Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
SEMINARIO_ La Gestión de Riegos de Desastres en Nuestras Ciudades. La Regulación de las Fajas Marginales.pdf
1. La Regulación de las Fajas Marginales
SEMINARIO:
“La Gestión de Riegos de Desastres en Nuestras Ciudades”
2. CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN
01.- ANTECEDENTES
02.- DEFINICIONES
03.- MARCO LEGAL
04.- PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS
MARGINALES
05.- COMPETENCIAS DE LA ANA
4. ANTECEDENTES
ALA - CAJAMARCA
1969
• Ley General de Aguas (D.L. 17752)
1994
• Decreto Supremo Nº 012 – 94 - AG
2009
• Ley de Recursos Hídricos
2010
• Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
• Guía para la delimitación de faja marginal
2011
• Reglamento de delimitación de fajas marginales en cursos fluviales
6. DEFINICIONES
Riberas
Áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos
y lagunas, comprendidas entre el nivel
mínimo de sus aguas y el nivel de su
máxima creciente. Para su delimitación no
se considerarán las máximas crecidas
registradas por eventos extraordinarios,
constituye un bien de dominio público
hidráulico.
Nivel mínimo de las aguas
Nivel de las aguas, calculado o estimado
en base a los niveles mínimos de los
registros históricos considerando los
periodos máximos de información
disponible, o de la información disponible
en la Unidad Hidrográfica.
Nivel de máxima creciente
Nivel de las aguas durante su máxima crecida y en una sección transversal específica
del cauce, arroyo, lago, laguna y reservorio; estimado por métodos directos o
indirectos en función de la información existente en la Unidad Hidrográfica. No se
considerarán las máximas crecidas por causas de eventos extraordinarios.
ALA - CAJAMARCA
10. MARCO LEGAL
ALA - CAJAMARCA
Ley de Recursos Hídricos
Art. 74: Faja marginal En los
terrenos aledaños a los
cauces naturales o artificiales
se mantiene una faja
marginal de terreno
necesaria para la protección,
el usos primario del agua, el
libre tránsito, la pesca,
camino de vigilancia u
OTROS SERVICIOS. El
reglamento determinará su
extensión.
Reglamento de la Ley
Artículo 113º.- Fajas
Marginales
Las fajas marginales son
bienes de dominio público
hidráulico. Están
conformadas por las áreas
inmediatas superiores a las
riberas de las fuentes de
agua, naturales o artificiales.
Las dimensiones en una
ambas márgenes de un
cuerpo de agua son fijadas
por la AAA, de acuerdo a los
criterios establecidos en el
reglamento, respetando los
USOS Y COSTUMBRES
establecidos.
Resolución Jefatural
Nº 300 – 2011
Artículo 4º.- f) Faja Marginal
Área inmediata superior al
cauce de la fuente de agua,
natural o artificial, en su, sin
considerar los niveles de las
máxima crecientes por
causas de eventos
extraordinarios. constituye
bien de dominio público
hidráulico
11. MARCO LEGAL
ALA - CAJAMARCA
Art 5. DE LA DELIMITACION DE LA
FAJA
5.4 La delimitación de la faja marginal
podrá ser de oficio o a solicitud
de MUNICIPALIDADES,
GOBIERNOS REGIONALES O
ENTIDADES PRIVADAS. En los
procedimientos a solicitud de
parte, el solicitante deberá
presentar el estudio
correspondiente para su
APROBACION.
12. MARCO LEGAL
ALA - CAJAMARCA
Art 6. DE LA DETERMINACION DEL
ANCHO DEL CAUCE DEL RIO
6.3 En base a los valores de mínima,
media y máxima avenida se
determinará las características y
dimensiones de los cursos fluviales y
cuerpos de agua para realizar la
delimitación de los cauces y fajas
marginales en los planos topográficos
y se precisarán los linderos del cauce
y de la faja marginal en coordenadas
del Sistema Universal Trasversal
Mercator (UTM - WGS 84), y se
ubicaran hitos solo en el límite
exterior de la faja marginal.
13. MARCO LEGAL
ALA - CAJAMARCA
Art 7.2. EN LAGOS Y LAGUNAS
a. La faja marginal se inicia en la cota que alcanza la máxima creciente y que se determina según
el nivel máximo del rio efluente; la máxima creciente se estimara en base a la información
disponible, debidamente sustentada.
b. El ancho de la faja marginal se establecerá usando los mismos criterios señalados para los
cauces.
14. MARCO LEGAL
ALA - CAJAMARCA
Art 7.2. EN RESERVORIOS Y EMBALSES
7.3 En los reservorios o
embalses:
a. En los reservorios o
embalses, el lindero
inferior de la faja marginal
está establecido por la
línea determinada por la
cota del máximo tirante
de agua en el vertedero
de demasías de la presa.
b. El ancho de la faja
marginal se establecerá
usando los mismos
criterios señalados para
los cauces de un río
15. MARCO LEGAL
ALA - CAJAMARCA
Art 7.2. EN LAGOS Y LAGUNAS
7.4 En los canales, drenes,
estructuras de captación y otros:
a. En el caso de canales
artificiales, la faja marginal
corresponde al ancho
establecido en los planos
constructivos del proyecto,
específicamente al ancho de
los caminos de operación y
mantenimiento del canal.
