2. LAS PERSONAS
PERSONAS NATURALES
Acepción y consideración.
Art 16. Art 18.
Todos los individuos de la especie Es mayor de edad quien haya
humana son personas naturales. cumplido dieciocho (18) años.
Art 17.
El mayor de edad es capaz para todos
El feto se tendrá como nacido los actos de la vida civil, con las
cuando se trate de su bien; y para que excepciones establecidas por
sea reputado como persona, basta que disposiciones especiales.
haya nacido vivo.
3. LAS PERSONAS
PERSONAS JURÍDICAS
Acepciones y consideraciones.
El acta constitutiva expresará: el nombre,
Art 19. domicilio, objeto de la asociación, corporación y
fundación, y la forma en que será administrada y
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces dirigida.
de obligaciones y derechos:
Se protocolizará igualmente, dentro del termino
1 La nación y las entidades políticas que la
componen; de quince (15) días, cualquier cambio en sus
Estatutos.
2 Las iglesias, de cualquier credo que sean, las
universidades y, en general, todos los seres o Las fundaciones pueden establecerse también
cuerpos morales de carácter público; por testamento, caso en el cual se considerarán
con existencia jurídica desde el otorgamiento de
3 Las asociaciones, corporaciones y fundaciones este acto, siempre que después de la apertura de la
lícitas de carácter privado. La personalidad la sucesión se cumpla con el requisito de la
adquirirán con la protocolización de su acta respectiva protocolización.
constitutiva en la oficina subalterna de Registro
del Departamento o Distrito en que hayan sido
creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen
de sus Estatutos. por las disposiciones legales que les conciernen.
4. LAS PERSONAS
PERSONAS JURÍDICAS
Art 20. Art 22.
En todo caso, en que por ausencia,
Las fundaciones sólo podrán crearse con incapacidad o muerte del fundador, o por
un objeto de utilidad general: artístico, cualquiera otra circunstancia no pudiere ser
científico, literario, benéfico y social. administrada la fundación de acuerdo con
sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera
Instancia organizará la administración o
Art 21. suplirá las deficiencias que en ella ocurran,
siempre con el propósito de mantener en lo
posible el objeto de la fundación.
Las fundaciones quedarán sometidas a la
supervigilancia del Estado, quien la ejercerá Art 23.
por intermedio de los respectivos Jueces de
Primera Instancia, ante los cuales rendirán El respectivo Juez de Primera Instancia,
cuenta los administradores. oída la administración de la fundación, si
fuere posible, podrá disponer la disolución
de ésta y pasar sus bienes a otra fundación
o institución, siempre que se haya hecho
imposible o ilícito su objeto.
5. LAS PERSONAS
DEL DOMICILIO
El domicilio para las personas naturales y jurídicas
Art 27.
El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e
intereses.
Art 28.
El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera sea su
objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se
dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales
establecidos en lugares distintos de aquél en que se halle la dirección o administración, se tendrá
también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y
contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.