Tema 5.-.- CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES
1. Tema 5.- CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES
1.- El Antiguo Régimen. Concepto, características políticas, económicas y sociales
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1.1.- El Concepto. (Antecedentes)
El Antiguo Régimen es el conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que
caracterizaron a Europa y sus colonias desde el siglo XVI al XVIII.
Fue empleado por los revolucionarios franceses para designar despectivamente a las
estructuras política, social y administrativa de Francia a las que se consideraban decadentes e
injustas.
En España, el Antiguo Régimen queda configurado durante el reinado de los Reyes Católicos,
se consolida con los Austrias en los siglos XVI y XVII y se transforma con los Borbones durante
el siglo XVIII.
En el siglo XVIII, el Antiguo Régimen está obsoleto porque mantiene una organización social
basada en el privilegio que beneficiaba a la minoría nobiliaria y eclesiástica, en perjuicio de
otros grupos sociales más dinámicos, como la burguesía comercial y financiera que pensaban
en emplear el mérito como criterio para la promoción social. Además de los cambios sociales,
la burguesía demandaba mayor libertad económica y un sistema político representativo.
1.2.- Características políticas (A partir de este epígrafe comienza el apartado de Desarrollo)
El Absolutismo es la forma de poder. El rey es la fuente de todo poder pero está limitado por
las leyes y privilegios de los reinos y grupos sociales y por la necesidad de tener la mayoría
parlamentaria para subir los impuestos. En el siglo XVIII se desarrolla la última fase del
Absolutismo que es el Despotismo Ilustrado: el poder del rey debe promover reformas sociales
y económicas pero sin cambiar el sistema político.
Los principios del Absolutismo son los que siguen:
La soberanía corresponde exclusivamente al rey. Los consejos sólo tienen una función
consultiva.
El Estado es patrimonial y propiedad de la Corona. Lo obtiene por derecho de
conquista; en el caso español por la Reconquista durante la Edad Media.
El poder del rey es absoluto. Concentra los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Su
autoridad está por encima de la ley.
La administración territorial depende de los señoríos. De esta forma, el cobro de
impuestos, el reclutamiento o la aplicación de la justicia local queda en manos del
clero y la nobleza.
La monarquía autoritaria de los Austrias tiene las limitaciones debidas a los distintos fueros de
los reinos peninsulares y a otros poderes como los señoríos o las diferentes Cortes. La dinastía
borbónica supondrá la instauración del absolutismo.
1.3.- Características económicas.
2. La economía está caracterizada por el bajo nivel tecnológico aplicado a la producción y al
predominio del trabajo manual. La consecuencia es que el crecimiento de la producción era
muy lento, lo que provocaba periódicas crisis de subsistencia y hambrunas generalizadas.
La economía es predominantemente agraria, donde la tierra es el bien esencial porque ocupa a
más del 80% de la población. La apropiación del suelo proviene de títulos nobiliarios obtenidos
con la Reconquista. Los nobles poseen territorios y tienen poder jurídico y económico sobre los
vecinos que las habitan: la jurisdicción señorial.
La economía se encuentra sometida a tabas que impiden su crecimiento: la mayor parte de la
tierra está vinculada o amortizada; perviven aduanas interiores que limitan el comercio y los
artesanos están obligados a inscribirse en un gremio para realizar su oficio. El gremio concede
licencias, fija precios, salarios, jornadas de trabajo y calidad de los productos. Junto al pequeño
taller artesano, el Estado impulsó la fundación de manufacturas reales dedicadas a la
fabricación de artículos de lujo para el consumo de las élites. De esta manera se aplicaba la
política mercantilista que trataba de evitar la fuga de metales preciosos puesto que se
consideraban la principal fuente de riqueza.
El comercio también estaba regulado por el Estado que imponía tasas a las mercancías.
España, por su parte aún no tenía articulado un mercado nacional porque existían aduanas
interiores y la fiscalidad variaba según los reinos.
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1.4.- Características sociales.
