Némesis es la diosa de la justicia retributiva, venganza y fortuna. Castigaba a los que no obedecían a aquellas personas que tenían derecho a mandarlas y, sobre todo, a los hijos desobedientes a sus padres. Recibía los votos y juramentos secretos de su amor y vengaba a los amantes infelices o desgraciados por el perjurio o infidelidad de su amante. Su equivalente romana, casi en todo, era Envidia”. La Ley Nº 29785 (Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo), e historia peruana reciente, en términos de “cosas fuera de proporción”, (in)felicidad y abundancia, sobre todo desde los horrores del 2009 (Provincia de Bagua, Región Amazonas) no cesa, y desde Noviembre 2011 evidencia radicalización, reclamo social y confusa exteriorización de frustración y desesperanza de la población local que antagoniza el nosotros frente a ustedes, e interpreta la mirada de Lima megapólis distante. Ello lleva a repensar la fragilidad de continuidad del Estado frente a las decisiones del Gobierno, sus contradicciones y la dudosa necesidad de reiniciar todo el sistema cada cinco años.
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Gestión Pública y Consulta Previa: Némesis de la “Licencia Social”.
1. Gestión Pública
y Consulta
Previa: Némesis
de la “Licencia
Social”.
16 de diciembre
2011
Némesis es la diosa de la justicia retributiva, venganza y fortuna. Castigaba
a los que no obedecían a aquellas personas que tenían derecho a
mandarlas y, sobre todo, a los hijos desobedientes a sus padres. Recibía los
votos y juramentos secretos de su amor y vengaba a los amantes infelices o
desgraciados por el perjurio o infidelidad de su amante. Su equivalente
romana, casi en todo, era Envidia”. La Ley Nº 29785 (Ley del derecho a la
consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo), e historia
peruana reciente, en términos de “cosas fuera de proporción”, (in)felicidad y
abundancia, sobre todo desde los horrores del 2009 (Provincia de Bagua,
Región Amazonas) no cesa, y desde Noviembre 2011 evidencia
radicalización, reclamo social y confusa exteriorización de frustración y
desesperanza de la población local que antagoniza el nosotros frente a
ustedes, e interpreta la mirada de Lima megapólis distante. Ello lleva a
repensar la fragilidad de continuidad del Estado frente a las decisiones del
Gobierno, sus contradicciones y la dudosa necesidad de reiniciar todo el
sistema cada cinco años.
Articulo 23
2. Gestión Pública y Gestión Social
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Gestión Pública y Consulta Previa: Némesis de la “Licencia Social”.
Por Econ. Alfredo Espinal
¿Némesis o Envidia?.
Describe Wikipedia: ”En la mitología griega, Némesis es la diosa de la justicia retributiva, venganza y fortuna. Castigaba
a los que no obedecían a aquellas personas que tenían derecho a mandarlas y, sobre todo, a los hijos desobedientes a
sus padres. Recibía los votos y juramentos secretos de su amor y vengaba a los amantes infelices o desgraciados por el
perjurio o infidelidad de su amante. Su equivalente romana, casi en todo, era Envidia”. Némesis castigaba a todo mortal
que se atreviese a cometer traición o desobediencia, en especial a los pecadores de soberbia, altivez y transgresores de
la ley. También mantenía el balance, el Aurea Mediocritas (dorado equilibrio), entre buena y mala fortuna. Si un hombre
disfrutaba de abundancia y felicidad en demasía, Némesis debía ponerle obstáculos a enfrentar. Debía compensar la
situación si la Diosa Tykhe (Fortuna) otorgaba extravagantes y repetidos favores a un individuo, y lo castigaba si éste no
honraba a los dioses por los favores recibidos, o no compartía su suerte y riquezas con otros. Su propósito era moderar
y restablecer el orden si las cosas estaban fuera de proporción, como los excesos de orgullo o felicidad inmerecida.
A propósito de la Ley Nº 29785 (Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos
en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo), la historia peruana reciente, en términos de “cosas
fuera de proporción”, (in)felicidad y abundancia, sobre todo desde los horrores del 2009 (Provincia de Bagua, Región
Amazonas) no cesa, y de Noviembre 2011 a la fecha, evidencia radicalización, reclamo social y confusa exteriorización
de frustración y desesperanza de la población local que antagoniza el nosotros frente a ustedes, e interpreta la mirada
de Lima megapólis distante, denotando que no entiende ni su dignidad ni atiende su confusión, y percibe la fragilidad de
continuidad del Estado frente a las decisiones del Gobierno, sus contradicciones y la dudosa necesidad de reiniciar todo
el sistema cada cinco años, con amenaza de castigos o acusaciones y finalmente, envidias.
I. Licencia Social: ¿Qué es eso?.
La Licencia Social está delineada en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas (DESCNU) en su artículo 1º, inciso 2, donde se afirma que los pueblos son libres de disponer de sus
riquezas y recursos naturales, sin que pueda privárseles de sus medios de subsistencia. La “Convención sobre la
evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo” celebrado entre la Comisión Económica para Europa y
Naciones Unidas (Finlandia, 1991), universalizado en las “Metas y Principios para la Evaluación del Impacto Ambiental”
que fueran aprobados por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
es otro instrumento que recoge similar temperamento pero a nivel de la relación entre comunidades nacionales.
