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1
50 Conceptos
Relevantes del
DERECHO CIVIL
Lic. Obet Alexander Guillén Díaz
2
ACCIÓN PAULIANA.
> “Institución consagrada en la ley a favor del
acreedor, que tiene por objeto la anulación o
revocación –según sea el caso–, del acto
dispositivo, real y verdadero, realizado por el
deudor en perjuicio de los intereses de aquél,
con posterioridad a la constitución del crédito,
consistente en la enajenación o renuncia de
derechos, que producen o agraven su
insolvencia, requiriendo si es oneroso dicho
acto, mala fe tanto del deudor como del tercero
que contrató con él.”
2Sepulveda Sandoval, Carlos, De los derechos personales, de crédito u
obligaciones, México, Porrúa, 1996, p. 372
3
ACREEDOR (ES).
> “…titular de un derecho subjetivo,
denominado derecho personal o
de crédito, que le permite exigir
al deudor determinados bienes.”
Robles Farías, Diego, Teoría general de las obligaciones, México, Oxford
University Press, 2011, p.27
4
ACTO JURÍDICO.
> “Es una manifestación de voluntad
que se hace con la intención de
producir consecuencias de derecho,
y cuya manifestación se encuentra
prevista en la norma jurídica como
supuesto capaz de producir tales
consecuencias.”
4
Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, t. I: Introducción y
personas, 13a. ed., México, Porrúa, 2007, p. 143.
55
ADOPCIÓN.
> “… es un acto jurídico
sancionado por la autoridad
jurisdiccional que tiene por
objeto generar una situación de
filiación jurídica entre
adoptante y adoptado.”
5
Rico Álvarez, Fausto, et al., Derecho de familia. Estudios en homenaje a
la Escuela libre de derecho con motivo de su primer centenario, México,
Porrúa/Escuela Libre de Derecho, 2011, p. 389.
6
ALIMENTOS.
> “… lo necesario para la
subsistencia, habitación, vestuario
y educación correspondiente a la
intercondición del que la recibe y
del que la presta, y también lo
necesario para la asistencia en las
enfermedades.”
6
López del Carril, Julio J., Derecho y obligación alimentaria, Buenos
Aires, Abeledo – Perrot, 1981, p. 13
77
ANTICRESIS.
> “… es un derecho real que se
concede a través de un contrato
en el que el deudor entrega un
inmueble de su propiedad al
acreedor para que éste goce de
los frutos hasta que con el importe
se tenga por pagada la deuda
principal o los intereses.”
7
Tapia Ramírez, Javier, Bienes (Derechos reales, derechos de autor y
registro público de la propiedad), México, Porrúa, 2004, p. 99
8
ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD.
> “Son el conjunto de cualidades
que permiten individualizar, ubicar
y dotar de funcionalidad al sujeto
de Derecho, así como determinar
su situación respecto a una
familia y al Estado.”
8
Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y
Personas, México, Porrúa, 2009, p. 166.
99
AUTOCONTRATO.
>“…es aquel en que la
actividad y declaración de una
sola parte en dos calidades
diversas basta para formar el
contrato”.
9
Vodanovic H., Antonio, Manual de derecho Civil. Partes preliminar y
general, Chile, Jurídica ConoSur Ltda, 1997, t. II, p. 144..
10
BIEN (ES).
> “…la palabra bien tiene un
significado muy preciso para el
derecho civil. Únicamente la cosa
que está dentro del patrimonio de
un sujeto de derechos, y que
además tiene características
pecuarias o económicas, merece
el calificativo de bien.”
10Velásquez Jaramillo, Luis Guillermo, Bienes, 4ª ed., Bogotá, Temis,
1991, p. 1.
1111
CAPACIDAD.
> “… aptitud del sujeto para ser
titular de derechos y obligaciones,
de ejercitar los primeros y
contraer y cumplir las segundas
en forma personal y comparecer
en juicio por derecho propio.
11
Domínguez Martínez, Jorge, Derecho civil. Parte General, personas,
cosas, negocio jurídico e invalidez, México, Porrúa, 2003, p. 166.
12
CAPACIDAD DE EJERCICIO.
>“… es la aptitud de una
persona para ejercer
derechos y cumplir
obligaciones por derecho
propio.”
12
Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y
Personas, op cit., p. 228.
1313 13
.
13
CAPACIDAD DE GOCE.
>“… es la aptitud de una
persona para ser titular de
derechos y obligaciones.”
13
Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y
Personas, op cit., p. 226.
