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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre y Apellido:
Wilder Guzmán Sánchez Sequera
Prof. Emily Ramírez
Derecho Internacional Privado
2015/AI - SAIA B
En cuanto a la importancia para el sistema venezolano
del establecimiento de las Sucesiones Testamentarias
en el Marco del Derecho Internacional Privado,
comienzo señalando que, la sucesión es una institución
de derecho civil fundada para asegurar la existencia de
un destino determinado a los bienes de un sujeto,
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órdenes hereditarios (orden de suceder) para que
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Privado la cual señala que a efectos sucesorales y en referencia
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Sucesiones Testamentarias en el Marco del Derecho Internacional Privado Venezolano

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Nombre y Apellido: Wilder Guzmán Sánchez Sequera Prof. Emily Ramírez Derecho Internacional Privado 2015/AI - SAIA B
  • 2. En cuanto a la importancia para el sistema venezolano del establecimiento de las Sucesiones Testamentarias en el Marco del Derecho Internacional Privado, comienzo señalando que, la sucesión es una institución de derecho civil fundada para asegurar la existencia de un destino determinado a los bienes de un sujeto, luego de su fallecimiento; por ello se crearon los órdenes hereditarios (orden de suceder) para que existiera determinada organización al momento de efectuar la partición de los bienes del sujeto, cuestión que se maneja por medio de u n proceso de sucesión llamado “causa de muerte”. El Código Civil no establece un concepto de sucesión, sin embargo el artículo 807, establecen que la las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento dándole prioridad a la sucesión donde media testamente del difunto al agregar que no habrá lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.
  • 3. De aquí que la sucesión puede ser testada o intestada, la primera existe cuando el difunto deja testamento donde estipula como repartir los bienes, y la segunda cuando no existe este. Se abre la sucesión de los bienes, a partir de la muerte, y el proceso se debe seguir en el último domicilio del causante. En la sucesión por muerte se da la figura de la delación de una asignación que representa el llamamiento de la ley para que la asignación sea aceptada o repudiada. Ahora bien, existe un principio en el Derecho Sucesoral denominado de la unidad o la universalidad fundamentado en la naturaleza de los bienes hereditarios, considerados, independientes de su ubicación como una universalidad de derecho, existiendo así mismo bienes considerados en forma singular, con aplicación del principio legal de la ley del lugar de la situación de los bienes que forman el patrimonio hereditario (uti singuli), que resulta la más idónea para regular todo lo relativo al nacimiento, la modificación, la transferencia y la extinción de los derechos reales sobre dichos bienes. Dicho principio que defiende el principio de la unidad del patrimonio hereditario y que comprende el conjunto de activos y pasivos del causante, conforman una verdadera universalidad.
  • 4. Así mismo, el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (1999), establece que deben entenderse como situados en el territorio nacional: acciones, las obligaciones y títulos valores emitidos en el país y los presentados en el exterior por sociedades mercantiles domiciliadas en el país; las acciones, obligaciones y demás títulos valores formulados fuera de los límites de Venezuela cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país; los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela; los derechos personales o de obligaciones cuya fuente jurídica se haya realizado en Venezuela. Esta norma fue derogada por la Ley de Derecho Internacional Privado la cual señala que a efectos sucesorales y en referencia al Derecho Internacional Privado, el domicilio del causante es el que poseía al de cujus al tiempo del fallecimiento. Continuando la pauta generalizada se dice que el domicilio del causante lo tiene en el lugar de la residencia habitual, donde hace negocios, la que permanentemente declara como su domicilio, y la que surge de hechos que hagan presumir cual es el domicilio personal.
  • 5. Al determinarse el domicilio del causante se conoce cuál es la ley aplicable a cada caso, por ello con base en esa ley se determina quien o quienes son los herederos llamados a suceder; el orden de suceder y la proporción en la que son llamados a recibir el activo hereditario. En cuanto al parentesco, los grados frente al causante no se comprueban con la Ley sucesoral ni la Ley de Derecho Internacional Privado, solo por la normativa sobre el estado y la familia del lugar del domicilio del difunto.
  • 6. Este mismo principio aplica para determinar la capacidad del testador para disponer de sus bienes. Por otro lado el Código de Bustamante o Ley de Derecho Internacional Privado, en el artículo 37, se consagran excepciones al principio (locus regit actum) referida a la Ley que rige el contenido del acto; a la del domicilio del otorgante o domicilio común de los otorgantes como factores de conexión facultativos; y, la opción de un domicilio alternativo.
  • 7. La regla o principio locus regit actum, se encontraba pautada en el artículo 11 del Código Civil (1982), donde se disponía que, "La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surjan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas". Dicha Ley de Derecho Internacional Privado se considera ley marco, para regular aspectos de instituciones y relaciones jurídicas internacionales, en términos de Ley programática u operativa, que consagra reglas y principios básicos a ser desarrollados por leyes especiales, jurisprudencia y doctrina.
  • 8. En el mismo orden, según el Código Civil se puede otorgar testamentos en el extranjero que sean válidos y reconocidos por el Derecho Venezolano, cuando cumplan ciertas formalidades. El testamento, es un instrumento jurídico para disponer y ordenar la sucesión de personas. Es personal, formal y solemne, la forma y requisitos establecidos por la ley son necesarios para que la válidez, y se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil: “El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley” Según el Código Civil (1982), en el artículo 836 son capaces para disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley, lo que confirma el principio de derecho de que la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. Puede realizar testamento quien la ley no se lo prohíba mientras sean personas físicas mayores de catorce años que no estén incapacitadas por enajenación mental.