Este documento resume las características políticas, económicas y sociales del reformismo borbónico en España durante el Antiguo Régimen. Los Borbones introdujeron un modelo absolutista centralizado que eliminó los fueros de los reinos de la Corona de Aragón y unificó la administración bajo las leyes de Castilla. Sin embargo, la Iglesia mantuvo su poder e influencia a pesar de los intentos de reducirla. Las reformas económicas tuvieron éxito limitado debido a la oposición de los privilegiados.
2. Antiguo Régimen: conjunto de rasgos
políticos, jurídicos, sociales y económicos
que caracterizaron a Europa y sus colonias
durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El
término lo acuñaron y emplearon por vez
primera los revolucionarios franceses durante
la Asamblea Constituyente en 1790.
3. En España, el A.R. queda
constituido en el reinado
de los RR.CC. y
consolidado con los
Austrias en los siglos XVI
y XVII (apogeo del
Imperio con los Austrias
(Carlos I y Felipe III) y
decadencia con los
Austrias menores (Felipe
III, Felipe IV y Carlos III).
4. 2. CARACTERÍSTICAS
POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y
SOCIALES
2.1. Características
políticas
El Absolutismo es la
forma de poder. El rey
es fuente de todo poder,
limitado sólo por las
tradiciones como eran
las leyes y privilegios de
los reinos y grupos
sociales, o la necesidad
de contar con la
aceptación de sus
súbditos para crear
impuestos.
5. En el siglo XVIII se
desarrolla el
despotismo ilustrado,
que se caracteriza por
la utilización del poder
real para promover la
realización de reformas
sociales y económicas
sin cambiar el sistema
político. Su lema fue: “
Todo para el pueblo, pero ”.
6. Principios del Absolutismo
1. La soberanía
corresponde al rey, que
es por ello soberano.
Algunos teóricos del
absolutismo afirmarán
que se trata de una
soberanía de origen
divino. Así, el monarca
nombra y depone a sus
colaboradores, de modo
que las instituciones
(Consejos) sólo son
consultivas.
7. 2. El Estado es patrimonial y propiedad de la Corona,
obtenido por derechos de conquista y transmitido por
herencia.
3. El poder del rey es absoluto concentrando en su
persona los 3 poderes: el ejecutivo, el legislativo y el
judicial.
4. La administración territorial depende del régimen
señorial. De esta forma, algunas parcelas del poder
público, como el cobro de impuestos, el reclutamiento,
la aplicación de la justicia local; quedan en manos de
grupos particulares (clero, nobleza), que ejercen esta
jurisdicción en su beneficio, pero bajo el poder del rey
absoluto.
8. En España, la
monarquía
evolucionará hacia el
absolutismo durante el
Antiguo Régimen pero
los Austrias seguían
con limitaciones por
los distintos fueros de
los reinos peninsulares
y otros poderes como
la Iglesia o las
diferentes Cortes.
Serán los Borbones los
que trajeron el
absolutismo.
9.
10. 2.2.Economía
En una economía agraria, dirigida y preindustrial,
la corona interviene en la perpetuación del orden
social mediante la regulación de las actividades
económicas, fijando los precios del trabajo y
mercancías, tasas…
Se caracteriza también por la escasa aplicación de
la tecnología a la producción, una gran lentitud en
la aplicación de las innovaciones técnicas y el
predominio del trabajo manual. Debido al
estancamiento tecnológico el crecimiento de la
producción era muy lento y provocaba periódicas
crisis de subsistencia en las capas más bajas de la
sociedad.
11. La tierra es el bien esencial.
La apropiación del suelo
proviene de títulos nobiliarios
feudales que en España se
relacionan con la Reconquista
aunque en ellos se confunden
la propiedad civil y la
jurisdicción señorial. La
propiedad civil permitía la libre
disposición del patrimonio,
pero muchas veces el noble
era el propietario legal y el
campesino se consideraba
también propietario
usufructuario.
12. El señorío era una institución medieval que en
Europa Occidental consistía en que la autoridad
del señor se limitaba a ejercer sobre un
determinado territorio las funciones de gobierno,
administración y justicia en lugar del rey y le
correspondían una serie de privilegios como
cobrar algunos tributos o tener el monopolio de
algunos servicios básicos como el molino, peaje
de puentes, etc. Igualmente, existían limitaciones
a la circulación de bienes inmuebles estando la
propiedad vinculada o amortizada bajo la
institución del mayorazgo.