14
COMPENSACIÓN.
> “La compensación es un modo de
extinguir las obligaciones, cumplideras
en dinero o cosas fungibles, entre
personas que son recíprocamente
acreedoras y deudoras; y consiste en
dar por pagada la deuda de cada uno
en cantidad igual a la de su crédito que
se da por cobrado en otro tanto”
14Lete del Río, José M., Derecho de Obligaciones, Vol. I: La relación
obligatoria en general, 3ª ed., España, Tecnos, 1995, p. 179.
1515
CONCUBINATO.
> “… es vida en común y marital que
lleva una pareja sin estar legalmente
unida y, también puede entenderse
como un estado en que se encuentran
el hombre y la mujer cuando
comparten casa y vida como si fueran
esposos, sin haber contraído ninguna
especie de matrimonio, ni religioso ni
civil.”
15
Parra Benítez, Jorge, Manual de Derecho Civil. Personas, Familia y
Derecho de Menores, 3ª ed., Colombia, Temis, 1997, p. 314.
1616
CONDICIÓN (ES).
> “La condición es un acontecimiento
futuro de realización incierta y
puede ser suspensiva, cuando de
su realización depende el
nacimiento de la obligación o bien
resolutoria, cuando ante su
realización la obligación se
resuelve.”.
16Castrillón y Luna, Víctor M., Obligaciones civiles y Mercantiles,
México, Porrúa, 2009, p. 207.
1717
CONTRATOS.
> “…como acto jurídico, es el acuerdo
de voluntades de dos o más
personas conforme a lo dispuesto
por un supuesto para producir las
consecuencias de derecho
consistentes en crear o transmitir
derechos y obligaciones de
contenido patrimonial.”
17
7 Zamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos Civiles, 12ª ed., México,
Porrúa, 2009, p. 4.
1818
CONVENIO.
> “El convenio en sentido general es
el acuerdo de dos o más
voluntades manifestado en forma
exterior para crear, transmitir,
modificar o extinguir derechos y
obligaciones.”.
18Chirino Castillo, Joel, Contratos, México, Porrúa, 2007, p. 2.
1919
COPROPIEDAD.
>“Hay copropiedad cuando
una cosa o un derecho
pertenecen proindiviso a
varias personas. “.
19
Código Civil Federal, artículo 938.
2020
CURATELA.
>“… es una institución cuyo
objeto es vigilar al tutor en
el desempeño del cargo y
la defensa de los intereses
del pupilo.”.
20.
2121
DERECHO CIVIL
> “… es la rama del derecho privado que
tiene por objeto regular los atributos de
las personas físicas y morales y
organizar jurídicamente a la familia y al
patrimonio, determinando las
relaciones de orden económico entre
los particulares, que no tengan
contenido mercantil, agrario u obrero.”.
21Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, t. I: Introducción,
personas y familia, 26a. ed., México, Porrúa, 1995, p. 22..
2222
DERECHO DE FAMILIA.
> “Conjunto de principios y valores procedentes de
la Constitución, de los tratados internacionales,
así como de las leyes e interpretaciones
jurisprudenciales, dirigidos a proteger la
estabilidad de la familia y a regular la conducta de
los integrantes del grupo familiar entre sí, y
también a delimitar las relaciones conyugales y
de parentesco, conformadas por un sistema
especial de protección de derechos y
obligaciones respecto de menores, incapacitados,
mujeres y adultos mayores, de bienes materiales
e inmateriales, poderes, facultades y deberes
entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya
observancia alcanza el rango de orden público e
interés social..”
22
Incidente de suspensión (revisión) 356/2010.
2323
DERECHO DEL TANTO.
> “… es aquel que tiene el copropietario
para adquirir, en igualdad de términos
que un tercero, la parte que alguno
de los copropietarios quiere enajenar.
Este derecho se asocia con el
derecho de ser preferido frente a un
tercero.”
23Muñoz Rocha, Carlos I., Bienes y derechos reales, México, Oxford
University Press, 2010, Colección textos jurídicos universitarios, p. 204.
2424
. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
> “… son normalmente extrapatrimoniales,
intransmisibles e inembargables, se
tienen por sí, son erga omnes, existe un
deber universal de respeto hacia ellos.
Si bien son de carácter extrapatrimonial,
su desconocimiento puede traer
aparejado un resarcimiento económico..”
24
Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, op cit., p. 270.
2525
DERECHOS REALES.
