1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Carolina Guzmán
C.I. 18.526.167
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Administrativo II
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Octubre 2015
2. Puntos a tratar:
ESQUEMA
EL ACTO ADMINISTRATIVO
FORMA
Motivación Exteriorización
del acto
Formalidades
procedimentales
FONDO
Competencia, concepto, elementos,
limitaciones de la competencia inhibición de
los funcionares públicos, concepto,
causales de inhibición y procedimiento.
Base legal, concepto, principios, pertinencia
causa o motivo, objeto y finalidad.
Definir el acto administrativo.
Identificar los elementos y vicios del
acto administrativo.
Distinguir los tipos de nulidades del
acto administrativo
Vicios del acto administrativo. Invalidez de los actos. Nulidad
Absoluta y Relativa. Efectos Actos Nulos (Art. 20 LOPA) y
Absolutamente nulos (Art. 19 LOPA) jurisprudencia.
3. Requisitos de fondo de los actos administrativos
Deben cumplir con una serie de requisitos para que sean considerados
válidos jurídicamente; esos requisitos son los siguientes.
Competencia
Es la aptitud de obrar de las personas que actúan en el campo del derecho
público, particularmente de los sujetos de derecho administrativo. Por ejemplo el
art. 3 de la L.OP.A.
Base legal
Se refiere a la necesidad de que todo acto administrativo sea dictado
aplicándose las reglas jurídicas adecuadas. Debe expresar los fundamentos
legales del acto, como lo exige el art. 9 y el ordinal 5º del art. 18 de la L.O.P.A
4. Causa
Se refiere a los motivos, presupuestos facticos o supuestos de hecho, que
provocan la actuación administrativa. Por ejemplo el art. 9 L.O.P.A.
Objetivo
Debe ser determinado o determinable, debe ser posible o debe ser lícito.
Tal afirmación tiene su basamento legal en el art. 19 de la L.O.P.A. en su ordinal
3.
5. Finalidad
La administración debe ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la
ley, no pudiendo así perseguir fines distintos a los previstos por el legislador.
Requisitos de forma de los Actos Administrativos
Toda manifestación de voluntad de la administración debe alcanzarse de
conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Motivación
Es la expresión sucinta de los hechos y fundamentos legales que das
origen y soportan el acto administrativo.
Exteriorización
Este aspecto no es otra cosa que la exigencia de la L.O.P.A. de que los
actos administrativos sean expresos, para garantizar el derecho a la defensa que
tiene el administrador. Art. 18 de la misma Art. 18 de la LOPA, estas tienen que
ver con la exteriorización material, de la manifestación de voluntad de la
6. administración pública, esta tiene que actuar de acuerdo a parámetros legales. La
falta de algunos de ellos pudiera acarrear la nulidad del acto administrativo.
Formalidades complementarias del acto administrativo
Depende si es un acto administrativo de efecto general o de efecto
particular y a eso se contrae el art. 72 y 73 de la LOPA, para los actos
administrativos de efecto general puedan tener todos sus efectos jurídicos, tienen
que ser publicitados en gaceta oficial (art. 72) el art. (73) se refiere a los actos
particulares: se establece la obligación de la administración Pública de notificar
aquellos actos que tienen efectos particulares cuando afecte derechos del
administrado y establece las formalidades que debe cumplir esta notificación.
Dice: debe "contener el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los
recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los
órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse".
Nulidad absoluta
Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un
requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.
Nulidad relativa
Es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un
requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.
7. Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los
siguientes casos:
1.-Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional
o legal:
El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la
Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos
inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión,
incurre en el vicio de falso supuesto de hecho.
2.- Inmotivación del Acto:
La jurisprudencia ha dejado sentando que éste se produce cuando no es posible
conocer cuáles fueron los motivos del acto y sus fundamentos legales, o cuando
los motivos del acto se destruyen entre sí, por ser contrarios o contradictorios.
3.- Alegatos simultáneos de los vicios de inmotivación y el falso supuesto
son excluyentes:
La Sala ha sido constante en afirmar que al alegarse simultáneamente los
vicios de inmotivación y falso supuesto, se produce una incoherencia en la
fundamentación de los supuestos expresados que no permite constatar la
existencia de uno u otro, dado que se trata de conceptos mutuamente
excluyentes.
8. 4.- Vicio de Inconstitucionalidad:
El vicio de inconstitucionalidad de un acto administrativo se produce cuando
el mismo vulnera directamente una norma, principio, derecho o garantía
establecido en la Carta Magna, por lo que, en esos casos, el acto sería
inconstitucional y susceptible de ser anulado. Esta vulneración de la Constitución
puede producirse en dos supuestos: cuando se viola una norma sustantiva del
texto fundamental, -como la que garantiza una libertad pública- o cuando se viola
una norma atributiva de competencia a los órganos estadales, en cuyo caso,
estaríamos en presencia de un acto viciado de incompetencia, aun cuando sea de
orden constitucional. En el primero de los casos, esto es, en los supuestos en los
que se ha violado un derecho o garantía constitucional, la propia norma
constitucional establece que el acto es nulo.
5.- Vicio de Usurpación de funciones:
Se constata la usurpación de funciones, cuando una autoridad legítima dicta
un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra
rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en
los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República, en virtud de los cuales
se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes según el cual
cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra,
que sólo la Constitución y la ley definen las atribuciones del Poder Público y a
estas normas debe sujetarse su ejercicio. De manera que al invadirse la esfera de
atribuciones que es propia de otro órgano del Poder Público, se estaría incurriendo
en una incompetencia manifiesta, lo cual se traduciría necesariamente en la
nulidad absoluta del acto impugnado.
Artículo 20. Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la
nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables.
9. Referencias Bibliográficas
Material SAIA UFT PDF TEMA 02
http://www.prometheo.cda.org.pe/articulo.php?id=66
www.drtcp.gob.pe/descargar_doc.php?...ACTO_ADMINISTRATIVO