16. MARCO LEGAL
ALA - CAJAMARCA
Art 8 .- En los cauces naturales sinestructuras de encauzamiento o defensas ribereñas
En los cursos y cuerpos de agua, en el cual el régimen hidrológico es intermitente o transitorio (sin
agua) y carentes de registros históricos, la delimitación del cauce y las fajas marginales, se
realizará en base a la observación directa de las evidencias físicas válidas encontradas en las
secciones del curso fluvial o cuerpo de agua, así como por las referencias proporcionadas por los
pobladores existentes en las cercanías sobre la ocurrencia de las máximas avenidas.
17. MARCO LEGAL
ALA - CAJAMARCA
Art 14. En los cauces naturales conestructuras de encauzamiento o defensas ribereñas
9.1 En los cursos y cuerpos de agua en los
cuales se han construido estructuras de
encauzamiento (dique enrocado, gaviones,
muros de concreto y otros), la AAA podrá
modificar la faja marginal, previa solicitud
y presentación por los interesados, de un
Estudio Técnico.
9.2 Es recomendable, para los estudios
técnicos, el empleo de un periodo de
retomo de 50 años para estimar el Caudal
Máximo de diseño para tramos del curso
de agua con asentamientos agrícolas, y un
periodo de retorno de 100 años en áreas
urbanas.
18. ALA - CAJAMARCA
Art 10. DE LOS LINDEROS
10.1 La colocación de hitos u otra señalización de carácter permanente, delimitará el lindero
exterior de la faja marginal.
10.3 Los hitos se numerarán o codificarán de
manera correlativa, según las progresivas
existentes del curso fluvial y en
concordancia con la determinación
establecida en el Estudio de Delimitación de
la Faja Marginal. El posicionamiento de cada
hito sobre el terreno será georeferenciado
en coordenadas UTM - WGS 84, cuya
relación deberá estar contenida en un
cuadro (Formato 1) que formará parte de la
Resolución Directoral de aprobación de los
limites de la faja marginal.
MARCO LEGAL
19. ALA - CAJAMARCA
MARCO LEGAL
Art 13. REPARACION DE DAÑOS
13.3 En caso de DESVIACION DEL CURSO
por parte de una persona natural o
jurídica, el ALA se constituirá al lugar
para VERIFICAR los hechos y
EVALUAR los daños ocasionados así
como para dictar las disposiciones de
la restitución inmediata e inicio del
procedimiento sancionador. La
reparación de daños y forma de
rehabilitación será señalada por la
AAA.
20. ALA - CAJAMARCA
MARCO LEGAL
Art 14. ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION
14.2 La infraestructura
hidráulica , vial o de
servicio, ejecución de
obras de que se
realicen en los
CAUCES y FAJAS
MARGINALES,
requiere de
AUTORIZACION
PREVIA de la AAA,
quien aprobará el
expediente técnico y
verificará su
ejecución.
21. ALA - CAJAMARCA
MARCO LEGAL
Art 16. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO
16.1 La AAA promoverá la formulación de
proyectos y programas de mantenimiento de
la faja marginal, destinados a la protección de
los hitos y de los cuerpos de agua.
16.4 Las organizaciones de usuarios y usuarios en
general que hayan obtenido la aprobación de
la delimitación de fajas marginales, tienen la
responsabilidad de realizar las acciones de
mantenimiento de la faja en coordinación con
la AAA.
23. Problemas que afectan a las fajas marginales
FENOMENOS NATURALES: Máximas
Avenidas
• Las crecidas de los cursos de agua en la
época de lluvias (ríos/quebradas),
lagunas y lagos, producen inundaciones
en tramos vulnerables, los cuales afectan
a campos de cultivos, poblaciones y la
infraestructura de servicios.
• Efectos: en estas áreas superiores a los
cauces de los ríos se conforman zonas de
alto riesgo, activándose periódicamente
la erosión lateral de los cursos de agua y
en tramos vulnerables se producen
deslizamientos y derrumbes.
• La elevada carga de sedimentos,
colmatan los cauces, la red de los
sistemas de riego y la infraestructura de
almacenamiento.
Canal Averiado
Cauce del rio
ALA - CAJAMARCA
24. Problemas que afectan a las fajas marginales
FENOMENOS ANTROPICOS
• La actividad humana, produce
impactos negativos, sobre estas
zonas de alto riesgo:
• La expansión urbana por
crecimiento poblacional y
crecimiento económico.
• La deforestación de las defensas
ribereñas.
• La deposición de residuos sólidos y
vertidos.
