligaciones. El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance. 4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor. Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido. Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda. Aun cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción. También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aun cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba
  • 6. alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que sggge trate. Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago. HIPOTESIS El desconocimiento de las prescripciones sobre las deudas bancarias se debe a la falta de orientación jurídica. Hipótesis nula: La población de debe sujetar a los términos que maneje el banco VARIABLES DE HIPOTESIS DE TRABAJO *Nivel socioeconómico (cuantitativa) *Orientación jurídica (cualitativa) *Edad cronológica (cuantitativa) *Ciudadanía (cualitativa) CONCEPTUALIZACION DE VARIABLES *Nivel socioeconómico: status basado en los recursos monetarios *Orientación jurídica: accesibilidad a una asistencia legal *Edad cronológica: edad basada en el transcurso de los años desde su nacimiento *Ciudadanía: toda aquella mayor de 18 años que radica en algún determinado lugar. METODOLOGIA • Método cuantitativo o método tradicional: Se fundamenta en la medición de las características de los fenómenos sociales, lo cual supone derivar de un marco conceptual pertinente al problema analizado, una serie de postulados que expresen relaciones entre las variables estudiadas de forma deductiva. Este método tiende a generalizar y normalizar resultados. • El método cualitativo o método no tradicional: De acuerdo con Bonilla y Rodríguez (2000), se orienta a profundizar casos específicos y no a generalizar. Su preocupación no es prioritariamente medir, sino cualificar y describir el fenómeno social a partir de rasgos determinantes, según sean percibidos por los elementos mismos que están dentro de la situación estudiada.
  • 7. DETERMINACION DEL UNIVERSO Y MUESTRA El universo: ciudadanía en general que radica en el centro de la ciudad de Acayucan Veracruz. Muestra: jóvenes de 20 y 25 años de edad que radican en el centro de Acayucan Veracruz y tienen problemas financieros.
  • 8. ACTIVIDAD FECHA RECURSOS Elegir tema de investigación 14 de mayo Material de papelería Definición del problema 16 de mayo Internet e impresiones Justificación del problema 19 de mayo Consulta de material Diversos Asesoría Establecer objetivos generales y específicos 20 de mayo Material de papelería Construcción del marco teórico 21-24 de mayo Internet e impresiones Planteamiento, hipótesis de trabajo y nula 25 de mayo Consulta de material Diverso Asesoría Variables 26 de mayo Material impreso Metodología 27 de mayo Libro: Metodología de la investigación de Cesar Augusto Bernal Tipo de estudio 27 de mayo Libro: Metodología de la investigación de Cesar Augusto Bernal
  • 9. Actividad Recursos Costos Elegir el tema Información de deudas $300 Definición del problema Internet e impresiones $800 Justificación Consulta de material Diversos Asesoría $1500 Establecimiento de objetivos generales y específicos Material de papelería $1000
  • 10. BIBLIOGRAFÍA www.pearsoneducacion.net ISBN 978-958-699-128-5 BERNAL, CÉSAR A. Metodología de la investigación. Tercera edición PEARSON EDUCACIÓN, Colombia, 2010 ISBN: 978-958-699-128-5 Área: Metodología Formato: 18,5 3 23,5 cm Páginas: 320 http://expansion.mx/opinion/2009/08/05/existen-las-deudas-eternas http://www.odriozola.biz/ http://perebrachfield.com/blog/noticias-e-informaciones/cuando-y-como-prescriben- las-deudas-hoy-en-dia/