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•José
Equipo de Trabajo: Fernández Lara .
               • Francisco Gutierrez Moreno.
               •Leopoldo Baena Díaz.
               •Alberto Dorado Quirós.
INDICE:
José Fernández Lara

Francisco Moreno Gutierrez. (Riesgos y Videos y Bibliografia).

Leopoldo Baena Díaz.

Alberto Dorado Quirós.
“Prevención”
      Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en
      todas las fases de la actividad de la empresas, con el fin de
      evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.




“Riesgo Laboral”
      Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
      derivado del trabajo, como enfermedades, patologías o
      lesiones sufridas en el desempeño del mismo.
“Salud Laboral” El empresario garantizará la seguridad y salud de sus
trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, para ello debe
de:
               Fomentar y mantener el mayor grado de bienestar físico,
               mental y social de los trabajadores.


               Prevenir todos los daños a la salud de éstos por las condiciones
               de su trabajo.


               Proteger al trabajador con el fin de evitar riesgos para su
               salud.
               Colocar y mantener al trabajador, en un empleo que convenga a
               sus aptitudes físicas y psicológicas.

               Adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
“Lugares de Trabajo”

          Áreas o zonas del centro de trabajo, edificadas o no, en las
          que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan
          acceder en razón de su trabajo.


          Estos deberán tener a su disposición servicios higiénicos,
          locales de descanso, de primeros auxilios y comedores
          (siempre y cuando se le exija).
Factores Físicos:
-La iluminación                      -El ruido              -El Ambiente Térmico.
         -Las Vibraciones.                                -Las Radiaciones
Factores Químicos:
Los productos químicos utilizados en el trabajo (sólidos, líquidos o gases) pueden ocasionar
graves infecciones: neumoconiosis, silicosis, dermatosis, etc.
Factores Biológicos:
Comprenden microorganismos que pueden causar enfermedades. Tal es el caso de las
bacterias, virus, hongos, parásitos. Las vías de entrada de los contaminantes en el organismo
son: vía respiratoria, vía dérmica, vía digestiva, vía parenteral .
Factores Psicosociales: Este tipo de riesgos se refieren:
1.A los derivados de la carga de trabajo:
     o Carga física (manipulación manual de cargas, esfuerzos, posturas, etc.)
     o Carga mental (contenido de la tarea, ritmo de trabajo, etc.).
2.Riesgos derivados de la propia organización del trabajo (Jornada, tareas realizadas,
trabajo a turnos, estilos de dirección, etc.),
Tienen como consecuencia los siguientes daños: Fatiga del trabajador, Insatisfacción laboral,
Estrés, dolores y contracturas musculares, lesiones de espalda, trastornos gastrointestinales y
La idea fundamental es que el trabajo se realice de manera segura, con la mínima
 posibilidad de que se produzcan daños significativos al trabajador .
El artículo 15 de la LPRL establece que el empresario deberá tener en cuenta los
siguientes principios generales:
Principios de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL):
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Deberes del empresario:
•Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18 de la LPRL).
•Formación de los trabajadores (art. 19 de la LPRL).
•Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20 de la
          LPRL).
•Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art.21 de la LPRL).
•Vigilancia periódica de la salud (art.22 de la LPRL).
•Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores
temporales, embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26 de la LPRL).
•Deberes del trabajador (art. 29 LPRL):
•Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de
transporte y cualquier otro medio utilizado en su trabajo.
•Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
•Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, sin dejarlos fuera de funcionamiento.
•Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y
salud de los trabajadores.
•Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para
proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
•Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
El conjunto de principios de prevención los hemos sintetizado en los
  siguientes tres apartados:
Evitar Riesgos.
Evaluar los Riesgos.
Planificar e Integrar la Prevención.

 La primera exigencia en prevención es: EVITAR.
Para ello la empresa tendrá en cuenta aspectos de forma colectiva, tales como:

Lugar de trabajo.

Medidas de emergencia.

Señalización de seguridad.