> “… grupo de derechos subjetivos
privados que permiten la realización
del interés jurídico y material del
titular de manera inmediata y directa
sobre un bien determinado, con
exclusión de otros sujetos que se
encuentran en la posibilidad
contingente de perturbar el mismo.”.
25De la Mata Pizaña, Felipe y Garzón Jiménez, Roberto, op cit., p.29 .
2626
DIVORCIO.
> “La palabra divorcio, deriva del latín
divortium, del verbo divertere, que
quiere decir separarse uno de la
otra, irse cada uno por su lado, el
divorcio puede definirse como la
ruptura de un matrimonio válido.”.
26
Rendón López, Alicia y Sánchez Hernández, Ángel, Divorcio sin
expresión de causa en el Distrito Federal. Miradas Teórico-Reflexivas,
México, Porrúa/Facultad de derecho, 2012, p. 4.
2727
DOLO.
> “El dolo es una conducta positiva,
en la cual se utilizan la sugestión
o los artificios para inducir a un
sujeto a errar, o para mantener en
el error a uno de los contratantes”.
27
Díaz González, Luis Raúl, Manual de Contratos Civiles y Mercantiles, 3ª
ed., México, SICAC, 2004, p. 7.
2828
DOMICILIO.
> “…es el lugar que la ley fija
como asiento o sede de la
persona para la producción
de determinados efectos
jurídicos.”.
28
Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Parte General, Buenos
Aires, Perrot, 1996, t. I, p. 329.
2929
EDAD.
> “La edad es el tiempo transcurrido
desde el nacimiento de una persona
hasta un momento determinado de su
vida. Esta circunstancia temporal, con
repercusión innegable en el vigor y en
el discernimiento humanos, es
considerada por el Derecho como
factor determinante de la mayor o
menor capacidad de obrar”.
29Rogel Vide, Carlos, Derecho de la persona, España, J. M. Bosch Editor,
1998, p. 41.
3030
FAMILIA.
> “La familia es una institución social,
permanente, compuesta por un conjunto
de personas unidas por el vínculo jurídico
del matrimonio o por el estado jurídico del
concubinato; por el parentesco de
consanguinidad, adopción o afinidad y se
reconoce a la familia como el fundamento
primordial de la sociedad y del Estado.”.
30
Ley para la familia del Estado de Hidalgo, artículo 2.
3131
FILIACIÓN.
> “…relación existente entre dos personas;
una de las cuales generalmente
desciende sobre la otra; es una relación
que existe entre padre, madre e hijos; y
se establece por los lazos de sangre o
voluntad declarada, entre el hijo o hija y
la madre y entre el hijo o hija y el padre,
considerándose como la fuente principal
de la familia.”
31
Guzmán Ávalos, Aníbal, La filiación en los albores del siglo XXI,
México, Porrúa, 2005, p. 2.
3232
FORMA.
> “Es el modo como la voluntad debe
ser manifestada para que consiga el
fin jurídico que se quiere, los actos
jurídicos necesitan cierta forma en la
manifestación de voluntad para que
sean válidos.”.
32
3 Flores Gómez González, Fernando, Introducción al Estudio del Derecho
y Derecho Civil, Porrúa, México 1996, p. 49.
3333
HECHO JURÍDICO.
> “Es un acontecimiento natural o del
hombre que está previsto en la
norma de derecho como supuesto
para producir una o varias
consecuencias de creación,
transmisión, modificación o extinción
de derechos, obligaciones o
sanciones.”.
33Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, op cit, p. 143..
3434
HEREDERO.
>“… es el sucesor del
causante en sus derechos y
obligaciones transmisibles
en forma perpetua.”.
34
Espinel Blanco, Víctor M., Derecho sucesoral, Colombia, Themis
Librería, 1984, p. 7..
3535
HERENCIA.
> “La voz “herencia” se suele usar en
sentido objetivo o subjetivo. En sentido
objetivo la herencia está representada
por la masa hereditaria, por el
patrimonio del causante; con ella se
alude al conjunto de bienes que forman
la universalidad, y así se dirá que la
“herencia” de fulano es cuantiosa..”
35Somarriva Undurraga, Manuel, Derecho Sucesorio, 5ª. ed., Chile,
Editorial Jurídica de Chile, 1996, t. I, p. 47..
3636
INCUMPLIMIENTO.