• Extracción inadecuada de
materiales de acarreo del cauce.
• Ejecución inadecuada de obras
hidráulicas, carreteras, puentes, etc.
• Inadecuadas prácticas agrícolas.
ALA - CAJAMARCA
28. ALA - CAJAMARCA
PRINCIPALES PROBLEMAS
EN FAJAS MARGINALES
d. Invasión del cauce. Extracción de material de acarreo en
zonas vulnerables.
170,00 m
50,00 m
25,00 m
170,00 m
RECYCLA
30. ALA - CAJAMARCA
COMPETENCIAS AAA
1. Las Autoridades Administrativas del Agua Aprobará la delimitación de fajas marginales
mediante resolución, en base al ESTUDIO DE DELIMITACION DE FAJA (formato 1). (Art. 5.1
RJ 300-11).
2. La AAA verificará la colocación de hitos.
3. AAA Autorizará previa evaluación ACTIVIDADES TEMPORALES en los bienes naturales
asociados al agua como es el caso de la ejecución de obras de uso común
(INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, VIAL O DE SERVICIOS) y cultivos temporales. (Art. 14.1
RJ 300-11).
4. La AAA extinguirá Autorizaciones otorgadas si el Titular del uso de la faja INCUMPLE
atribuciones y responsabilidades asumidas y por causas justificadas para la
PRESERVACION Y CONSERVACION del cuerpo de agua sin derecho a indemnización. (Art.
14.5 RJ 300-11).
5. La AAA en coordinaciones con MINAM, DGFFS, GORE,GL, OUA desarrollarán EVENTOS DE
SENSIBILIZACION Y CAPACITACION para promover la forestación en faja (Art. 16.2 RJ 300-
11).
31. ALA - CAJAMARCA
COMPETENCIAS
5. La AAA Aprobará y verificará las propuestas de forestación promovidas por usuarios de agua
organizados, organismos públicos o privados afines con el fin de control de la erosión lateral y
protección de campos de cultivos y asentamientos (Art. 16.5 RJ 300-11). La formulación y
ejecución de programas serán realizadas por organizaciones de usuarios de aguas y USUARIOS
EN GENERAL colindantes a la faja, La ALA verificará la ejecución (Art. 16.3 RJ 300-11).
6. La AAA establecerá un catastro ribereño (REGISTRO DE PROPIEDAD MARGINAL) o lo
actualizará a través de sus ALA, empleando como base la información catastral y predial
elaborado por las entidades competentes (formato 3) (Art. 17.4 RJ 300-11).
7. La AAA llevará un Registro de Usuarios temporales de faja marginal (formato 2) (Art. 18.2 RJ
300-11).
32. ALA - CAJAMARCA
COMPETENCIAS
5. La AAA Aprobará y verificará las propuestas de forestación promovidas por usuarios de agua
organizados, organismos públicos o privados afines con el fin de control de la erosión lateral y
protección de campos de cultivos y asentamientos (Art. 16.5 RJ 300-11). La formulación y
ejecución de programas serán realizadas por organizaciones de usuarios de aguas y USUARIOS
EN GENERAL colindantes a la faja, La ALA verificará la ejecución (Art. 16.3 RJ 300-11).
6. La AAA establecerá un catastro ribereño (REGISTRO DE PROPIEDAD MARGINAL) o lo
actualizará a través de sus ALA, empleando como base la información catastral y predial
elaborado por las entidades competentes (formato 3) (Art. 17.4 RJ 300-11).
7. La AAA llevará un Registro de Usuarios temporales de faja marginal (formato 2) (Art. 18.2 RJ
300-11).
33. ALA - CAJAMARCA
QUE HACER FRENTE A RIEGOS y DESASTRES
SNGRH
Gestión
compartida de
los recursos
hídricos
Articular la
gestión del
Estado
Conducción de
procesos de
gestión integrada
y multisectorial,
conservación y
protección
Aprovechamiento
sostenible
Y el uso eficiente
con estándares
de calidad
Espacios de
coordinación
Y concertación
entre entidades
Publicas y actores
involucrados
Cumplimient
o política y
estrategia
Sistema Nacional de Gestión de
Recursos Hídricos (SNGRH)
34. EL SNGRH: PARTICIPACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS
ACTORES EN LA GESTION DEL AGUA
AGUA
GOBIERNONACIONAL
GOBIERNOS
LOCALES
SOCIEDAD
CIVIL
GOBIERNOS
REGIONALES
Industrial
Minero
Agrario
Pecuario
Energético
Población
Recreativo
Piscícola
ALA Cajamarca
35. GRACIAS
INFORME CAPACITACION N° 011 -2014-ANA.AAA.M.ALAC/GJRM
Taller CAPACITACIÓN
USO Y GESTIÓN DE FAJAS MARGINALES PARA SU DELIMITACIÓN, MONUMENTACIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EN CURSOS FLUVIALES