2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO
SECCIÓN IV
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
• Artículo 103. I. El Estado garantizará el
desarrollo de la ciencia y la investigación
científica, técnica y tecnológica en beneficio del
interés general. Se destinarán los recursos
necesarios y se creará el sistema estatal de
ciencia y tecnología.
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO
II. El Estado asumirá como política la implementación de
estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de
nuevas tecnologías de información y comunicación.
III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de
servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de
investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y
transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base
productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de
acuerdo con la ley.
4. LEY Nº 1322
LEY DEL 13 DE ABRIL DE 1992
• El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario
registro, depósito (art. 2)
• Los programas de ordenador o computación (soporte lógico o software)
bajo reglamentación específica (art.6 inc. l)
• Únicamente la persona natural puede ser autor, sin embargo, el Estado,
las entidades de derecho público y las personas morales o jurídicas
pueden ejercer los derechos de autor (art.8)
• El autor o sus causahabientes pueden conceder a otra persona el derecho
a utilizar la obra, en su contenido patrimonial mediante el uso de una o
de todas las formas de explotación reservadas al autor. (art. 29)
5. LEY Nº 1768
LEY DE 10 DE MARZO DE 1997
REFORMA DE CÓDIGO PENAL
DELITOS INFORMATICOS
Artículo 363 bis, (MANIPULACION INFORMATICA). - El que con la
intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule
un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un
resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido
correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en
perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y
con multa de sesenta a doscientos días.
Artículo 363 ter, (ALTERACION, ACCESO Y USO INDEBIDO DE
DATOS INFORMATICOS).- El que sin estar autorizado se apodere,
acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una
computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al
titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta
un año o multa hasta doscientos días.
6. DECRETO SUPREMO Nº 24582
REGLAMENTO DEL SOPORTE LÓGICO
O SOFTWARE
Objetivo: define el régimen de protección del soporte lógico y las
relaciones de explotación del mismo.
Definiciones:
Algoritmo.- Conjunto predeterminado de instrucciones para resolver un
problema específico en un número finito de pasos (compárese con
Heurística).
Banco de datos.- Conjunto organizado de información accesible por
computadora.
Computadora.- (Ordenador).-Dispositivo electrónico que puede
almacenar y procesar información.
Copia de respaldo.- ("Bak up").-Es la copia del soporte lógico o banco de
datos para fines de salvaguarda.
Diagrama de flujo.- Conjunto de símbolos y líneas interconectadas para
mostrar un sistema de procesamiento de información o una secuencia de
operaciones en programas.