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Gestión Pública y
Políticas Públicas
en Salud (I):
¿Reforma o
Modernización?.
enero 23
2015
Desde el ámbito de la gestión privada y sus problemas de complejización de
decisiones en organizaciones abiertas de control societario difuso y de alta
concentración del capital económico bajo la representación de acciones
individuales, y que conlleva al conflicto entre propiedad y control, surge la
Teoría de la Agencia, como la más dominante desde los trabajos de Berle y
Means (1932), sobre la separación entre la propiedad de accionistas y control
de los administradores, que de acuerdo con Jensen y Meckling, se puede
definir como aquella relación por la que una persona a la que se denomina
Principal contrata para que ejecute ciertas prestaciones en su beneficio, a otra
llamada Agente, delegándole autoridad y capacidad de decisión dentro de
ciertos rangos contra resultados establecidos bajo tales parámetros. Los costos
de la Agencia surgen cuando los administradores prefieren sus propios
intereses a los de los accionistas o Principal. Pero, en el proceso evolutivo de la
Gestión Pública, y su adopción de modelos privados en las prestaciones de
bienes públicos, se encontró que este problema de desvío de los interés (el
sector privado encontró que las soluciones que tiene la Teoría de Agencia a tal
problema demanda igualar las oportunidades de acceso a la información
aplicando sistemas de evaluación del desempeño, rendimiento financiero y
determinación clara de objetivos y definición de contratos en el mercado)
requería de la creación de un quasi-mercado que migre la infraestructura
burocrática gubernamental a un conjunto de relaciones contractuales entre
agencias públicas y privadas con el fin declarado y transparente de maximizar
beneficios a pesar de ser establecido ex ante que el interés de los agentes no
siempre es coincidente con el interés del Principal, en este caso el Estado, y
que este como agente social no siempre representa a los intereses de la
ciudadanía o Principal. La governance surge entonces como un mecanismo
integrado y vinculante, bajo redes intra e interorganizacionales, lo que demanda
establecer relaciones formales y pragmáticas de co-dirección y co-gestión bajo
responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas mediante mecanismos
operacionales supervisados por el gobierno, en todos sus niveles.
Articulo 56
Página1
Gestión Pública y Políticas Públicas en Salud (I): ¿Reforma o Modernización?.
Por Mag. Econ. Alfredo Espinal
La Teoría de la Agencia, o del Rol Principal a Agente.
Desde el ámbito de la gestión privada y sus problemas de complejización de decisiones en organizaciones abiertas de
control societario difuso y de alta concentración del capital económico bajo la representación de acciones individuales, y que
conlleva al conflicto entre propiedad y control, surge la Teoría de la Agencia, como la más dominante desde los trabajos
de Berle y Means (1932), sobre la separación entre la propiedad de accionistas y control de los administradores, que de
acuerdo1 con Jensen y Meckling, se puede definir como aquella relación por la que una persona a la que se denomina
Principal contrata para que ejecute ciertas prestaciones en su beneficio, a otra llamada Agente, delegándole autoridad y
capacidad de decisión dentro de ciertos rangos contra resultados establecidos bajo tales parámetros. Los costos de la
Agencia surgen cuando los administradores prefieren sus propios intereses a los de los accionistas o Principal. Pero, en
el proceso evolutivo de la Gestión Pública, y su adopción de modelos privados en las prestaciones de bienes públicos,
se encontró que este problema de desvío de los interés (el sector privado encontró que las soluciones que tiene la Teoría de
Agencia a tal problema demanda igualar las oportunidades de acceso a la información aplicando sistemas de evaluación
del desempeño, rendimiento financiero y determinación clara de objetivos y definición de contratos en el mercado) requería
de la creación de un quasi-mercado que migre la infraestructura burocrática gubernamental a un conjunto de relaciones
contractuales entre agencias públicas y privadas con el fin declarado y transparente de maximizar beneficios a pesar de
ser establecido ex ante que el interés de los agentes no siempre es coincidente con el interés del Principal, en este caso
el Estado, y que este como agente social no siempre representa a los intereses de la ciudadanía o Principal. La
governance surge entonces como un mecanismo integrado y vinculante, bajo redes intra e interorganizacionales, lo que
demanda establecer relaciones formales y pragmáticas de co-dirección y co-gestión bajo responsabilidad, transparencia
y rendición de cuentas mediante mecanismos operacionales supervisados por el gobierno, en todos sus niveles.
Inspira este trabajo el proceso de Reforma del Sector Salud que oficialmente2 ha implantado en la República del Perú la
Administración Humala (2011-2016), iniciado formalmente3 con el Decreto Legislativo Nº 1153-2013, Decreto Legislativo
que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la Salud al servicio del Estado
(Publicado en el diario oficial El Peruano el Jueves 12 de Setiembre 2013) y que a efectos informativos se anuncia como
Reforma del Estado, por lo que trataremos de establecer desde la ciencia política y económica, sus fundamentos.
I. La Reforma del Sector Salud.
La Constitución Política vigente del Perú, respecto a la Salud, establece lo siguiente:
Artículo 7º- Derecho a la salud. Protección al discapacitado: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada
para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 9º- Política Nacional de Salud: El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y
supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a
todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 11º- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones: El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones
de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Si bien estos derechos constitucionales señalan ampliamente el término “Salud”, éste alude a un concepto intuitivo. Para
una definición concreta y en una mirada global, la Organización Mundial de la Salud (World Health Organization, por sus
siglas en inglés) define a ésta4: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades”. La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial
1 Reinterpretando y actualizando los conceptos seminales en “The Modern Corporation and Private Property”, libro escrito por Adolf Berle y Gardiner
Means, publicado en 1932 ((2nd edition Harcourt, Brace and World, New York, 1967), en el articulo “Theory of the Firm: Managerial Behavior, Agency
Costs and Ownership Structure”, Journal of Financial Economics, 1976; http://www.sfu.ca/~wainwrig/con 400 /jensen-meckling.pdf.
2 Ver en: http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/2013/reforma/documentos/documentoreforma11122013.pdf; Julio 2013.
3 Según da cuenta el portal institucional http://cuerpomedicorebagliati.org/portal/?q=node/377
4 http://www.who.int/suggestions/faq/en/
Página2
de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio
de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health
Organization, Nº 2, p. 100) y que entró en vigor el 7 de abril 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948”. La
definición oficial en el Perú está contenida en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que señala “la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”.
Conviene ahora establecer la génesis del proceso de Reforma en el Sector Salud bajo análisis.
Con aprobación de la Resolución Suprema N° 001-2013-SA, refrendada por la entonces titular del Sector (Señora Midori
de Habich: 09/01/2013) y conforme a sus Considerandos (“Son prioridades del Gobierno Nacional mejorar el acceso a
los servicios de Salud, a la atención integral y a medicamentos de calidad, así como promover una cultura de salud y
mejora de la calidad de vida de la población, asegurando que las instituciones que conforman el Sistema de Salud se
complementen y operen dentro de una racionalidad global que garantice eficiencia en el gasto y la inversión en salud, a
fin de garantizar el derecho a la salud de todos los residentes en el territorio nacional”) se encarga al Consejo Nacional
de Salud la tarea de formular y proponer las medidas y acciones necesarias que permitan la Reforma del Sector Salud y
el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, conducentes a asegurar el acceso, la oportunidad y la calidad de los
servicios de salud y la cobertura progresiva de atenciones de salud. La pregunta que surge es: ¿Por qué ahora?
El precedente inmediato era de un proceso fallido de cumplimiento de acuerdos en materia salarial de los profesionales
de la salud agremiados en sus organizaciones representativas, (Federación Médica, Enfermeras, etc.) en un tenso clima
de coordinaciones con los médicos reclamando el cumplimiento de un compromiso del Gobierno, suscrito en octubre del
2012, de aumento de salarios, lo que desencadenaría una de las más prolongadas y conflictivas huelgas de los gremios
vinculados a la salud (150 días5).
En Mayo 2013 se aprueba por Acuerdo Nº 582-2013/CNS en el Consejo Nacional de la Salud el documento técnico de
la Reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por mayoría (incluyendo el voto a favor
del Colegio Médico), con varias abstenciones, voto en contra de los representantes de la comunidad de los
profesionales de la Salud, y otras ausencias.
La respuesta “oficial” la encontraremos6 en un comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros (Agosto 2013):
“Varios factores se conjugan en la actualidad para configurar un momento de oportunidad, el cual debe aprovecharse
para implementar la Reforma: el crecimiento de la economía, la mejora en la recaudación fiscal, el fortalecimiento del
proceso democrático e institucional, la creciente expectativa de la ciudadanía por el ejercicio de sus derechos, la
creciente cultura por el cuidado responsable de la salud y, lo más importante, la voluntad y el respaldo político del
Gobierno para tomar decisiones en el marco de una política pública de inclusión social. Este conjunto de factores nos
permite acelerar el proceso y realizar los cambios necesarios para avanzar en la protección social en salud de toda la
población y ofrecerle más y mejores servicios”. Sobre las características de esa Reforma, el mismo comunicado señala
(sic) las propuestas que la fundamentan:
1. La protección al ciudadano de los riesgos de enfermar o morir, incluyendo, entre otras:
- Reorganizar el MINSA y fortalecer su rectoría para asegurar una efectiva promoción de la salud, vigilancia, prevención y
control de los principales problemas de salud pública
- Rediseñar el sistema de inteligencia sanitaria para la toma de decisiones en salud pública.
- Diseñar e implementar la carrera de “técnicos en salud pública” para asegurar una respuesta de control efectiva y oportuna
frente a epidemias y desastres.
- Crear un organismo técnico especializado que incorpore la fiscalización sanitaria (ambiente, alimentos, agua de consumo
humano).
- Implementar transferencia de tecnologías costo-efectivas para la vigilancia, prevención y el control de los principales
problemas de salud pública en el país.
2. La protección al usuario de servicios de salud, a través de:
- Organizar redes integradas de salud para la atención primaria y secundaria, articuladas en torno a 750 establecimientos
estratégicos en todo el país.
- Implementar un programa de mejora de la gestión hospitalaria.
- Establecer la planificación multisectorial e intergubernamental y la optimización de la gestión de la inversión pública para
ampliar la capacidad resolutiva de la red de atención primaria y hospitalaria.
- Aplicar esquemas de incentivos monetarios y no monetarios para reclutar y retener al personal que labore en las zonas de
menor desarrollo.
5 Perú 21: http://peru21.pe/actualidad/medicos-ministerio-salud-retomaron-sus-labores-150-dias-huelga-2200867
6 http://www.pcm.gob.pe/reformas/wp-content/uploads/2013/08/REFORMA-DE-SALUD.pdf
Página3
- Regular la formación de pregrado y postgrado de recursos humanos en salud para satisfacer las necesidades de atención de
salud de la población.
- Implementar nuevos mecanismos para asegurar la disponibilidad oportuna de los productos farmacéuticos y los dispositivos
médicos esenciales y de calidad.
- Potenciar y extender la capacidad de control de la calidad de los medicamentos y la intercambiabilidad de los medicamentos
genéricos.
3. La protección financiera en salud, considerando, entre otras:
- Aplicar focalización geográfica en zonas rurales para facilitar la afiliación de población pobre.
- Redefinir la población objetivo al régimen subsidiado sobre la base de criterios de vulnerabilidad y geográficos que
trasciendan la dimensión de pobreza.
