2. Concepto
Es aquella serie gradual, progresiva y
concatenada de actos disciplinados por la
ley procesal y llevados a cabo por órganos
públicos predispuestos o por particulares
obligados o autorizados a intervenir, con el
fin de llegar al descubrimiento de la verdad
real para posibilitar la aplicación de la ley
penal sustantiva.
5. Artículo 18 de la CN
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado
de los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de
autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio
de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable,
como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué
justificativos podrá procederse a su allanamiento y
ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de
muerte por causas políticas, toda especie de tormento y
los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,
para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en
ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija,
hará responsable al juez que la autorice.
6. Bases Constitucionales del
Proceso Penal
El poder penal del Estado
Juicio Previo (Nulla poena sine iudicio)
El Juez Natural
Principio de Inocencia
Principio de Defensa
Inadmisibilidad de la persecución penal
múltiple (Non bis in ídem)
Límites formales para la averiguación de la
verdad
Limitación temporal del proceso
Garantía de la doble instancia
7. 1. El poder penal del Estado
“no hay crimen ni pena sin ley previa”
Norma penal
General
Abstracta
Regula los actos externos de los hombres
Obligatoria e irrefragable
Coercible
8. 2. Juicio Previo
(Nulla poena sine iudicio)
El juicio es el instrumento procesal que
tiene por fin la averiguación de la verdad
de lo acontecido, para la correcta
aplicación de la ley penal sustantiva
El juicio es una garantía de justicia para el
individuo y la sociedad
9. 3. El Juez Natural
Nadie puede ser juzgado por comisiones
especiales ni sacado de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la
causa, los que deben ser independientes
10. 4. Principio de Inocencia
Al imputado se le reconoce
durante el proceso un
estado jurídico de no
culpabilidad
No debe acreditar su
inocencia (tiene derecho)
Carga probatoria en cabeza
del Ministerio Público
11. 5. Principio de Defensa
Intervención, asistencia y representación
del imputado
Nulidad en caso de vulnerarse
Derecho de ser oído
Imputación o acusación formal
12. 6. Inadmisibilidad de la
persecución penal múltiple
(Non bis in idem)
Excepción de cosa juzgada
Para su aplicación, la segunda
persecución penal debe referirse al
mismo hecho que fue objeto de la
primera
13. 7. Límites formales para la
averiguación de la verdad
Garantías constitucionales
Derecho a no ser obligado a declarar
contra sí mismo
Supresión de toda especie de tormento
La protección del domicilio, las
comunicaciones y sus papeles privados
Invalidez de la prueba
15. 9. Garantía de la doble
instancia
Las partes podrán acudir ante un tribunal
jerárquicamente superior cuando la petición sea
rechazada por un tribunal jerárquicamente de
menor grado, y efectuar una revisión amplia de
lo actuado
Fallo Casal
La Cámara Nacional de Casación Penal no puede
restringir el estudio del caso que le lleva el
imputado a cuestiones mínimas (de derecho), sino
que debe hacer una amplia revisión del caso,
para garantizar los derechos de la persona
sometida a proceso
18. Sujetos Esenciales
El Tribunal
Tribunal: es el titular del ejercicio del poder
jurisdiccional del estado;
Juez: es el funcionario público que actúa la
ley en el caso concreto
El Imputado
Es toda persona detenida por suponérsela
partícipe de un hecho delictuoso o
indicada como tal en cualquier acto inicial
del procedimiento
Art. 92 de la ley 6730
19. Sujetos Esenciales
El Acusador
El Ministerio Público Fiscal
Acusar no sólo consiste en imputar un delito, sino
también en demostrar en un pleito la culpabilidad
del procesado mediante pruebas acusatorias
El querellante
Es el particular que promueve y ejercita la acción
penal
21. Etapas del Proceso
Investigación Penal Preparatoria
Juicio Común
Etapa Recursiva
22. Investigación Penal
Preparatoria
Etapa del proceso que busca impedir que el
delito cometido continúe y a reunir las pruebas
para dar base a la acusación de una persona,
por la comisión del hecho delictivo o en su
defecto, proceder al sobreseimiento.
La investigación procura establecer lo que se
conoce como extremos subjetivo y objetivo de
la imputación delictiva, es decir, tanto el sujeto
implicado (imputado) como el hecho que
encuadra dentro de la normativa sustancial.
23. Investigación Penal
Preparatoria
Art. 315 del C.P.P.Mza:
Comprobar si existe un hecho delictuoso
Establecer las circunstancias que califiquen
el hecho, lo agraven, atenúen, o justifiquen
o influyan en la punibilidad
Individualizar a sus autores, cómplices e
instigadores
Verificar las circunstancias personales del
imputado, motivos y condiciones
relevantes
Comprobar la extensión del daño causado
24. Investigación Penal
Preparatoria
Notitia Criminis
Fiscal de Instrucción inicia la investigación
Uso de medios probatorios
Auxilio de la policía
Medidas de Coerción
Imputación
25. Investigación Penal
Preparatoria
Finaliza la investigación, el fiscal puede:
Solicitar el archivo
Solicitar el archivo y sobreseimiento
Requerir la citación a juicio (Acusación)
Decreto de Remisión a Juicio
Acusación contiene:
datos personales del imputado
una relación clara y precisa, circunstanciada
y específica del hecho
los fundamentos de la acusación
la calificación legal
26. Juicio Común
El juicio parte de la acusación, la cual es
conducida por la vía adecuada hasta
ponerla en estado de sentencia.
El órgano jurisdiccional luego de efectuarse
el proceso resolverá conforme a las
pruebas de cargo y descargo producidas
en el debate.
Fiscal de Cámara: iniciativa probatoria,
tendiente a descubrir la verdad sobre los
extremos de la imputación delictiva
Tribunal de Juicio: unipersonal o colegiado
27. Juicio Común
Fase Preliminar:
Control de la Acusación
Citación a juicio
Ofrecimiento de pruebas
Escrito
El juez las aceptará o rechazará
Juez fijará fecha-hora de audiencia para
el debate y citará a las partes
28. Juicio Común
Inicia el Debate
Oportunidad al imputado para que declare
Recepción de pruebas
Alegatos
Secretario labra un acta de todo lo actuado
Jueces pasan a deliberación secreta
Sentencia
Citación para dar lectura a la sentencia
29. Etapa Recursiva
Los recursos, son los medios de
impugnación.
Las partes que se consideren perjudicadas
por la resolución judicial, pueden solicitar la
revocación o modificación, total o parcial
de la misma, dirigiéndose para ello, según
los casos, al mismo juez que la dictó o a
otro de mayor jerarquía.
Los recursos deben interponerse en el
tiempo y forma que indica la ley, sino son
inadmisibles.