CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Caso Arias por peculado
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Sede Ibagué – Espinal
FACULTAD DE DERECHO 1
HERMENEUTICA JURIDICA
ACTIVIDAD
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
Hermenéutica Jurídica
Docente:
Dr. Victor Manuel Gómez Moreno
Lina Katerine Caicedo Muñoz – ID 797992
10 de Marzo de 2022
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CASO DE PECULADO ANDRES FELIPE ARIAS
Artículo 397. Peculado por apropiación
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del
Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos
parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le
haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y
seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin
que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo
término.
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los
cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa
equivalente al valor de lo apropiado.
Responsabilidad desde la fiscalía
El Articulo 397 del Código Penal, Consagra el peculado por apropiación, donde se
sanciona al servidor público que se apropie para su provecho o de tercero, de bienes del
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estado o de empresas, o instituciones, en que se tenga parte, o de bienes o de fondos parafiscales,
o bienes particulares, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón, con
ocasión de sus funciones; es así como la fiscalía logra obtener diferentes pruebas de convenios
celebrados con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA en pro del
desarrollo de la Política pública de Agro ingreso seguro; sin embargo estos convenios donde se
involucran casi 300.000.000.000 (trescientos mil millones de pesos),en donde estos dineros
debían entregarse a los campesino y resultaron siendo subsidiados los grandes latifundios y
comerciantes del agro en Colombia, desconociendo el principio normativo de la contratación al
realizar una contratación directa, permitiendo que particulares se adueñaran de dineros del estado
destinados a la Política Publica del AIS (Agro Ingreso Seguro): la fiscalía entonces solicita al
juez emitir una sentencia condenatoria, pues considera que las pruebas, demuestran la ocurrencia
del delito de peculado, y la responsabilidad penal.
La inocencia desde la defensa
Ante el Fallo de la Corte Suprema de Justicia el Señor Andrés Felipe Arias, evade la
justicia viajando a Estados Unidos y a la vez Solicita Asilo político el cual fue otorgado por este
País, La defensa del Señor Andrés Felipe Arias argumenta que los convenios celebrados con el
IICA y otras entidades fueron para fortalecer el desarrollo tecnológico y tecnificación, y aduce
que la Fiscalía discrimina a Andrés Felipe Arias, pues ya desde 1993 a la fecha que llego a
ocupar el cargo de ministro, se habían celebrado 132 convenios iguales a los que se le
reprocharon.
Desde la decisión del Juez
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De acuerdo con el articulo 397del Código Penal; la mayor pena al delito de
peculado es de 173 meses y ocho días de cárcel en prisión, multa en cuantía hasta
11.383,27 Salarios Mínimos Legales Vigentes, e inhabilidad por un lapso igual al de la
pena preventiva de la libertad.
De acuerdo con la Investigación y todo el material probatorio con la conducta de
peculado por el Señor Andrés Felipe Arias se condena culpable, pues esta conducta
lesiona de manera efectiva el interés jurídico de la administración Pública, cuya función
es entre otras; la de estar al servicio de los intereses generales y no particulares.
El Tramite de los convenios fue carente de principios esenciales de la contratación
pública, para garantizar la transparencia.
Con fundamentos en lo expuesto se concluye que los comportamientos por los
cuales se acusa al señor Andrés Felipe Arias tienen condición antijuridica, al vulnerar sin
justificación entendible el bien jurídico de la administración pública.
Condena Bajo única Instancia a Andrés Felipe Arias Leiva a 209 meses y 8 días
de prisión, y una multa de 50.000 Salarios Mínimos Legales Vigentes y a la inhabilidad
en el tiempo de la pena.
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Solicitud de Apelación por Parte de la defensa
solicita mediante el recurso de tutela ante la Corte constitucional la impugnación del
Fallo mediante única Instancia de la Corte Constitucional y basa la solicitud pues menciona que
se vulnera su derecho respecto al Articulo 31 de la Constitución Política de Colombia “Toda
sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.” Y
el artículo 235 de la misma Constitución numeral 6 “Resolver, a través de la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las
decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia.”