> “… la no realización de la prestación
o su realización defectuosa, es decir,
aquella situación antijurídica que se
genera por la actividad culpable del
deudor que impide que la relación
jurídica quede satisfecha en el mismo
tenor que se constituyó”
36
De Cuevillas Matozzi, Ignacio, et al., Instituciones de Derecho Civil
Patrimonial, 2ª ed., España, Tecnos, 2003, p. 212..
3737
LEGADO (S).
> “…atribución mortis causa de un
valor hereditario de carácter
patrimonial a título singular,
ordenado en testamento a favor
de una persona y a cargo del
heredero o de otro legatario.”
37Lacalle Serer, Elena, et al., Sucesiones y Herencias, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2008, p. 273.
3838
NOMBRE.
>“Es el Conjunto ordenado
de vocablos que sirve para
individualizar a una
persona.”.
38
Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y
Personas, op cit., p. 167..
3939
NOVACIÓN.
> “Es otra de las formas de perención de
las obligaciones: se extingue una
obligación preexistente, por la creación
de una nueva obligación que sustituye a
la primera. De ahí proviene su nombre
(novación), que es renovación: la
primitiva obligación queda extinguida y
en su lugar surge una nueva que
produce los efectos legales.”.
39
Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y
Personas, op cit., p. 167..
4040
NULIDAD.
> “Constituye una sanción que la
Ley establece ante el abuso en
que incurren los particulares al
crear actos jurídicos que la
contratarían, impidiéndoles
generar las consecuencias de
derecho deseadas, o destruyendo
las nacidas.”
40
Baqueiro Rojas, Edgar y Buen rostro Báez, Rosalía, Derecho Civil.
Introducción y Personas, México, Oxford University Press, 2010, p. 140..
4141
OBJETO DEL ACTO JURÍDICO.
> “El objeto de los actos jurídicos es
la cosa o hecho sobre el cual
recae la obligación contraída. En
otra palabras, es la prestación
adeudada”.
41
Borda, Guillermo A., op cit., t. II, p. 329..
4242
OBLIGACIÓN (ES). .
> “…vínculo jurídico que liga a dos (o más)
personas, en virtud del cual una de ellas
(deudor) queda sujeta a realizar una
prestación (un cierto comportamiento) a favor
de la otra (acreedor), para la satisfacción de
un interés de éste digno de protección; y a
éste mismo (acreedor) le compete un
correspondiente poder (llamado derecho de
crédito) para pretender y poder exigir tal
prestación.”
42Albaladejo, Manuel, Derecho Civil, t. II: Derecho de Obligaciones, 14a.
ed., Madrid, Edisofer, 2011, p. 15.
4343
PAGO.
> “El pago es la forma normal de cumplimiento
de una obligación y se realiza mediante la
entrega, por parte del deudor, de la cantidad
debida al acreedor, o bien de la prestación
debida, y aún guardando la abstinencia
establecida al cumplirse con la obligación de
no hacer algo.”
43Castrillón y Luna, Víctor M., op cit., p. 243.
4444
PARENTESCO.
>“Es el vínculo de familia que
existe entre dos personas,
derivado de la consanguinidad,
del matrimonio, del concubinato o
de la adopción.”.
44Gámez Perea, Claudio R., Derecho de familia, México, Editorial Laguna,
2007, p. 603.
4545
PATRIA POTESTAD. .
> “… conjunto de deberes, derechos y
obligaciones existente entre los
ascendientes y descendientes más
próximos, encaminado al cuidado y
desarrollo de la persona y de los bienes
de éstos durante su menor edad.”.
45
Rico Álvarez, Fausto, et al., Derecho de familia. Estudios en homenaje a
la Escuela Libre de Derecho con motivo de su primer centenario, op cit.,
p. 415..
4646
PATRIMONIO.
> “… es el conjunto de derechos y
obligaciones de una persona,
susceptible de apreciación pecuniaria y
que constituyen una universalidad
jurídica.”
46Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y
Personas, op cit., p. 249..
4747
PERSONAS MORALES.
> “… son grupos de bienes o de personas
(físicas o morales), grupos de interés a
los cuales se les reconoce la
personalidad jurídica, en otros términos,
la aptitud de adquirir y ejercer derechos
subjetivos.”.
47
Larroumet, Christian, Derecho civil. Introducción al estudio del derecho
privado, Colombia, République Française/ Legis/ Universidad del
Rosario, 2006, p. 252..
4848
POSESIÓN.
> “…ejercicio o posibilidad de un poder de
una persona sobre la cosa, la que se
encuentra sometida así a su voluntad,
sea en forma directa, o por intermedio de
otra persona”.