- Implementar nuevas modalidades de pago que incentiven la productividad y calidad de los servicios de salud y su orientación
al usuario.
Algunas de las acciones señaladas implican la aprobación de leyes y para eso el Ejecutivo ha solicitado al Congreso la
Delegación de Facultades para rápidamente iniciar este proceso de cambios. Dentro de las medidas legislativas están:
a. La Ley de Organización y Funciones del MINSA, para fortalecer el trabajo de Salud Pública, mejorar la gestión de los
hospitales de Lima y mejorar la fiscalización en salud.
b. La Ley para la continuidad de la prestación de servicios complementarios entre MINSA, Gobiernos Regionales, ESSALUD,
Sanidades de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
c. La Ley para la organización y gestión de la Red Integrada de Servicios de Salud con énfasis en la Atención Primaria y
Secundaria.
d. La Ley de la nueva Política Remunerativa basada en mérito, desempeño y riesgo según el nivel de atención, para revalorar
los recursos humanos y propiciar un clima laboral saludable, a fin de que ello contribuya a mejorar la salud de la población
peruana.
e. La Ley para mejorar la inversión pública en salud.
f. La Ley para ampliar gradualmente la cobertura de afiliación al Seguro Integral de Salud.
Dentro de las medidas que ya se han iniciado están:
g. La implementación del Plan Esperanza, que ha permitido que hasta la fecha más de 11 mil pacientes con cáncer hayan
recibido tratamiento financiado por el SIS y que se hayan realizado más de 10,000 despistajes de cáncer.
h. El intercambio prestacional que ya está funcionando en 13 regiones permitiendo, por ejemplo, que los asegurados del SIS
se atiendan en Hospitales de ESSALUD.
i. El funcionamiento del Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL, que ha financiado el trasplante de médula ósea no
emparentado a 3 niños en el Jackson Memorial Hospital y Children's Miami Hospital de Miami, por un monto de S/. 4 millones
200 mil nuevos soles.
j. La reciente inauguración del Registro Nacional de Donantes de Médula Ósea en el 2° piso del Instituto Nacional de Salud del
Niño – San Borja.
k. La incorporación, como afiliados al SIS, de las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado
(N-RUS) y sus derechohabientes.
l. La incorporación en los Hospitales Nacionales e Institutos Especializados de Lima de los “Gestores de la atención digna y
cálida” del SIS, para cautelar la gratuidad e integralidad de las prestaciones financiadas en el marco del derecho a la salud y
del aseguramiento universal.
m. El inicio de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-
SUNASA.
El propósito del comunicado citado que puede advertirse de su estructura, era generar una opinión informada, abierta no
solo a los vinculados sectorialmente, sino sustancialmente al público, en medio de una protesta y prolongada huelga de
los profesionales de la Salud, Pero antes, y como da cuenta Radio Programas del Perú, el Ministerio de Salud a través
de la Presidencia del Consejo de Ministros había propuesto las medidas legales con que formalizar la Reforma, y se vio
por conveniente (según las autoridades pertinentes, para asegurar la mayor fidelidad entre diseño e implantación) por la
vía de Facultades delegada, informando7: “El pleno del Congreso aprobó conceder facultades al Ejecutivo para legislar
en materia de salud, tras un largo debate que contó con la presencia de las ministras de Salud y Trabajo para sustentar
el proyecto. Con una votación de 65 a favor, uno en contra y 33 abstenciones, se aprobó el proyecto de Ley 2417 -
enviado por el Ejecutivo- con el texto sustitutorio presentado por la Comisión de Presupuesto. La norma aprobada
delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud por ciento
veinte días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. "Esta delegación de facultades pretende
cerrar la brecha de oferta en el nivel primario y secundario, porque eso va a hacer sostenible el sistema de Salud",
subrayó la ministra de Salud, Midori de Habich, durante su intervención en el pleno. Refirió que las facultades permitirán
al Ejecutivo cerrar la brecha de oferta en servicios de salud, en infraestructura y recursos humanos, con un
planeamiento de mediano y corto plazo. También indicó que la brecha remunerativa en el personal de Salud se
7 http://www.rpp.com.pe/2013-07-16-otorgan-facultades-legislativas-a-ejecutivo-para-reformar-sector-salud-noticia_613943.html
Página4
mejorará gradualmente y de manera ordenada. Señaló que para iniciar esta reforma en beneficio de la población con
mejores atenciones médicas, el gobierno destinará S/. 1,200 millones en el 2014; S/. 1,400 millones el 2015, y casi S/.
1,700 millones el 2016. "Hoy estamos en un proceso muy acelerado de trabajo conjunto con los gobiernos regionales
para, en los próximos tres años, lograr los 270 establecimientos de nivel secundario que este país requiere", dijo. En ese
marco, comentó que hay "una voluntad de compromiso" del gobierno para financiar las mejoras y para dejar políticas
claras que puedan ser continuadas en el futuro por los sucesivos gobiernos. Por su parte, la ministra de Trabajo, Teresa
Laos, enfatizó que el pedido de facultades para el Ejecutivo, tiene como objetivo atender las deficiencias de Essalud en
infraestructura y equipamiento. Indicó que Essalud, -institución que depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo- tiene deudas por cobrar ascendientes a S/. 3.000 millones, 50 por ciento del sector público y 50 por ciento del
sector privado. Por ello, justificó el pedido de facultades del Ejecutivo a fin de recuperar esos recursos. Tras aprobarse
el proyecto, el pleno del Congreso aprobó exonerarla de segunda votación”.
Cabe mencionar a modo de precedentes de esta Reforma, que desde la década de los 90 y con una nueva Ley General
de Salud, ya se habían desarrollado esfuerzos en esa misma dirección siendo el diseño institucional más sólido iniciado
el 2001 al crearse el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD), configurado como Proyecto de
Inversión Pública y financiado con deuda externa provista por el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y
la contrapartida del Tesoro Público, cuyo diseño inicial se orientó a dos objetivos: Sanitario (Mejora de la salud materno
infantil en las zonas más pobres) e Institucional (Reforma funcional y administrativa sectorial que asegure sostenibilidad
al objetivo Sanitario), siendo un esfuerzo institucional que se mantiene hasta la fecha. Ante tal hecho, cabe preguntarse
si la curva de aprendizajes de más de doce años se tradujo en resultados y lecciones aprendidas o si la Reforma que se
emprendiera el año 2013, resulta en una “Refundación Institucional Sectorial”, y PARSALUD no ha podido cumplir con el
objetivo central y fin último para el cual fue implantado, sobrando por ello, y la clara urgencia de eliminar traslapes.
II. Anatomía del proceso de la Reforma del Sector Salud.
El Consejo Nacional de Salud, presidido por el Ministerio de Salud, publicó en Julio 2013 un documento8 “Lineamientos
y medidas de Reforma del Sector Salud”, donde (página 25 y siguientes) detalla los doce Lineamientos de Reforma del
Sector Salud, con que se implantará esta, y que se detalla a continuación en forma de Mapa Conceptual:
Mandato 1 Mandato 2 Mandato 3 Mandato 4 Mandato 5 Mandato 6 Mandato 7
Lineamiento 1: Potenciar estrategias de intervención Salud Pública
implementación de
una cartera de
servicios en salud
pública que
sustente
el financiamiento
de las acciones de
promoción de la
salud, vigilancia,
prevención y
control de los
principales
problemas de
salud pública
Adecuación de la
organización de la
autoridad sanitaria
nacional
para fortalecer su
rol rector en salud
pública y asegurar
una efectiva
promoción de la
salud, vigilancia,
prevención y
control de
principales
problemas de
salud pública
Creación de un
organismo técnico
especializado que
incorpore la
fiscalización y
control en salud
ambiental e
higiene alimentaria
implementación de
un proceso de
identificación,
innovación,
desarrollo y
transferencia de
tecnologías costo-
efectivas para la
vigilancia,
prevención
y control de los
principales
problemas de
salud pública en el
país
Rediseño del
sistema de
inteligencia
sanitaria para la
toma de
decisiones en
salud pública
MINSA deberá
liderar e impulsar
una agenda para
la gestión de los
determinantes
sociales de la
salud en el CIAS,
para su
implementación
multisectorial y en
los
diferentes niveles
de gobierno
Lineamiento 2: Fortalecer la Atención Primaria de Salud
Organización de
redes integradas
de salud basadas
en la atención
primaria
de salud
Lineamiento 3: Mejorar eficiencia, calidad y acceso a Servicios Hospitalarios y Especializados
MINSA conducirá
implementación de
un programa de
fortalecimiento y
modernización
hospitalaria
Optimización de la
gestión de la
inversión pública
para ampliar la
capacidad
resolutiva de la
red de atención
primaria y
hospitalaria.
Aplicación de
nuevos
mecanismos para
asegurar la
disponibilidad
oportuna
de productos
farmacéuticos y
dispositivos
médicos
esenciales y de
calidad
en los
Avanzar de
manera vigorosa
en la
implementación
Ley N° 29459 que
asegure los
productos
farmacéuticos y
dispositivos
médicos
esenciales
sean eficaces,
seguros y de
Puesta en
funcionamiento del
Sistema Nacional
de Garantía de
calidad en
los
establecimientos
públicos y privados
del sector
8 http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/2013/reforma/documentos/documentoreforma11122013.pdf
Página5
Mandato 1 Mandato 2 Mandato 3 Mandato 4 Mandato 5 Mandato 6 Mandato 7
establecimientos
de salud
calidad
Lineamiento 4: Reformar la política de gestión de RR HH
Implementar una
nueva política
integral de
remuneraciones
basada
en mérito,
desempeño y
riesgo según el
nivel de atención
Regulación de la
formación de
posgrado de los
recursos humanos
en salud
para adecuar la
oferta de
profesionales a las
necesidades de
salud del país
Aplicación de
esquemas de
incentivos no
monetarios para
reclutar y
retener al personal
que labore en las
zonas de menor
desarrollo relativo
Conformación de
un cuerpo de
funcionarios y
gerentes públicos
de salud
para conducción
estratégica del
Sector y gestión de
servicios de
salud que tienen
mayor cobertura
poblacional
Lineamiento 5: Cerrar brechas de aseguramiento población pobre
Redefinición de la
población objetivo
al régimen
subsidiado sobre la
base
de criterios de
vulnerabilidad y
geográficos que
trasciendan la
dimensión
de pobreza
Lineamiento 6: Extender aseguramiento régimen subsidiado según criterios de vulnerabilidad
Incorporación
como afiliados al
régimen
semicontributivo de
las personas
naturales adscritas
al nuevo régimen
único simplificado,
incluidos sus
derechohabientes
Lineamiento 7:Fomentar el aseguramiento como medio de formalización
Lineamiento 8: Consolidar al Seguro Integral de Salud como operador financiero
Prestaciones
públicas de salud
individual se
financiarán según
lo establecido en la
Ley N° 29761 y su
reglamento
Establecer el
Seguro Integral de
Salud como
operador
financiero del
subsector público
para las
prestaciones de
salud individual y
pública
Lineamiento 9: Fortalecer FISSAL como financiador de segundo piso
Asignación al
Fondo Intangible
Solidario en Salud
del rol de
financiador de
segundo piso de
intervenciones de
alto costo y las
enfermedades
raras y huérfanas
Lineamiento 10: Nuevas modalidades de pago, incentiven productividad y calidad de Servicios de Salud
Aplicación nuevas
modalidades de
pago incentiven la
productividad
y calidad de los
servicios de salud
y su orientación al
usuario
Lineamiento 11: Fortalecer el financiamiento de ESSALUD
Garantizar la
sostenibilidad del
fondo de seguridad
social y permitir la
implementación
de inversiones
para cerrar las
Página6
Mandato 1 Mandato 2 Mandato 3 Mandato 4 Mandato 5 Mandato 6 Mandato 7
brechas de
infraestructura y
equipamiento,
así como de
recursos humanos
y otros bienes y
servicios
Lineamiento 12: Fortalecer la rectoría del Sistema de Salud
Adecuación de la
organización del
MINSA para
facilitar ejercicio de
funciones de
conducción
estratégica,
regulación,
fiscalización,
organización de la
prestación, para
una mayor eficacia
y eficiencia y
modulación del
financiamiento
Otorgar a MINSA
facultades
extraordinarias
para intervenir
temporalmente las
Direcciones
Regionales de
Salud ante
situaciones
excepcionales de
riesgo,
emergencias
sanitarias o incuria
funcional que
atenten contra la
salud de las
personas,
dotándolo de
capacidades
operativas y
logísticas
Disponer que la
inversión para
establecimientos
de alta
complejidad (iii-
1) y gestión de la
brecha de
especialistas estén
sujetas con
carácter de
obligatoriedad al
planeamiento
macrorregional
concertado entre
MINSA, gobiernos
regionales,
Sanidades de las
Fuerzas
Armadas y Policía
Nacional y
ESSALUD
Ampliar alcance de
SUNASA para
resguardar los
derechos de los
usuarios de
servicios de salud
en todo el territorio
nacional,
convirtiéndola en la
Superintendencia
Nacional de Salud
Disponer la
Autoridad Sanitaria
Regional de los
gobiernos
regionales
es la instancia que
define la política y
presupuesto de las
unidades
ejecutoras de
salud del pliego
regional y da la
conformidad de los
estudios de
preinversión de las
unidades
ejecutoras
regionales y
municipales
SUNASA asumirá
funciones de
supervisión del
proceso de
categorización
de las IPRESS y
administrará el
registro
correspondiente a
nivel nacional
SUNASA asumirá
las funciones de
registro,
fiscalización y
certificación de la
acreditación de la
calidad de las
IPRESS a nivel
nacional.