Decisión en Cuanto a la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, mediante Sentencia, SU-146, 21/05/2020, concede el amparo a
la defensa del Señor Andrés Felipe Arias y permite que la defensa pueda solicitar la
Impugnación de fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Desde la Fiscalía
La Fiscalía solicita a la Corte Suprema de Justicia mantener en firme el fallo y la
sentencia pues señala que el monto de la condena fue el adecuado puesto que se tuvieron en
cuenta los agravantes, la preparación académica del procesado y el cargo que ocupaba.
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Silogismo
Premisa Mayor
El delito de peculado se encuentra estipulado en el articulo 397 del Código penal,
el peculado por apropiación sanciona a todo funcionario público que se apropie para su
beneficio o para terceros de los bienes del estado.
Premisa Menor
Andrés Felipe Arias Beneficia a terceros a través de su cargo público como
ministro de agricultura y desarrollo rural, celebrando convenios con entidades
particulares, faltando a la transparencia y permitiendo beneficios a terceros.
Conclusión
De acuerdo con el material probatorio y la investigación realizada por la Fiscalía,
la conducta del Señor Andrés Felipe Arias Como ministro de Agricultora y desarrollo
rural, se considera que incurre en el delito de Peculado y se condena a privación de la
libertad, a multa e inhabilidad
Categoría
El Señor Andrés Felipe Arias es un ser humano (sustancial), profesional en
Economía, exministro de Agricultura y desarrollo rural, (cualidad), tiene 48 años
(cantidad) Actualmente se encuentra en Bogotá (Lugar) en la zona norte de la escuela de
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caballería del ejercito (posición) hace tres años (cantidad) privado de la libertar (estado), por
beneficiar a terceros con contratos de la política Publica Agro Ingreso Seguro (acción) fue
condenado por el delito de peculado (pasión)
Texto libre de acuerdo con la clasificación de los términos
¿Qué hubiera Pasado si la Toma del Palacio de Justicia hubiera sido posterior al Año
1991?
El artículo 12 de la Constitución Política de Colombia de 1991, consagra “Nadie será
sometido a desaparición forzada, ni a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, (universal Negativo), además consagra en su artículo 1 que todas las personas
tenemos derecho a ser libres (universal Afirmativo), en Colombia se ha vulnerado este derecho
siendo uno de los casos mas graves, el ocurrido en el palacio de Justicia en donde Héctor Jaime
Beltrán fue sometido a desaparición Forzada por parte del Ejercito Nacional (particular positivo),
lo cual indica que no a todas las personas hemos sido libres en este país (particular negativo),
Hector era un buen trabajador, buen esposo y padre, un ciudadano ejemplar (disyuntivo), sin
embargo no tuvo otro trato, más que uno inhumano al ser desaparecido por miembros del ejercito
Nacional, ¿debemos asumir que en realidad las acciones de los militares fueron para tener el
control de la soberanía del estado? O por el contrario, solo se buscó obtener resultados
inmediatos sin tener en cuenta el bien común de quienes estaban en el Palacio (Hipotético), el
ejercito pudo establecer una comunicación mediática con el M-19 para lograr, un mejor resultado
sin poner en riesgo la vida de las personas (problemática), pero las fuerzas militares violaron los
derechos fundamentales de las personas que estaban en el palacio, (Asertórico) al someterlas a
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desaparición forzada y posteriormente asesinarlas de manera Inhumana, es cierto que en
la constitución de 1886 prevalecía en dominio y el respeto por la soberanía a toda costa,
si la toma del palacio hubiera sido, en 1992 y las fuerzas armadas del estado estuvieran
sometidas a la Constitución de 1991, quizás se habían podido evitar esta masacre. El
Interés general hace parte de la posibilidad de gozar de la armonía, los derechos que nos
brinda la constitución, es necesario vivir en una sociedad más justa (apodíctico), sin
embargo, muchos hechos sociales, actuales nos hacen pensar que la toma del palacio se
repite una y otra vez mas en nuestro país. (contradictorio)