Según1 Gustavo Silva, “… actualmente existe un número importante de estándares internacionales que reconocen los
derechos de los pueblos indígenas a participar en las decisiones sobre actividades que puedan afectar sus territorios y
recursos. Entre ellos están la Convención N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Políticas sobre Sostenibilidad Social y Ambiental y
los Estándares de Desempeño (PS7s) de la Corporación Financiera Internacional (CFI). La “Consulta Previa, Libre e
Informada” (CPLI) ha resultado ser un asunto estratégico clave para las industrias extractivas operando en ambientes
multiculturales como la Región Andina. También conocido como “licencia social”, determina en buena parte las
condiciones bajo las cuales una compañía adelantará sus operaciones y constituye una sólida garantía para prevenir
futuras oposiciones e incidentes con las comunidades. Específicamente, las PS7s comprenden un marco de conducta y
cumplimiento relacionado con el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente. Estos son aceptados por una
porción significativa de la comunidad financiera internacional y es aplicable a compañías que busquen financiación para
adelantar proyectos en áreas que involucren comunidades indígenas. A manera de ejemplo, las PS7s requieren que los
clientes del CFI adelanten consultas previas, libres e informadas con comunidades indígenas dentro de un marco de
participación informada y de negociaciones adelantadas con buena fe. Estos lineamientos también incluyen el deber de
adelantar un proceso de negociación dentro de unas condiciones razonables de tiempo, lugar y frecuencia, que incluyan
espacios suficientes para la discusión de asuntos clave, aceptación mutua de procedimientos para la negociación,
disponibilidad para cambiar posiciones iniciales, búsqueda de alternativas cuando ello sea posible y ofrecer el tiempo
suficiente para que las comunidades tomen una decisión”.
En este marco, la licencia social consiste en que se desarrolle un proceso y consulte de forma democrática la libre
voluntad de un pueblo acerca de un emprendimiento que va a tener impactos en su medio o hábitat. Esto significa que
1
http://www.control-risks.com/webcasts/studio/foco/foco_issue_5/spanish/article_4.html
3. Gestión Pública y Gestión Social
Página3
antes de decidir sobre el futuro de sus recursos naturales, las poblaciones a ser afectadas tienen que ser debidamente
informadas y luego consultadas. La licencia social es un mecanismo moderno de democracia social incorporado en los
nuevos tratados internacionales relacionados principalmente con el cuidado y sostenimiento del medio ambiente y de su
entorno, que sobre la base de información suficiente y completa a la población de un ámbito geográfico determinado,
por parte del ejecutor del emprendimiento, forma en los afectados opinión sobre la conveniencia de la realización de un
determinado proyecto de inversión u obra, sea pública o privada, que genere un impacto en el medio ambiente.
El componente social de la licencia citada, se relaciona con las formas sociales de organización involucradas: Empresa,
como entidad social, organizaciones sociales representativas2 (organizadas o no) y Autoridades (elegidas o designadas,
de nivel sectorial y territorial). En el caso peruano, no forma parte de un sistema legal sino de la conducta social.
Una mirada3 desde la globalidad latinoamericana nos indica que “La democracia se ha extendido a través de América
Latina debido, principalmente, a la incapacidad de las economías nacionalizadas bajo dictaduras militares y populistas y
al colapso de los antiguos sistemas políticos. Con la reestructuración económica vino el retorno al proceso democrático
en muchos países, incluyendo Argentina, Chile, Perú y Bolivia. Paralelamente estas nuevas economías nacionales se
han visto más y más integradas a los sistemas globales financieros y comerciales, y se han dado cuenta de la
importancia de apoyar instituciones políticas y legislativas que definan los standards internacionales. Entre las
cuestiones que han ganado en importancia están los derechos indígenas y sus derechos territoriales, la participación
democrática y en algunos países los derechos humanos en general. Este proceso de democratización interna le ha
dado una voz a los intereses de grupos locales al mismo tiempo que el desarrollo de recursos penetra más
agresivamente en áreas nuevas. Paralelamente, esta convergencia ha resultado en desafíos al desarrollo de recursos,
que cuestionan quién se beneficiará con el proceso. En un buen número de casos los grupos locales han insistido en
que se los beneficie directamente y de manera significativa, ya que tendrán que cargar con el costo de un proyecto que
tendrá lugar en su propio "patio trasero". La globalización de los sistemas de comunicación, especialmente el desarrollo
del Internet, ha agregado una dimensión nueva y significativa. Las comunidades en regiones remotas están conectadas
con sistemas de información y redes de apoyo alrededor del mundo a través del acceso al Internet. Organizaciones
regionales e internacionales se ven envueltas en conflictos locales, apoyando a grupos locales. La cobertura periodística
internacional de conflictos locales, junto con campañas de consumidores y accionistas internacionales proveen a las
comunidades locales con acceso al poder de la opinión pública internacional y grupos de presión. Con este telón de
fondo observamos cómo el riesgo social en América Latina ha evolucionado en los tres últimos años. Mientras que cada
exploración, desarrollo o proyecto minero posee características propias, hemos identificado cuatro áreas problemáticas
que pueden causar un riesgo significativo a las compañías operando en Latinoamérica. Estas son: (i) el legado del
conflicto, (ii) diferencias acerca de la distribución de los beneficios de la minería, (iii) inconsistencias legislativas en los
procesos de reforma; y, (iv) percepción de falta de legitimidad en las leyes y regulaciones en las que deben apoyarse las
compañías extranjeras”.
Para adoptar contenidos explícitos y normalización de procedimientos en materia de Responsabilidad Social, en base a
la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se desarrolló una norma internacional denominada
SA 8000 (Social Accountability 8000) emitida por el Council on Economic Priorities, de cada vez mayor aceptación e
incorporación en las actividades transnacionales y multinacionales, que versa sobre condiciones de trabajo, principios
éticos y sociales. El sistema de la Norma SA 8000 ha sido diseñado según el modelo de las normas ya establecidas ISO
9001 e ISO 14001 aplicables a Sistemas de Gestión de Calidad y Gestión Ambiental, y contiene un sistema de control
basado en estrategias probadas de gestión de la calidad (como las referidas en la Norma ISO 9001) siendo el primer
estándar social auditable. Como parte de Tratados de Libre Comercio y otros instrumentos globales de comercio, estas
y otras disposiciones sobre bases de equivalencia de derechos y resto a condiciones laborales, resultan de curso formal
y se recuerda que nace como respuesta a consumidores más exigentes y como rasero de competencia interempresas.
