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Base imponible del impuesto
 Art. 162º: Salvo disposición especial en contrario, la
base imponible del gravamen estará constituida por los
ingresos brutos devengados durante el período fiscal
por el ejercicio de la actividad gravada
 Según la condición del contribuyente (vendedor) frente
al Impuesto al Valor Agregado la base imponible será:
Responsables Inscripto: Ventas Netas y/o Ingresos Netos de Servicios
Responsables Monotributo: Ventas Totales y/o Ingresos Totales
“Son los ingresos brutos devengados durante el periodo
fiscal por el ejercicio de la actividad o sea la suma de
todas las ventas del mes o los ingresos por la prestación
de servicios, sin detraer ningún tipo de gastos o
conceptos”
Factura «A»
Factura «B»
Factura «C»
El método de imputación temporal de los ingresos
Se entenderá que los ingresos brutos se han devengado:
 Venta de otros bienes: Desde el momento de la
facturación, entrega del bien, o acto equivalente, lo que
fuera anterior;
 Prestaciones de servicios y de locaciones de obras y
servicios, excepto las comprendidas en el inciso d):
Desde el momento en que se factura o termina, total o
parcialmente la ejecución o prestación pactada, lo que
fuera anterior, en cuyo caso el ingreso se considerará
devengado desde el momento de la entrega de tales
bienes;
 En los demás casos, desde el momento en que se
genere el derecho a la contraprestación. A estos fines se
presume que el derecho a la percepción se devenga
con prescindencia de la exigibilidad del mismo.
El método de imputación temporal de los ingresos
Se entenderá que los ingresos brutos se han percibido:
 Cuando se cobren en efectivo o en especie;
 Cuando estando disponibles, se han acreditado en la
cuenta del titular o con la autorización o conformidad
expresa o tácita del mismo, se han reinvertido,
acumulado, capitalizado, puesto en reserva o dispuesto
de ellos en cualquier otra forma.
¿Cuándo se usa esta modalidad de imputación temporal
de los ingresos?
Excepciones a los ingresos brutos como base
imponible del impuesto
Según el art. 165º no integran la base imponible los
siguientes conceptos:
 a) El importe correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado (débito fiscal), Impuestos Internos …
 d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado -
Nacional y Provinciales- y las Municipalidades;
 f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de
uso. ¿Es una exclusión de la base imponible o del
hecho imponible?. ¿Por qué?
 g) Todo otro tributo que formando parte del precio
percibido por el contribuyente haya sido cobrado por
éste en su carácter de agente de percepción …
 h) Las sumas correspondientes a la venta de bienes
usados, aceptados como parte de pago de otros bienes
nuevos, hasta el monto que se les hubiere atribuido en
oportunidad de su recepción;
Conceptos deducibles de la base imponible
Art. 170º: Se deducirán de los ingresos brutos
computables:
a) Las sumas correspondientes a devoluciones,
bonificaciones y descuentos acordados a los compradores
de los productos o mercaderías o a los usuarios de los
servicios por épocas de pago u otro concepto similar,
efectuados en el período fiscal declarado de acuerdo con
las costumbres de plaza y siempre que dichas
devoluciones, bonificaciones y descuentos se efectúen
sobre ingresos gravados y se instrumenten y contabilicen
por separado;
Conceptos deducibles de la base imponible
Art. 170º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) Se
deducirán de los ingresos brutos computables:
b) Para los contribuyentes que hubieren optado declarar
por el sistema del devengamiento, el importe de los
créditos incobrables producidos en el transcurso del
período fiscal y que hayan debido computarse como
ingreso gravado. Constituyen índices justificativos de la
incobrabilidad cualquiera de los siguientes: cesación de
pago real y manifiesta; el concurso preventivo; la
declaración de quiebra; la desaparición del deudor; la
prescripción y la iniciación del cobro compulsivo. El
recupero total o parcial de los créditos incobrables
deducidos con anterioridad por el contribuyente será
considerado como ingreso gravado imputable al período
fiscal en que el hecho ocurra.

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  • 1. Base imponible del impuesto  Art. 162º: Salvo disposición especial en contrario, la base imponible del gravamen estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada  Según la condición del contribuyente (vendedor) frente al Impuesto al Valor Agregado la base imponible será: Responsables Inscripto: Ventas Netas y/o Ingresos Netos de Servicios Responsables Monotributo: Ventas Totales y/o Ingresos Totales
  • 2. “Son los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal por el ejercicio de la actividad o sea la suma de todas las ventas del mes o los ingresos por la prestación de servicios, sin detraer ningún tipo de gastos o conceptos”
  • 6. El método de imputación temporal de los ingresos Se entenderá que los ingresos brutos se han devengado:  Venta de otros bienes: Desde el momento de la facturación, entrega del bien, o acto equivalente, lo que fuera anterior;  Prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, excepto las comprendidas en el inciso d): Desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente la ejecución o prestación pactada, lo que fuera anterior, en cuyo caso el ingreso se considerará devengado desde el momento de la entrega de tales bienes;  En los demás casos, desde el momento en que se genere el derecho a la contraprestación. A estos fines se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.
  • 7. El método de imputación temporal de los ingresos Se entenderá que los ingresos brutos se han percibido:  Cuando se cobren en efectivo o en especie;  Cuando estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o dispuesto de ellos en cualquier otra forma. ¿Cuándo se usa esta modalidad de imputación temporal de los ingresos?
  • 8. Excepciones a los ingresos brutos como base imponible del impuesto Según el art. 165º no integran la base imponible los siguientes conceptos:  a) El importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (débito fiscal), Impuestos Internos …  d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado - Nacional y Provinciales- y las Municipalidades;  f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso. ¿Es una exclusión de la base imponible o del hecho imponible?. ¿Por qué?  g) Todo otro tributo que formando parte del precio percibido por el contribuyente haya sido cobrado por éste en su carácter de agente de percepción …  h) Las sumas correspondientes a la venta de bienes usados, aceptados como parte de pago de otros bienes nuevos, hasta el monto que se les hubiere atribuido en oportunidad de su recepción;
  • 9.
  • 10. Conceptos deducibles de la base imponible Art. 170º: Se deducirán de los ingresos brutos computables: a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos acordados a los compradores de los productos o mercaderías o a los usuarios de los servicios por épocas de pago u otro concepto similar, efectuados en el período fiscal declarado de acuerdo con las costumbres de plaza y siempre que dichas devoluciones, bonificaciones y descuentos se efectúen sobre ingresos gravados y se instrumenten y contabilicen por separado;
  • 11. Conceptos deducibles de la base imponible Art. 170º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) Se deducirán de los ingresos brutos computables: b) Para los contribuyentes que hubieren optado declarar por el sistema del devengamiento, el importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal y que hayan debido computarse como ingreso gravado. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: cesación de pago real y manifiesta; el concurso preventivo; la declaración de quiebra; la desaparición del deudor; la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo. El recupero total o parcial de los créditos incobrables deducidos con anterioridad por el contribuyente será considerado como ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.