48Musto, Jorge Néstor, Derechos reales, Buenos Aires, Astrea, 2000, t. I, p.
140.
4949
PRESCRIPCIÓN. .
>“Por prescripción se entiende la
extinción de un derecho por el
transcurso del tiempo definido en la
Ley sin que dicho derecho haya
sido usado o ejercitado.”.
49Ruiz Ortúzar, María José, Introducción al Derecho Civil. Cien preguntas
clave y sus respuestas, Madrid, DYKINSON, 1996, p. 47.
5050
PROPIEDAD.
> “… la propiedad es el derecho real por
antonomasia y la entendemos como el poder
jurídico que la persona que es titular ejerce
directa e inmediatamente sobre una cosa que
le permite el aprovechamiento que se traduce
en poder usar, disfrutar y disponer de ella, con
las limitaciones y las modalidades que
establece la ley.”.
50Muñoz Rocha, Carlos I., op cit., p. 92..
5151
SERVIDUMBRE.
> “… gravámenes reales que se
imponen a favor del dueño de un
predio y en consecuencia a cargo de
otra fundo propiedad de distinto
dueño, para beneficio del primero.”.
51Pérez Contreras, María de Montserrat, Derecho de familia y sucesiones,
México, IIJ-UNAM/Nostra Ediciones, 2010, p. 185.
5252 52
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50 Conceptos relevantes del Derecho Civil

  • 1. 1 50 Conceptos Relevantes del DERECHO CIVIL Lic. Obet Alexander Guillén Díaz
  • 2. 2 ACCIÓN PAULIANA. > “Institución consagrada en la ley a favor del acreedor, que tiene por objeto la anulación o revocación –según sea el caso–, del acto dispositivo, real y verdadero, realizado por el deudor en perjuicio de los intereses de aquél, con posterioridad a la constitución del crédito, consistente en la enajenación o renuncia de derechos, que producen o agraven su insolvencia, requiriendo si es oneroso dicho acto, mala fe tanto del deudor como del tercero que contrató con él.” 2Sepulveda Sandoval, Carlos, De los derechos personales, de crédito u obligaciones, México, Porrúa, 1996, p. 372
  • 3. 3 ACREEDOR (ES). > “…titular de un derecho subjetivo, denominado derecho personal o de crédito, que le permite exigir al deudor determinados bienes.” Robles Farías, Diego, Teoría general de las obligaciones, México, Oxford University Press, 2011, p.27
  • 4. 4 ACTO JURÍDICO. > “Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, y cuya manifestación se encuentra prevista en la norma jurídica como supuesto capaz de producir tales consecuencias.” 4 Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, t. I: Introducción y personas, 13a. ed., México, Porrúa, 2007, p. 143.
  • 5. 55 ADOPCIÓN. > “… es un acto jurídico sancionado por la autoridad jurisdiccional que tiene por objeto generar una situación de filiación jurídica entre adoptante y adoptado.” 5 Rico Álvarez, Fausto, et al., Derecho de familia. Estudios en homenaje a la Escuela libre de derecho con motivo de su primer centenario, México, Porrúa/Escuela Libre de Derecho, 2011, p. 389.
  • 6. 6 ALIMENTOS. > “… lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y educación correspondiente a la intercondición del que la recibe y del que la presta, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades.” 6 López del Carril, Julio J., Derecho y obligación alimentaria, Buenos Aires, Abeledo – Perrot, 1981, p. 13
  • 7. 77 ANTICRESIS. > “… es un derecho real que se concede a través de un contrato en el que el deudor entrega un inmueble de su propiedad al acreedor para que éste goce de los frutos hasta que con el importe se tenga por pagada la deuda principal o los intereses.” 7 Tapia Ramírez, Javier, Bienes (Derechos reales, derechos de autor y registro público de la propiedad), México, Porrúa, 2004, p. 99
  • 8. 8 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. > “Son el conjunto de cualidades que permiten individualizar, ubicar y dotar de funcionalidad al sujeto de Derecho, así como determinar su situación respecto a una familia y al Estado.” 8 Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas, México, Porrúa, 2009, p. 166.
  • 9. 99 AUTOCONTRATO. >“…es aquel en que la actividad y declaración de una sola parte en dos calidades diversas basta para formar el contrato”. 9 Vodanovic H., Antonio, Manual de derecho Civil. Partes preliminar y general, Chile, Jurídica ConoSur Ltda, 1997, t. II, p. 144..
