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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Lima,
CARTA N° -2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
Señor (a)
LIZBETH ROCIO PAREDES BARBOZA
Calle Rodin N° 155, Dpto. 302, Distrito de Surquillo - Lima
Presente.-
ASUNTO : Repuesta a Carta Notarial de fecha 06 de abril de 2022
(CUT: 9081-2022)
REFERENCIA : a) Carta Notarial de fecha 06 de abril de 2022 CUT: 9081-2022
b) Informe N° 285-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA-SUF
c) Memorando N° 718-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH
d) Informe N° -2022-MINAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-UA
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en atención al documento de la referencia a), a través del
cual su persona comunica haber sido despedida irregularmente sin causa justa de sus labores, por
su Jefe inmediato que es el Sr. Luis David Cámara Gonzales; por lo que solicita, se le reintegre a
sus labores habituales que mantuvo desempeñándose en la Entidad.
Al respecto, tengo a bien informarle, que conforme se aprecia de la Orden de servicio N° 586 del
11/03/2022, se le contrató, con la finalidad de que preste sus servicios como locadora por el tiempo
de 15 días calendarios, la misma que empezó a regir a partir del día siguiente de notificada la orden
se servicio, y como se aprecia del mismo su persona recepcionó dicha orden el 11-03-2022, es decir
el plazo de ejecución y termino vencía indefectiblemente el 26/03/2022. Asimismo, su persona
mediante el documento de la referencia a), en el extremo de que se encontraba en estado de
gestación, se aprecia del informe ecográfico emitido por el Medico Ecografista Dr. Jorge Luis
Yomona Hernández, es de fecha 06/04/2022, es decir, muy posterior al vencimiento de la orden de
servicio antes mencionada, hecho que demuestra que recién comunica y/o informa de su estado de
gestación.
Que, la aplicación de la Ley N° 31152, que modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo 003-97-TR, es solo de aplicación, para los trabajadores comprendidos bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el caso concreto, su persona ha sido locadora
de servicios, conforme se desprende de la orden de servicio N° 0000586 y, bajo ese contexto
normativo, no le corresponde aplicar la mencionada Ley N° 31152. Más aún, si mediante el
documento de la referencia c) la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de sus
competencias, comunica a la Unidad de Administración, que ha verificado que su persona (LIZBETH
ROCIO PAREDES BARBOZA), no tiene vínculo laboral con la Institución, por lo que no le resulta
aplicable lo establecido en el texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
En ese sentido, la Orden de servicio N° 586 del 11/03/2022, emitida a su persona, ha fenecido con
fecha 26/03/2022, por lo que, se le pone de conocimiento para los fines pertinentes
Sin otro particular, quedo de Usted.
Atentamente,
SARH/aasa
CUT: 9081-10175-2022 AGRORURAL

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