Vencimiento vs Finalización de contrato por causa legal
1. Vencimiento vs Finalización de contrato por causa legal
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En el momento de llegar a la extinción o terminación de un contrato, es importante tener en
cuenta los motivos que llevaron a esta. Si bien, puede darse que surja su terminación por el
vencimiento del tiempo fijado para su duración; también puede ocurrir de manera unilateral por
la ocurrencia de una causa legal o convencional.
En relación al vencimiento vs finalización de un contrato, La Corte Suprema de Justicia
realizó énfasis en denotar la diferencia, afirmando que al extinguirse un contrato por el plazo
temporal, cumpliendo el pacto, no se puede realizar la terminación unilateral o por
consenso, ni como una consecuencia del abuso de derecho.
Es decir, la terminación por plazo requiere que se haya realizado el cumplimiento del derecho y
se haya llegado a la fecha límite, si ser otro motivo más que el vencimiento temporal, la razón
de terminación.
2. ¿Cómo estar seguro de que la entidad sí cumplió con su deber?
Ante las dudas y conflictos sobre el desempeño y cumplimiento del negocio, el juez puede
valorar la situación, realizando un análisis que le permita saber el alcance de la entidad.
Efectivamente si se evidencia un resultado diferente de contenido por parte de la entidad, el
criterio previamente brindado por el juez puede ponerse en duda por ser contrario al
contenido resultante, dando vía a una nueva valoración.
Dentro de esta diferenciación de intereses y finalidades de los contratos, vale la pena hacer
una aclaración sobre las condiciones relacionadas. Puede darse una condición supedita, es
decir una condición subordinada al nacimiento o extinción de un derecho a un hecho futuro
indeterminado.
Pero no es la única condición que se puede dar, esta puede llegar a ser positiva o negativa y
suspensiva o resultoria. Existe una condición más, que no tiene poder según el artículo 1535
del Código Civil, es la condición potestativa. ¿Por qué su nulidad? Esta radica en la
inviabilidad de ser obligado y conservar la libertad de ser desligado. Si se da la condición para
la primera no es posible la segunda, y viceversa.
Es prudente aclarar que el hecho voluntario presenta una libertad de acción autónoma distante
del capricho del deudor, mientras la mera voluntad, que también posee libertad de acción, se
ve comprometida con los intereses del deudor.
Ahora bien, ¿qué tipo de finalización de contrato, según sus condiciones está manejando?
¿Presenta una terminación unilateral, por abuso o bien por cumplimiento del plazo acordado?
Saber es fuente de recursos para conocer y apoyarse en la ley, tenga asesoría sobre
contratos, prepárese y esté atento a las variantes en las condiciones de sus procesos de
participación en el ejercicio de contratación.