13. 2.3. Características sociales
Sociedad estamental,
jurídicamente desigual,
divida en: nobleza, clero
y tercer estado o estado
llano en función del
nacimiento.
Hay una reorganización
social dentro de cada
estamento; alto y bajo
clero, alta y baja nobleza
(hidalgos) y en el Tercer
Estado había aún mayor
variedad (alta, media o
baja burguesía,
campesinos…).
14. La diferencia social viene por los
privilegios, reservados a nobleza y
clero. La nobleza a través del
mayorazgo se aseguraba el
mantenimiento del prestigio de las
iglesias y el rango de los linajes en
el tiempo.
El Estado llano, que agrupa a las
personas que sostienen
económicamente al reino con su
trabajo y sus impuestos, ya sean
campesinos, artesanos,
comerciantes, banqueros…
permanece en el mismo lugar
social sin posibilidad de ascenso.
Además, la representación del país
en las Cortes se hace en función
de estos tres estamentos
15. 3. POLÍTICA CENTRALIZADORA DE
LOS BORBONES
La muerte sin descendencia de
Carlos II de Austria desencadenó
un gran conflicto en torno a las dos
candidaturas, la del archiduque
Carlos de Austria y la de Felipe de
Anjou, nieto de Luis XIV de Borbón.
De acuerdo con el testamento de
Carlos II, Felipe fue proclamado
rey. Pero la casa de Austria no lo
aceptó y grandes capas sociales de
la Corona de Aragón (Aragón,
Cataluña, Valencia y Mallorca) se
rebelaron.
16. Comenzaba la Guerra de Sucesión Española (1702-
1715). En este conflicto se lucha por dos modelos de
Estado y administración para los reinos peninsulares:
el de los Austrias, pactista, que respeta las
instituciones forales de los reinos y su diversa
legislación y el de los Borbones, con el modelo francés
absolutista, unificador y centralizador.
17. Las potencias europeas no
se mantuvieron al margen
de esta guerra: Inglaterra,
Holanda y el Imperio. En
1701 firmaron un pacto, la
Gran alianza de la Haya, y
dio comienzo este conflicto
dinástico entre Austrias y
Borbones, al tener los
bandos contendientes su
propio candidato al trono.
Felipe V los borbónicos y los
aliados al archiduque Carlos
de Austria, segundo de los
hijos del emperador
Leopoldo I.
18. Fue una guerra civil en
la que se enfrentó la
corona de Castilla
(Felipe V) contra la de
Aragón (archiduque).
La causa de Felipe V
fue ganando gracias a
victorias como
Almansa en 1707 y
Brihuega y Villaviciosa
en 1710.
19. Las paces de Utrecht y Rasttatt pusieron fin a la
lucha. Felipe V era aceptado como rey de España
a cambio de que entregase al Imperio los dominios
europeos de la monarquía hispánica: Países bajos,
Milán, Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Gran Bretaña se
quedó con Gibraltar y Menorca y consiguió
importantes concesiones económicas en América,
como fue el llamado navío de permiso.
20. 3.1. Decretos de Nueva Planta y la
unificación:
Tras la batalla de Almansa, Felipe V publicó los
llamados decretos de Nueva Planta, que
derogaban los fueros y privilegios de los reinos
de Valencia y Aragón y quedaban sujetos al
mismo modelo existente en la corona de Castilla.
Poco después se publicaron otros destinados a
Cataluña y Baleares.
El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser
reducir la complejidad de reinos, leyes e
instituciones a una sola entidad a la manera de
Castilla.
21. Con estos decretos se liquidaba el sistema
de gobierno de los Austrias, se aseguraba
el poder absoluto del rey y el sometimiento
de todos sus súbditos a un solo
ordenamiento jurídico y desaparecen los
antiguos reinos (menos Navarra).
Se unifica el gobierno y la Hacienda en
todo el territorio, mediante el Consejo de
Castilla y unas Cortes únicas, aplicación de
un solo derecho en todo el territorio y uso
de 1 sola lengua oficial, el castellano.
