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Procedimientos Judiciales Especiales en Materia Del Trabajo
LA ESTABILIDAD :
Según el artículo 85 de la L.O.T.T.T. menciona que la
estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores a
permanecer en sus puestos de trabajo, es decir, que la
estabilidad es una garantía que busca proteger al
trabajador de un despido sorpresivo o injustificado y
darle tranquilidad de permanecer con su empleoLa doctrina señala que existen dos tipos de
estabilidad: absoluta y relativa, la
estabilidad relativa permite el despido
injustificado o arbitrario siempre y cuando
que el patrono le pague una indemnización
al trabajador. Aunque la Constitución y
leyes conexas establezcan la estabilidad
laboral como un derecho o garantía, el
patrono igual puede proceder al despido,
pues no esta obligado a de por si a
continuar con una relación laboral, es por
ello que la ley establece la indemnización,
tanto para ayudar al trabajador como para
castigar al patrono por dicha falta
LA ESTABILIDAD ABSOLUTA:
Se indemniza en función a los años de
servicios prestados por el trabajador.
Fuero Sindical o Inamovilidad) Artículo
418 de la LOTTT
Se propone ante el Inspector de Trabajo
Es una especie de privilegio laboral.
Artículo 85 de la LOTTT
LA ESTABILIDAD RELATIVA:
Se propone ante el Juez del Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Los derechos del trabajador se mantienen,
es decir, si el trabajador es despedido sin
justa causa debe remunerársele hasta que
le corresponda lo derechos de jubilación
El Derecho persiste luego de la prestación
Se crea un derecho solo durante la prestación.
Presenta un carácter personal.
TRABAJADORES AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD LABORAL EN VENEZUELA. ART. 87 LOTTT
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A
TIEMPO INDETERMINADO A PARTIR DEL PRIMER
MES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CONTRATADOS Y CONTRATADAS POR TIEMPO
DETERMINADO, MIENTRAS NO HAYA VENCIDO
EL TÉRMINO DEL CONTRATO.
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CONTRATADOS Y
CONTRATADAS PARA UNA OBRA DETERMINADA, HASTA QUE HAYA
CONCLUIDO LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS A EJECUTARSE POR EL
TRABAJADOR O TRABAJADORA, PARA LAS CUALES FUERON
EXPRESAMENTE CONTRATADOS Y CONTRATADAS.
LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE DIRECCIÓN, NO ESTARÁN
AMPARADOS Y AMPARADAS POR LA ESTABILIDAD PREVISTA EN LA LOTTT
TRABAJADORES NO AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD
Trabajadores con cargos de Confianza Trabajadores
temporeros, eventuales y ocasionales.
Trabajadores con menos de tres meses al
servicio del patrono
Trabajadores con un salario
superior a 3 salarios mínimos.
Funcionarios Públicos regidos por la
Ley del Estatuto Funcionarial
PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD SEGÚN LA LOTTT:
Cuando el patrono o patrona despida a uno o
más trabajadores o trabajadoras amparados o
amparadas por estabilidad laboral deberá
participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de su jurisdicción,
indicando las causas que justifiquen el despido,
dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no
hacerlo se le tendrá por confeso, en el
reconocimiento que el despido lo hizo sin justa
causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir
ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la
procedencia de la causa alegada para despedirlo o
despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la
califique y ordene su reenganche y pago de los salarios
caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa,
de conformidad con la Ley.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la
procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez
o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos,
si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley.
El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con
la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su
publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el
Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
procederá a la ejecución forzosa de la sentencia,
embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o
patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos
causados o que se causaren, hasta el reenganche
efectivo del trabajador o trabajadora demandante.
Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de
Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de
despido incoada por el trabajador o trabajadora, se
procederá a su reenganche y al pago de los salarios
caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva
reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto
de trabajo.
El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir
de manera oral sobre el fondo de la
causa y declarar con o sin lugar la
solicitud de reenganche y el pago de los
salarios caídos.
Si el demandado o demandada se negare a cumplir
con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el
delito de desacato a la autoridad judicial con pena
de prisión de seis a quince meses. A los fines de
establecer las responsabilidades penales a que
haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al
Ministerio Público.
EL DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL:
LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON COMPETENTES PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR, LAS SOLICITUDES DE
CALIFICACIÓN DE DESPIDO O DE REENGANCHE, FORMULADAS CON BASE EN LA ESTABILIDAD LABORAL
CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA LEGISLACIÓN
LABORAL. ARTÍCULO 29 DE LA LOPT
Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del Trabajo.:
De conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este régimen se aplicará a los
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Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido éste según la Ley Orgánica de Tribunales y
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EL DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL:
LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN SU ARTÍCULO 29, CONSAGRA LA COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES, DESIGNANDO SU CAPACIDAD EN MATERIA DE DESPIDOS Y REENGANCHES LOS TRIBUNALES DEL
TRABAJO SON COMPETENTES PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR LAS SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO O
DE REENGANCHE, FORMULADAS CON BASE EN LA ESTABILIDAD LABORAL CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
BIBLIOGRAFÍA:
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EXT 6.076 DEL 7 DE MAYO DE 2012.
