sistema tributario boliviano en el contexto actual
Unidad 5.1 No Uso de la Fuerza - DIP - UNSJ
1. UNIDAD 5:
“GRANDES PRINCIPIOS DEL DI”.
Carta de UN (art. 2)y Resolución 2625 AGNU:
1. Igualdad soberana de los Estados.
2. Buena fe en cumplimiento de obligaciones.
3. Solución pacífica de controversias.
4. Prohibición del uso o amenaza de la fuerza.
5. Cooperación.
6. No intervención en asuntos internos.
2. 1. NO USO DE LA FUERZA (art. 2.4).
Hablamos de:
- Fuerza ARMADA
- 2 excepciones:
1) Acciones coercitivas del CS (Cap. VII)
2) Legítima defensa (art. 51)
- ¿Usos mayores o menores de la fuerza?
3. El derecho antes de la Carta de NU
a) HASTA LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES:
- Escuela española de DI (S. XVI): guerra justa.
- Grocio: guerra legítima (causa justa).
- S. XVIII: todo uso de la fuerza es lícito.
- Después de 1º GM: tendencia a restringir esta
atribución- PASA A SER UN CONFLICTO DE INTERES
GENERAL.
4. B) SOCIEDAD DE LAS NACIONES:
- Guerra como recurso excepcional.
- Compromiso de respetar la integridad territorial e
independencia de los miembros y mantenerla frente
a agresión exterior.
- Podía iniciarse la guerra:
1. Si la decisión del Consejo NO era unánime
2. Después de 3 meses desde el fallo, laudo o informe.
- No se refiere a usos menores de la guerra.
5. C) PACTO KELLOG-BRIAND (1928).
- Entre EEUU y Francia y se van adhiriendo los demás
países (Argentina no).
- Renuncia a la guerra como:
1. Recurso para resolver controversias.
2. Instrumento de política nacional en las relaciones
recíprocas.
- No dice nada sobre usos menores ni legítima defensa
(trabajos preparatorios- intención de considerarlo
excepción)
6. D) PACTO SAAVEDRA LAMAS (1932).
- Pacto antibélico propuesto por el Canciller
Argentino “Saavedra Lamas” a Brasil.
- Puntos centrales:
1. Repudia la guerra y propone el arreglo pacifico
de controversias.
2. Cuestiones territoriales no se solucionan por la
violencia.
3. Procedimiento de conciliación.
7. EL DERECHO DE LA CARTA.
• CIJ (Caso Nicaragua): “el derecho vigente se
ha formado alrededor de la Carta, pero NO
es todo el derecho vigente”.
• Sistema consuetudinario se completa con:
1. Ppios de la Carta de NU.
2. Resoluciones de AGNU.
3. Normas del sist. Anterior (compatibles con la
Carta).
8. LEGÍTIMA DEFENSA (art. 51)
REQUISITOS
CONSUETUDINARIOS CONVENCIONALES
Necesidad
Proporcionalidad
Inmediatez
Provisionalidad
Subsidiariedad
Acciones del CS
(Cap. VII)
Si falta algún requisito puede afectar la licitud de la
medida y acarrear responsabilidad internacional!!
9. CONDICIONES DE EJERCICIO :
1- Debe haberse producido un ataque armado (Brotons:
NO HAY LEGÍTIMADEFENSA PREVENTIVA).
Ataque armado incluye:
- Usos mayores de la fuerza.
- Ataque indirecto.
- Acumulación de eventos.
10. NUEVAS EXCEPCIONES A LA CARTA DE NU
INTERVENCIÓN
HUMANITARIA
ASISTENCIA
HUMANITARIA
INJERENCIA
HUMANITARIA
IMPOSICIÓN
HUMANITARIA
- Uso de la fuerza.
- Sin consentimiento
del Estado
Territorial
- Sin autorización
del CS
- Con
consentimiento
del Estado.
- Sin uso de la
fuerza.
- Sin
consentimiento
- Sin uso de la
fuerza.
- Por decisión o
recomendación
del CS (art. 41).
- Uso de la fuerza.
- Sin
consentimiento.
- Con autorización
del CS.