22. 3.2. Centralización administrativa y absolutismo
El gobierno quedó en manos de 5
Secretarios de
Despacho (antecedentes de los
actuales ministros): Asuntos
Extranjeros (Secretaría de Estado);
Guerra; Gracia y Justicia; Marina e
Indias; Hacienda. A fines de siglo,
los secretarios se reunieron en la
Junta Suprema de Estado,
antecedente del actual Consejo de
Ministros. El Secretario de
Estado asumió el papel principal,
actuando como verdadero primer
ministro, lo que ocurrirá con
Floridablanca, bajo Carlos III y
Carlos IV. El Consejo de Castilla
sigue como órgano consultivo.
23. Administración territorial:
División del reino en provincias con tres
órganos de poder, controlados por el
gobierno central: Audiencias: máxima
autoridad judicial, Capitanías
Generales: máxima autoridad militar, Los
Intendentes: máxima autoridad civil y
económica. En el poder local:
corregidores que gobernarían los
ayuntamientos de las ciudades más
importantes.
Se implantó además, un sistema de cuotas
para el servicio militar en el ejército en todo
el país, se recuperó una marina de guerra
efectiva, con arsenales repartidos por el
país.
El único poder que mantuvo prerrogativas
fue la Iglesia y a pesar de la política de
limitación de su poder por parte de la Corona
(Regalismo), un ejemplo de su importancia
es la Inquisición, capaz de juzgar a
miembros del gobierno (Jovellanos, Olavide).
24. 3.2.1. La centralización
económica
La introducción de la Nueva Planta significó el fin
de las exenciones fiscales de los reinos
aragoneses y de su situación ventajosa. Se
introdujo un nuevo sistema impositivo, como el
catastro en Cataluña o la talla en Mallorca sobre
las propiedades. En Castilla se mantuvieron los
impuestos tradicionales, pero el marqués de la
Ensenada emprendió la empresa de registrar las
propiedades agrarias de toda España. A pesar de
la redacción del Catastro de Ensenada, no se pudo
implantar una única contribución.
25. Dentro de este impulso
centralizador se crea un
banco “nacional”, respaldo
de la de la enorme deuda
pública de la Corona: Banco
de San Carlos, antecedente
del Banco de España.
Además, el impulso
económico por parte de la
Corona se vio en las Reales
Fábricas y en la creación de
las Compañías de Comercio,
que trataban de unir
regiones españolas con
colonias americanas.
26. El poder central intentó
eliminar todas las trabas
ancestrales que impedían
su desarrollo, como en el
caso de la agricultura.
El monumental “Informe
sobre la Ley Agraria” del
ministro Jovellanos,
apuntaba la necesidad de
eliminar el mayorazgo, las
tierras amortizadas o el
poder de la Mesta.
27. CONCLUSIONES DEL REFORMISMO
BORBÓNICO
El único poder que mantuvo
prerrogativas para oponerse al
absolutismo monárquico y al
gobierno central fue la Iglesia
que poseía cuantiosas
riquezas, acrecentadas por el
diezmo, ganado y
propiedades.
Por medio del regalismo el
poder de la Iglesia se fue
reduciendo en su jurisdicción,
cobro de rentas eclesiásticas
o la presencia de las órdenes
religiosas (expulsión de los
jesuitas), pero su poder siguió
como se ve en la Inquisición.
28. España se dotó de símbolos de
identidad (himno y bandera) y de
una capital modernizada por Carlos
III, destacando el impulso a los
transportes y comunicaciones
interiores (Correos y red radial de
carreteras que convergían en la
capital).
Fracasaron la reformas económicas
por la oposición de los privilegiados
a pagar impuestos evitando grandes
reformas.
Las estructuras absolutistas y de
estamentales aumentan el
descontento de los súbditos y la
burguesía, imbuida en los principios
ilustrados de soberanía popular y fin
de los privilegios
29. Tras Carlos III, le sucede su
hijo Carlos IV que se vio
superado por el
empeoramiento de la
economía y desbarajuste
de la administración que no
es sino la expresión de los
límites del reformismo
ilustrado y sobre todo por la
repercusión de los sucesos
revolucionarios en Francia
en 1789 que acabarían
llegando a España y
desembocando en la
Guerra de Independencia.