Aplicación de una
estrategia
anticorrupción en
salud de alcance
sectorial e
intergubernamental,
que contribuya a
aumentar la
eficiencia y eficacia
del Sistema de
Salud.
Elaboración: Del Autor, en base a “Lineamientos y medidas de Reforma del Sector Salud”, Consejo Nacional de Salud – CNS. La agrupación de
Mandatos respecto a Lineamientos presentados es exclusiva responsabilidad del Autor, dado que en el documento citado la estructura de Políticas y
Mandatos es diferente, como se muestra en el Anexo Nº 1.
En base a las Facultades delegadas al Ejecutivo para legislar en materia de salud por 120 días calendario, contados a
partir de la vigencia de la Ley Nº 30073 (09/08/2013, para seis materias específicas), se ha materializado un conjunto de
normas que se señalan a continuación:
Decreto Legislativo N° 1153 (11/09/2013): Norma que regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
El propósito de esta norma es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste
efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, mediante una política integral de compensaciones
y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado.
Decreto Legislativo N° 1154 (12/09/2013): Norma que autoriza los Servicios Complementarios de Salud.
El objeto de esta norma es lograr la mejora del acceso a los servicios de la salud a través de la reducción de la brecha
existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los
profesionales de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud
de Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud. Mediante el Decreto Supremo N° 001-
2014-SA, se aprobó su Reglamento, precisando las condiciones bajo las que se autoriza a los profesionales de la salud,
brindar en forma voluntaria, servicios complementarios en salud, y además indica que los servicios complementarios en
salud podrán ser prestados por profesionales de la salud que realicen labores asistenciales, sujetos a cualquier régimen
laboral, incluido el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que la entrega económica por dichos
servicios se efectuará a través de la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece el trabajador con sus propios
recursos, teniéndose como cálculo el valor costo-hora establecido en el anexo 1 de esa norma.
Decreto Legislativo N° 1155 (13/09/2013): Norma que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio
y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los Establecimientos de
Salud a nivel nacional.
El objeto de esta norma es dictar medidas para mejorar la calidad del servicio a través de acciones de mantenimiento de
infraestructura y equipamiento en Establecimientos de Salud a nivel nacional. Dispone se formule Planes Multianuales
de Mantenimiento de Infraestructura y Equipamiento, creándose además el Observatorio Nacional de Infraestructura y
Equipamiento de los Establecimientos de Salud. Precisa las etapas y los plazos del proceso de selección.
Decreto Legislativo N° 1156 (06/12/2013): Norma por la que se dicta medidas destinadas a garantizar el Servicio
Público de Salud en los casos en que exista riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
El objeto de esta norma es dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en aquellos casos en que
exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, o la existencia de un evento que interrumpa la
Página7
continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local. Al efecto, se establece cinco definiciones
operativas para su aplicación: riesgo elevado, epidemia, brote epidémico, pandemia y daños a la salud. Estas remiten al
riesgo elevado de ocurrencia de enfermedades con potencial epidémico, a la ocurrencia de enfermedades transmisibles
en número de casos elevado en función a lo esperado, en modo inusual o con expansión en muchos países y con el
menoscabo de la población como consecuencia de lo anterior. Asimismo se regulan las condiciones y requisitos para la
declaratoria de Emergencia Sanitaria y las acciones a seguir en estos casos.
Decreto Legislativo N° 1157 (06/12/2013): Norma que aprueba la modernización de la gestión de la inversión
pública en salud.
El objeto de esta norma es establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, la priorización
y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos
del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud. Al efecto se dispone
la creación de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, e integrada por el
Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y otros prestadores
públicos; para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta
pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en cuanto a hospitales, institutos, u otros servicios de
salud de alcance regional, macroregional o nacional, contando con la asistencia técnica del Ministerio de Economía y
Finanzas. Se crea asimismo los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud, en cada región, como
espacios de concertación inter-gubernamental, integrados por el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, para la
priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y
mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a Puestos, Centros de Salud, Hospitales
locales u otros servicios de salud. Los Comités Regionales cuentan con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Economía y Finanzas, y participación de EsSalud. El reglamento respectivo establecerá su conformación,
mecanismos de designación y funciones. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá participar en estos Comités
para brindar asistencia técnica en las materias de competencia de su Sector.
Decreto Legislativo N° 1158 (06.12.2013): Norma que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de
denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA.
Mediante esta norma se fortalece las funciones que ejercita la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal,
con la finalidad de proteger, promover y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud,
supervisando que las prestaciones de los servicios de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y
aceptabilidad, con independencia de quién la financie. La norma señala se encuentran bajo el ámbito de su competencia
todas las Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas la Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPRESS), siendo competente para supervisar el uso eficiente y oportuno de recursos destinados
a la provisión de servicios de salud y los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud. Se le dota además de
la potestad sancionadora en caso de incumplimiento. Entre otras, las sanciones que podrá imponer la Superintendencia
a las instituciones que administran fondos de salud, son: amonestación, multa de hasta 500 UIT, suspensión temporal y
definitiva. La Superintendencia Nacional de Salud asume el acervo documental, los recursos, bienes y el personal de la
Defensoría de la Salud del Ministerio de Salud, así como los que correspondan a procesos de registro, categorización y
acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que dependan del Ministerio de Salud. El
Consejo Directivo se encuentra conformado por siete (7) miembros: Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno
de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Un
representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones; Un representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien
deberá ser Presidente Regional en ejercicio.
Decreto Legislativo N° 1159 (06/12/2013): Norma que aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo
del intercambio prestacional en el Sector Público.
Esta norma tiene por objetivo aprobar disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en
el Sector Público, para brindar servicios de salud para los asegurados a los distintos sistemas, mediante la articulación
de la oferta existente en el país.
Decreto Legislativo N° 1160 (06/12/2013): Norma por la que se reduce de 1,4% a 1% la comisión que cobrará
SUNAT a ESSALUD
Norma que modifica el porcentaje que debe pagar ESSALUD a SUNAT por la recaudación de sus aportaciones de 1,4%
a 1% de todo concepto que administre y recaude de las aportaciones a ESSALUD y de lo que recaude en función de los
convenios que firme la SUNAT con dicha entidad. Podrá acceder hasta un 0,4% adicional, por el cumplimiento de las
metas de recaudación que se establecerán mediante Decreto Supremo. Se mantiene en 1,4% la comisión que recibirá
SUNAT por las recaudaciones de la Oficina de Normalización Previsional por las aportaciones de pensiones.
Página8
Decreto Legislativo N° 1161 (06/12/2013): Norma que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud.
Norma por la que se deroga la antigua Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y se aprueba la nueva organización y
funciones del Ministerio de Salud. En la nueva organización y a diferencia de la estructura anterior de un solo Despacho
Viceministerial de Salud, se considera dos Viceministerios: Salud Pública y Prestaciones y Aseguramiento en Salud. Se
crea la Escuela Nacional de Salud Pública (Cuarta Disposición Complementaria Final),
Decreto Legislativo N° 1162 (07.12.2013): Norma que incorpora disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153.
Esta norma amplía los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, emitido el 11/09/2013, a los profesionales Químicos
que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, y a Técnicos especializados de los Servicios de Fisioterapia,
Laboratorio y Rayos X, entre otras disposiciones.
Decreto Legislativo N° 1163 (07.12.2013) Norma que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro
Integral de Salud- SIS.
Esta norma tiene por objetivo al fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud, que incluye Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario
de Salud (FISSAL), en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, señalando cualquier mención al Seguro Integral
de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud. La norma flexibiliza el proceso de transferencia de
Fondos o Pagos que efectúe el SIS lo que requiere de la suscripción obligatoria de un Convenio o Contrato que puede
tener una duración de hasta tres años, renovables.
Decreto Legislativo N° 1164 (07.12.2013): Norma que establece disposiciones para la extensión de la cobertura
poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado.
Esta norma cumple un fin evidente y claramente positivo socialmente al establecer la afiliación obligatoria al SIS de los
internos de los penales.
Decreto Legislativo N° 1165 (07.12.2013): Norma que establece el mecanismo de farmacias inclusivas para
mejorar el acceso a los medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud.
Esta norma dispone la creación de las “Farmacias Inclusivas”, en beneficio de los beneficiarios del Sistema Integral de
Salud que son diagnosticados con determinadas enfermedades crónicas, reciben su primera medicación en la farmacia
del Establecimiento de Salud publico teniendo luego la opción que con su receta médica pueden recibir medicamentos
en forma gratuita en esas Farmacias para continuar su tratamiento.
Decreto Legislativo N° 1166 (07.12.2013): Norma que aprueba la conformación y funcionamiento de las redes
integradas de Atención Primaria de Salud.
Esta norma establece el marco normativo para la formación y funcionamiento de las Redes integradas para la Atención
Primaria de Salud, y contar con una oferta articulada de intervenciones y servicios que permitan responder a las
demandas de salud en un espacio geográfico determinado. Ello demandará la celebración de acuerdos o contratos con
las distintas instituciones prestadoras del servicio públicas, privadas o mixtas. La red será financiada, según sea el caso,
por los gobiernos regionales, el SIS, EsSalud y los hospitales de Policía y Fuerzas Armadas.
