2. El Domicilio como Factor de Conexión
Modificaciones más importantes de la
Ley de Derecho Internacional Privado
Sustitución del Principio de la
Nacionalidad por el Principio del
Domicilio
Se ajusta mejor a las realidades demográficas,
económicas y sociales de Venezuela y ha sido
expresa o implícitamente propugnada por gran
número de estudiosos nacionales.
El Principio de la Nacionalidad Principio del Domicilio
en el cual se basa todavía el
vigente Código Civil, ha tenido
una aplicación un tanto precaria,
pese a su larga vigencia
legislativa, en razón de haber
estado constantemente
cercenado por las
interpretaciones territorialistas
antes mencionadas
Que tiene obviamente un
sentido más
territorialista, viene a
establecer una mejor
concordancia entre las
disposiciones de la Ley y
las tendencias de la
práctica y de la
jurisprudencia.
3. El Domicilio como Factor de Conexión
Definiciones de
”El domicilio precisa en lugar en que el individuo es
considerado siempre presente, aunque momentáneamente
no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones”.
Domicilio
El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un
sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de
orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas),
este sitio es el que se denomina Domicilio, y se define como el
asiento legal de las personas.
El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que
una persona reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Algunos domicilios son:
Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio
en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas
temporarias, periódicas o de simple comisión
Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que
no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia
actual
Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes
El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su
sucesión
4. El Domicilio como Factor de
Conexión
Teorías que pretenden explicar la naturaleza
de Domicilio:
Teoría Clásica Teoría Concreta
El domicilio no es un lugar
sino que una noción
abstracta que supone una
relación jurídica entre el
sujeto y el lugar, por lo cual
a la persona se le considera
siempre presente en dicho
lugar.
El domicilio es un lugar
concreto en que la Ley
supone que la persona
se encuentra siempre
para los efectos
jurídicos.
El Código Civil acoge la
segunda teoría
El domicilio es el lugar en el
que legalmente se entiende
que una persona está asentada
y donde desarrolla su "idea
jurídica”, este domicilio. Puede
ser:
Político, el cual se
refiere al domicilio
dentro del territorio del
Estado
Civil, que es el relativo a
cierta y determinada parte
del Estado