El Impuesto a las Actividades Económicas es un impuesto provincial de Salta que grava los ingresos brutos generados por la realización de actividades económicas en la provincia. Se aplica a comercios, industrias, profesiones, negocios y otros que ejercen habitualmente en Salta. La base imponible son los ingresos brutos anuales y la alícuota varía según la actividad. Se permite deducir devoluciones, bonificaciones, descuentos y créditos incobrables de la base imponible.
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Clase 3 profesorado
1. ¿Qué es el Impuesto a las Actividades Económicas?
Es un impuesto provincial resultante de aplicar a los ingresos brutos
las alícuotas establecidas en la ley N° 6.611
Esta regulada en el capitulo V art 150 hasta el art 160 del Código
Fiscal de la Provincia de Salta
El Impuesto a las Actividades Económicas tiene los siguientes
caracteres:
Provincial
Directo
Territorial
Real
Periódico
Proporcional
Plurifásico
acumulativo
2. Directo
Es soportado directamente por el contribuyente si la posibilidad de
traslación alguna a otro
¿Qué impuesto nacional es un impuesto indirecto por excelencia?
Territorial
Grava las actividades ejercidas en el territorio de la provincia de
Salta
¿Qué pasa con las actividades ejercidas en dos o mas provincias?
¿A través de que régimen las provincias «cobran lo que les
corresponden»?
Real
No tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.
Por ejemplo no discrimina según el mínimo de existencia, cargas de
familia
¿El Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría es personal o
real? ¿Por qué?
3. Periódico o de ejercicio
Art. 175 del Código Fiscal “el periodo fiscal comienza el 1° de enero
y termina el 31 de diciembre”.
Verificación anual del hecho imponible: «Debería» pagarse una vez
al año en su monto total
En Salta el pago se hace por el sistema de anticipos mensuales y
sobre los ingresos calculados según base real o cierta.
Plurifásico
Incide sobre todas las etapas de comercialización
Acumulativo
Porque en cada etapa se grava sobre la totalidad, con la
consecuencia de que el impuesto de la etapa anterior
4. Proporcional
La alícuota que corresponda es constante por ejemplo todos los
meses pagara el Impuesto a las Actividades Económicas según la
misma alícuota al 3,6% , 3%, etc.
Art. 162 del Código Fiscal “el impuesto será proporcional al monto
de ingresos brutos determinados”
6. Hecho Imponible
Art. 159º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) El
ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la
Provincia de Salta de comercio, industria, profesión,
oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios,
o de cualquier otra actividad -lucrativa o no- cualquiera
sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las
sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice
(zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y
aeropuertos, terminales de transporte, edificios y
lugares de dominio público y privado y todo otro de
similar naturaleza) estará alcanzado con este impuesto
en las condiciones que se determinan en los artículos
siguientes.
9. Habitualidad
Art. 159º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) …La habitualidad
deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de
las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos
y costumbres de la vida económica.
Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada el
desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la
naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su
cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes
hagan profesión de tales actividades.
La habitualidad no se pierde por el hecho de que después de
adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.
10. Jarach explicaba que: «…un comercio ejercido en la provincia es
una circunstancia considerada como supuesto del gravamen,
independientemente de su carácter de habitualidad, porque este es
inherente a la misma definición de ejercer un comercio en la
provincia»
Art. 1 del Código de Comercio establece que “la ley declara
comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad legal
para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio,
haciendo de ello profesión habitual”
Actividades que no requieren habitualidad
Art. 160º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) No será necesario el
requisito de la habitualidad respecto de las actividades que sean
realizadas dentro de la provincia y que se enumeran a continuación:
a) Profesiones liberales. El hecho imponible está configurado por su
ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la
matrícula respectiva;
11. Base imponible del impuesto
Art. 162º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) Salvo disposición
especial en contrario, la base imponible del gravamen estará
constituida por los ingresos brutos devengados durante el período
fiscal por el ejercicio de la actividad gravada
Donde dependiendo la condición del contribuyente frente al
Impuesto al Valor Agregado se debe considerar:
Responsables Inscripto: Ventas Netas y/o Ingresos Netos de Servicios
Responsables Monotributo: Ventas Totales y/o Ingresos Totales
15. El método de imputación temporal de los ingresos
Se entenderá que los ingresos brutos se han devengado:
Venta de otros bienes: Desde el momento de la facturación,
entrega del bien, o acto equivalente, lo que fuera anterior;
Prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios,
excepto las comprendidas en el inciso d): Desde el momento en
que se factura o termina, total o parcialmente la ejecución o
prestación pactada, lo que fuera anterior, en cuyo caso el
ingreso se considerará devengado desde el momento de la
entrega de tales bienes;
En los demás casos, desde el momento en que se genere el
derecho a la contraprestación. A estos fines se presume que el
derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la
exigibilidad del mismo.
Se entenderá que los ingresos brutos se han percibido:
Cuando se cobren en efectivo o en especie;
Cuando estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del
titular o con la autorización o conformidad expresa o tácita del
mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en
reserva o dispuesto de ellos en cualquier otra forma.
16. Excepciones a los ingresos brutos como base imponible del impuesto
Según el art. 165º no integran la base imponible los siguientes
conceptos:
a) El importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (débito
fiscal), Impuestos Internos …
d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado -Nacional y
Provinciales- y las Municipalidades;
f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso;
g) Todo otro tributo que formando parte del precio percibido por el
contribuyente haya sido cobrado por éste en su carácter de agente
de percepción …
h) Las sumas correspondientes a la venta de bienes usados,
aceptados como parte de pago de otros bienes nuevos, hasta el
monto que se les hubiere atribuido en oportunidad de su recepción;
17. Conceptos deducibles de la base imponible
Art. 170º.- (Sustituido según Ley N° 5.734/81) Se deducirán de los
ingresos brutos computables:
a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y
descuentos acordados a los compradores de los productos o
mercaderías o a los usuarios de los servicios por épocas de pago u
otro concepto similar, efectuados en el período fiscal declarado de
acuerdo con las costumbres de plaza y siempre que dichas
devoluciones, bonificaciones y descuentos se efectúen sobre
ingresos gravados y se instrumenten y contabilicen por separado;
b) Para los contribuyentes que hubieren optado declarar por el
sistema del devengamiento, el importe de los créditos incobrables
producidos en el transcurso del período fiscal y que hayan debido
computarse como ingreso gravado. Constituyen índices
justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes:
cesación de pago real y manifiesta; el concurso preventivo; la
declaración de quiebra; la desaparición del deudor; la prescripción y
la iniciación del cobro compulsivo. El recupero total o parcial de los
créditos incobrables deducidos con anterioridad por el contribuyente
será considerado como ingreso gravado imputable al período fiscal
en que el hecho ocurra.