Decreto Legislativo N° 1167 (07.12.2013): Norma que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
Esta norma dispone la creación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en su calidad de órgano ejecutor adscrito
al Ministerio de Salud, con autonomía funcional, administrativa y económica. Es competente para la gestión, operación y
la articulación de prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios
de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales, así como de prestaciones de servicios de
salud de los Establecimientos de Lima metropolitana, y brinda asistencia técnica en la prestación de los servicios de
servicios hospitalarios a los Gobiernos Regionales.
Decreto Legislativo N° 1168 (07.12.2013): Norma que dicta medidas destinadas a mejorar la Atención de la Salud
a través del desarrollo y transferencia de las tecnologías sanitarias.
Esta norma declara de interés público el desarrollo y la transferencia de las tecnologías sanitarias para contribuir a
mejorar y preservar la salud de la población, señalando al Instituto Nacional de Salud como encargado de recepcionar,
identificar y priorizar el desarrollo y transferencia de tecnologías sanitarias, según las prioridades de salud definidas por
el Ministerio de Salud, elaborando al efecto un Plan Multianual de Desarrollo y Transferencia Tecnológica.
Decreto Legislativo N° 1169 (07.12.2013): Norma que establece la implementación del sistema de comunicación
por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por
deudas no tributarias, a las empresas del sistema financiero.
Esta norma dispone y precisa que la falta del pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina
que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En esos casos, ESSALUD, por la vía coactiva,
Página9
repite contra el empleador o contra la entidad encargada del pago al pensionista según corresponda, por prestaciones
otorgadas. Al tal efecto, se ha dispuesto que las empresas del sistema financiero deberán implementar y mantener en
funcionamiento el Sistema de Embargo por medios telemáticos:
.
Decreto Legislativo N° 1170 (07.12.2013): Norma que establece la prelación del pago de las deudas a la
Seguridad Social en Salud.
Mediante esta norma se dispone la modificación del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del
Sistema Concursal, sobre el orden de preferencia el orden de los pagos, así como se dispone modificar el artículo 6º del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, sobre la prelación de las deudas tributarias.
Decreto Legislativo N° 1171 (07.12.2013): Norma que modifica la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, y establece la realización de estudios actuariales en el régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud.
Esta norma tiene por objeto establecer que la incorporación de los trabajadores independientes al régimen contributivo
de la Seguridad Social en Salud, creación de un Seguro de Salud específico a cargo de ESSALUD o las exoneraciones,
incentivos, beneficios o las exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud
(ESSALUD), deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de
condición esencial para su realización: a) La realización previa de un estudio actuarial; y, b) El informe técnico emitido
por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Adicionalmente, las exoneraciones, incentivos, beneficios o las
exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones a ESSALUD, se sujetan a las reglas a que remite la
Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. Asimismo debe indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD
a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejarán de percibir, especificando los ingresos alternativos que
compensarán la menor recaudación. Asimismo, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera del fondo de la
seguridad social en salud y permitir la atención oportuna y de calidad de los asegurados, ESSALUD realizará estudios
actuariales bianuales, los cuales serán remitidos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Decreto Legislativo N° 1172 (07.12.2013): Norma que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las
normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar del trabajador.
Entre diversas disposiciones establecidas por esta norma y referidas a los obligados al reembolso de las prestaciones
indebidamente recibidas y ejecución coactiva para reembolso de prestaciones indebidamente recibidas, debe resaltarse
las referidas a que a efectos que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes en los
Regímenes Contributivos que administra ESSALUD, el trabajador deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna,
clara, veraz y completa los datos y los documentos sustentatorios a su empleador, debiendo igualmente comunicar la
variación de su estado civil, la situación de concubinato y las defunciones.
Decreto Legislativo N° 1173 (07.12.2013): Norma de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud de las Fuerzas Armadas.
Mediante esta norma se dispone otorgar a los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Aviación) la
autonomía administrativa y contable. Dichos fondos se constituyen en Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) para financiar la atención integral de sus beneficiarios. Estos fondos serán de carácter
intangible e inembargable.
Decreto Legislativo N° 1174 (07.12.2013): Ley del Fondo de Aseguramiento de Salud de la Policía Nacional del
Perú.
Mediante esta norma se otorga autonomía administrativa y contable al Fondo de Salud de la Policía Nacional, al cual a
los efectos de adecuarse a este nuevo ordenamiento legal, se cambia el nombre de Fondo de Salud para el Personal de
la Policía (Fospoli) por el de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (Saludpol). El aporte del
personal a este fondo continuará siendo el equivalente al 6% de su remuneración, pensión o propina.
Decreto Legislativo N° 1175 (07.12.2013): Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.
Mediante esta norma se dispone la organización, competencias, financiamiento, los niveles de coordinación y la relación
organizacional con las diferentes unidades orgánicas policiales y entidades de salud del sector público, el sector privado
o mixtas.
Decreto Supremo N° 223-2013-EF (10.12.2013): Norma que aprueba los montos de valorización principal,
valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada, y la bonificación por
guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153.
Los montos a que remite el Decreto Legislativo 1153, conforme lo establece la norma comentada, se financiará con los
recursos asignados en el Presupuesto Institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1
del artículo 3º del Decreto Legislativo 1153. El 18/10/2013, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-SA, se aprobaron
los perfiles para acceder al bono por Atención Primaria de Salud para los Establecimientos de Salud.
Página10
III. Un balance preliminar.
La amplitud y temática de las normas legales reseñadas, emitidas al amparo de la Ley Nº 30073 (Ley que delega en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia del Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud), mediante las que
se estructura la Reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, según la propuesta del
Consejo Nacional de Salud en el documento ya comentado, hacen complejo el análisis propuesto,
No obstante lo indicado, y dado que la justificación9 para la “Reforma en Salud” se ha fundamentado en tres condiciones
sustanciales que se espera mejorar (45% de carga de enfermedad puede ser evitada, mediante acciones de promoción
y control de riesgos; 50% inferior es la disponibilidad de profesionales de salud en el Perú, respecto a lo registrado en
países de ingresos medios altos; y, 40% del gasto en salud en el Perú es financiado con gasto de bolsillo, el doble de lo
registrado en países que han alcanzado la cobertura universal) y dado que las herramientas de prestación de servicios
de la salud más recurridas son Seguro Social de Salud (EsSalud, como describe el Anexo Nº 2) y el Seguro Integral de
Salud (SIS, como describe el Anexo Nº 3), se establece a la luz de lo analizado un balance preliminar, con cargo a su
desarrollo en la segunda parte de este trabajo:
1. La ampliación de cobertura y calidad de las prestaciones (según estrategia horizontal y vertical del sistema de salud)
encuentra en el enfoque de oferta de las prestaciones de salud una limitante institucional, por el lado del espacio
fiscal para el financiamiento de las mismas, que de alguna forma intenta estabilizar el Decreto Legislativo N° 1171,
Norma que modifica la Ley N° 26790 y establece la realización de estudios actuariales en el régimen contributivo de
la Seguridad Social en Salud. Ello está vinculado con las prestaciones para el Sistema de Salud contributivo pero no
nos facilita mecanismos para establecer una relación proporcional entre los vectores de costos de los perfiles de
prestaciones que se financia con los aportes de los trabajadores afiliados, respecto a las prestaciones similares de
prestadores privados, y respecto de a quién corresponde asumir la responsabilidad de los costos incrementales por
la ampliación de coberturas, eventualmente no contributivas.
2. La escala de cobertura y el alcance de prestaciones elegibles en el SIS, siendo esencialmente un Programa Social y
por tanto influido por las condiciones de factores intervinientes ajenos pero determinantes (nutrición, calidad de vida,
buenas prácticas ambientales, uso y consumo de bienes deméritos, etc.), pese a los enunciados programáticos, no
evidencia mecanismos o medios para una Gobernanza en salud integrada, ergo, la Salud como influyente e influida.
Lo indicado implica que el diseño y empoderamiento (Competencias y Rectorías) entre el carácter sectorial de Salud
(y su estructura como Función a efectos fiscales) y rol de coordinación y sinergia a nivel del Consejo Interministerial
de Asuntos Sociales bajo la coordinación técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, requiere de la previa
y urgente definición de aspectos operacionales, funcionales y administrativos (Por ejemplo, los nodos de prestación
del Centro10 Nacional de Alimentación y Nutrición, del Instituto Nacional de Salud, referido a prestaciones directas
deberían estar dentro del ámbito del rango de prestaciones de Programas Sociales focalizados para poblaciones
vulnerables de 18 a más de 65 años, y sobre todo Municipalización de los Comedores Populares, de amplio arraigo
en las Organizaciones Sociales de Base)
3. La recentralización de decisiones sustanciales (inversión pública en salud, supervisión, etc.) requiere de repensarse
en el marco de las atribuciones y competencias y roles que corresponde a la Gobernabilidad regional en materia de
la salud, en términos de la Función Salud y de la Rectoría territorial en salud.
Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de
Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Magister en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Perú. Docente Universitario de Post Grado, Maestría en Economía, Mención en Gestión y Políticas Públicas.
Email: gobernaphenom@gmail.com
Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año VIII - Nº 90, Enero 2015, Ediciones Caballero Bustamante, Perú
(www.gestionpublica.org.pe)
Portada: http://eloctavosabio.com/origen-propositos-de-ano-nuevo/
9 Presentación de la Ministra de Salud en el Seminario internacional sobre la Reforma del Sector Salud “Hacia la universalización de la Protección en
Salud en el Perú”, Junio 2013.
10 El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición es el órgano de línea técnico normativo del Instituto Nacional de Salud, encargado a nivel nacional
de promover, programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación, nutrición
humana, control sanitario de alimentos, bebidas y otros.
Página11
Anexo Nº 1 – Matriz de Lineamientos y Propuesta de Mandatos de Políticas.
Lineamientos Propuestas
Protegiendo al Ciudadano
1: Potenciar estrategias de
intervención Salud Pública
1.1: Potenciar estrategias de intervención Salud Pública
1.2 Adecuación de la organización de la autoridad sanitaria nacional para fortalecer su rol rector en salud pública y
asegurar una efectiva promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de los principales problemas de salud
pública.
1.3 Creación de un organismo técnico especializado que incorpore la fiscalización y control en salud ambiental e
higiene alimentaria.
1.4 Implementación de un proceso de identificación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnologías costo-
efectivas para la vigilancia, prevención y control de los principales problemas de salud pública en el país.
1.5 Rediseño del sistema de inteligencia sanitaria para la toma de decisiones en salud pública.
1.6 El MINSA deberá liderar e impulsar una agenda para la gestión de los determinantes sociales de la salud en la
comisión interministerial de asuntos sociales, para su implementación multisectorial y en los diferentes niveles de
gobierno
Protegiendo al Usuario
2: Fortalecer la Atención
Primaria de Salud (APS)
2.1 Organización de redes integradas de salud basadas en la Atención Primaria de Salud.
3. Mejorar la eficiencia, calidad
y acceso a servicios
hospitalarios y especializados
2.2 El MINSA conducirá la implementación de un programa de fortalecimiento y modernización hospitalaria.
4. Reformar la política de
gestión de recursos humanos
2.3 Optimización de la gestión de la inversión pública para ampliar la capacidad resolutiva de la red de atención
primaria y hospitalaria.