En el Perú la asociación civil Perú 2021, asociación civil de empresarios privados, señala que “trabajamos para lograr
una Visión Nacional compartida, y por la difusión y promoción de la Responsabilidad Social (RS) como metodología de
gestión empresarial, para que la empresa se convierta en agente de cambio para alcanzar el Desarrollo Sostenible del
2
Un caso de organización social por antonomasia es la iglesia, cuya personalidad jurídica se ampara y define por el Acuerdo firmado entre la Iglesia
Católica y Estado Peruano, en 1980. La Iglesia católica es por tanto sujeto de derecho internacional, bajo tal acuerdo o tratado internacional. Esta
personería de carácter público también la tienen la Conferencia Episcopal, arzobispados, obispados, prelaturas y vicariatos apostólicos existentes,
pero no se explicita la personería jurídica de las instituciones que no son creadas por la Santa Sede sino por la Iglesia en el Perú, como los
seminarios, parroquias o cualquier institución independiente erigida por una jurisdicción eclesiástica dentro del territorio del Perú. El artículo 5º de la
Ley Nº 29365, Ley de Libertad Religiosa, complementa la caracterización anteriormente anotada, definiendo a las entidades religiosas.
3
Susan Joyce, Ian Thomson; “Obteniendo una Licencia Social para Operar: Aceptabilidad Social y Desarrollo de Recursos en América Latina”, puede
consultarse en http://www.oncommonground.ca/publications/licencia.htm
4. Gestión Pública y Gestión Social
Página4
Perú”; representa localmente al World Business Council for Sustainable Development – WBCSD, una coalición de más
de 180 empresas comprometidas con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible a nivel mundial4.
Antes de adentrarnos en el siguiente nivel de análisis, debemos tener en cuenta tres conceptos económicos y sociales
que intervienen en las relaciones del Estado, las empresas y la comunidad: Externalidades, gestionada por el Estado;
Costes de Transacción, e internalización por la Sociedad; y, Teoría de Agencia, regla empresarial para maximizar.
La empresa actúa en una comunidad y espacio donde confluyen stackholders: trabajadores, proveedores y clientes.
También desarrolla una relación indirecta influyendo sobre su entorno, y según su dimensión económica y escala de
operaciones, sobre la rentabilidad y sostenibilidad empresarial y el bienestar de tal entorno, exteriorizado en primer lugar
sobre el medio ambiente, al que influye positiva o negativamente: Externalidades. Sus efectos no son contabilizados ni
son parte de su formación de precios, pero influyen sobre el nivel de producción, precios y beneficios empresariales, y
sobre la comunidad, generando aumento o disminución de su bienestar. Si las externalidades son negativas, la empresa
debiera asumir tal costo impuesto sobre la comunidad como parte de sus costos de operación. Si son externalidades
positivas, los efectos sobre la comunidad también lo son y se toman como aporte al bienestar comunitario. El Estado es
la instancia con la capacidad y legitimidad para resolver y conjurar externalidades negativas, como señala Pigou5.
La aparición de un término6 como el de los Costes de Transacción, vigente para el mundo de la economía digital en el
que vivimos, se debe al economista y premio Nobel Ronald H. Coase, y a varios de sus famosos artículos (el germen se
encuentra en ‘La naturaleza de la empresa‘). En concreto, en la terminología de Coase, los costes de transacción
vendrían a ser los costos asociados a la utilización y el cálculo del mecanismo de precios de mercado, o dicho de otra
forma, los costes en los que las empresas incurren cuando, en vez de usar sus propios recursos internos, salen al
mercado para hallar esos productos y servicios. Los mercados de derechos de propiedad se refieren a la introducción
de competencia y otros elementos de mercado, y se ha aplicado por medio de instrumentos como los pagos por
servicios utilizados en recursos naturales, así como el medio ambiente. Se considera que el Pago por Servicios
Ambientales (PSA) es herramienta de mercado y competencia basada en racionalidad de costos y compensación de
externalidades, que busca compensar a los proveedores de servicios mediante el pago de una cuota que les permita
financiar el mantenimiento y el mejoramiento de los recursos naturales, que generan los servicios ambientales que les
llegan a los usuarios. América Latina y Caribe fueron los primeros en el mundo en adoptar enfoques de PSA basados en
el mercado, recibiendo atención como herramienta “innovadora” para financiar inversiones en manejo sostenible de
tierras en varios países. La venta de tierras para proyectos de gran alcance es un ejemplo de aceptación comunitaria.
Jensen y Meckling desarrollan7 la Teoría de Agencia, que plantea los conflictos de intereses que tienen lugar entre los
diversos agentes interesados en la empresa, como por ejemplo los propietarios accionistas y directivos. La relación de
agencia o relación principal-agente es uno de los más antiguos y comunes modos de interacción social que se conocen.
Una relación de agencia surge cuando una o más personas (el principal) encarga a otra persona (el agente) realizar un
determinado cometido en su nombre. Una relación de agencia entre dos individuos existe siempre que el agente es
autorizado por el principal a suscribir, modificar o cancelar contratos con terceros en su nombre. Cada uno de los
sujetos de una relación de agencia tiene sus propios intereses y ambos son maximizadores de utilidad. Puede
consultarse8 “Gestión Pública: La Gestión de lo Público y lo Público de la Gestión” para ejemplos aplicados.
