3. “Prevención”
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de la actividad de la empresas, con el fin de
evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
“Riesgo Laboral”
Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
derivado del trabajo, como enfermedades, patologías o
lesiones sufridas en el desempeño del mismo.
4. “Salud Laboral” El empresario garantizará la seguridad y salud de sus
trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, para ello debe
de:
Fomentar y mantener el mayor grado de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores.
Prevenir todos los daños a la salud de éstos por las condiciones
de su trabajo.
Proteger al trabajador con el fin de evitar riesgos para su
salud.
Colocar y mantener al trabajador, en un empleo que convenga a
sus aptitudes físicas y psicológicas.
Adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
5. “Lugares de Trabajo”
Áreas o zonas del centro de trabajo, edificadas o no, en las
que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan
acceder en razón de su trabajo.
Estos deberán tener a su disposición servicios higiénicos,
locales de descanso, de primeros auxilios y comedores
(siempre y cuando se le exija).
6. Factores Físicos:
-La iluminación -El ruido -El Ambiente Térmico.
-Las Vibraciones. -Las Radiaciones
Factores Químicos:
Los productos químicos utilizados en el trabajo (sólidos, líquidos o gases) pueden ocasionar
graves infecciones: neumoconiosis, silicosis, dermatosis, etc.
Factores Biológicos:
Comprenden microorganismos que pueden causar enfermedades. Tal es el caso de las
bacterias, virus, hongos, parásitos. Las vías de entrada de los contaminantes en el organismo
son: vía respiratoria, vía dérmica, vía digestiva, vía parenteral .
Factores Psicosociales: Este tipo de riesgos se refieren:
1.A los derivados de la carga de trabajo:
o Carga física (manipulación manual de cargas, esfuerzos, posturas, etc.)
o Carga mental (contenido de la tarea, ritmo de trabajo, etc.).
2.Riesgos derivados de la propia organización del trabajo (Jornada, tareas realizadas,
trabajo a turnos, estilos de dirección, etc.),
Tienen como consecuencia los siguientes daños: Fatiga del trabajador, Insatisfacción laboral,
Estrés, dolores y contracturas musculares, lesiones de espalda, trastornos gastrointestinales y
7. La idea fundamental es que el trabajo se realice de manera segura, con la mínima
posibilidad de que se produzcan daños significativos al trabajador .
El artículo 15 de la LPRL establece que el empresario deberá tener en cuenta los
siguientes principios generales:
Principios de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL):
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Deberes del empresario:
•Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18 de la LPRL).
•Formación de los trabajadores (art. 19 de la LPRL).
8. •Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20 de la
LPRL).
•Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art.21 de la LPRL).
•Vigilancia periódica de la salud (art.22 de la LPRL).
•Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores
temporales, embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26 de la LPRL).
•Deberes del trabajador (art. 29 LPRL):
•Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de
transporte y cualquier otro medio utilizado en su trabajo.
•Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
•Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, sin dejarlos fuera de funcionamiento.
•Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y
salud de los trabajadores.
•Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para
proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
•Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
9. El conjunto de principios de prevención los hemos sintetizado en los
siguientes tres apartados:
Evitar Riesgos.
Evaluar los Riesgos.
Planificar e Integrar la Prevención.
La primera exigencia en prevención es: EVITAR.
Para ello la empresa tendrá en cuenta aspectos de forma colectiva, tales como:
Lugar de trabajo.
Medidas de emergencia.
Señalización de seguridad.
Formación de los trabajadores en prevención.
10. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”
1.- Condiciones constructivas
Prohibido sobrecargarlos
Espacios de trabajo y zonas peligrosas
Suelos, aberturas, desniveles y
barandillas
Vías de circulación
Puertas y portones
Rampas, escaleras fijas y de servicio
Escaleras de mano
Instalación eléctrica
Minusvalías
11. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”
2.- Orden, limpieza y mantenimiento
Zonas de paso libres de obstáculos
Condiciones higiénicas adecuadas y
garantizadas
Eliminación de residuos
Limpieza con los medios adecuados en
tiempo y forma
Programa de mantenimiento periódico y
control de funcionamiento
Señalización de seguridad
12. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”
3.- Condiciones medioambientales
No deben suponer riesgos o molestias a
los trabajadores
Temperatura
Humedad
Ventilación
13. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”
4.- Iluminación en lugares de trabajo
Tender a la iluminación natural
Adecuada al puesto de trabajo
Niveles mínimos establecidos
Distribución uniforme
Alumbrado de emergencia
Adecuado a la normativa europea.
14. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”
5.- Servicios higiénicos y locales de descanso
Agua potable
Vestuarios
Duchas, y lavabos.
Locales de descanso
15. Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”
6.- Material y locales de primeros auxilios
En función del tamaño de la empresa será necesario contar servicio
médico.
16. Evitar Riesgos “Medidas de Emergencia”
Adopción de medidas necesarias en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los
trabajadores.
Formación al Personal sobre posibles contingencias y
atajarlas del mejor modo posible.(1)
Comprobación periódica del correcto funcionamiento de las
mismas.
•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=JG1wfNUTzCc
(1)Introducimos algunos videos guiados sobre la http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=zXnrQHVXneU
formación de primeros auxilios a cubrir:
•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=baLNF_iskrQ
•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=SdvMpJ2ZmsI
•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=uwbppkE-HQs
•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=dtrQ-8NHd74
•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=_N6opkkyzb4
•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=t5HRdE3MmPI
•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v_fKzv31rxA
17. Evitar Riesgos “Señalización de Seguridad”
Conjunto de estímulos que condicionan la actuación del individuo que los recibe,
frente a las circunstancias que pretende señalizar.
