1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El Domicilio como Factor de Conexión en el Derecho Internacional
Privado
Alumna:
Carlys Gimenez
C.I.26.358.955
Prof:
Emily Ramirez
2. Conforme al Código Civil Venezolano, el domicilio de u a persona
se halla en el lugar donde se encuentre el asiento principal de sus
negocios e intereses. Así mismo, Vondanovic, Alessandri y Somarriba
señalan que, “El Domicilio precisa en el lugar en que el individuo es
considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo este ,
para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
En tal sentido, el domicilio de las personas es aquel lugar donde se
desarrollan las actividades tanto de origen económico como jurídico y
familiares. En caso del domicilio de las sociedades, asociaciones y
fundaciones, se hallar en el lugar donde este situada su dirección o
administración de acuerdo al Código Civil.
En Venezuela se sustituyo el principio de nacionalidad por el
principio de domicilio como un factor de conexión. El principio de
nacionalidad se basaba en el Código Civil ajustándose mejor a las
realidades económicas y sociales de Venezuela mientras que, el principio
de domicilio establece una concordancia entre lo que establece la ley las
tendencias de las jurisprudencia, siendo su sentido mas territorialista.
En el Derecho Internacional Privado, el domicilio de las personas
físicas se encuentra en el territorio del Estado donde se encuentre su
residencia habitual, y de esta manera se podrá ubicar el factor de
conexión. Es importante destacar que, existen dos teorías las cuales
pretenden explicar la naturaleza del domicilio, estas teorías son:
La teoría clásica explica que el domicilio no es un lugar sino
una noción abstracta la cual supone una relación jurídica
entre el sujeto y el lugar, en virtud de lo cual se le considera
a la persona siempre presente en dicho lugar.
La teoría concreta señala que el domicilio es aquel lugar el
cual la Ley supone que la persona siempre se encontrara allí
para efectos jurídicos
3. En virtud de lo antes expresado, el Código Civil Venezolano se
acoge a la segunda teoría por tanto, el domicilio es el lugar donde la
persona se encuentra asentada y la Ley lo admite de esta manera. Por su
parte, el factor de conexión es una consecuencia jurídica que
determinara la norma aplicable, existen cinco factores de conexión los
cuales atienden a que la relación jurídica se basa en las personas, los
bienes y los actos, estos factores son:
Referidos a la Persona, lo que sería Nacionalidad y Domicilio
Referidos a los Bienes en cuanto a Ubicación y Distinción entre
Muebles e Inmuebles
Referentes a los Actos y a la forma Externa de los Mismos
Referentes a los Contratos basándose en el Principio de la
Autonomía de la Voluntad.
En tal sentido, el factor de conexión es el elemento esencial de la
norma que expresa la relación de las personas, los bienes y los actos con
un determinado sistema jurídico de un Estado. Por tal sentido, el domicilio
es un factor realmente importante ya que viene a ser el lugar, en el cual la
legislación asume que un individuo vive de forma permanente y en el cual
ejerce sus derechos u asume sus obligaciones aunque este no se
encuentre presente allí.
En lo que respecta al domicilio en el derecho comparado, en este se
distingue entre el domicilio real y el domicilio especial. En el caso del
domicilio real, se enfoca al lugar donde las personas tienen el asiento
principal de sus negocios e intereses o bien sea, el lugar donde hacen
residencia habitual, mientras que en el caso del domicilio especial, es
aquel lugar el cual las partes eligen y plasman en un contrato. Igualmente
se hace referencia a la residencia como el domicilio como sinónimo, sin
embargo diversos sistemas diferencian entre domicilio, residencia que es
4. el lugar donde habitualmente vive una persona aunque allí no se
encuentre el asiento principal de sus negocios e intereses y habitación
que constituye la sede jurídica menos estable en virtud de que es el lugar
donde se encuentra la persona pero en un momento dado
Por último, las ventajas y desventajas respecto a la nacionalidad, el
origen de la persona se encuentra seguido por una concepción de
domicilio, concepción que vario entre domicilio y residencia hasta el siglo
XIX donde el autor Mancini expuso su doctrina sobre la nacionalidad. En
tal sentido, la nacionalidad se caracterizaba por; la facilidad por su
determinación y el carácter duradero que asegura mientras que el
domicilio se caracterizo por el reconocimiento de derechos civiles a los
extranjeros y la mejor vinculación de la persona con el medio y las
circunstancias económicas .