  • 10. 10 BIEN (ES). > “…la palabra bien tiene un significado muy preciso para el derecho civil. Únicamente la cosa que está dentro del patrimonio de un sujeto de derechos, y que además tiene características pecuarias o económicas, merece el calificativo de bien.” 10Velásquez Jaramillo, Luis Guillermo, Bienes, 4ª ed., Bogotá, Temis, 1991, p. 1.
  • 11. 1111 CAPACIDAD. > “… aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio. 11 Domínguez Martínez, Jorge, Derecho civil. Parte General, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, México, Porrúa, 2003, p. 166.
  • 12. 12 CAPACIDAD DE EJERCICIO. >“… es la aptitud de una persona para ejercer derechos y cumplir obligaciones por derecho propio.” 12 Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas, op cit., p. 228.
  • 13. 1313 13 . 13 CAPACIDAD DE GOCE. >“… es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones.” 13 Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas, op cit., p. 226.
  • 14. 14 COMPENSACIÓN. > “La compensación es un modo de extinguir las obligaciones, cumplideras en dinero o cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras; y consiste en dar por pagada la deuda de cada uno en cantidad igual a la de su crédito que se da por cobrado en otro tanto” 14Lete del Río, José M., Derecho de Obligaciones, Vol. I: La relación obligatoria en general, 3ª ed., España, Tecnos, 1995, p. 179.
  • 15. 1515 CONCUBINATO. > “… es vida en común y marital que lleva una pareja sin estar legalmente unida y, también puede entenderse como un estado en que se encuentran el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, sin haber contraído ninguna especie de matrimonio, ni religioso ni civil.” 15 Parra Benítez, Jorge, Manual de Derecho Civil. Personas, Familia y Derecho de Menores, 3ª ed., Colombia, Temis, 1997, p. 314.
  • 16. 1616 CONDICIÓN (ES). > “La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta y puede ser suspensiva, cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación o bien resolutoria, cuando ante su realización la obligación se resuelve.”. 16Castrillón y Luna, Víctor M., Obligaciones civiles y Mercantiles, México, Porrúa, 2009, p. 207.
  • 17. 1717 CONTRATOS. > “…como acto jurídico, es el acuerdo de voluntades de dos o más personas conforme a lo dispuesto por un supuesto para producir las consecuencias de derecho consistentes en crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial.” 17 7 Zamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos Civiles, 12ª ed., México, Porrúa, 2009, p. 4.
  • 18. 1818 CONVENIO. > “El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más voluntades manifestado en forma exterior para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.”. 18Chirino Castillo, Joel, Contratos, México, Porrúa, 2007, p. 2.
  • 19. 1919 COPROPIEDAD. >“Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas. “. 19 Código Civil Federal, artículo 938.
  • 20. 2020 CURATELA. >“… es una institución cuyo objeto es vigilar al tutor en el desempeño del cargo y la defensa de los intereses del pupilo.”. 20.
  • 21. 2121 DERECHO CIVIL > “… es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.”. 21Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, t. I: Introducción, personas y familia, 26a. ed., México, Porrúa, 1995, p. 22..
  • 22. 2222 DERECHO DE FAMILIA. > “Conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de los integrantes del grupo familiar entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social..” 22 Incidente de suspensión (revisión) 356/2010.
  • 23. 2323 DERECHO DEL TANTO. > “… es aquel que tiene el copropietario para adquirir, en igualdad de términos que un tercero, la parte que alguno de los copropietarios quiere enajenar. Este derecho se asocia con el derecho de ser preferido frente a un tercero.” 23Muñoz Rocha, Carlos I., Bienes y derechos reales, México, Oxford University Press, 2010, Colección textos jurídicos universitarios, p. 204.
  • 24. 2424 . DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. > “… son normalmente extrapatrimoniales, intransmisibles e inembargables, se tienen por sí, son erga omnes, existe un deber universal de respeto hacia ellos. Si bien son de carácter extrapatrimonial, su desconocimiento puede traer aparejado un resarcimiento económico..” 24 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, op cit., p. 270.
  • 25. 2525 DERECHOS REALES. > “… grupo de derechos subjetivos privados que permiten la realización del interés jurídico y material del titular de manera inmediata y directa sobre un bien determinado, con exclusión de otros sujetos que se encuentran en la posibilidad contingente de perturbar el mismo.”. 25De la Mata Pizaña, Felipe y Garzón Jiménez, Roberto, op cit., p.29 .