Técnica de apoyo, utilizada cuando no se pueda eliminar un riesgo o
no protegerlo debidamente.
Complementa al resto de actuaciones preventivas.
Colores de seguridad según normativa vigente.
18. Evitar Riesgos “Formación de los Trabajadores en Prevención”
Por el empresario o por técnicos de prevención (propio o ajeno)
Formación teórico-práctica suficiente.
Al comienzo de la relación laboral y ante variaciones de las condiciones
laborales.
Referida a cada puesto de trabajo y actividad.
Tiempo a cargo del empresario. Dentro de la jornada laboral.
Coste a cargo del empresario
19. “Evaluar los Riesgos Laborales”
Los riesgos existentes marcan las necesidades
preventivas. Es necesario EVALUAR.
Premisas:
Personal técnico cualificado (acreditado).
Evaluar cada uno de los puestos de trabajo.
Método recomendado por el INSHT.
Consulta previa obligada a trabajadores.
Nueva evaluación obligatoria si:
Cambios en las condiciones de trabajo o nuevas tecnologías.
Incorporación de trabajadores especialmente sensibles al puesto.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de
los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que
el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad
de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben
adoptarse.
20. ¿Qué debo evaluar?
•Las características de los locales y sus instalaciones.
•Los equipos de trabajo existentes.
•Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.
•La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de
los riesgos.
•Que se considere la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea
especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna
de dichas condiciones.
¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos?
•Al inicio de la actividad.
•Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
•Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
•Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.
•Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.
•Cuando se detecte que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.
21. •Cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas o epidemiológicas que afecten a la
valoración de la magnitud de los riesgos o sus consecuencias.
•Cuando así lo establezca una disposición específica.
¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos?
La evaluación ha de realizarse por personal técnico que forme parte de la organización de
recursos para las actividades preventivas y que cuente con la capacidad necesaria. La
capacidad necesaria se determinará en función del grado de complejidad de las
evaluaciones de riesgos, considerándose éstas como funciones de nivel básico, intermedio
o superior.
Los requisitos que tienen que cumplir quienes lleven a cabo dichas funciones quedan
establecidos en el Capítulo VI (Funciones y niveles de cualificación) del Real Decreto
39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
22. “Planificar e Integrar” Evaluación Inicial de
Riesgos
Declaración de la
Política Preventiva
Informe de Organización
Auditoría y Personal
Evaluación
Planificación e
Auditorías Periódica Implantación
del Plan
de Riesgos
Memoria Control del
Anual Plan
Registros
(Evidencias)
23. Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de
manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda
con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades preventivas
conllevará la realización de acciones tales como:
• Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la
empresa, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los
trabajadores.
• Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la
obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen.
• Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
• Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores.
• Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia.
• Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los
trabajadores y sus representantes.
• Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que se comparta
lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación;
así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a
disposición de trabajadores.
24. • Facilitar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con
los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.
• Asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que facilite a otros
empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su
centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.
• Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las
actividades y medidas preventivas.
• Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de
embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de
empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
• Consultar a los trabajadores y a sus representantes, al menos 15 días antes de poner en
práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad.
• Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus
representantes.
• Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el
ejercicio de sus funciones.
25. ¿Quien realiza estas actividades de prevención de riesgos?
Las Actvidades preventivas se realizarán:
•Personalmente por el empresario. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad
• Cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores.
• Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo.
• Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
• Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar
•Designando a otros trabajadores con capacidad suficiente, cuando:
• Que se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores y menos de 500, salvo
• Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación d
• No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
o Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
o Haya constituido un servicio de prevención propio.
o Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
26. •Creando servicios de prevención propios. En exclusiva y cuando:
• Se traten de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
• Se traten de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las
actividades consideradas de riesgo.
• Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo
decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de
las Comunidades Autónomas.
•Participación en un servicio de prevención mancomunado. Cuando:
• Cuando las empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo
centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la
operatividad y eficacia del servicio.
• Cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre
las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia, (acuerdos
interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el
caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo
empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área
geográfica limitada.
27. •Contratación de un servicio de prevención ajeno. Cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
• Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la
actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de
constituir un servicio de prevención propio.
• Que se trate de empresas, que no estando obligadas a contar con un servicio de prevención
propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en
la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención,
pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
Por último, tenga en cuenta que las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de
prevención de riesgos laborales, deberán someter su sistema de prevención al control de una
auditoria externa.
La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un
conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los
medios adecuados para ello; no podrán mantener con la empresa, vinculaciones comerciales,
financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditores.
28. Biliografia
•www.seg-social.es.
•LPRL
•http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd39-1997.html
•http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#c4
• salud laboral Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud. España {1-2-
2008]
• Organización Internacional del Trabajo [16-11-2007].
• Portal temático sobre prevención de riesgos laborales Riesgo laboral.net
• Medidas de Prevención para evitar los accidentes por sobreesfuerzo Gabinete de
Seguridad e Higiene Gobierno de Aragón Última visita 24-11-2007.
• INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoGuía técnica para
la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de
trabajo España [7-2-2008]
• Factores de riesgo, en La Salud y la Seguridad en el Trabajo, Organización
Internacional del Trabajo, Ginebra [21-1-2008]