2.4 Implementación de una nueva política integral de remuneraciones basada en mérito, desempeño y riesgo según
el nivel de atención
2.5 Regulación de la formación de posgrado de los recursos humanos en salud para adecuar la oferta de
profesionales a las necesidades de salud del país.
2.6 Aplicación de esquemas de incentivos no monetarios para reclutar y retener al personal que labore en las zonas
de menor desarrollo relativo
2.7 Aplicación de nuevos mecanismos para asegurar la disponibilidad oportuna de productos farmacéuticos y
dispositivos médicos esenciales y de calidad en los establecimientos de salud
2.8 Avanzar de manera vigorosa en la implementación de la Ley N° 29459 que asegure que los productos
farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales sean eficaces, seguros y de calidad
2.9 Puesta en funcionamiento del sistema nacional de garantía de calidad en los establecimientos públicos y privados
del sector
Protegiendo de los riesgos financieros
5. Cerrar la brecha de
aseguramiento de la población
pobre
3.1 Redefinición de la población objetivo al régimen subsidiado sobre la base de criterios de vulnerabilidad y
geográficos que trasciendan la dimensión de pobreza.
6. Extender el aseguramiento
en el régimen subsidiado de
acuerdo a criterios de
vulnerabilidad
3.2 Incorporación como afiliados al régimen semicontributivo de las personas naturales adscritas al nuevo régimen
único simplificado, incluidos sus derechohabientes.
7. Fomentar el aseguramiento
como medio de formalización
3.3 Las prestaciones públicas de salud individual se financiarán conforme a lo establecido en la Ley N° 29761 y su
reglamento.
8. Consolidar al seguro integral
de salud como operador
financiero
3.4 Fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social
y permitir la implementación de inversiones para cerrar las brechas de infraestructura y equipamiento, así como de
recursos humanos y otros bienes y servicios.
9. Fortalecer el FISSAL como
financiador de segundo piso
3.5 Establecer el seguro integral de salud como operador financiero del subsector público para las prestaciones de
salud individual y pública.
10. Aplicar nuevas modalidades
de pago que incentiven la
productividad y calidad de los
servicios de salud
3.6 Asignación al Fondo Intangible Solidario en Salud (FISSAL) del rol de financiador de segundo piso de las
intervenciones de alto costo y las enfermedades raras y huérfanas.
11. Fortalecer el financiamiento
del seguro social de salud,
ESSALUD
3.7 Aplicación de nuevas modalidades de pago que incentiven la productividad y calidad de los servicios de salud y
su orientación al usuario
Haciendo que las cosas sucedan
12. Fortaleciendo la rectoría del
sistema de Salud.
4.1 Adecuación de la organización del Ministerio de Salud para facilitar el ejercicio de las funciones de conducción
estratégica, regulación, fiscalización, organización de la prestación, para una mayor eficacia y eficiencia y la
modulación del financiamiento.
4.2 Otorgar al Ministerio de Salud facultades extraordinarias para intervenir temporalmente las direcciones regionales
de salud ante situaciones excepcionales de riesgo, emergencias sanitarias o incuria funcional que atenten contra la
salud de las personas, dotándolo de capacidades operativas y logísticas.
4.3 Disponer que la inversión para establecimientos de alta complejidad (iii-1) y la gestión de la brecha de
especialistas estén sujetas con carácter de obligatoriedad al planeamiento macrorregional concertado entre el
Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
ESSALUD.
4.4 Ampliar el alcance de la SUNASA para resguardar los derechos de los usuarios de los servicios de salud en todo
el territorio nacional, convirtiéndola en la Superintendencia Nacional de Salud.
4.5 Conformación de un cuerpo de funcionarios y gerentes públicos de salud para la conducción estratégica del
sector y la gestión de los servicios de salud que tienen mayor cobertura poblacional
4.6 Disponer que la autoridad sanitaria regional de los gobiernos regionales es la instancia que define la política y
presupuesto de las unidades ejecutoras de salud del pliego regional y da la conformidad de los estudios de
preinversión de las unidades ejecutoras regionales y municipales.
Página12
Lineamientos Propuestas
4.7 La SUNASA asumirá las funciones de supervisión del proceso de categorización de las IPRESS y administrará el
registro correspondiente a nivel nacional
4.8 La SUNASA asumirá las funciones de registro, fiscalización y certificación de la acreditación de la calidad de las
IPRESS a nivel nacional.
4.9 Aplicación de una estrategia anticorrupción en salud de alcance sectorial e intergubernamental, que contribuya a
aumentar la eficiencia y eficacia del sistema de salud.
4.10 Construcción de un sistema de información integrado orientado al gobierno y conducción del sector salud.
Anexo Nº 2 – Prestaciones por ESSALUD
EsSalud tiene a su cargo el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, y ofrece servicios de salud a la
población asalariada y a sus familias en sus propias instalaciones, pero bajo la Ley de Modernización de la Seguridad
Social (1997), el sector privado le vende servicios personales a través de las EPS. Estas últimas tienen como finalidad
complementar, con servicios de menor complejidad, la prestación de los servicios ofrecidos por EsSalud a aquellos
trabajadores que hayan optado por afiliarse voluntariamente a alguna de esas instituciones. Los trabajadores en relación
de dependencia aportan 9% (mediante aporte del empleador), mientras en pensionistas el aporte es 4%. El seguro
cubre a los derechohabientes (cónyuge o concubina/o, hijos menores de edad e hijos mayores de edad incapacitados
en forma total y permanente para el trabajo, y madre gestante de hijo extramatrimonial). EsSalud también cuenta con un
seguro independiente que también cubre a dependientes del titular (cónyuge o concubina/o, hijos menores de edad y
mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo). Este seguro brinda la cobertura que
señala el PEAS y más de 230 prestaciones que EsSalud ha adicionado. La cobertura tiene una prima de S/. 64 por una
persona (titular) y aumenta en función de las personas dependientes: S/. 114 titular y un dependiente, S/. 169 titular y
dos dependientes y S/. 228 el titular y 3 dependientes o más.
Anexo Nº 3 – Prestaciones por SIS
Su finalidad es proteger la salud de quienes no cuentan con un seguro de salud, priorizando a poblacionales vulnerables
en situación de pobreza y pobreza extrema. Entre sus acciones, reembolsa a los hospitales y regiones de salud por el
costo variable de servicios proporcionados a los individuos que están bajo su cobertura; sus beneficiarios no pagan por
la atención en los establecimientos del MINSA y pueden obtener medicamentos. Aquellas personas sin cobertura de
salud y que califican como elegibles en el Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Economía y Finanzas
pueden acceder a la cobertura del SIS gratuito. En zonas con aseguramiento de Aseguramiento Universal de Salud-
AUS, los afiliados al SIS tienen cobertura de prestaciones de salud sobre la base del PEAS. En zonas sin
aseguramiento AUS, el paquete de prestaciones cubiertas es el establecido en el Listado Priorizado de Intervenciones
Sanitarias.
El SIS independiente ofrece un seguro de salud (sin límite de edad) para quienes trabajan de manera independiente y
se encuentran registradas y calificadas como elegibles para este seguro por el SISFOH. En regiones que cuentan con
AUS, cubre la lista priorizada de prestaciones indicada en el PEAS. El aporte mensual del titular es S/. 15 que aumenta
según número de derechohabientes; siendo el adicional de S/. 14 por cada derechohabiente y de S/. 15 por cada
persona menor de edad dependiente no hijo. En regiones que no cuentan con AUS, pueden afiliarse al SIS
independiente familias o peruanos que residan en territorio nacional y carezcan de un seguro de salud, y que tengan
alguna capacidad de pago, ergo, ingresos menores a S/. 700 y no mayores a S/. 1000. También pueden afiliarse
personas contratadas por Servicios No Personales del sector público y privado con ingresos menores a S/. 1600. El
aporte individual es S/. 10, para personas con ingresos inferiores a S/. 700, y de S/. 20, para aquellos con ingresos entre
S/. 700 y S/. 1000 (o S/. 700 y S/. 1600, en el caso de los contratados por SNP). Es posible afiliar al grupo familiar
(titular, cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años) con aporte de S/. 30.
Por otra parte, también existe el SIS microempresas.

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Gestión Pública y Políticas Públicas en Salud (I): ¿Reforma o Modernización?.