Formación de los trabajadores en prevención.
Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”


1.- Condiciones constructivas
                                 Prohibido sobrecargarlos
                                 Espacios de trabajo y zonas peligrosas
                                 Suelos, aberturas, desniveles y
                                  barandillas
                                 Vías de circulación
                                 Puertas y portones
                                 Rampas, escaleras fijas y de servicio
                                 Escaleras de mano
                                 Instalación eléctrica
                                 Minusvalías
Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”


2.- Orden, limpieza y mantenimiento

                                       Zonas de paso libres de obstáculos
                                       Condiciones higiénicas adecuadas y
                                        garantizadas
                                       Eliminación de residuos
                                       Limpieza con los medios adecuados en
                                        tiempo y forma
                                       Programa de mantenimiento periódico y
                                        control de funcionamiento
                                       Señalización de seguridad
Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”



3.- Condiciones medioambientales
                                    No deben suponer riesgos o molestias a
                                     los trabajadores
                                    Temperatura
                                    Humedad
                                    Ventilación
Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”



4.- Iluminación en lugares de trabajo
                                           Tender a la iluminación natural
                                           Adecuada al puesto de trabajo
                                           Niveles mínimos establecidos
                                           Distribución uniforme
                                           Alumbrado de emergencia
                                           Adecuado a la normativa europea.
Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”



5.- Servicios higiénicos y locales de descanso
                                                    Agua potable
                                                    Vestuarios
                                                    Duchas, y lavabos.
                                                    Locales de descanso
Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”



6.- Material y locales de primeros auxilios

     En función del tamaño de la empresa será necesario contar servicio
      médico.
Evitar Riesgos “Medidas de Emergencia”


     Adopción de medidas necesarias en materia de primeros
      auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los
      trabajadores.
     Formación al Personal sobre posibles contingencias y
      atajarlas del mejor modo posible.(1)
     Comprobación periódica del correcto funcionamiento de las
      mismas.
                                                                       •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=JG1wfNUTzCc
                     (1)Introducimos algunos videos guiados sobre la   http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=zXnrQHVXneU
                     formación de primeros auxilios a cubrir:
                                                                       •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=baLNF_iskrQ

                                                                       •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=SdvMpJ2ZmsI

                                                                       •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=uwbppkE-HQs

                                                                       •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=dtrQ-8NHd74

                                                                       •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=_N6opkkyzb4

                                                                       •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=t5HRdE3MmPI

                                                                       •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v_fKzv31rxA
Evitar Riesgos “Señalización de Seguridad”

      Conjunto de estímulos que condicionan la actuación del individuo que los recibe,
      frente a las circunstancias que pretende señalizar.


               Técnica de apoyo, utilizada cuando no se pueda eliminar un riesgo o
                no protegerlo debidamente.

               Complementa al resto de actuaciones preventivas.

               Colores de seguridad según normativa vigente.
Evitar Riesgos “Formación de los Trabajadores en Prevención”

       Por el empresario o por técnicos de prevención (propio o ajeno)

        Formación teórico-práctica suficiente.

        Al comienzo de la relación laboral y ante variaciones de las condiciones
         laborales.

        Referida a cada puesto de trabajo y actividad.

        Tiempo a cargo del empresario. Dentro de la jornada laboral.

        Coste a cargo del empresario
“Evaluar los Riesgos Laborales”
 Los riesgos existentes marcan las necesidades
 preventivas. Es necesario EVALUAR.
Premisas:

         Personal técnico cualificado (acreditado).
         Evaluar cada uno de los puestos de trabajo.
         Método recomendado por el INSHT.
         Consulta previa obligada a trabajadores.
         Nueva evaluación obligatoria si:
                    Cambios en las condiciones de trabajo o nuevas tecnologías.
                    Incorporación de trabajadores especialmente sensibles al puesto.


La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de
los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que
el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad
de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben
adoptarse.
¿Qué debo evaluar?
•Las características de los locales y sus instalaciones.
•Los equipos de trabajo existentes.
•Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.
•La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de
los riesgos.
•Que se considere la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea
especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna
de dichas condiciones.
¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos?
•Al inicio de la actividad.
•Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
•Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
•Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.
•Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.
•Cuando se detecte que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.
•Cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas o epidemiológicas que afecten a la
valoración de la magnitud de los riesgos o sus consecuencias.
•Cuando así lo establezca una disposición específica.
¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos?
La evaluación ha de realizarse por personal técnico que forme parte de la organización de
recursos para las actividades preventivas y que cuente con la capacidad necesaria. La
capacidad necesaria se determinará en función del grado de complejidad de las
evaluaciones de riesgos, considerándose éstas como funciones de nivel básico, intermedio
o superior.
Los requisitos que tienen que cumplir quienes lleven a cabo dichas funciones quedan
establecidos en el Capítulo VI (Funciones y niveles de cualificación) del Real Decreto
39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
“Planificar e Integrar”        Evaluación Inicial de
                                     Riesgos