  • 26. 2626 DIVORCIO. > “La palabra divorcio, deriva del latín divortium, del verbo divertere, que quiere decir separarse uno de la otra, irse cada uno por su lado, el divorcio puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido.”. 26 Rendón López, Alicia y Sánchez Hernández, Ángel, Divorcio sin expresión de causa en el Distrito Federal. Miradas Teórico-Reflexivas, México, Porrúa/Facultad de derecho, 2012, p. 4.
  • 27. 2727 DOLO. > “El dolo es una conducta positiva, en la cual se utilizan la sugestión o los artificios para inducir a un sujeto a errar, o para mantener en el error a uno de los contratantes”. 27 Díaz González, Luis Raúl, Manual de Contratos Civiles y Mercantiles, 3ª ed., México, SICAC, 2004, p. 7.
  • 28. 2828 DOMICILIO. > “…es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos.”. 28 Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Parte General, Buenos Aires, Perrot, 1996, t. I, p. 329.
  • 29. 2929 EDAD. > “La edad es el tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona hasta un momento determinado de su vida. Esta circunstancia temporal, con repercusión innegable en el vigor y en el discernimiento humanos, es considerada por el Derecho como factor determinante de la mayor o menor capacidad de obrar”. 29Rogel Vide, Carlos, Derecho de la persona, España, J. M. Bosch Editor, 1998, p. 41.
  • 30. 3030 FAMILIA. > “La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado.”. 30 Ley para la familia del Estado de Hidalgo, artículo 2.
  • 31. 3131 FILIACIÓN. > “…relación existente entre dos personas; una de las cuales generalmente desciende sobre la otra; es una relación que existe entre padre, madre e hijos; y se establece por los lazos de sangre o voluntad declarada, entre el hijo o hija y la madre y entre el hijo o hija y el padre, considerándose como la fuente principal de la familia.” 31 Guzmán Ávalos, Aníbal, La filiación en los albores del siglo XXI, México, Porrúa, 2005, p. 2.
  • 32. 3232 FORMA. > “Es el modo como la voluntad debe ser manifestada para que consiga el fin jurídico que se quiere, los actos jurídicos necesitan cierta forma en la manifestación de voluntad para que sean válidos.”. 32 3 Flores Gómez González, Fernando, Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil, Porrúa, México 1996, p. 49.
  • 33. 3333 HECHO JURÍDICO. > “Es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la norma de derecho como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o sanciones.”. 33Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, op cit, p. 143..
  • 34. 3434 HEREDERO. >“… es el sucesor del causante en sus derechos y obligaciones transmisibles en forma perpetua.”. 34 Espinel Blanco, Víctor M., Derecho sucesoral, Colombia, Themis Librería, 1984, p. 7..
  • 35. 3535 HERENCIA. > “La voz “herencia” se suele usar en sentido objetivo o subjetivo. En sentido objetivo la herencia está representada por la masa hereditaria, por el patrimonio del causante; con ella se alude al conjunto de bienes que forman la universalidad, y así se dirá que la “herencia” de fulano es cuantiosa..” 35Somarriva Undurraga, Manuel, Derecho Sucesorio, 5ª. ed., Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1996, t. I, p. 47..
  • 36. 3636 INCUMPLIMIENTO. > “… la no realización de la prestación o su realización defectuosa, es decir, aquella situación antijurídica que se genera por la actividad culpable del deudor que impide que la relación jurídica quede satisfecha en el mismo tenor que se constituyó” 36 De Cuevillas Matozzi, Ignacio, et al., Instituciones de Derecho Civil Patrimonial, 2ª ed., España, Tecnos, 2003, p. 212..
  • 37. 3737 LEGADO (S). > “…atribución mortis causa de un valor hereditario de carácter patrimonial a título singular, ordenado en testamento a favor de una persona y a cargo del heredero o de otro legatario.” 37Lacalle Serer, Elena, et al., Sucesiones y Herencias, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008, p. 273.
  • 38. 3838 NOMBRE. >“Es el Conjunto ordenado de vocablos que sirve para individualizar a una persona.”. 38 Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas, op cit., p. 167..
  • 39. 3939 NOVACIÓN. > “Es otra de las formas de perención de las obligaciones: se extingue una obligación preexistente, por la creación de una nueva obligación que sustituye a la primera. De ahí proviene su nombre (novación), que es renovación: la primitiva obligación queda extinguida y en su lugar surge una nueva que produce los efectos legales.”. 39 Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas, op cit., p. 167..