Estos conceptos se aplican en el mundo real y en sus relaciones en territorio nacional, con el Estado como fiel o hito. No
se usa Gobierno por claridad y diferencia de roles (El Estado es permanente; el Gobierno es adaptativo) y para precisar
que el Estado (salvo contrato especifico) no puede hacer recaer sus propias responsabilidades9
4
Puede visitarse en: http://www.peru2021.org/peru-2021/quienes-somos.html
en la Empresa (como el
remediar externalidades negativas motu propio según interpretación propia, sino en base a reglas, limites o parámetros
y protocolos; o generar servicios sociales cuya provisión le señala la Constitución y cuyo financiamiento lo aportan todos
los contribuyentes) ni la empresa eludir o ralentizar sus prestaciones (usar información privilegiada en compra de tierras
5
Fue Arthur Pigou quien inicio el análisis moderno de los "efectos externos", profundizando el análisis marshaliano en "Economics of Welfare" (1920).
Pigou se interesa en la relación entre efectos individuales y sociales del fenómeno: "la relación que debía fijarse entre el valor del producto marginal
neto privado y el producto neto social". Cuando los beneficios privados exceden a los beneficios sociales (situación que Pigou llama efectos positivos)
la empresa tendera a producir menos que lo socialmente deseable, dado que está recibiendo beneficios inferiores a la utilidad aportada por sus
productos (siendo específicos: está vendiendo a un precio inferior al óptimo para maximizar su ganancia). Por el contrario, si los beneficios privados
son superiores al beneficio social (efectos negativos) la empresa tendera a producir más que lo socialmente deseable, dado que efectivamente esta
traspasando parte de sus costes a terceros.”. Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Externalidad
6
Tomado de: http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/de-los-costes-de-transaccion-a-la-ley-de-coase
7
Ver: Jensen, M. C., Meckling, W. H. “Theory of the firm: managerial behavior, agency costs and ownership structure”, Journal of Financial Economics
3 (1976), pages 305−360
8
Ver Espinal, Alfredo; Artículo especial en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 4 - Nº 46/Mayo 2011, Ediciones Caballero Bustamante, Perú.
9
Detalle en Espinal, Alfredo Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 5 - Nº 51/Oct.-Nº 52/Noviem. 2011, Ediciones Caballero Bustamante, Perú.
5. Gestión Pública y Gestión Social
Página5
u ocupación de espacios no registrados, o abandonar infraestructura productiva sin cierre adecuado o control de daños
o violentar equilibrios socio ambientales) ni generar modificaciones en las exceptivas del diseño del negocio que afecten
a la industria (efecto transmisión vía mercado de acciones o de capitales o de vicio oculto en dividendos esperados) y a
otros operadores vinculados. Responsabilidad Social es establecer reglas, tiempos, dimensiones y actores, y respetarla.
II. Consulta previa: Escenario para la Licencia Social.
Veamos ahora los mecanismos legales disponibles que influyen y actúan sobre la Licencia Social, y sobre las formas de
la exteriorización formal de las demandas sociales, que no obstante no mantener el formato a que la Ley Nº 29785, Ley
del derecho a consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo remite, es innegablemente que configuran una clara forma convergente en licencia social.
La normativa vigente principal, ordenada cronológicamente, es la siguiente:
Cuadro I: Listado de principales normas marco para la Licencia Social.
Fecha publicación Denominación Sumilla
06/07/1985 D. Leg. Nº 346
Ley de la Política Nacional de
Población
Artículo 43º: Las políticas de desarrollo, descentralización y distribución
de la población consideran las diversas variables culturales existentes
en el país y respetan los derechos de las comunidades nativas y
campesinas a las zonas territoriales que ocupan.
03/06/1992 Decreto Supremo Nº 014-92-EM
Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería
Artículo 37º: Los titulares de concesiones, gozan de: (3). A solicitar a la
autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en
terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de
la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización
justipreciada si fuere el caso.
19/11/1992 Decreto Ley Nº 25844
Ley de concesiones eléctricas
Artículo. 24º: La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso
público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre para la
construcción y operación de centrales de generación y obras conexas,
subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y
subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad.
02/12/1993 Resolución Legislativa Nº 26253
Aprueba el Convenio 169 de OIT
sobre pueblos Indígenas y
Tribales en Países
Independientes
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 102º y 186º,
inciso 3), de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de su
Reglamento, el Congreso aprueba el "Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes", adoptado el 27 de Junio de 1989.
30/12/1993 Constitución Política del Perú
Articulo 2º, inciso 17
Articulo 89º
Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada,
en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen, conforme a Ley, derechos de elección, de remoción
o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son
personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo
comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La
propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de
abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad
cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
02/051994 Ley Nº 26300
Ley de los Derechos de
Participación y Control
Ciudadanos
La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada
por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento
(0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el
trámite del Congreso. El derecho de iniciativa en la formación de leyes
comprende todas las materias con iguales limitaciones que en temas
tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República.
20/05/1999 Ley Nº 27117
Ley general de expropiaciones
La expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad
privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor
del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos
Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio.
09/01/2002 Ley Nº 27628
Ley que facilita la ejecución de
obras públicas viales
La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o
según el procedimiento señalado en la Ley General de Expropiaciones.
18/11/2002 Ley Nº 27867
Ley orgánica de Gobiernos
Regionales
Artículo 60º, Inciso d: Promover la participación ciudadana en la
planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo
e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y
apoyo que requieran las organizaciones sociales de base
6. Gestión Pública y Gestión Social
Página6
Fecha publicación Denominación Sumilla
08/08/2003 Ley Nº 28056
Ley marco del Presupuesto
participativo
La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la
efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación
participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los
planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y
gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión.