  • 1. Gestión Pública y Políticas Públicas en Salud (I): ¿Reforma o Modernización?. enero 23 2015 Desde el ámbito de la gestión privada y sus problemas de complejización de decisiones en organizaciones abiertas de control societario difuso y de alta concentración del capital económico bajo la representación de acciones individuales, y que conlleva al conflicto entre propiedad y control, surge la Teoría de la Agencia, como la más dominante desde los trabajos de Berle y Means (1932), sobre la separación entre la propiedad de accionistas y control de los administradores, que de acuerdo con Jensen y Meckling, se puede definir como aquella relación por la que una persona a la que se denomina Principal contrata para que ejecute ciertas prestaciones en su beneficio, a otra llamada Agente, delegándole autoridad y capacidad de decisión dentro de ciertos rangos contra resultados establecidos bajo tales parámetros. Los costos de la Agencia surgen cuando los administradores prefieren sus propios intereses a los de los accionistas o Principal. Pero, en el proceso evolutivo de la Gestión Pública, y su adopción de modelos privados en las prestaciones de bienes públicos, se encontró que este problema de desvío de los interés (el sector privado encontró que las soluciones que tiene la Teoría de Agencia a tal problema demanda igualar las oportunidades de acceso a la información aplicando sistemas de evaluación del desempeño, rendimiento financiero y determinación clara de objetivos y definición de contratos en el mercado) requería de la creación de un quasi-mercado que migre la infraestructura burocrática gubernamental a un conjunto de relaciones contractuales entre agencias públicas y privadas con el fin declarado y transparente de maximizar beneficios a pesar de ser establecido ex ante que el interés de los agentes no siempre es coincidente con el interés del Principal, en este caso el Estado, y que este como agente social no siempre representa a los intereses de la ciudadanía o Principal. La governance surge entonces como un mecanismo integrado y vinculante, bajo redes intra e interorganizacionales, lo que demanda establecer relaciones formales y pragmáticas de co-dirección y co-gestión bajo responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas mediante mecanismos operacionales supervisados por el gobierno, en todos sus niveles. Articulo 56
  • 2. Página1 Gestión Pública y Políticas Públicas en Salud (I): ¿Reforma o Modernización?. Por Mag. Econ. Alfredo Espinal La Teoría de la Agencia, o del Rol Principal a Agente. Desde el ámbito de la gestión privada y sus problemas de complejización de decisiones en organizaciones abiertas de control societario difuso y de alta concentración del capital económico bajo la representación de acciones individuales, y que conlleva al conflicto entre propiedad y control, surge la Teoría de la Agencia, como la más dominante desde los trabajos de Berle y Means (1932), sobre la separación entre la propiedad de accionistas y control de los administradores, que de acuerdo1 con Jensen y Meckling, se puede definir como aquella relación por la que una persona a la que se denomina Principal contrata para que ejecute ciertas prestaciones en su beneficio, a otra llamada Agente, delegándole autoridad y capacidad de decisión dentro de ciertos rangos contra resultados establecidos bajo tales parámetros. Los costos de la Agencia surgen cuando los administradores prefieren sus propios intereses a los de los accionistas o Principal. Pero, en el proceso evolutivo de la Gestión Pública, y su adopción de modelos privados en las prestaciones de bienes públicos, se encontró que este problema de desvío de los interés (el sector privado encontró que las soluciones que tiene la Teoría de Agencia a tal problema demanda igualar las oportunidades de acceso a la información aplicando sistemas de evaluación del desempeño, rendimiento financiero y determinación clara de objetivos y definición de contratos en el mercado) requería de la creación de un quasi-mercado que migre la infraestructura burocrática gubernamental a un conjunto de relaciones contractuales entre agencias públicas y privadas con el fin declarado y transparente de maximizar beneficios a pesar de ser establecido ex ante que el interés de los agentes no siempre es coincidente con el interés del Principal, en este caso el Estado, y que este como agente social no siempre representa a los intereses de la ciudadanía o Principal. La governance surge entonces como un mecanismo integrado y vinculante, bajo redes intra e interorganizacionales, lo que demanda establecer relaciones formales y pragmáticas de co-dirección y co-gestión bajo responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas mediante mecanismos operacionales supervisados por el gobierno, en todos sus niveles. Inspira este trabajo el proceso de Reforma del Sector Salud que oficialmente2 ha implantado en la República del Perú la Administración Humala (2011-2016), iniciado formalmente3 con el Decreto Legislativo Nº 1153-2013, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la Salud al servicio del Estado (Publicado en el diario oficial El Peruano el Jueves 12 de Setiembre 2013) y que a efectos informativos se anuncia como Reforma del Estado, por lo que trataremos de establecer desde la ciencia política y económica, sus fundamentos. I. La Reforma del Sector Salud. La Constitución Política vigente del Perú, respecto a la Salud, establece lo siguiente: Artículo 7º- Derecho a la salud. Protección al discapacitado: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Artículo 9º- Política Nacional de Salud: El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Artículo 11º- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones: El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado. Si bien estos derechos constitucionales señalan ampliamente el término “Salud”, éste alude a un concepto intuitivo. Para una definición concreta y en una mirada global, la Organización Mundial de la Salud (World Health Organization, por sus siglas en inglés) define a ésta4: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial 1 Reinterpretando y actualizando los conceptos seminales en “The Modern Corporation and Private Property”, libro escrito por Adolf Berle y Gardiner Means, publicado en 1932 ((2nd edition Harcourt, Brace and World, New York, 1967), en el articulo “Theory of the Firm: Managerial Behavior, Agency Costs and Ownership Structure”, Journal of Financial Economics, 1976; http://www.sfu.ca/~wainwrig/con 400 /jensen-meckling.pdf. 2 Ver en: http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/2013/reforma/documentos/documentoreforma11122013.pdf; Julio 2013. 3 Según da cuenta el portal institucional http://cuerpomedicorebagliati.org/portal/?q=node/377 4 http://www.who.int/suggestions/faq/en/
  • 3. Página2 de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100) y que entró en vigor el 7 de abril 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948”. La definición oficial en el Perú está contenida en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que señala “la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”. Conviene ahora establecer la génesis del proceso de Reforma en el Sector Salud bajo análisis. Con aprobación de la Resolución Suprema N° 001-2013-SA, refrendada por la entonces titular del Sector (Señora Midori de Habich: 09/01/2013) y conforme a sus Considerandos (“Son prioridades del Gobierno Nacional mejorar el acceso a los servicios de Salud, a la atención integral y a medicamentos de calidad, así como promover una cultura de salud y mejora de la calidad de vida de la población, asegurando que las instituciones que conforman el Sistema de Salud se complementen y operen dentro de una racionalidad global que garantice eficiencia en el gasto y la inversión en salud, a fin de garantizar el derecho a la salud de todos los residentes en el territorio nacional”) se encarga al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer las medidas y acciones necesarias que permitan la Reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, conducentes a asegurar el acceso, la oportunidad y la calidad de los servicios de salud y la cobertura progresiva de atenciones de salud. La pregunta que surge es: ¿Por qué ahora? El precedente inmediato era de un proceso fallido de cumplimiento de acuerdos en materia salarial de los profesionales de la salud agremiados en sus organizaciones representativas, (Federación Médica, Enfermeras, etc.) en un tenso clima de coordinaciones con los médicos reclamando el cumplimiento de un compromiso del Gobierno, suscrito en octubre del 2012, de aumento de salarios, lo que desencadenaría una de las más prolongadas y conflictivas huelgas de los gremios vinculados a la salud (150 días5). En Mayo 2013 se aprueba por Acuerdo Nº 582-2013/CNS en el Consejo Nacional de la Salud el documento técnico de la Reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por mayoría (incluyendo el voto a favor del Colegio Médico), con varias abstenciones, voto en contra de los representantes de la comunidad de los profesionales de la Salud, y otras ausencias. La respuesta “oficial” la encontraremos6 en un comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros (Agosto 2013): “Varios factores se conjugan en la actualidad para configurar un momento de oportunidad, el cual debe aprovecharse para implementar la Reforma: el crecimiento de la economía, la mejora en la recaudación fiscal, el fortalecimiento del proceso democrático e institucional, la creciente expectativa de la ciudadanía por el ejercicio de sus derechos, la creciente cultura por el cuidado responsable de la salud y, lo más importante, la voluntad y el respaldo político del Gobierno para tomar decisiones en el marco de una política pública de inclusión social. Este conjunto de factores nos permite acelerar el proceso y realizar los cambios necesarios para avanzar en la protección social en salud de toda la población y ofrecerle más y mejores servicios”. Sobre las características de esa Reforma, el mismo comunicado señala (sic) las propuestas que la fundamentan: 1. La protección al ciudadano de los riesgos de enfermar o morir, incluyendo, entre otras: - Reorganizar el MINSA y fortalecer su rectoría para asegurar una efectiva promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de los principales problemas de salud pública - Rediseñar el sistema de inteligencia sanitaria para la toma de decisiones en salud pública. - Diseñar e implementar la carrera de “técnicos en salud pública” para asegurar una respuesta de control efectiva y oportuna frente a epidemias y desastres. - Crear un organismo técnico especializado que incorpore la fiscalización sanitaria (ambiente, alimentos, agua de consumo humano). - Implementar transferencia de tecnologías costo-efectivas para la vigilancia, prevención y el control de los principales problemas de salud pública en el país. 2. La protección al usuario de servicios de salud, a través de: - Organizar redes integradas de salud para la atención primaria y secundaria, articuladas en torno a 750 establecimientos estratégicos en todo el país. - Implementar un programa de mejora de la gestión hospitalaria. - Establecer la planificación multisectorial e intergubernamental y la optimización de la gestión de la inversión pública para ampliar la capacidad resolutiva de la red de atención primaria y hospitalaria. - Aplicar esquemas de incentivos monetarios y no monetarios para reclutar y retener al personal que labore en las zonas de menor desarrollo. 5 Perú 21: http://peru21.pe/actualidad/medicos-ministerio-salud-retomaron-sus-labores-150-dias-huelga-2200867 6 http://www.pcm.gob.pe/reformas/wp-content/uploads/2013/08/REFORMA-DE-SALUD.pdf
  • 4. Página3 - Regular la formación de pregrado y postgrado de recursos humanos en salud para satisfacer las necesidades de atención de salud de la población. - Implementar nuevos mecanismos para asegurar la disponibilidad oportuna de los productos farmacéuticos y los dispositivos médicos esenciales y de calidad. - Potenciar y extender la capacidad de control de la calidad de los medicamentos y la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos. 3. La protección financiera en salud, considerando, entre otras: - Aplicar focalización geográfica en zonas rurales para facilitar la afiliación de población pobre. - Redefinir la población objetivo al régimen subsidiado sobre la base de criterios de vulnerabilidad y geográficos que trasciendan la dimensión de pobreza. - Implementar nuevas modalidades de pago que incentiven la productividad y calidad de los servicios de salud y su orientación al usuario. Algunas de las acciones señaladas implican la aprobación de leyes y para eso el Ejecutivo ha solicitado al Congreso la Delegación de Facultades para rápidamente iniciar este proceso de cambios. Dentro de las medidas legislativas están: a. La Ley de Organización y Funciones del MINSA, para fortalecer el trabajo de Salud Pública, mejorar la gestión de los hospitales de Lima y mejorar la fiscalización en salud. b. La Ley para la continuidad de la prestación de servicios complementarios entre MINSA, Gobiernos Regionales, ESSALUD, Sanidades de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. c. La Ley para la organización y gestión de la Red Integrada de Servicios de Salud con énfasis en la Atención Primaria y Secundaria. d. La Ley de la nueva Política Remunerativa basada en mérito, desempeño y riesgo según el nivel de atención, para revalorar los recursos humanos y propiciar un clima laboral saludable, a fin de que ello contribuya a mejorar la salud de la población peruana. e. La Ley para mejorar la inversión pública en salud. f. La Ley para ampliar gradualmente la cobertura de afiliación al Seguro Integral de Salud. Dentro de las medidas que ya se han iniciado están: g. La implementación del Plan Esperanza, que ha permitido que hasta la fecha más de 11 mil pacientes con cáncer hayan recibido tratamiento financiado por el SIS y que se hayan realizado más de 10,000 despistajes de cáncer. h. El intercambio prestacional que ya está funcionando en 13 regiones permitiendo, por ejemplo, que los asegurados del SIS se atiendan en Hospitales de ESSALUD. i. El funcionamiento del Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL, que ha financiado el trasplante de médula ósea no emparentado a 3 niños en el Jackson Memorial Hospital y Children's Miami Hospital de Miami, por un monto de S/. 4 millones 200 mil nuevos soles. j. La reciente inauguración del Registro Nacional de Donantes de Médula Ósea en el 2° piso del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja. k. La incorporación, como afiliados al SIS, de las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (N-RUS) y sus derechohabientes. l. La incorporación en los Hospitales Nacionales e Institutos Especializados de Lima de los “Gestores de la atención digna y cálida” del SIS, para cautelar la gratuidad e integralidad de las prestaciones financiadas en el marco del derecho a la salud y del aseguramiento universal. m. El inicio de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud- SUNASA. El propósito del comunicado citado que puede advertirse de su estructura, era generar una opinión informada, abierta no solo a los vinculados sectorialmente, sino sustancialmente al público, en medio de una protesta y prolongada huelga de los profesionales de la Salud, Pero antes, y como da cuenta Radio Programas del Perú, el Ministerio de Salud a través de la Presidencia del Consejo de Ministros había propuesto las medidas legales con que formalizar la Reforma, y se vio por conveniente (según las autoridades pertinentes, para asegurar la mayor fidelidad entre diseño e implantación) por la vía de Facultades delegada, informando7: “El pleno del Congreso aprobó conceder facultades al Ejecutivo para legislar en materia de salud, tras un largo debate que contó con la presencia de las ministras de Salud y Trabajo para sustentar el proyecto. Con una votación de 65 a favor, uno en contra y 33 abstenciones, se aprobó el proyecto de Ley 2417 - enviado por el Ejecutivo- con el texto sustitutorio presentado por la Comisión de Presupuesto. La norma aprobada delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud por ciento veinte días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. "Esta delegación de facultades pretende cerrar la brecha de oferta en el nivel primario y secundario, porque eso va a hacer sostenible el sistema de Salud", subrayó la ministra de Salud, Midori de Habich, durante su intervención en el pleno. Refirió que las facultades permitirán al Ejecutivo cerrar la brecha de oferta en servicios de salud, en infraestructura y recursos humanos, con un planeamiento de mediano y corto plazo. También indicó que la brecha remunerativa en el personal de Salud se 7 http://www.rpp.com.pe/2013-07-16-otorgan-facultades-legislativas-a-ejecutivo-para-reformar-sector-salud-noticia_613943.html