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA N° 37.504 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2002.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL N 5.453 DEL 24 DE
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  • 1. Procedimientos Judiciales Especiales en Materia Del Trabajo
  • 2. LA ESTABILIDAD : Según el artículo 85 de la L.O.T.T.T. menciona que la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo, es decir, que la estabilidad es una garantía que busca proteger al trabajador de un despido sorpresivo o injustificado y darle tranquilidad de permanecer con su empleoLa doctrina señala que existen dos tipos de estabilidad: absoluta y relativa, la estabilidad relativa permite el despido injustificado o arbitrario siempre y cuando que el patrono le pague una indemnización al trabajador. Aunque la Constitución y leyes conexas establezcan la estabilidad laboral como un derecho o garantía, el patrono igual puede proceder al despido, pues no esta obligado a de por si a continuar con una relación laboral, es por ello que la ley establece la indemnización, tanto para ayudar al trabajador como para castigar al patrono por dicha falta
  • 3. LA ESTABILIDAD ABSOLUTA: Se indemniza en función a los años de servicios prestados por el trabajador. Fuero Sindical o Inamovilidad) Artículo 418 de la LOTTT Se propone ante el Inspector de Trabajo Es una especie de privilegio laboral. Artículo 85 de la LOTTT LA ESTABILIDAD RELATIVA: Se propone ante el Juez del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Los derechos del trabajador se mantienen, es decir, si el trabajador es despedido sin justa causa debe remunerársele hasta que le corresponda lo derechos de jubilación El Derecho persiste luego de la prestación Se crea un derecho solo durante la prestación. Presenta un carácter personal.
  • 4. TRABAJADORES AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD LABORAL EN VENEZUELA. ART. 87 LOTTT LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A TIEMPO INDETERMINADO A PARTIR DEL PRIMER MES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CONTRATADOS Y CONTRATADAS POR TIEMPO DETERMINADO, MIENTRAS NO HAYA VENCIDO EL TÉRMINO DEL CONTRATO. LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CONTRATADOS Y CONTRATADAS PARA UNA OBRA DETERMINADA, HASTA QUE HAYA CONCLUIDO LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS A EJECUTARSE POR EL TRABAJADOR O TRABAJADORA, PARA LAS CUALES FUERON EXPRESAMENTE CONTRATADOS Y CONTRATADAS.
  • 5. LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE DIRECCIÓN, NO ESTARÁN AMPARADOS Y AMPARADAS POR LA ESTABILIDAD PREVISTA EN LA LOTTT TRABAJADORES NO AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD Trabajadores con cargos de Confianza Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales. Trabajadores con menos de tres meses al servicio del patrono Trabajadores con un salario superior a 3 salarios mínimos. Funcionarios Públicos regidos por la Ley del Estatuto Funcionarial
  • 6. PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD SEGÚN LA LOTTT: Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante. Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos. Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.
  • 7. EL DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL: LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON COMPETENTES PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR, LAS SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO O DE REENGANCHE, FORMULADAS CON BASE EN LA ESTABILIDAD LABORAL CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA LEGISLACIÓN LABORAL. ARTÍCULO 29 DE LA LOPT Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del Trabajo.: De conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.
  • 8. Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por ésta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas: Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley Todas aquellas causas en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse, el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido éste según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales, para el décimo quinto (15) día hábil siguiente; las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas en forma escrita, en la misma oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima de tres (3) folios. El Juez de Juicio dictará su sentencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los informes.
  • 9. LAS CAUSAS QUE SE ENCUENTREN EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN SERÁN RESUELTAS POR LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO Y POR LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, RESPECTIVAMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES A SU ENTRADA EN VIGENCIA.
  • 10. EL DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL: LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN SU ARTÍCULO 29, CONSAGRA LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES, DESIGNANDO SU CAPACIDAD EN MATERIA DE DESPIDOS Y REENGANCHES LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON COMPETENTES PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR LAS SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO O DE REENGANCHE, FORMULADAS CON BASE EN LA ESTABILIDAD LABORAL CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
  • 11. BIBLIOGRAFÍA: LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EXT 6.076 DEL 7 DE MAYO DE 2012. LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 37.504 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2002. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL N 5.453 DEL 24 DE MARZO de 1.999