20/05/2004 Ley Nº 28223
Ley sobre los desplazamientos
internos
Artículo 7º, numeral 7.2: La prohibición de los desplazamientos
arbitrarios incluye: c) En casos de proyectos de desarrollo en gran
escala, que no estén justificados por un interés público superior o
primordial.
Artículo 9º: El Estado tiene la obligación de tomar medidas de
protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas andinos,
nativos de etnias en la amazonia, minorías campesinas y otros grupos
que tengan una dependencia especial con su tierra o un apego
particular a la misma.
01/06/2006 Ley Nº 28749
Ley general de electrificación
rural
Artículo 17º, Servidumbre rural. El reglamento de la presente Ley debe
establecer el régimen de servidumbre rural para la ejecución de las
obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER). El derecho de
establecer una servidumbre rural obliga al Ministerio de Energía y Minas
a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien
gravado. Esta indemnización será fijada por el Ministerio de Energía y
Minas. Igual procedimiento deben observar los inversionistas privados.
07/09/2011 Ley Nº 29785
Ley del derecho a la consulta
previa a los pueblos indígenas u
originarios, reconocidos en el
Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo
Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados
de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que
afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia
física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También
corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programa y
proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente
estos derechos.
15/10/2005 Ley Nº 28611
Ley general del ambiente
Artículo 11º, inciso d):El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y
rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y
la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así
como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y
estilos de vida de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas.
(Ley Nº 28245-Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; D. S. 008-
2005-PCM-Reglamento Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Ley N° 26821-Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales; D. S. Nº 087-
2004-PCM-Reglamento de zonificación ecológica económica)
24/11/2011 Resolución Contraloría Nº 335-
2011-CG
Aprueban Directiva de Registro de información sobre obras públicas del
Estado - INFObras
Elaboración: Del Autor, en base a la normativa principal vigente.
Teniendo en cuenta la evolución del marco legal en cuanto a la visibilización de los pueblos y comunidades, indígenas u
originarios, y la construcción de la supraestructura formal para materializar el desarrollo, en sus distintas dimensiones, el
problema central de la tesis de la Licencia Social es establecer el escenario de equilibrio (al menos, parcial y lo más
cercano al optimo paretiano10) entre Sociedades Ancestrales y Sociedades Empresariales para desarrollar un negocio o
con el Agente Estado (y no únicamente Gobierno) para ejecutar el “Desarrollo”, y construir una “Decisión” integrando el
concepto de desarrollo sostenible a partir del análisis de la renta y del beneficio-costo (regla de Hotelling11 -Hartwick12)
cuya posible restricción sea desarrollar el análisis para recursos no renovables, que puede extenderse a los renovables
bajo la teoría de sistemas postulada por Karl Ludwig von Bertalanffy (La Teoría General de Sistemas13
10
En el análisis económico se denomina óptimo de Pareto a aquel punto de equilibrio en el que de dos agentes afectados, ninguno puede mejorar su
utilidad sin reducir el bienestar del otro. Por tanto, ambos agentes aceptan el intercambio hasta el punto en que este les deja de generar beneficios.
fue, en origen
una concepción totalizadora de la biología denominada "organicista", bajo la que se conceptualizaba al organismo como
un sistema abierto, en constante intercambio con otros sistemas circundantes por medio de complejas interacciones).
11
La Regla de Hotelling (1931) facilita una fórmula de solución, incorporando el precio y beneficio esperado para asegurar en un escenario dado el
equilibrio de extracción de recursos. El factor de éxito propuesto es la convergencia entre las tasas de descuento privada y pública (intertemporal).
Este planteamiento ha sido criticado por señalarse ser casi imposible predecir las condiciones futuras, hecho necesario para aplicar correctamente la
regla, junto a la indefinición de los mecanismos institucionales de aplicación (Howarth y Norgaard, 1995).
12
Hartwick (1977) postula que sostener la utilidad constante a lo largo del tiempo de vigencia de la intervención considerando un modelo sencillo de
economía cerrada, acumulación tipo Cobb-Douglas y población constante), es necesario reinvertir exactamente la renta de escasez postulada por
Hotelling derivada del uso de los recursos no renovables. La Regla de Hartwick asume que para que exista consumo sostenible, resulta en condición
necesaria y suficiente mantener el valor del capital total, una interpretación del tipo estado estacionario neoclásico, o de convergencia (Sala-i-Martin).
13
Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Ludwig_von_Bertalanffy.
7. Gestión Pública y Gestión Social
Página7
La definición de “Decisión” la tomamos del artículo 15º de la Ley Nº 29785, que establece “La decisión final sobre la
aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe
estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones
planteadas por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las
consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos
constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado Peruano. El acuerdo entre el Estado y los pueblos
indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso
que no se alcance un acuerdo, corresponde a las Entidades Estatales adoptar todas las medidas que resulten
necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida,
integridad y pleno desarrollo. Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y
judicial”.
Para llegar a esta “Decisión” desde la identificación de la medida de consulta, la Ley Nº 29785 establece un itinerario de
etapas listadas en el artículo 8º, y que además de las dos ya citadas, incluye: Identificación de los pueblos indígenas u
originarios a ser consultados; publicidad de la medida legislativa o administrativa; información sobre la medida legislativa
o administrativa; evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la
medida legislativa o administrativa que les afecten directamente; proceso de diálogo entre representantes del Estado y
representantes de los pueblos indígenas u originarios.
Y los pueblos indígenas u originarios, con que herramienta o procedimiento al efecto, que puedan apropiar, cuentan?