La sociedad estamental es jurídicamente desigual: está dividida en tres estamentos: nobleza,
clero y tercer estado o estado llano. Dentro de cada estamento había un criterio económico de
jerarquización; de esta forma, se distinguía el alto clero del bajo; la alta nobleza y de la baja; y,
en el propio estado llano existía aún mayor variedad (alta, media o baja burguesía, artesanos y
campesinos, todos ellos con distinto grado de riqueza.
Los privilegios reservados a la nobleza y al clero eran de diversa índole:
Privilegios sociales muy variados como la posibilidad de desempeñar determinados
cargos eclesiásticos o civiles, además de no poder ejercer oficio manual alguno.
Privilegios legales como los de que no se les aplicara tormento para obtener
confesiones; su testimonio en los juicios prevalecía sobre los de menor rango social; no
podían morir en la horca.
Privilegios económicos como la exención del pago de impuestos y el derecho de cobrar
tributos a sus vasallos además de impartir justicia, facultad que reportaba pingües
beneficios por el cobro de multas.
La nobleza y el clero se habían convertido en los poseedores, casi en exclusiva de la tierra.
Además, gozaban de figuras jurídicas que les permitían ampliar constantemente el patrimonio
territorial. La nobleza recurrió al mayorazgo que se consistía en constituir un patrimonio que
debía pasar sin dividirse a un solo hijo, generalmente el mayor de los varones. La Iglesia
también podía amortizar su patrimonio. A los bienes de la nobleza se les denominó “bienes
vinculados” y a los del clero, “bienes de manos muertas”. Los dos tipos de bienes quedaban
3. amortizados, no se podían comprar, razón por la cual, los precios de la tierra no desamortizada
eran muy altos.
El Tercer Estado que sostenía al reino con su trabajo y sus impuestos no tenía posibilidad de
ascenso social. Por eso estarán más receptivos a las ideas liberales.
La representación del país en las Cortes se hace en función de estos tres estamentos. A cada
uno les corresponde un voto, de modo que los privilegiados siempre imponen sus intereses.
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2.-La política centralizadora de los Borbones
2.1.- La Guerra de Sucesión: el enfrentamiento entre el pactismo y el centralismo
En 1700 muere Carlos II quien había hecho testamento a favor de Felipe d ´Anjou, nieto del rey
de Francia Luis XIV.
Las principales potencias europeas no veían con buenos ojos la alianza entre Francia y España
que aportaba un imperio colonial de dimensiones colosales. Por eso, un año más tarde, se
constituyó una gran alianza entre Inglaterra, Holanda y Austria para defender la candidatura
del archiduque Carlos de Austria.
Se enfrentaban dos modelos: el modelo de los Austrias, tradicionalmente pactista que
respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa legislación y fiscalidad; y el de los
Borbones, que importaba el modelo francés absolutista unificador y centralizador.
Ahí tenemos servida una guerra civil y una guerra internacional entre Francia y las citadas
potencias. En el interior, Felipe V no sólo recibió apoyos castellanos, sino también los
“botiflers” catalanes; Carlos también recibió el apoyo por parte de la nobleza castellana. Felipe
V ganó la guerra porque fue respalldado por la mayoría de las ciudades españolas y porque
cuando el archiduque Carlos fue nombrado emperador alemán, sus aliados le retiraron el
apoyo. Una alianza de Austria con España se les antojaba más peligrosa que la alianza entre
Francia y España.
La paz se alcanzó en los tratados de Utrech (1713) y Randstad (1714). Por el primero, a cambio
de que Felipe V fuera reconocido como rey, España tuvo que entregar Gibraltar y Menorca a
Inglaterra; a Holanda le cedió Flandes y diversos territorios del Norte de Italia. Por el segundo
tratado, Carlos VI de Austria reconoce a Felipe V como rey de España y de las Indias y obtiene
Bélgica y Luxemburgo; el Milanesado, Nápoles y Cerdeña.
La mayoría de las ciudades catalanas continuaron la guerra civil hasta 1714 y Mallorca resistió
un año más tarde. La causa de la oposición a Felipe V es que no estaban dispuestos a pagar
impuestos.