  • 40. 4040 NULIDAD. > “Constituye una sanción que la Ley establece ante el abuso en que incurren los particulares al crear actos jurídicos que la contratarían, impidiéndoles generar las consecuencias de derecho deseadas, o destruyendo las nacidas.” 40 Baqueiro Rojas, Edgar y Buen rostro Báez, Rosalía, Derecho Civil. Introducción y Personas, México, Oxford University Press, 2010, p. 140..
  • 41. 4141 OBJETO DEL ACTO JURÍDICO. > “El objeto de los actos jurídicos es la cosa o hecho sobre el cual recae la obligación contraída. En otra palabras, es la prestación adeudada”. 41 Borda, Guillermo A., op cit., t. II, p. 329..
  • 42. 4242 OBLIGACIÓN (ES). . > “…vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), para la satisfacción de un interés de éste digno de protección; y a éste mismo (acreedor) le compete un correspondiente poder (llamado derecho de crédito) para pretender y poder exigir tal prestación.” 42Albaladejo, Manuel, Derecho Civil, t. II: Derecho de Obligaciones, 14a. ed., Madrid, Edisofer, 2011, p. 15.
  • 43. 4343 PAGO. > “El pago es la forma normal de cumplimiento de una obligación y se realiza mediante la entrega, por parte del deudor, de la cantidad debida al acreedor, o bien de la prestación debida, y aún guardando la abstinencia establecida al cumplirse con la obligación de no hacer algo.” 43Castrillón y Luna, Víctor M., op cit., p. 243.
  • 44. 4444 PARENTESCO. >“Es el vínculo de familia que existe entre dos personas, derivado de la consanguinidad, del matrimonio, del concubinato o de la adopción.”. 44Gámez Perea, Claudio R., Derecho de familia, México, Editorial Laguna, 2007, p. 603.
  • 45. 4545 PATRIA POTESTAD. . > “… conjunto de deberes, derechos y obligaciones existente entre los ascendientes y descendientes más próximos, encaminado al cuidado y desarrollo de la persona y de los bienes de éstos durante su menor edad.”. 45 Rico Álvarez, Fausto, et al., Derecho de familia. Estudios en homenaje a la Escuela Libre de Derecho con motivo de su primer centenario, op cit., p. 415..
  • 46. 4646 PATRIMONIO. > “… es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptible de apreciación pecuniaria y que constituyen una universalidad jurídica.” 46Rico Álvarez, Fausto, et al., Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas, op cit., p. 249..
  • 47. 4747 PERSONAS MORALES. > “… son grupos de bienes o de personas (físicas o morales), grupos de interés a los cuales se les reconoce la personalidad jurídica, en otros términos, la aptitud de adquirir y ejercer derechos subjetivos.”. 47 Larroumet, Christian, Derecho civil. Introducción al estudio del derecho privado, Colombia, République Française/ Legis/ Universidad del Rosario, 2006, p. 252..
  • 48. 4848 POSESIÓN. > “…ejercicio o posibilidad de un poder de una persona sobre la cosa, la que se encuentra sometida así a su voluntad, sea en forma directa, o por intermedio de otra persona”. 48Musto, Jorge Néstor, Derechos reales, Buenos Aires, Astrea, 2000, t. I, p. 140.
  • 49. 4949 PRESCRIPCIÓN. . >“Por prescripción se entiende la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo definido en la Ley sin que dicho derecho haya sido usado o ejercitado.”. 49Ruiz Ortúzar, María José, Introducción al Derecho Civil. Cien preguntas clave y sus respuestas, Madrid, DYKINSON, 1996, p. 47.
  • 50. 5050 PROPIEDAD. > “… la propiedad es el derecho real por antonomasia y la entendemos como el poder jurídico que la persona que es titular ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa que le permite el aprovechamiento que se traduce en poder usar, disfrutar y disponer de ella, con las limitaciones y las modalidades que establece la ley.”. 50Muñoz Rocha, Carlos I., op cit., p. 92..
  • 51. 5151 SERVIDUMBRE. > “… gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un predio y en consecuencia a cargo de otra fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio del primero.”. 51Pérez Contreras, María de Montserrat, Derecho de familia y sucesiones, México, IIJ-UNAM/Nostra Ediciones, 2010, p. 185.
  • 52. 5252 52 Facebook/Ius Semper Loquitur https://twitter.com/GuillenAlex alex_rescate@hotmail.com Muchas gracias ¡No olvides Compartir y darle «Me gusta» a la pagina!