Partimos del hecho que la consulta es implementada obligatoriamente por el Estado (luego debiera ser procedimiento
supra Gobierno) y que la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa es la que identifica qué o
cuáles son los pueblos a consultar; como precedente final, se destaca que los pueblos a ser consultados participan de la
misma mediante sus instituciones y organizaciones elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales. Ello pone
a estos pueblos fuera de los procesos institucionales priorizados con organizaciones sociales de base, sustancialmente
urbanos o periurbanos (Ley Nº 25307, que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan14 club de madres,
comité del vaso de leche, comedores populares autogestionarios, cocinas familiares, centros familiares, centro materno
infantil y otras organizaciones sociales de base, acreditados por los Gobiernos Locales y reconocidas por su inscripción
en los Registros Públicos). Veamos en contraste la siguiente estructura funcional de diseño técnico táctico por parte del
Gobierno y el suministrado a la población por una organización no gubernamental:
Diagrama I: Proceso de generación de Solución-decisión y de Resistencia
Con financiamiento del Proyecto de Justicia Global de Minnesota (Minnesota Global Justice Project) y autoría de Carlos
Zorrilla ((Defensa y Conservación Ecológica de INTAG) y participación de Arden Buck, Paula Palmer y David Pellow, se
14
El reglamento, Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, precisa su orientación a “lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias
de menores recursos”.
Preparando la resistencia
Iniciativa
Identificación de la
medida controversial
Identificación de los
consultados
Publicidad de la medida
a consultar
Información de la
medida a consultar
Evaluación de la
medida a consultar
Proceso de dialogoentre el Estadoy Población afectada
Decisión
Estado - Afectados
Proceso de Consulta Previa , Ley Nº 29785, articulo8º
Gestión de oposición
Formación de alianzas
Uso Ley-Proceso Político Publicidad de efectos
Organización global
Proceso de obstáculos
Acción directa
Reduciendo impactos
Tácticas empresariales Contramedidas populares
Resistencia exitosa
Tomado del contenido “Protegiendo a su Comunidadcontra las EmpresasMinerasy Otras IndustriasExtractivas”,Zorrilla,Carlos.Adaptado por el Autor
Elaboración: Espinal,Alfredo, 2011
8. Gestión Pública y Gestión Social
Página8
ha difundido desde el 2009 la guía15 para promotores y activistas comunitarios “Protegiendo a su Comunidad contra las
Empresas Mineras y Otras Industrias Extractivas” que orienta y proporciona elementos de contraofensivas, medidas
activas y contramedidas de las comunidades ante las iniciativas, para su defensa y resistencia “exitosa”. Sin calificar la
naturaleza o el problema de riesgo moral16 de esta Guía, la trayectoria de etapas y ruta critica del proceso que llevan a
la toma de decisiones en ambos casos (esquema superior, del Gobierno, e inferior, propuesta para los afectados) ilustra
el total desencuentro del objetivo central y fin último entre ambos actores, la abismal asimetría entre la representatividad
para desarrollar el proceso en ambos casos (Democracia representativa vs. Vindicación telúrica o tautológica) y el
resultado esperado en ambos casos (antagónico) que además tiene lugar en un escenario territorial con una autoridad
sectorial (el viejo truco del centralismo) dirimente y que además, tiene la rectoría en competencias y funciones.
La evolución histórica de las decisiones consagradas en la legislación listada muestra que desde finales del 1993 recién
el tema de la consulta previa resulta de observancia, pero el tratamiento sectorial ha sido poco claro y enunciativo, y no
ha logrado conciliar el interés de los muchos respecto al interés de los pocos, y así en un extremo podría interpretarse
válidamente en forma literal el contenido de la Ley Nº 29785, que debiera consultarse el otorgar servidumbre para los
cables de media tensión que lleven energía eléctrica a estos pueblos, o si la titulación como medio de reconocimiento
predial debiera ser aplicable a pueblos cuyo hábitat es itinerante, o si lo eriazo lo es efectivamente en tierras donde se
evidencia “vínculos espirituales e históricos” de los pueblos afectados respecto a posesionarios “foráneos”, entre otros.
Y el peligro de la selección adversa? Quién dirime patrimonios personales donde hay propiedad comunitaria? La prensa
ya ha dado cuenta de varias autoridades y dirigentes comunales que resultan “empresarios” en la zona de guerra.
III. Juegos de Guerra: Retrasando el Día del Juicio Final!.
La Consulta Previa tiene tres jugadores que se ubican en dos lados (impulsores de la medida y afectados por la misma)
y un árbitro (que puede actuar también como impulsor de la medida, legislativa o administrativa –Proyectos–), que para
coincidir en una solución que se materialice en una decisión, requieren los parámetros suficientes y reglas para resolver
su mandato institucional; esta solución demanda obtener el equilibrio entre beneficios de oportunidad y costos aliados
como se esquematiza en la matriz siguiente:
Cuadro II: Involucrados y toma de Decisiones en el marco de la Licencia Social.
Afectados Estado Empresas
Débil articulación-conectividad al mercado
y prestación de bienes públicos 1/
Información insuficiente-incompleta, y red
lineal sistemas funcional-administrativo 2/
Caracteriza área de influencia; desarrollo
de servicios privados de carácter publico
Impulsa y apoya monitoreo de control de
externalidades negativas identificadas
Establece parámetros y procedimientos
de control que conjure externalidades
Diseña mejor solución para operación y
control de externalidades negativas
Define límites de su tolerancia al cambio y
al desplazamiento, de ser conveniente
Presta bienes públicos-asentamiento si se
acepta desplazo: responsabilidad social
Desarrolla responsabilidad social para el
proceso adaptativo e inversión social
Adopta conductas orientadas a que la :
asistencia social se torne productiva
Aplica programas de entorno sostenible y
reducción de pobreza inclusiva 3/
Opera como demandante-refugio local en
el mercado laboral y de bienes-servicios
Se articula: red, mercado, conectividad
competitiva y reperfila socialmente
Reinvierte en el área afectada y asegura
mitigación, compensación o cierre
Complementa la provisión de servicios de
mercado y bienes públicos, focalizados
1/ El artículo 7º, criterios de identificación de pueblos indígenas u originarios (afectados) de la Ley Nº 29785, acota la causal d) “Patrones culturales y modo de vida distintos
a los de otro sectores de la población nacional” por lo que si una de estas poblaciones esta insertada en modos de producción occidentalizados, dialécticamente entonces
resultarían no elegibles. La causal c) demanda además una suerte de autismo social para los propósitos de ser consultados.