                                Declaración de la
                               Política Preventiva


                 Informe de                            Organización
                  Auditoría                             y Personal



                                 Evaluación
                                                           Planificación e
              Auditorías         Periódica                 Implantación
                                                              del Plan
                                 de Riesgos

                     Memoria                           Control del
                      Anual                               Plan

                                   Registros
                                  (Evidencias)
Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de
manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda
con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades preventivas
conllevará la realización de acciones tales como:
     • Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la
        empresa, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los
        trabajadores.
     • Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la
        obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen.
     • Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
     • Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores.
     • Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia.
     • Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los
        trabajadores y sus representantes.
     • Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que se comparta
        lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación;
        así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a
        disposición de trabajadores.
• Facilitar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con
  los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.
• Asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que facilite a otros
  empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su
  centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.
• Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las
  actividades y medidas preventivas.
• Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de
  embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de
  empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
• Consultar a los trabajadores y a sus representantes, al menos 15 días antes de poner en
  práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad.
• Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus
  representantes.
• Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el
  ejercicio de sus funciones.
¿Quien realiza estas actividades de prevención de riesgos?
Las Actvidades preventivas se realizarán:
•Personalmente por el empresario. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad
    • Cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores.
    • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo.
    • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
    • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar
•Designando a otros trabajadores con capacidad suficiente, cuando:
    • Que se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores y menos de 500, salvo
    • Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación d
    • No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
         o Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
         o Haya constituido un servicio de prevención propio.
         o Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
•Creando servicios de prevención propios. En exclusiva y cuando:
    • Se traten de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
    • Se traten de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las
        actividades consideradas de riesgo.
    • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo
        decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y
        Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de
        las Comunidades Autónomas.
•Participación en un servicio de prevención mancomunado. Cuando:
    • Cuando las empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo
        centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la
        operatividad y eficacia del servicio.
    • Cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre
        las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia, (acuerdos
        interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el
        caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo
        empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área
        geográfica limitada.
•Contratación de un servicio de prevención ajeno. Cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
     • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la
        actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de
        constituir un servicio de prevención propio.
     • Que se trate de empresas, que no estando obligadas a contar con un servicio de prevención
        propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en
        la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención,
        pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
Por último, tenga en cuenta que las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de
prevención de riesgos laborales, deberán someter su sistema de prevención al control de una
auditoria externa.
La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un
conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los
medios adecuados para ello; no podrán mantener con la empresa, vinculaciones comerciales,
financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditores.
Biliografia
•www.seg-social.es.
•LPRL
•http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd39-1997.html
•http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#c4
• salud laboral Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud. España {1-2-
2008]
• Organización Internacional del Trabajo [16-11-2007].
• Portal temático sobre prevención de riesgos laborales Riesgo laboral.net
• Medidas de Prevención para evitar los accidentes por sobreesfuerzo Gabinete de
Seguridad e Higiene Gobierno de Aragón Última visita 24-11-2007.
• INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoGuía técnica para
la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de
trabajo España [7-2-2008]
• Factores de riesgo, en La Salud y la Seguridad en el Trabajo, Organización
Internacional del Trabajo, Ginebra [21-1-2008]
Prevencion riesgos laborales en la empresa.evitar

