2. QUIENES DEBEN CONSTITUIRLO
( Art. 13 Ley 19.518 Sence
Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores,
sean permanentes o transitorios tendrán la obligación de
conformar un C.B.C.
Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a
menos de 15 personas podrán mantener o disolver el
Comité
La exigencia de la Ley es solo constituir el Comité
Bipartito, no secionar
3. OBJETIVO
Promover el desarrollo de las competencias
Laborales de los trabajadores, a fin de contribuir
a un adecuado nivel de empleo, mejorar la
productividad de los trabajadores y empresa, y la
calidad de los procesos
4. Beneficio
Al presentar ante el Sence el Plan de
Capacitación aprobado por C.B.C, los cursos
informados tendrán una cobertura adicional de
un 20% sobre el valor hora participante
establecida
Ejemplo :Valor Hora : $ 4.000
Valor Hora : $ 4.800 (Beneficio)
5. FUNCIONES
Acordar y evaluar el o los programas de
capacitación ocupacional de las empresas
Asesorar a la dirección de la empresa en materia
de capacitación
6. QUIENES PARTICIPAN
3 Representantes de la empresa
3 Representantes de los trabajadores
(Sindicalizados y/o no sindicalizados)
7. Si los trabajadores El (Los( Sindicato (s) Trabajadores no y En votación
Sindicalizados Eligen sindicalizados Quórum Universal se
eligen
Más de 75% del total de 3 0 0
trabajadores
2 Entre el 50% y 25% 1
50% y hasta 75%
1 Entre el 50% y 75% 2
Más de 25% y menos de
50%
0 + Del 75% 3
Hasta 25%
8. Los integrantes del C.B.C., se
reúnen ante el requerimiento de a lo
menos cuatro de sus integrantes
El comité adoptará sus decisiones
con el acuerdo de la mayoría de los
representantes de ambos estamentos
(Art. 16)
Estas decisiones deberán formalizarse
en un programa de capacitación que da
derecho a acceder al beneficio
9. FISCALIZACIÓN
Dirección del Trabajo
Supervisar la Constitución del Comité
Bipartito de Capacitación
Sence
Supervisar el cumplimiento de lo
establecido en el plan de capacitación
aprobado por el C.B.C.
10. CUANTO DURA EL MANDATO DE
LOS REPRESENTANTES
La ley no señala plazo alguno de
vigencia del mandato de los
representantes, por lo que su duración
queda entregada al acuerdo entre las
partes. ( especificar en acta de
constitución)
Las partes de común acuerdo, deben
fijar las normas relativas al reemplazo de
los representantes en caso de muerte,
renuncia, incapacidad u otros ( especificar
en acta de constitución )