2/ Las cifras oficiales para toma de decisiones no cubre poblaciones menores de 500 familias por masa crítica mínima para desarrollar núcleos operativos y logísticos.
3/ La pobreza en sentido amplio (insuficiencia de ingresos por rigidez de oportunidades o restricción de capacidades) puede superarse facilitando lo contrario a su causa,
pero la aparición de incentivos que desplaza su recta de presupuesto a la derecha sin contraprestación suya, puede generar comportamiento pro asistencialismo.
Dos conclusiones quedan bien definidas luego del proceso: (a) Las poblaciones indígenas u originarias no volverán “a
ser las mismas” socialmente hablando post-decisión al ser incorporadas a un sistema de vida foráneo que de toda forma
(en mayor o menor plazo –medido en unidades de tiempo impredecible: lustro, década, centuria) y en nombre del
“desarrollo” les alcanzara, sea de forma inducida o excepcionalmente, en forma focalizada; y, (b) Información incompleta
y asimétrica (en el sentido desarrollado por Stiglitz) por una parte de los involucrados conduce a una negociación bajo
juego estático17, con una “solución” con incertidumbre, pero consistente con el marco formal bajo el que se jugó.
De lo establecido, y en concordancia con lo previamente analizado, la construcción de la “Decisión” exige resolver un
conjunto de situaciones de toma de decisiones que exigen una aplicación concreta y racional de economía política:
15
Publicado en www.extractivismo.comdocumentosGuia_comunitaria_07-06-09.pdf
16
En el sentido organizacional establecido por Jensen y Meckling (“Theory of the firm: managerial behavior, agency costs and ownership structure”,
Journal of Financial Economics 3, 1976, pages 305−360),generadores de la Teoría de Agencia (Selección adversa y Riesgo moral).
17
Los juegos estáticos con información asimétrica (Nash bayesiano) se definen cuando uno de los jugadores conoce algo que los otros no conocen y
donde la naturaleza no es jugador estratégico (su influencia se define por una distribución de probabilidad fija y no por incentivos) y se relacionan a
problemas de Selección Adversa, donde la naturaleza juega al principio y origina que los jugadores afronten asimetría al tomar sus decisiones.
9. Gestión Pública y Gestión Social
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1. La norma tiene por objetivo la preservación de las singularidades de grupos ciudadanos minoritarios en la órbita
exterior del sistema democrático mejor percibido en las zonas centrales e intermedias; este rasgo es lo singular y lo
general es precisamente lo ausente, vale decir, la definición nacional de lo que es la propuesta de Estado respecto a
si tales rasgos singulares deben mantenerse o si el objetivo es su articulación y adopción de ciertos parámetros
“nacionales” en su estilo de vida y vínculos espirituales.
2. Los efectos reales en discusión se refieren sustancialmente a cuestiones materiales (territorio, patrimonio ambiental,
recursos naturales, posesión patrimonial) cuya discusión surge al existir una condición de interés por un promotor
que busca la conversión de los factores reales en una estructura de ingresos, costos y beneficios apropiables, que
este es capaz de convertir de potencial en real, pero dada una condición de tiempo de inversión y maduración, la
cual está en armonía con apuestas de futuro sobre el comportamiento de precios y mercados por encima de un
punto de equilibrio que considera aceptable.
3. Los efectos estimados en el tiempo por el Estado, llamado a asegurar la mejor y mayor utilidad de los derechos
nacionales, para una alternativa de uso viable requieren establecer el costo de oportunidad (o alternativo) respecto
al propósito de la medida (efectos reales), cuyo desarrollo actual por el Gobierno es casi inexistente por lo cual se
discute sustancialmente sobre una alternativa única (desarrollar o no la medida impulsada), y donde el horizonte de
responsabilidad se limita a un lustro (límite del plazo político de las Autoridades elegidas).
4. En la identificación y discusión de externalidades no se toma en cuenta la transmisión de efectos fuera del área de
influencia que es afectada por la medida impulsada, sea en forma positiva o negativa, ni el concepto de derechos de
costes de transacción por el acto de contaminar; para aplicar estos, de llevar a la practica la normativa vigente, no
se cuenta tampoco con criterios de individualidad ni de algún seguro de comportamiento comunitario en el sentido
perseguido por la realización de tales pagos compensatorios.
5. Advirtiéndose la lejanía de estas poblaciones de las redes prestacionales de los bienes públicos del Estado, de la
inconexión respecto a formas de participación política propia de urbes y ciudades intermedias, y del fraccionamiento
estructural del territorio y sus cambios ambientales por efecto de mutaciones de efectos antrópicos globales, se ve
de similar forma que no existe claridad entre las responsabilidades del Estado respecto a las de las empresas, a las
que se les pide proporcionar bienes públicos cuya exigencia la normativa vigente reserva al Estado, olvidando que
los costos en que se incurre en la propuesta de explotación se sujeta a mandatos (relación principal-agente) y que
estas se reflejan en los puntos de equilibrio que definen si el costo de oportunidad resulta atractivo, o no.
