Unidad 1. tema origen historico del juicio de amparo. martes 17 sep
1.
2. La Constitución de Cádiz sirve como precedente en la etapa de la colonia del juicio de
amparo, pero no debe olvidarse que el antecedente mas primitivo, es el habeas corpus
proveniente de Inglaterra, con lo que se protegía a los súbditos de las arbitrariedades del rey.
Posteriormente y antes de la Carta Magna de Cádiz también existieron las leyes de las
indias, donde el rey de España protegía a los indios de abusos excesivos por parte de los
conquistadores, de donde surge el termino amparo.
La aportación de la Constitución de Cádiz representa el que existan derechos a los
ciudadanos, que son fundamentales de protección y con los cuales se da origen a un recurso
que es el amparo.
3. Constitución de 1824.
Este ordenamiento fue la primera Constitución del México independiente, sin embargo no
contiene en su texto ninguna institución encargada de velar por la constitucionalidad de las
leyes. Tan solo encontramos en su articulo 137, fracción V, inciso 6º una disposición que
dice:
Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, son las siguientes: V…Conocer…6º. De las
causas de almirantazgo…y de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según
prevenga la ley.
Esta constitución rigió en forma accidentada, y se había creado una función que debía
desempeñar la Corte, pero sin establecer la forma en que debía actuar ese organismo, es
decir, no se expidió jamás la ley reglamentaria para que funcionara; sin embargo, durante
la vigencia de la Constitución de 1824, se plantearon temas esenciales, respecto del
control de la constitucionalidad, que definieron, mas tarde, la fisonomía jurídica de nuestro
juicio de amparo.
4. CONSTITUCIÓN DE 1836.
Esta constitución representa el único triunfo institucional que han tenido en
nuestra historia los grupos conservadores, la cual rigió al país por tan solo 6
años, es conocida como las Siete Leyes, en esta constitución, aparece por
primera vez en nuestro derecho, una institución encargada de defender la
constitucionalidad de las leyes mediante un organismo típicamente político.
En la Segunda Ley se crea el SUPREMO PODER CONSERVADOR, el cual
fue copiado del Senado Conservador Francés. Y unas de sus facultades de
este Supremo Poder eran la de declarar la nulidad de una ley o decreto, así
como también declarar la nulidad de los actos cuando fueran contrarios a la
Constitución o a las leyes.
5. CONSTITUCIÓN DE 1857.
La constitución de 1857, contrariamente a los otros
ordenamientos jurídicos mexicanos y extranjeros, que
consagraban los derechos del hombre en forma
declarativa, sin brindar un medio de protección, esta
constitución instituye el juicio de amparo,
reglamentado por las distintas leyes orgánicas que bajo
su vigencia se fueron expidiendo.
6. 1.1.1. EL ACTA DE REFORMAS DE
1847.
Esta acta fue promulgada el 18 de mayo de 1847, la cual vino
a restaurar la vigencia de la Constitución Federal de 1824,
su expedición tuvo origen en el Plan de la Ciudadela, en el
que se desconoció el régimen central. Se podría decir que
fue en esta acta en donde nació el juicio de amparo,
basándose en el “voto particular” de Mariano Otero, en
donde se creo por primera vez un medio de control
constitucional.
7. 1.1.2. La contribución de Mariano
Otero.
La aportación de Mariano Otero en lo que atañe al juicio de
amparo se cristalizo tanto en el Proyecto de Minoría de
1842, como en “voto particular”, el cual fue plasmado en el
Acta de Reformas de 1847, en el articulo 25 de esta ley se
otorgaba competencia a los tribunales de la federación para
proteger a cualquier habitante de la Republica en el
ejercicio y conservación de los derechos que les concedían
la Constitución y las leyes constitucionales.
8. La Constitución Yucateca y aportación de
Manuel Crescencio Rejón.
La aportación de Crescencio Rejón es la Constitución
Yucateca de 1840, de la cual es el autor principal, y es uno
de los mas grandes adelantos que en materia de Derecho
Constitucional, consigna por primera vez la libertad
religiosa, y reglamenta los derecho que el aprehendido
debe tener, y lo mas importante la creación del medio
controlador del régimen constitucional o amparo, como el
mismo lo llamó.
9. 1.1.3. La aportación de Ignacio L.
Vallarta.
El ilustre don Ignacio L. Vallarta, en su obra “El Juicio
de Amparo y el Writ of Habeas Corpus hace una
comparación de estas dos instituciones, en dicha obra
afirmo que el amparo y el habeas corpus eran muy
semejantes, pero que se apreciaba ya la superioridad
del amparo por encima de la otra institución.
10. 1.2. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL AMPARO A LA
LUZ DE LAS LEYES REGLAMENTARIAS.
La primera ley reglamentaria para el juicio de amparo
fue expedida por Decreto de 30 de noviembre de 1861,
que establecía que todo habitante de la republica que
crea violadas las garantías que le otorgan la
Constitución, tiene derecho a ocurrir ante la justicia
federal, solicitando el amparo y protección.
11. El 20 de enero de 1869, se expidió la Ley Orgánica
Constitucional sobre el recurso de amparo, que en su
articulo 1º reprodujo literalmente el texto del articulo 101 de
la Constitución de 1857, idéntico al 103 de la ley
fundamental en vigor.
El 14 de diciembre de 1882, se expidió la tercera Ley
Orgánica del Juicio de Amparo, que al igual que la anterior,
reitero el articulo 101 de la Constitución del 57.
Después vino la Ley de Amparo de 1919, que establecía las
bases de la Constitución de 1917.
12. La siguiente Ley de Amparo fue la de 1936 que estuvo
vigente hasta 1950.
Después por decreto se publico en el Diario Oficial de
la Federación las Reformas de la Ley de amparo, el día
30 de abril de 1968.
La ley de amparo sufrió otra reforma publicada el 5 de
enero de 1988.
Hasta llegar a la nueva ley de amparo publicada por
decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de
abril del 2013.
13. 1.3. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
La aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles que
en materia de amparo establece el numeral 2o. de la Ley Reglamentaria de
los Artículos 103 y 107 Constitucionales procede no sólo respecto de
instituciones comprendidas en la Ley de Amparo que no tengan
reglamentación o que, conteniéndola, sea insuficiente, sino también en
relación a instituciones que no estén previstas en ella cuando las mismas
sean indispensables al juzgador para solucionar el conflicto que se le
plantee y siempre que no esté en contradicción con el conjunto de normas
legales cuyas lagunas deban llenar, sino que sea congruente con los
principios del proceso de amparo.
14. 1.4. LA NUEVA LEY DE
AMPARO.
El proceso de creación de una nueva Ley de Amparo concluyó el 2 de
abril de 2013 con la publicación del Decreto que contiene la nueva
redacción del texto reglamentario de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las
modificaciones a cinco leyes secundarias, que en conjunto habilitan
competencias y posibilitan la aplicación de las nuevas disposiciones.
15. Las Leyes Secundarias Modificadas fueron las
siguientes:
1.-Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
2.-Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
3.-Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
Republica.
4.-Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
5.-Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Articulo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.