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  • 1. •José Equipo de Trabajo: Fernández Lara . • Francisco Gutierrez Moreno. •Leopoldo Baena Díaz. •Alberto Dorado Quirós.
  • 2. INDICE: José Fernández Lara Francisco Moreno Gutierrez. (Riesgos y Videos y Bibliografia). Leopoldo Baena Díaz. Alberto Dorado Quirós.
  • 3. “Prevención” Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresas, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. “Riesgo Laboral” Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, como enfermedades, patologías o lesiones sufridas en el desempeño del mismo.
  • 4. “Salud Laboral” El empresario garantizará la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, para ello debe de: Fomentar y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores. Prevenir todos los daños a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo. Proteger al trabajador con el fin de evitar riesgos para su salud. Colocar y mantener al trabajador, en un empleo que convenga a sus aptitudes físicas y psicológicas. Adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
  • 5. “Lugares de Trabajo” Áreas o zonas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Estos deberán tener a su disposición servicios higiénicos, locales de descanso, de primeros auxilios y comedores (siempre y cuando se le exija).
  • 6. Factores Físicos: -La iluminación -El ruido -El Ambiente Térmico. -Las Vibraciones. -Las Radiaciones Factores Químicos: Los productos químicos utilizados en el trabajo (sólidos, líquidos o gases) pueden ocasionar graves infecciones: neumoconiosis, silicosis, dermatosis, etc. Factores Biológicos: Comprenden microorganismos que pueden causar enfermedades. Tal es el caso de las bacterias, virus, hongos, parásitos. Las vías de entrada de los contaminantes en el organismo son: vía respiratoria, vía dérmica, vía digestiva, vía parenteral . Factores Psicosociales: Este tipo de riesgos se refieren: 1.A los derivados de la carga de trabajo: o Carga física (manipulación manual de cargas, esfuerzos, posturas, etc.) o Carga mental (contenido de la tarea, ritmo de trabajo, etc.). 2.Riesgos derivados de la propia organización del trabajo (Jornada, tareas realizadas, trabajo a turnos, estilos de dirección, etc.), Tienen como consecuencia los siguientes daños: Fatiga del trabajador, Insatisfacción laboral, Estrés, dolores y contracturas musculares, lesiones de espalda, trastornos gastrointestinales y
  • 7. La idea fundamental es que el trabajo se realice de manera segura, con la mínima posibilidad de que se produzcan daños significativos al trabajador . El artículo 15 de la LPRL establece que el empresario deberá tener en cuenta los siguientes principios generales: Principios de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL): Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Deberes del empresario: •Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18 de la LPRL). •Formación de los trabajadores (art. 19 de la LPRL).
  • 8. •Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20 de la LPRL). •Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art.21 de la LPRL). •Vigilancia periódica de la salud (art.22 de la LPRL). •Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores temporales, embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26 de la LPRL). •Deberes del trabajador (art. 29 LPRL): •Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio utilizado en su trabajo. •Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. •Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, sin dejarlos fuera de funcionamiento. •Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. •Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. •Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
  • 9. El conjunto de principios de prevención los hemos sintetizado en los siguientes tres apartados: Evitar Riesgos. Evaluar los Riesgos. Planificar e Integrar la Prevención. La primera exigencia en prevención es: EVITAR. Para ello la empresa tendrá en cuenta aspectos de forma colectiva, tales como: Lugar de trabajo. Medidas de emergencia. Señalización de seguridad. Formación de los trabajadores en prevención.
  • 10. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo” 1.- Condiciones constructivas  Prohibido sobrecargarlos  Espacios de trabajo y zonas peligrosas  Suelos, aberturas, desniveles y barandillas  Vías de circulación  Puertas y portones  Rampas, escaleras fijas y de servicio  Escaleras de mano  Instalación eléctrica  Minusvalías
  • 11. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo” 2.- Orden, limpieza y mantenimiento  Zonas de paso libres de obstáculos  Condiciones higiénicas adecuadas y garantizadas  Eliminación de residuos  Limpieza con los medios adecuados en tiempo y forma  Programa de mantenimiento periódico y control de funcionamiento  Señalización de seguridad
  • 12. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo” 3.- Condiciones medioambientales  No deben suponer riesgos o molestias a los trabajadores  Temperatura  Humedad  Ventilación
  • 13. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo” 4.- Iluminación en lugares de trabajo  Tender a la iluminación natural  Adecuada al puesto de trabajo  Niveles mínimos establecidos  Distribución uniforme  Alumbrado de emergencia  Adecuado a la normativa europea.
  • 14. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo” 5.- Servicios higiénicos y locales de descanso  Agua potable  Vestuarios  Duchas, y lavabos.  Locales de descanso
  • 15. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo” 6.- Material y locales de primeros auxilios  En función del tamaño de la empresa será necesario contar servicio médico.
  • 16. Evitar Riesgos “Medidas de Emergencia”  Adopción de medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.  Formación al Personal sobre posibles contingencias y atajarlas del mejor modo posible.(1)  Comprobación periódica del correcto funcionamiento de las mismas. •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=JG1wfNUTzCc (1)Introducimos algunos videos guiados sobre la http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=zXnrQHVXneU formación de primeros auxilios a cubrir: •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=baLNF_iskrQ •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=SdvMpJ2ZmsI •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=uwbppkE-HQs •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=dtrQ-8NHd74 •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=_N6opkkyzb4 •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=t5HRdE3MmPI •http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v_fKzv31rxA