  • 5. Página4 mejorará gradualmente y de manera ordenada. Señaló que para iniciar esta reforma en beneficio de la población con mejores atenciones médicas, el gobierno destinará S/. 1,200 millones en el 2014; S/. 1,400 millones el 2015, y casi S/. 1,700 millones el 2016. "Hoy estamos en un proceso muy acelerado de trabajo conjunto con los gobiernos regionales para, en los próximos tres años, lograr los 270 establecimientos de nivel secundario que este país requiere", dijo. En ese marco, comentó que hay "una voluntad de compromiso" del gobierno para financiar las mejoras y para dejar políticas claras que puedan ser continuadas en el futuro por los sucesivos gobiernos. Por su parte, la ministra de Trabajo, Teresa Laos, enfatizó que el pedido de facultades para el Ejecutivo, tiene como objetivo atender las deficiencias de Essalud en infraestructura y equipamiento. Indicó que Essalud, -institución que depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- tiene deudas por cobrar ascendientes a S/. 3.000 millones, 50 por ciento del sector público y 50 por ciento del sector privado. Por ello, justificó el pedido de facultades del Ejecutivo a fin de recuperar esos recursos. Tras aprobarse el proyecto, el pleno del Congreso aprobó exonerarla de segunda votación”. Cabe mencionar a modo de precedentes de esta Reforma, que desde la década de los 90 y con una nueva Ley General de Salud, ya se habían desarrollado esfuerzos en esa misma dirección siendo el diseño institucional más sólido iniciado el 2001 al crearse el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD), configurado como Proyecto de Inversión Pública y financiado con deuda externa provista por el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y la contrapartida del Tesoro Público, cuyo diseño inicial se orientó a dos objetivos: Sanitario (Mejora de la salud materno infantil en las zonas más pobres) e Institucional (Reforma funcional y administrativa sectorial que asegure sostenibilidad al objetivo Sanitario), siendo un esfuerzo institucional que se mantiene hasta la fecha. Ante tal hecho, cabe preguntarse si la curva de aprendizajes de más de doce años se tradujo en resultados y lecciones aprendidas o si la Reforma que se emprendiera el año 2013, resulta en una “Refundación Institucional Sectorial”, y PARSALUD no ha podido cumplir con el objetivo central y fin último para el cual fue implantado, sobrando por ello, y la clara urgencia de eliminar traslapes. II. Anatomía del proceso de la Reforma del Sector Salud. El Consejo Nacional de Salud, presidido por el Ministerio de Salud, publicó en Julio 2013 un documento8 “Lineamientos y medidas de Reforma del Sector Salud”, donde (página 25 y siguientes) detalla los doce Lineamientos de Reforma del Sector Salud, con que se implantará esta, y que se detalla a continuación en forma de Mapa Conceptual: Mandato 1 Mandato 2 Mandato 3 Mandato 4 Mandato 5 Mandato 6 Mandato 7 Lineamiento 1: Potenciar estrategias de intervención Salud Pública implementación de una cartera de servicios en salud pública que sustente el financiamiento de las acciones de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de los principales problemas de salud pública Adecuación de la organización de la autoridad sanitaria nacional para fortalecer su rol rector en salud pública y asegurar una efectiva promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de principales problemas de salud pública Creación de un organismo técnico especializado que incorpore la fiscalización y control en salud ambiental e higiene alimentaria implementación de un proceso de identificación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnologías costo- efectivas para la vigilancia, prevención y control de los principales problemas de salud pública en el país Rediseño del sistema de inteligencia sanitaria para la toma de decisiones en salud pública MINSA deberá liderar e impulsar una agenda para la gestión de los determinantes sociales de la salud en el CIAS, para su implementación multisectorial y en los diferentes niveles de gobierno Lineamiento 2: Fortalecer la Atención Primaria de Salud Organización de redes integradas de salud basadas en la atención primaria de salud Lineamiento 3: Mejorar eficiencia, calidad y acceso a Servicios Hospitalarios y Especializados MINSA conducirá implementación de un programa de fortalecimiento y modernización hospitalaria Optimización de la gestión de la inversión pública para ampliar la capacidad resolutiva de la red de atención primaria y hospitalaria. Aplicación de nuevos mecanismos para asegurar la disponibilidad oportuna de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales y de calidad en los Avanzar de manera vigorosa en la implementación Ley N° 29459 que asegure los productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales sean eficaces, seguros y de Puesta en funcionamiento del Sistema Nacional de Garantía de calidad en los establecimientos públicos y privados del sector 8 http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/2013/reforma/documentos/documentoreforma11122013.pdf
  • 6. Página5 Mandato 1 Mandato 2 Mandato 3 Mandato 4 Mandato 5 Mandato 6 Mandato 7 establecimientos de salud calidad Lineamiento 4: Reformar la política de gestión de RR HH Implementar una nueva política integral de remuneraciones basada en mérito, desempeño y riesgo según el nivel de atención Regulación de la formación de posgrado de los recursos humanos en salud para adecuar la oferta de profesionales a las necesidades de salud del país Aplicación de esquemas de incentivos no monetarios para reclutar y retener al personal que labore en las zonas de menor desarrollo relativo Conformación de un cuerpo de funcionarios y gerentes públicos de salud para conducción estratégica del Sector y gestión de servicios de salud que tienen mayor cobertura poblacional Lineamiento 5: Cerrar brechas de aseguramiento población pobre Redefinición de la población objetivo al régimen subsidiado sobre la base de criterios de vulnerabilidad y geográficos que trasciendan la dimensión de pobreza Lineamiento 6: Extender aseguramiento régimen subsidiado según criterios de vulnerabilidad Incorporación como afiliados al régimen semicontributivo de las personas naturales adscritas al nuevo régimen único simplificado, incluidos sus derechohabientes Lineamiento 7:Fomentar el aseguramiento como medio de formalización Lineamiento 8: Consolidar al Seguro Integral de Salud como operador financiero Prestaciones públicas de salud individual se financiarán según lo establecido en la Ley N° 29761 y su reglamento Establecer el Seguro Integral de Salud como operador financiero del subsector público para las prestaciones de salud individual y pública Lineamiento 9: Fortalecer FISSAL como financiador de segundo piso Asignación al Fondo Intangible Solidario en Salud del rol de financiador de segundo piso de intervenciones de alto costo y las enfermedades raras y huérfanas Lineamiento 10: Nuevas modalidades de pago, incentiven productividad y calidad de Servicios de Salud Aplicación nuevas modalidades de pago incentiven la productividad y calidad de los servicios de salud y su orientación al usuario Lineamiento 11: Fortalecer el financiamiento de ESSALUD Garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y permitir la implementación de inversiones para cerrar las
  • 7. Página6 Mandato 1 Mandato 2 Mandato 3 Mandato 4 Mandato 5 Mandato 6 Mandato 7 brechas de infraestructura y equipamiento, así como de recursos humanos y otros bienes y servicios Lineamiento 12: Fortalecer la rectoría del Sistema de Salud Adecuación de la organización del MINSA para facilitar ejercicio de funciones de conducción estratégica, regulación, fiscalización, organización de la prestación, para una mayor eficacia y eficiencia y modulación del financiamiento Otorgar a MINSA facultades extraordinarias para intervenir temporalmente las Direcciones Regionales de Salud ante situaciones excepcionales de riesgo, emergencias sanitarias o incuria funcional que atenten contra la salud de las personas, dotándolo de capacidades operativas y logísticas Disponer que la inversión para establecimientos de alta complejidad (iii- 1) y gestión de la brecha de especialistas estén sujetas con carácter de obligatoriedad al planeamiento macrorregional concertado entre MINSA, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y ESSALUD Ampliar alcance de SUNASA para resguardar los derechos de los usuarios de servicios de salud en todo el territorio nacional, convirtiéndola en la Superintendencia Nacional de Salud Disponer la Autoridad Sanitaria Regional de los gobiernos regionales es la instancia que define la política y presupuesto de las unidades ejecutoras de salud del pliego regional y da la conformidad de los estudios de preinversión de las unidades ejecutoras regionales y municipales SUNASA asumirá funciones de supervisión del proceso de categorización de las IPRESS y administrará el registro correspondiente a nivel nacional SUNASA asumirá las funciones de registro, fiscalización y certificación de la acreditación de la calidad de las IPRESS a nivel nacional. Aplicación de una estrategia anticorrupción en salud de alcance sectorial e intergubernamental, que contribuya a aumentar la eficiencia y eficacia del Sistema de Salud. Elaboración: Del Autor, en base a “Lineamientos y medidas de Reforma del Sector Salud”, Consejo Nacional de Salud – CNS. La agrupación de Mandatos respecto a Lineamientos presentados es exclusiva responsabilidad del Autor, dado que en el documento citado la estructura de Políticas y Mandatos es diferente, como se muestra en el Anexo Nº 1. En base a las Facultades delegadas al Ejecutivo para legislar en materia de salud por 120 días calendario, contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 30073 (09/08/2013, para seis materias específicas), se ha materializado un conjunto de normas que se señalan a continuación: Decreto Legislativo N° 1153 (11/09/2013): Norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. El propósito de esta norma es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, mediante una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado. Decreto Legislativo N° 1154 (12/09/2013): Norma que autoriza los Servicios Complementarios de Salud. El objeto de esta norma es lograr la mejora del acceso a los servicios de la salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud de Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud. Mediante el Decreto Supremo N° 001- 2014-SA, se aprobó su Reglamento, precisando las condiciones bajo las que se autoriza a los profesionales de la salud, brindar en forma voluntaria, servicios complementarios en salud, y además indica que los servicios complementarios en salud podrán ser prestados por profesionales de la salud que realicen labores asistenciales, sujetos a cualquier régimen laboral, incluido el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que la entrega económica por dichos servicios se efectuará a través de la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece el trabajador con sus propios recursos, teniéndose como cálculo el valor costo-hora establecido en el anexo 1 de esa norma. Decreto Legislativo N° 1155 (13/09/2013): Norma que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los Establecimientos de Salud a nivel nacional. El objeto de esta norma es dictar medidas para mejorar la calidad del servicio a través de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en Establecimientos de Salud a nivel nacional. Dispone se formule Planes Multianuales de Mantenimiento de Infraestructura y Equipamiento, creándose además el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud. Precisa las etapas y los plazos del proceso de selección. Decreto Legislativo N° 1156 (06/12/2013): Norma por la que se dicta medidas destinadas a garantizar el Servicio Público de Salud en los casos en que exista riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. El objeto de esta norma es dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en aquellos casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, o la existencia de un evento que interrumpa la
  • 8. Página7 continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local. Al efecto, se establece cinco definiciones operativas para su aplicación: riesgo elevado, epidemia, brote epidémico, pandemia y daños a la salud. Estas remiten al riesgo elevado de ocurrencia de enfermedades con potencial epidémico, a la ocurrencia de enfermedades transmisibles en número de casos elevado en función a lo esperado, en modo inusual o con expansión en muchos países y con el menoscabo de la población como consecuencia de lo anterior. Asimismo se regulan las condiciones y requisitos para la declaratoria de Emergencia Sanitaria y las acciones a seguir en estos casos. Decreto Legislativo N° 1157 (06/12/2013): Norma que aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud. El objeto de esta norma es establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, la priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud. Al efecto se dispone la creación de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, e integrada por el Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y otros prestadores públicos; para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en cuanto a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional, contando con la asistencia técnica del Ministerio de Economía y Finanzas. Se crea asimismo los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud, en cada región, como espacios de concertación inter-gubernamental, integrados por el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a Puestos, Centros de Salud, Hospitales locales u otros servicios de salud. Los Comités Regionales cuentan con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas, y participación de EsSalud. El reglamento respectivo establecerá su conformación, mecanismos de designación y funciones. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá participar en estos Comités para brindar asistencia técnica en las materias de competencia de su Sector. Decreto Legislativo N° 1158 (06.12.2013): Norma que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA. Mediante esta norma se fortalece las funciones que ejercita la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal, con la finalidad de proteger, promover y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones de los servicios de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quién la financie. La norma señala se encuentran bajo el ámbito de su competencia todas las Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), siendo competente para supervisar el uso eficiente y oportuno de recursos destinados a la provisión de servicios de salud y los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud. Se le dota además de la potestad sancionadora en caso de incumplimiento. Entre otras, las sanciones que podrá imponer la Superintendencia a las instituciones que administran fondos de salud, son: amonestación, multa de hasta 500 UIT, suspensión temporal y definitiva. La Superintendencia Nacional de Salud asume el acervo documental, los recursos, bienes y el personal de la Defensoría de la Salud del Ministerio de Salud, así como los que correspondan a procesos de registro, categorización y acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que dependan del Ministerio de Salud. El Consejo Directivo se encuentra conformado por siete (7) miembros: Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Un representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser Presidente Regional en ejercicio. Decreto Legislativo N° 1159 (06/12/2013): Norma que aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el Sector Público. Esta norma tiene por objetivo aprobar disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el Sector Público, para brindar servicios de salud para los asegurados a los distintos sistemas, mediante la articulación de la oferta existente en el país. Decreto Legislativo N° 1160 (06/12/2013): Norma por la que se reduce de 1,4% a 1% la comisión que cobrará SUNAT a ESSALUD Norma que modifica el porcentaje que debe pagar ESSALUD a SUNAT por la recaudación de sus aportaciones de 1,4% a 1% de todo concepto que administre y recaude de las aportaciones a ESSALUD y de lo que recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con dicha entidad. Podrá acceder hasta un 0,4% adicional, por el cumplimiento de las metas de recaudación que se establecerán mediante Decreto Supremo. Se mantiene en 1,4% la comisión que recibirá SUNAT por las recaudaciones de la Oficina de Normalización Previsional por las aportaciones de pensiones.
