3.
Este principio consiste en que el quejoso, antes de
promover el juicio de amparo, debe agotar el juicio,
recurso o medio de defensa legal, mediante el cual
pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se
pretenda reclamar en amparo, por ejemplo; en un
juicio ordinarios civil, cuando exista una sentencia
definitiva, el quejoso tendría que promover el
recurso de apelación, para posteriormente promover
un juicio de amparo, es decir, agotar cualquier otro
medio legal antes del amparo. Este principio esta
previsto en las fracciones III y IV de la Constitucion.
4.
Este principio significa que el amparo se
desenvuelve
en
un
procedimiento
contencioso en el que un órgano
jurisdiccional dirime la controversia. En otras
palabras, se desarrolla en forma de juicio y
ser tramita ante organo judicial. El cual es el
Poder Judicial de la Federación como lo
establece el articulo 103 de la Constitución.
5.
De acuerdo a los artículos 103 de la Constitución y 1
de la Ley de Amparo, el amparo esta concebido para
combatir las leyes o actos de autoridad que violen las
garantías individuales, leyes o actos de autoridad
federal que violen las garantías individuales, leyes o
actos de la autoridad federal que restrinjan la
soberanía de los Estados y las leyes o actos de las
autoridades de éstos que invadan la esfera de la
autoridad federal.
6.
Es decir, en caso de que el gobernado pretenda
combatir un acto de autoridad estatal fuera de
los supuestos del articulo 103 constitucional, al
afectar el acto de autoridad otro precepto de la
Constitución o una disposición de la ley
secundaria, podrá hacerlo, siempre y cuando, en
forma directa se coloque en uno de los
supuestos, de alguna de las fracciones del
articulo 103, y en forma indirecta, haga valer la
violación al precepto legal o constitucional
vulnerado.
7.
Se denomina principio de estricto derecho a aquel
que limita al juzgador a fallar dentro de los limites
propuestos por las partes contendientes en el juicio
respectivo. En materia de amparo, el juzgador
limitara la función jurisdiccional a resolver sobre los
actos reclamados señalados en la demanda y no sobre
otros, sobre las autoridades señaladas como
responsables y no sobre otras, sobre los conceptos de
violación que se hayan hecho valer y no sobre otros.
8.
Este principio consiste en que el juzgador,
cuando se presente una demanda de amparo
deficiente, deberá recabar de oficio todas
aquellas pruebas, autoridades responsable y
conceptos de violación no expresados en la
demanda, y subsanarlos, pero solo opera en
materia agraria, penal y del trabajo.
9.
Este principio consiste, en que la sentencia de
amparo que se dicte, en sus puntos resolutivos,
ha de abstenerse de hacer declaraciones
generales de inconstitucionalidad o ilegalidad y
ha de limitarse a conceder el amparo y
protección al quejoso que hizo valer la demanda
de amparo, sin abarcar otros actos reclamados,
ni autoridades que no se propusieron en la
demanda.
10.
Este principio consiste, en que la sentencia de
amparo que se dicte, en sus puntos resolutivos,
ha de abstenerse de hacer declaraciones
generales de inconstitucionalidad o ilegalidad y
ha de limitarse a conceder el amparo y
protección al quejoso que hizo valer la demanda
de amparo, sin abarcar otros actos reclamados,
ni autoridades que no se propusieron en la
demanda.