1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Extinción De La Acción Penal y De La Pena
ESTUDIANTE:
Gina Daniela Tosiani Lotito
C.I. 22309515
DERECHO PENAL GENERAL
SAIA B
2015
2. El siguiente ensayo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar
la Importancia de la Extinción de la Acción Penal en nuestro país.
Encontraremos que un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las
partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento. Con
esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con
respecto a la materia, por lo tanto nos basamos en el Art. 44 del Código
Procesal Penal, el cual cita: que la acción penal puede extinguirse.
Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método
bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual
contiene una hoja de presentación, introducción, propósitos de la
investigación, objetivos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este
método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos
recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos
sobre las Diversas formas de cómo se extingue de la Acción Penal. Cada
uno de nosotros requiere para desenvolvernos en el resto de la carrera,
adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar
determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios métodos para adquirir la
información citada en la bibliografía. La extinción de la acción penal se
refiere a la posibilidad de la no persecución penal a una determinada
persona en el caso de la acción, ante la cual no se podrá recurrir
judicialmente. En el caso de la extinción de la pena es el cese del
cumplimiento de la pena a la que un determinado individuo fue impuesto a
cumplir por un Tribunal Penal bajo sentencia condenatoria definitivamente
firme. Al tener una noción del tema, voy a mencionar las causas de extinción,
estas son cuatro (4): amnistía, indulto, muerte y perdón. La amnistía es el
acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea
Nacional se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un
hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la
3. ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma, este está
estipulado en el artículo 104 del Código Penal. El indulto es el acto mediante
el cual por competencia del Presidente de la República a una determinada
persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias.
La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena, así como
todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la
confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni
el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los
herederos. En los delitos de acción privada, también llamados delitos de
acción de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el
perdón generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal,
pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos
establecidos por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien
se niegue a aceptarlo. Ahora bien, la muerte del imputado, acusado o
condenado se encuentra establecida en el artículo 103 del Código Penal
Venezolano y su razón de ser es que si se le imputó un delito a una persona
por la comisión de un hecho punible del cual resultó culpable y por ende fue
condenado a cumplir una pena determinada establecida en la ley impuesta
por un Tribunal Penal competente y esta persona muere, en consecuencia
se extingue obviamente la pena impuesta que el mismo estaba cumpliendo,
y su razón de ser es que el Derecho Penal es personalísimo y no se traspasa
ni se transfiere la obligación o el deber de una persona a otra. Igualmente
se extingue la acción penal que podría estar establecida en su contra si la
persona aún no ha sido juzgada por un Tribunal. Alvarado Cabanillas cita la
prescripción, "se trata de la pérdida de la pretensión punitiva del estado por
haber dejado pasar el tiempo sin ejercer la acción penal". Jurídicamente la
prescripción se define como la manifestación del poder concedido a un
órgano oficial como el Ministerio Público o titular particular en casos
excepcionales de delitos de acción privada, a fin de que ejerza una acción
4. judicial por la comisión de un delito identificando al posible autor del mismo
y sometiéndolo a un proceso penal determinado. Se dice que la acciónpenal
es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido
por su titular; como derecho subjetivo, la acción estaría encaminada a hacer
funcionar la máquina del Estado en búsqueda de tutela jurisdiccional, y
como derecho potestativo, la acción estaría dirigida a someter al imputado
a los fines del proceso, esta prescribe por el transcurso de un cierto lapso
sin que el delito sea perseguido. Existen varios lapsos para la prescripción
de la acción penal, por quince años, diez años, siete años, cinco años, tres
años, un año o incluso un lapso por tres meses si el hecho punible solo
acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de
menos de un mes. Los lapsos de pena acarreados por los delitos están
descritos en el artículo 108 del Código Penal. A modo de interrogante de
acuerdo al tema, ¿Cuándo comienzan a correr los lapsos para la
prescripción de la acción penal? Pues el Artículo 109 del Código Penal nos
dice que comenzarán a correr los lapsos desde el día de la perpetración
para los hechos punibles consumados, para las infracciones intentadas o
fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución y
para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó
la continuación o permanencia del hecho. El curso de los lapsos puede ser
interrumpido y esto lo estipula el Artículo 110 del código penal, son
excepciones como por el pronunciamiento de la sentencia, cuando se libre
Orden de Captura o Aprehensión o en su defecto una boleta de Citación, al
realizar alguna diligencia procesal o cuando se dicta un auto de detención.
En cuanto a la extinción de la pena según el Código Orgánico Procesal
Penal el artículo 475 del mismo establece la anulación y la sentencia de
reemplazo, la cual consiste en que el Tribunal anulará la sentencia y dictará
una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena.
Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el Tribunal hará la rebaja
5. que proceda. Para finalizar el ensayo me llena de satisfacción del deber
cumplido en el entendido que se cumplieron las expectativas en torno al
mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados para el presente trabajo. He llegado a la conclusión del derecho
Penal, que debemos dominar todas las formas de Extinción de la Acción
Penal, como ya definimos anteriormente todos esos conceptos que por
tanto, queda la satisfacción de haber hecho con un trabajo conciso, preciso
y claro que nos arrojó luz sobre la base bibliográfica. En donde se aclararon
los conocimientos adquiridos relacionados con dicho tema. Las
herramientas utilizadas para la investigación de los temas expuestos en este
ensayo, fueron libros y el internet, donde realice búsquedas en el Código
Procesal Penal y el Código Penal Venezolano, y también en el libro Ossorio
Manuel, Diccionario jurídico edición 2003.