La base imponible del impuesto está constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por la actividad gravada. Para los responsables inscriptos es la venta neta y para los monotributistas la venta total. No forman parte de la base imponible el IVA, subsidios del Estado, venta de bienes usados, y otros tributos cobrados por el contribuyente. Se pueden deducir devoluciones a clientes, créditos incobrables y otros conceptos especificados en la ley.
1. Base imponible del impuesto
Art. 162º: Salvo disposición especial en contrario, la
base imponible del gravamen estará constituida por los
ingresos brutos devengados durante el período fiscal
por el ejercicio de la actividad gravada
Según la condición del contribuyente (vendedor) frente
al Impuesto al Valor Agregado la base imponible será:
Responsables Inscripto: Ventas Netas y/o Ingresos Netos de Servicios
Responsables Monotributo: Ventas Totales y/o Ingresos Totales
2. “Son los ingresos brutos devengados durante el periodo
fiscal por el ejercicio de la actividad o sea la suma de
todas las ventas del mes o los ingresos por la prestación
de servicios, sin detraer ningún tipo de gastos o
conceptos”
6. El método de imputación temporal de los ingresos
Se entenderá que los ingresos brutos se han devengado:
Venta de otros bienes: Desde el momento de la
facturación, entrega del bien, o acto equivalente, lo que
fuera anterior;
Prestaciones de servicios y de locaciones de obras y
servicios, excepto las comprendidas en el inciso d):
Desde el momento en que se factura o termina, total o
parcialmente la ejecución o prestación pactada, lo que
fuera anterior, en cuyo caso el ingreso se considerará
devengado desde el momento de la entrega de tales
bienes;
En los demás casos, desde el momento en que se
genere el derecho a la contraprestación. A estos fines se
presume que el derecho a la percepción se devenga
con prescindencia de la exigibilidad del mismo.
7. El método de imputación temporal de los ingresos
Se entenderá que los ingresos brutos se han percibido:
Cuando se cobren en efectivo o en especie;
Cuando estando disponibles, se han acreditado en la
cuenta del titular o con la autorización o conformidad
expresa o tácita del mismo, se han reinvertido,
acumulado, capitalizado, puesto en reserva o dispuesto
de ellos en cualquier otra forma.
¿Cuándo se usa esta modalidad de imputación temporal
de los ingresos?
8. Excepciones a los ingresos brutos como base
imponible del impuesto
Según el art. 165º no integran la base imponible los
siguientes conceptos:
a) El importe correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado (débito fiscal), Impuestos Internos …
d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado -
Nacional y Provinciales- y las Municipalidades;
f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de
uso. ¿Es una exclusión de la base imponible o del
hecho imponible?. ¿Por qué?
g) Todo otro tributo que formando parte del precio
percibido por el contribuyente haya sido cobrado por
éste en su carácter de agente de percepción …
h) Las sumas correspondientes a la venta de bienes
usados, aceptados como parte de pago de otros bienes
nuevos, hasta el monto que se les hubiere atribuido en
oportunidad de su recepción;
9.
10. Conceptos deducibles de la base imponible
Art. 170º: Se deducirán de los ingresos brutos
computables:
a) Las sumas correspondientes a devoluciones,
bonificaciones y descuentos acordados a los compradores
de los productos o mercaderías o a los usuarios de los
servicios por épocas de pago u otro concepto similar,
efectuados en el período fiscal declarado de acuerdo con
las costumbres de plaza y siempre que dichas
devoluciones, bonificaciones y descuentos se efectúen
sobre ingresos gravados y se instrumenten y contabilicen
por separado;
11. Conceptos deducibles de la base imponible
Art. 170º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) Se
deducirán de los ingresos brutos computables:
b) Para los contribuyentes que hubieren optado declarar
por el sistema del devengamiento, el importe de los
créditos incobrables producidos en el transcurso del
período fiscal y que hayan debido computarse como
ingreso gravado. Constituyen índices justificativos de la
incobrabilidad cualquiera de los siguientes: cesación de
pago real y manifiesta; el concurso preventivo; la
declaración de quiebra; la desaparición del deudor; la
prescripción y la iniciación del cobro compulsivo. El
recupero total o parcial de los créditos incobrables
deducidos con anterioridad por el contribuyente será
considerado como ingreso gravado imputable al período
fiscal en que el hecho ocurra.