El Domicilio como Factor de Conexion. Ligia Cordido. Saia A. Derecho Internac...
Domicilio derecho internacional
1. Una de las modificaciones más
importantes de la Ley de Derecho
Internacional Privado, es la
sustitución del Principio de la
Nacionalidad por el Principio del
Domicilio, como factor de conexión
decisivo en materia de estado,
capacidad y relaciones familiares y
sucesorias.
El Principio de la Nacionalidad,
en el cual se basa todavía el
vigente Código Civil, ha tenido
una aplicación un tanto precaria.
El Principio del Domicilio, que
tiene obviamente un sentido más
territorialita, viene a establecer
una mejor concordancia entre las
disposiciones de la Ley y las
tendencias de la práctica y de la
jurisprudencia.
Es oportuno señalar que la
tendencia hacia el domicilio
se recoge en la Convención
Interamericana sobre
Domicilio de las Personas
Físicas en el Derecho
Internacional Privado, que
regula diversos aspectos del
mismo y responde a las
realidades del continente.
El Domicilio como Factor de
Conexión
2. El Código Civil se
define como el asiento
legal de las personas,
donde estas desarrollan
todas las actividades de
orden económico,
familiar y jurídico.
la Teoría Clásica según la cual el
domicilio no es un lugar sino que
una noción abstracta que supone
una relación jurídica entre el
sujeto y el lugar, por lo cual a la
persona se le considera siempre
presente en dicho lugar, y la otra,
es la denominada
Teoría Concreta
estima que el
domicilio es un lugar
concreto en que la
Ley supone que la
persona se encuentra
siempre para los
efectos jurídicos.
El Código Civil acoge la
segunda teoría y en tal
sentido se puede decir que el
domicilio es el lugar en el
que legalmente se entiende
que una persona está
asentada y donde desarrolla
su "idea jurídica”, este
domicilio, puede ser Político
3. Sub-clasificación del Domicilio Civil
Domicilio Civil Especial,
cuando el domicilio civil se
haya constituido en cierto
lugar específicamente para
una o más relaciones
jurídicas determinadas.
Domicilio Legal, el
cual es aquel que la
Ley impone a
determinadas personas
en ciertos casos.
Domicilio Voluntario, es decir que
una persona es competente de
decidir voluntariamente su
domicilio cuando es mayor de edad
y está dotada de la capacidad para
tomar esta decisión tan
responsable.
Aunado al Domicilio, se encuentra también:
La Residencia, la cual constituye el lugar donde vive habitualmente una persona,
aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual le distingue de
la figura del domicilio
La Habitación, que constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el
lugar donde se encuentra una persona en un momento dado.
La Morada, es el lugar específico donde se vive habitualmente, ya sea una casa, o vivienda, así como
cualquier dependencia de la casa, si forma un todo con ella; lo es también el cuarto para huésped; la
caseta, para el guarda; la choza para el campesino, y se diferencia del Paradero, por ser este el lugar
donde se hace parada, descanso o transitorio albergue.