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PERSONAS PARA EL DERECHO




                      Realizado por:
                     Espinoza Freda
LAS PERSONAS
                         PERSONAS NATURALES


Acepción y consideración.

Art 16.                                  Art 18.

 Todos los individuos de la especie        Es mayor de edad quien haya
humana son personas naturales.           cumplido dieciocho (18) años.
Art 17.
                                          El mayor de edad es capaz para todos
  El feto se tendrá como nacido          los actos de la vida civil, con las
cuando se trate de su bien; y para que   excepciones establecidas por
sea reputado como persona, basta que     disposiciones especiales.
haya nacido vivo.
LAS PERSONAS
                                   PERSONAS JURÍDICAS

Acepciones y consideraciones.
                                                       El acta constitutiva expresará: el nombre,
Art 19.                                             domicilio, objeto de la asociación, corporación y
                                                    fundación, y la forma en que será administrada y
  Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces    dirigida.
de obligaciones y derechos:
                                                      Se protocolizará igualmente, dentro del termino
 1 La nación y las entidades políticas que la
componen;                                           de quince (15) días, cualquier cambio en sus
                                                    Estatutos.
 2 Las iglesias, de cualquier credo que sean, las
universidades y, en general, todos los seres o        Las fundaciones pueden establecerse también
cuerpos morales de carácter público;                por testamento, caso en el cual se considerarán
                                                    con existencia jurídica desde el otorgamiento de
  3 Las asociaciones, corporaciones y fundaciones   este acto, siempre que después de la apertura de la
lícitas de carácter privado. La personalidad la     sucesión se cumpla con el requisito de la
adquirirán con la protocolización de su acta        respectiva protocolización.
constitutiva en la oficina subalterna de Registro
del Departamento o Distrito en que hayan sido
creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico    Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen
de sus Estatutos.                                   por las disposiciones legales que les conciernen.
LAS PERSONAS
                              PERSONAS JURÍDICAS


Art 20.                                         Art 22.

                                                  En todo caso, en que por ausencia,
  Las fundaciones sólo podrán crearse con       incapacidad o muerte del fundador, o por
un objeto de utilidad general: artístico,       cualquiera otra circunstancia no pudiere ser
científico, literario, benéfico y social.       administrada la fundación de acuerdo con
                                                sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera
                                                Instancia organizará la administración o
Art 21.                                         suplirá las deficiencias que en ella ocurran,
                                                siempre con el propósito de mantener en lo
                                                posible el objeto de la fundación.
  Las fundaciones quedarán sometidas a la
supervigilancia del Estado, quien la ejercerá   Art 23.
por intermedio de los respectivos Jueces de
Primera Instancia, ante los cuales rendirán       El respectivo Juez de Primera Instancia,
cuenta los administradores.                     oída la administración de la fundación, si
                                                fuere posible, podrá disponer la disolución
                                                de ésta y pasar sus bienes a otra fundación
                                                o institución, siempre que se haya hecho
                                                imposible o ilícito su objeto.
LAS PERSONAS
                                     DEL DOMICILIO


El domicilio para las personas naturales y jurídicas

Art 27.

  El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e
intereses.

Art 28.

  El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera sea su
objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se
dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales
establecidos en lugares distintos de aquél en que se halle la dirección o administración, se tendrá
también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y
contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.
Esto es todo, GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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  • 1. PERSONAS PARA EL DERECHO Realizado por: Espinoza Freda
  • 2. LAS PERSONAS PERSONAS NATURALES Acepción y consideración. Art 16. Art 18. Todos los individuos de la especie Es mayor de edad quien haya humana son personas naturales. cumplido dieciocho (18) años. Art 17. El mayor de edad es capaz para todos El feto se tendrá como nacido los actos de la vida civil, con las cuando se trate de su bien; y para que excepciones establecidas por sea reputado como persona, basta que disposiciones especiales. haya nacido vivo.
  • 3. LAS PERSONAS PERSONAS JURÍDICAS Acepciones y consideraciones. El acta constitutiva expresará: el nombre, Art 19. domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces dirigida. de obligaciones y derechos: Se protocolizará igualmente, dentro del termino 1 La nación y las entidades políticas que la componen; de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos. 2 Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o Las fundaciones pueden establecerse también cuerpos morales de carácter público; por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de 3 Las asociaciones, corporaciones y fundaciones este acto, siempre que después de la apertura de la lícitas de carácter privado. La personalidad la sucesión se cumpla con el requisito de la adquirirán con la protocolización de su acta respectiva protocolización. constitutiva en la oficina subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen de sus Estatutos. por las disposiciones legales que les conciernen.
  • 4. LAS PERSONAS PERSONAS JURÍDICAS Art 20. Art 22. En todo caso, en que por ausencia, Las fundaciones sólo podrán crearse con incapacidad o muerte del fundador, o por un objeto de utilidad general: artístico, cualquiera otra circunstancia no pudiere ser científico, literario, benéfico y social. administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera Instancia organizará la administración o Art 21. suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación. Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá Art 23. por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán El respectivo Juez de Primera Instancia, cuenta los administradores. oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.
  • 5. LAS PERSONAS DEL DOMICILIO El domicilio para las personas naturales y jurídicas Art 27. El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Art 28. El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquél en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.
  • 6. Esto es todo, GRACIAS POR SU ATENCIÓN