2.2.- Los Decretos de Nueva Planta y la unificación.
Puesto que buena parte de los territorios de la antigua Corona de Aragón (Aragón, Valencia,
Mallorca y Cataluña) habían luchado al lado del archiduque Carlos, ahora se suprimen todas las
instituciones y los fueros que amparaban libertades, privilegios y exenciones que no se
aplicaban en el resto de España. También desaparecieron casi todas las fronteras interiores.
4. Las Cortes de la Corona de Aragón son sustituidas por las Cortes de Castilla que se convierten
en las de España. Las de Navarra funcionarán hasta 1841. El derecho foral de cada reino es
sustituido por el derecho castellano aunque en Valencia se sigue manteniendo el derecho
privado propio. El virrey es sustituido por un capitán general que controla el poder político,
militar y judicial; así mismo, preside la Real Audiencia que reúne una mezcla de tareas de
gobierno y de justicia. Las ciudades perdieron su autonomía y la Corona nombró un corregidor
en cada municipio.
Las transformaciones en la organización del Estado con motivo de los Decretos de Nueva
Planta son los que siguen:
Se acaba con el sistema de gobierno a través de los Consejos territoriales y temáticos
para reforzar la capacidad de gobierno del monarca.
Desaparecen los antiguos reinos salvo el de Navarra.
Se unifica el gobierno y la hacienda en todo el territorio.
El Consejo de Castilla sustituye a los demás consejos territoriales.
Se configuran unas cortes únicas, que serán las de Castilla.
Se aplica el derecho castellano prácticamente en todo el territorio.
En general, el castellano es el idioma administrativo.
La aplicación de los Decretos de Nueva Planta tiene tres excepciones:
1.- Vascongadas y Navarra conservan sus fueros y fronteras interiores porque habían apoyado
mayoritariamente al rey Felipe V.
2.- La oligarquía de la Corona de Aragón pagará más impuestos, pero la vasca y navarra
seguirán con sus privilegios fiscales.
3.- Cataluña queda exenta del servicio de quintas (uno de cada cinco hombres de entre 18 y 40
años mediante sorteo debía cada año servir al rey)
2.3.-Fernando VI: la segunda fase de centralización del Estado.
La primera vuelta de tuerca para centralizar el Estado fueron los Decretos de Nueva Planta
introducidos por Felipe V. La segunda correrá por cuenta de Fernando VI quien le va a encargar
al Marqués de la Ensenada que reforme la organización del gobierno. En sustitución de los
consejos, el rey contará con secretarios de despacho (muy parecidos a lo que hoy son los
ministros) con mayor capacidad de gobierno efectivo que los consejos. Las primeras
secretarías fueron las de Estado, Gracia y Justicia, Marina e Indias, Hacienda y Guerra. Los
secretarios se reunieron formando la Junta Suprema de Estado, antecedente del actual
Consejo de Ministros. El Secretario de Estado asumió el papel principal actuando como un
primer ministro, lo que ocurrirá con Floridablanca con Carlos III y Carlos IV.
La administración territorial se reformó completamente siguiendo el modelo francés. El Reino
se dividió en provincias, con tres órganos de poder controlados por el gobierno central:
Las Audiencias que representaban la máxima autoridad judicial y estaban presididas
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por la figura del capitán general.
5. Las Capitanías Generales que representaban la máxima autoridad militar.
Los Intendentes que eran la máxima autoridad civil y económica.
En suma, la Corona controlaba todo el territorio mediante la elección de todos los cargos
provinciales. Los intendentes fueron de gran utilidad con amplias competencias que iban
desde la recaudación de impuestos, las obras públicas, al mantenimiento del orden público.
A nivel municipal, esta reforma administrativa confirmó que la Corona seguiría nombrando a
los corregidores.
Se implantó un sistema de cuotas para el servicio militar, el despliegue de acuartelamientos
por todo el territorio nacional, el mantenimiento de un ejército permanente y se reconstruyó
una marina efectiva capaz de hacer frente a la británica.
