1. U N I V E R S I D A D F E R M Í N T O R O
V I C E R E C T O R A D O A C A D É M I C O
F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S Y P O L Í T I C A S
E S C U E L A D E D E R E C H O
NOMBRE: JORGE. D
APELLIDO: BUSTAMANTE. A
CI: 18.949.583
SAIA A
PROF.: WINDER MONTES
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
2. Domicilio como Factor de conexión
Es
El lugar en el que legalmente se entiende que una
persona está asentada y donde desarrolla su "idea
jurídica”.
Art: 27 C.C. el domicilio de una
persona es el lugar donde tiene el
asiento principal de sus negocios e
intereses.
Art 11 LDIP. El domicilio de una persona
física se encuentra en el territorio del
Estado donde tiene su residencia habitual
La Teoría Clásica: el domicilio no es
un lugar sino que una noción abstracta
que supone una relación jurídica entre
el sujeto y el lugar,
Teoría Concreta: el domicilio es un lugar
concreto en que la Ley supone que la
persona se encuentra siempre para los
efectos jurídicos. teoría que acoge
nuestro código civil.
La
Clasificación de domicilio:
Domicilio Civil General: se origina cuando tal domicilio sea
aplicable a la mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas
del domiciliado.
Domicilio Voluntario: es decir que una persona con
capacidad de ejercicio es competente de decidir
voluntariamente su domicilio.
Domicilio Legal, el cual es aquel que la Ley impone
a determinadas personas en ciertos casos; se
determina por las respectivas Leyes que los exigen.
Domicilio Civil Especial: cuando el domicilio civil se haya
constituido en cierto lugar específicamente para una o más
relaciones jurídicas determinadas
Domicilio Político: es el domicilio dentro del
territorio del Estado, o Civil, que es el relativo a
cierta y determinada parte del Estado.
Características:
La Residencia: la cual constituye el lugar
donde vive habitualmente una persona, aunque
no tenga el asiento principal de sus negocios e
intereses; en casos determinados por la Ley la
residencia hace las veces de domicilio, Art 31
C.C.
La Habitación: que constituye la sede jurídica
menos estable porque constituye el lugar donde
se encuentra una persona en un momento dado.
La Morada: es el lugar específico donde se vive
habitualmente, ya sea una casa, o vivienda, así como
cualquier dependencia de la casa.
Necesidad: las personas tienen domicilio,
puesto que adquieren uno en el momento
del nacimiento y lo conservan mientras no
lo cambien
Fijeza: es la sede jurídica más
estable, en especial no varía con
cualquier cambio de habitación o
residencia.
Unidad: en Venezuela se acoge el principio de la
unidad del domicilio general, como lo demuestra
el Artículo 27 (C.C), que se refiere al asiento
“principal” de los negocios e intereses.