6. De otro lado, la creación de infraestructura y de una red prestacional para que el Estado proporcione bienes públicos
(de su responsabilidad y por los cuales los contribuyentes pagan impuestos) carece de una forma relacional clara y
eficiente, en la cual se contrate estos servicios por quien si efectivamente tiene que desarrollar su propia red privada
(un buen ejemplo son los contratos de agencia entre la banca privada y el Banco de la Nación para prestar servicios
donde establecer puntos de atención propios resulta no económico y se paga un tarifario que resulta costo eficiente
en relación al costo total de crear una red propia) para sostener su actividad (medida impulsada).
7. El dilema de esta última solución pareto-eficiente seria demostrar que la tercerización de servicios para suministrar
bienes públicos por parte del Estado, mediante contratos de gestión o de pagos contra impuestos o de otra fórmula
de efecto equivalente, es perfectamente viable y en consecuencia, prueba que el axioma de agrandar el Estado
como única solución para resolver problemas sociales y de efecto adverso en pueblos indígenas u originarios, es
incorrecto. El corolario es que transitar por economías de escala (el aumento de prestaciones de carácter público
por entes privados que las brinda en forma cautiva a su fuerza laboral) reduciendo los costos aliados de las
prestaciones, resulta viable y eficiente dado que se verificaría el cumplimiento del Modelo valor Dinero por parte del
Estado donde las prestaciones propias suministradas por terceros resultarían en mayor economía y mejor calidad.
Equilibrio de Nash: ¿Otro olvido de la Gestión Pública?
La estructura legal y el desarrollo de los instrumentos formales con los cuales el Estado ejercita sus roles (Richard A.
Musgrave en 1959 publica un trabajo que sería referente moderno del Estado, en el marco de la Teoría Neoclásica de
Hacienda Pública, donde propone tres funciones básicas del papel económico del Estado: Asignación, Redistribución y
Estabilización, con lo cual nos facilita un modelo de asignación optimo de los bienes públicos, separando de los mismos
los aspectos asistenciales) dentro de los cuales se inscribe el propósito de este trabajo, describir y analizar el proceso
con el cual lograr la “Decisión” a que se contrae la Ley Nº 29785 como el fin último según las etapas establecidas en el
artículo 8º, dentro del proceso de desarrollo con base regional, resulta en medio pero no es el fin.
Temas como el valor económico de los recursos naturales (renovables y no renovables) y su incorporación en Cuentas
Nacionales como aporte al stock patrimonial nacional (cuya transformación en consumo intermedio y valor agregado
final define el producto interno real y potencial), o costos de oportunidad de una actividad económica respecto a otra de
uso alternativo (por ejemplo, reforestación maderable vs. Plantaciones biocombustibles o minería vs. Turismo ecológico)
o modelo de desarrollo al cual incorporar a las poblaciones indígenas u originarias (tolerancia al grado de pérdida de
patrones culturales y modo de vida, colectivización de derechos patrimoniales, propensión al desplazamiento) no están
visibles, no forman parte de la agenda nacional ni parece que el factor tiempo es tomado como la variable más escasa y
10. Gestión Pública y Gestión Social
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global, vinculada queramos o no, a los ciclos económicos y afectada (o influyente, según la decisión de las Autoridades
económicas) por las políticas económica pro y contra cíclicas derivadas de tales.
La información incompleta y fallas en la formula Emisor-Mensaje-Receptor son igualmente otras señales visibles en el
manejo y propuesta de modelos de abordaje a la generación de medidas, respecto de los cuales la entidades y órganos
de línea con responsabilidad en el funcionamiento, diseño estructural y delimitación de competencias y funciones
evidencia limitaciones e inconexiones técnico tácticas no precisamente sinápticas, que el Gobierno a través de sus
mecanismos de coordinación intergubernamental, de coordinación a nivel de sus Comisiones Interministeriales y de su
rol rector y de prognosis, debieran resolver, o al menos sincerar el escenario y tomar una posición respecto a la cual
orientar todos los ciudadanos, analistas y profesionales sus esfuerzos y aportes.
Esta forma mecánica de abordar la realidad nacional en forma sectorial (la descentralización administrativa va por
delante de la mental) es la problematización analizada por John Nash, de importante contribución a la Teoría de Juegos
(tesis doctoral de solo 27 páginas, base de sus trabajos posteriores y que le valiera el Premio Nobel de Economía en
1994, compartido con John Harsanyi y Reinhard Selten), donde sostiene que lo que beneficia al grupo, beneficia al
individuo, desafío conceptual a Adam Smith (La riqueza de las naciones) donde se postula que al buscar satisfacer sus
propios intereses, todos los individuos son conducidos por una “mano invisible” que permite alcanzar el mejor objetivo
social posible, y por ende cualquier interferencia en la competencia entre individuos por el gobierno será perjudicial.
El andamiaje descrito y sus rasgos distintivos conforman un sistema de gestión, pero a diferencia de la adoptada en las
normas legales y la conducta estatal, lineal y del tipo causa-efecto, resulta en una propuesta recursiva, donde causa y
efecto se influyen y retroalimentan mutuamente, en un ciclo modulable. Bajo este enfoque, la propuesta de Nash “lo que
beneficia al grupo, beneficia al individuo” y su opuesto conceptual “lo que beneficia al individuo, beneficia al grupo” de la
“mano invisible” de Smith, resultan complementarias sistémicamente.
Este elemental postulado esta fuera de las consideraciones de la Gestión Pública y de la aplicación práctica de la teoría
de juegos, por lo que invocamos a revisar los actos, protocolos y estructuras que probado ha sido, no funcionan.
Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de
Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Maestría en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Perú.
Email: alfrespinal@hotmail.com
Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 5 - Nº 53/Diciembre, 2011, Ediciones Caballero Bustamante, Perú
(www.gestionpublica.org.pe)
Foto de portada: http://www.onu.org.pe/Publico/infocus/pobreza.aspx (cuyo título podría ser “Subsidiaridad de la pobreza”).