El monarca siguió una política regalista con la Iglesia, limitó su poder de tal manera que
obtuvo del papa la potestad para elegir a los obispos e inició los primeros procesos
desamortizadores de bienes eclesiásticos para enjugar la deuda pública.
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2.4.- La centralización económica.
La introducción de los Decretos de Nueva Planta supuso el fin de las exenciones fiscales de los
reinos aragoneses
El primer ministro de Fernando VI, el Marqués de Ensenada, inició la confección de un catastro
donde se inventariaban todas las propiedades agrarias para gravarlas fiscalmente, pero no se
pudo implantar una única contribución para toda España. En cualquier caso, se introdujo un
nuevo sistema impositivo en Cataluña y en Mallorca que gravaban las propiedades.
El Estado debía mejorar las vías de comunicación para hacer posible la formación de un
mercado nacional de productos agrícolas. Era una tarea urgente que los alimentos pudieran
ser traslados rápidamente allí donde hicieran falta sin necesidad de recurrir a las
importaciones del extranjero. Tanto Fernando VI como su hermano Carlos III van a intentar
construir una red viaria de carreteras y canales fluviales que enlazara Madrid con Andalucía,
Cataluña, Valencia y Galicia, pero el relieve montañoso lo encareció al punto de hacerlo
inviable.
Carlos III también va a intentar un proyecto de reforma agraria que sea también de aplicación
en todo el país porque concibe a España como una nación y no como un conglomerado de
reinos prácticamente independientes unos de otros.
Los ilustrados españoles consideran que la reforma de la agricultura es primordial para que el
campo alimente a una población en crecimiento y evite las cíclicas crisis de subsistencia. Los
dos principales problemas del agro son la desigual estructura de la propiedad agrícola y la
excesiva amortización de tierras que reúnen la nobleza y el clero.
6. “El Informe sobre la Ley Agraria” de Jovellanos concluía que lo ideal era que esas tierras
pudieran ser vendidas y compradas por labradores con visión empresarial que les sacara
mayor rendimiento para ganar más dinero. El Conde de Campomanes recurrió a las tierras
comunales o municipales. Repartió tierras comunales entre campesinos pobres de Badajoz,
Andalucía y La Mancha y les ofreció ayudas para la compra de aperos de labranza y vivienda. El
intendente Pablo de Olavide dirigió el proyecto de colonizar Sierra Morena con seis mil
colonos alemanes, holandeses y españoles, entre los que repartió tierras confiscadas a la
orden religiosa de los jesuitas.
El impulso de la Corona también llegó a la fundación de Fábricas Reales que fueron siempre
deficitarias.
La Corona también impulsó la creación de compañías comerciales de tal manera que ocho
puertos españoles más pudieron comerciar con América, lo que estimuló el desarrollo agrícola,
artesanal y comercial de las regiones de la periferia.
Para hacer frente a los gastos del Estado que iban en aumento, Carlos III creyó necesario tener
un banco nacional de España, el Banco de San Carlos, aunque no consiguió todo el dinero
necesario para salvar el déficit público.
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Consecuentes
Aunque en muy escaso número, hubo españoles que se impregnaron de las ideas de la
Ilustración difundidas por los filósofos franceses. Entre ellos encontramos nobles, burgueses y
eclesiásticos. Ilustrados como Feijoo, Jovellanos, Olavide o Campomanes piensan que una
educación moderna y un gobierno adecuado harán más prósperos y felices a los españoles. Los
ilustrados consideran que es responsabilidad del gobierno impulsar la modernización de todas
las actividades productivas (agricultura, artesanía, comercio).
En cualquier caso, estos proyectos se vieron truncados por la oleada de guerras y revoluciones
que se iniciaron a raíz de la Revolución francesa. Su epílogo fue la invasión napoleónica de
cuyas consecuencias el país comenzará a recuperarse a mediados del siglo XIX. Tras superar la
parálisis del reinado de Fernando VII y la primera guerra carlista, los liberales retomarán el
discurso de la modernización de la nación española.