  • 17. Evitar Riesgos “Señalización de Seguridad” Conjunto de estímulos que condicionan la actuación del individuo que los recibe, frente a las circunstancias que pretende señalizar.  Técnica de apoyo, utilizada cuando no se pueda eliminar un riesgo o no protegerlo debidamente.  Complementa al resto de actuaciones preventivas.  Colores de seguridad según normativa vigente.
  • 18. Evitar Riesgos “Formación de los Trabajadores en Prevención” Por el empresario o por técnicos de prevención (propio o ajeno)  Formación teórico-práctica suficiente.  Al comienzo de la relación laboral y ante variaciones de las condiciones laborales.  Referida a cada puesto de trabajo y actividad.  Tiempo a cargo del empresario. Dentro de la jornada laboral.  Coste a cargo del empresario
  • 19. “Evaluar los Riesgos Laborales” Los riesgos existentes marcan las necesidades preventivas. Es necesario EVALUAR. Premisas:  Personal técnico cualificado (acreditado).  Evaluar cada uno de los puestos de trabajo.  Método recomendado por el INSHT.  Consulta previa obligada a trabajadores.  Nueva evaluación obligatoria si:  Cambios en las condiciones de trabajo o nuevas tecnologías.  Incorporación de trabajadores especialmente sensibles al puesto. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
  • 20. ¿Qué debo evaluar? •Las características de los locales y sus instalaciones. •Los equipos de trabajo existentes. •Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo. •La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos. •Que se considere la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. ¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos? •Al inicio de la actividad. •Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo. •Cuando se cambien las condiciones de trabajo. •Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible. •Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores. •Cuando se detecte que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.
  • 21. •Cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas o epidemiológicas que afecten a la valoración de la magnitud de los riesgos o sus consecuencias. •Cuando así lo establezca una disposición específica. ¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos? La evaluación ha de realizarse por personal técnico que forme parte de la organización de recursos para las actividades preventivas y que cuente con la capacidad necesaria. La capacidad necesaria se determinará en función del grado de complejidad de las evaluaciones de riesgos, considerándose éstas como funciones de nivel básico, intermedio o superior. Los requisitos que tienen que cumplir quienes lleven a cabo dichas funciones quedan establecidos en el Capítulo VI (Funciones y niveles de cualificación) del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • 22. “Planificar e Integrar” Evaluación Inicial de Riesgos Declaración de la Política Preventiva Informe de Organización Auditoría y Personal Evaluación Planificación e Auditorías Periódica Implantación del Plan de Riesgos Memoria Control del Anual Plan Registros (Evidencias)
  • 23. Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades preventivas conllevará la realización de acciones tales como: • Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la empresa, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores. • Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen. • Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar. • Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores. • Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia. • Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes. • Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de trabajadores.
  • 24. • Facilitar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo. • Asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen. • Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las actividades y medidas preventivas. • Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. • Consultar a los trabajadores y a sus representantes, al menos 15 días antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad. • Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus representantes. • Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones.
  • 25. ¿Quien realiza estas actividades de prevención de riesgos? Las Actvidades preventivas se realizarán: •Personalmente por el empresario. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad • Cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores. • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo. • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo. • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar •Designando a otros trabajadores con capacidad suficiente, cuando: • Que se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores y menos de 500, salvo • Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación d • No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: o Haya asumido personalmente la actividad preventiva. o Haya constituido un servicio de prevención propio. o Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
  • 26. •Creando servicios de prevención propios. En exclusiva y cuando: • Se traten de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. • Se traten de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo. • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas. •Participación en un servicio de prevención mancomunado. Cuando: • Cuando las empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. • Cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia, (acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
  • 27. •Contratación de un servicio de prevención ajeno. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio. • Que se trate de empresas, que no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada. Por último, tenga en cuenta que las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria externa. La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello; no podrán mantener con la empresa, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditores.
  • 28. Biliografia •www.seg-social.es. •LPRL •http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd39-1997.html •http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#c4 • salud laboral Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud. España {1-2- 2008] • Organización Internacional del Trabajo [16-11-2007]. • Portal temático sobre prevención de riesgos laborales Riesgo laboral.net • Medidas de Prevención para evitar los accidentes por sobreesfuerzo Gabinete de Seguridad e Higiene Gobierno de Aragón Última visita 24-11-2007. • INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoGuía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo España [7-2-2008] • Factores de riesgo, en La Salud y la Seguridad en el Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra [21-1-2008]