  • 9. Página8 Decreto Legislativo N° 1161 (06/12/2013): Norma que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Norma por la que se deroga la antigua Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y se aprueba la nueva organización y funciones del Ministerio de Salud. En la nueva organización y a diferencia de la estructura anterior de un solo Despacho Viceministerial de Salud, se considera dos Viceministerios: Salud Pública y Prestaciones y Aseguramiento en Salud. Se crea la Escuela Nacional de Salud Pública (Cuarta Disposición Complementaria Final), Decreto Legislativo N° 1162 (07.12.2013): Norma que incorpora disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153. Esta norma amplía los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, emitido el 11/09/2013, a los profesionales Químicos que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, y a Técnicos especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X, entre otras disposiciones. Decreto Legislativo N° 1163 (07.12.2013) Norma que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud- SIS. Esta norma tiene por objetivo al fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud, que incluye Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, señalando cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud. La norma flexibiliza el proceso de transferencia de Fondos o Pagos que efectúe el SIS lo que requiere de la suscripción obligatoria de un Convenio o Contrato que puede tener una duración de hasta tres años, renovables. Decreto Legislativo N° 1164 (07.12.2013): Norma que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado. Esta norma cumple un fin evidente y claramente positivo socialmente al establecer la afiliación obligatoria al SIS de los internos de los penales. Decreto Legislativo N° 1165 (07.12.2013): Norma que establece el mecanismo de farmacias inclusivas para mejorar el acceso a los medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud. Esta norma dispone la creación de las “Farmacias Inclusivas”, en beneficio de los beneficiarios del Sistema Integral de Salud que son diagnosticados con determinadas enfermedades crónicas, reciben su primera medicación en la farmacia del Establecimiento de Salud publico teniendo luego la opción que con su receta médica pueden recibir medicamentos en forma gratuita en esas Farmacias para continuar su tratamiento. Decreto Legislativo N° 1166 (07.12.2013): Norma que aprueba la conformación y funcionamiento de las redes integradas de Atención Primaria de Salud. Esta norma establece el marco normativo para la formación y funcionamiento de las Redes integradas para la Atención Primaria de Salud, y contar con una oferta articulada de intervenciones y servicios que permitan responder a las demandas de salud en un espacio geográfico determinado. Ello demandará la celebración de acuerdos o contratos con las distintas instituciones prestadoras del servicio públicas, privadas o mixtas. La red será financiada, según sea el caso, por los gobiernos regionales, el SIS, EsSalud y los hospitales de Policía y Fuerzas Armadas. Decreto Legislativo N° 1167 (07.12.2013): Norma que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Esta norma dispone la creación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en su calidad de órgano ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía funcional, administrativa y económica. Es competente para la gestión, operación y la articulación de prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales, así como de prestaciones de servicios de salud de los Establecimientos de Lima metropolitana, y brinda asistencia técnica en la prestación de los servicios de servicios hospitalarios a los Gobiernos Regionales. Decreto Legislativo N° 1168 (07.12.2013): Norma que dicta medidas destinadas a mejorar la Atención de la Salud a través del desarrollo y transferencia de las tecnologías sanitarias. Esta norma declara de interés público el desarrollo y la transferencia de las tecnologías sanitarias para contribuir a mejorar y preservar la salud de la población, señalando al Instituto Nacional de Salud como encargado de recepcionar, identificar y priorizar el desarrollo y transferencia de tecnologías sanitarias, según las prioridades de salud definidas por el Ministerio de Salud, elaborando al efecto un Plan Multianual de Desarrollo y Transferencia Tecnológica. Decreto Legislativo N° 1169 (07.12.2013): Norma que establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias, a las empresas del sistema financiero. Esta norma dispone y precisa que la falta del pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En esos casos, ESSALUD, por la vía coactiva,
  • 10. Página9 repite contra el empleador o contra la entidad encargada del pago al pensionista según corresponda, por prestaciones otorgadas. Al tal efecto, se ha dispuesto que las empresas del sistema financiero deberán implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Embargo por medios telemáticos: . Decreto Legislativo N° 1170 (07.12.2013): Norma que establece la prelación del pago de las deudas a la Seguridad Social en Salud. Mediante esta norma se dispone la modificación del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, sobre el orden de preferencia el orden de los pagos, así como se dispone modificar el artículo 6º del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, sobre la prelación de las deudas tributarias. Decreto Legislativo N° 1171 (07.12.2013): Norma que modifica la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y establece la realización de estudios actuariales en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. Esta norma tiene por objeto establecer que la incorporación de los trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, creación de un Seguro de Salud específico a cargo de ESSALUD o las exoneraciones, incentivos, beneficios o las exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización: a) La realización previa de un estudio actuarial; y, b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Adicionalmente, las exoneraciones, incentivos, beneficios o las exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones a ESSALUD, se sujetan a las reglas a que remite la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. Asimismo debe indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejarán de percibir, especificando los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación. Asimismo, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera del fondo de la seguridad social en salud y permitir la atención oportuna y de calidad de los asegurados, ESSALUD realizará estudios actuariales bianuales, los cuales serán remitidos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Legislativo N° 1172 (07.12.2013): Norma que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar del trabajador. Entre diversas disposiciones establecidas por esta norma y referidas a los obligados al reembolso de las prestaciones indebidamente recibidas y ejecución coactiva para reembolso de prestaciones indebidamente recibidas, debe resaltarse las referidas a que a efectos que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes en los Regímenes Contributivos que administra ESSALUD, el trabajador deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y los documentos sustentatorios a su empleador, debiendo igualmente comunicar la variación de su estado civil, la situación de concubinato y las defunciones. Decreto Legislativo N° 1173 (07.12.2013): Norma de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas. Mediante esta norma se dispone otorgar a los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Aviación) la autonomía administrativa y contable. Dichos fondos se constituyen en Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) para financiar la atención integral de sus beneficiarios. Estos fondos serán de carácter intangible e inembargable. Decreto Legislativo N° 1174 (07.12.2013): Ley del Fondo de Aseguramiento de Salud de la Policía Nacional del Perú. Mediante esta norma se otorga autonomía administrativa y contable al Fondo de Salud de la Policía Nacional, al cual a los efectos de adecuarse a este nuevo ordenamiento legal, se cambia el nombre de Fondo de Salud para el Personal de la Policía (Fospoli) por el de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (Saludpol). El aporte del personal a este fondo continuará siendo el equivalente al 6% de su remuneración, pensión o propina. Decreto Legislativo N° 1175 (07.12.2013): Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú. Mediante esta norma se dispone la organización, competencias, financiamiento, los niveles de coordinación y la relación organizacional con las diferentes unidades orgánicas policiales y entidades de salud del sector público, el sector privado o mixtas. Decreto Supremo N° 223-2013-EF (10.12.2013): Norma que aprueba los montos de valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada, y la bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153. Los montos a que remite el Decreto Legislativo 1153, conforme lo establece la norma comentada, se financiará con los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo 1153. El 18/10/2013, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-SA, se aprobaron los perfiles para acceder al bono por Atención Primaria de Salud para los Establecimientos de Salud.
  • 11. Página10 III. Un balance preliminar. La amplitud y temática de las normas legales reseñadas, emitidas al amparo de la Ley Nº 30073 (Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia del Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud), mediante las que se estructura la Reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, según la propuesta del Consejo Nacional de Salud en el documento ya comentado, hacen complejo el análisis propuesto, No obstante lo indicado, y dado que la justificación9 para la “Reforma en Salud” se ha fundamentado en tres condiciones sustanciales que se espera mejorar (45% de carga de enfermedad puede ser evitada, mediante acciones de promoción y control de riesgos; 50% inferior es la disponibilidad de profesionales de salud en el Perú, respecto a lo registrado en países de ingresos medios altos; y, 40% del gasto en salud en el Perú es financiado con gasto de bolsillo, el doble de lo registrado en países que han alcanzado la cobertura universal) y dado que las herramientas de prestación de servicios de la salud más recurridas son Seguro Social de Salud (EsSalud, como describe el Anexo Nº 2) y el Seguro Integral de Salud (SIS, como describe el Anexo Nº 3), se establece a la luz de lo analizado un balance preliminar, con cargo a su desarrollo en la segunda parte de este trabajo: 1. La ampliación de cobertura y calidad de las prestaciones (según estrategia horizontal y vertical del sistema de salud) encuentra en el enfoque de oferta de las prestaciones de salud una limitante institucional, por el lado del espacio fiscal para el financiamiento de las mismas, que de alguna forma intenta estabilizar el Decreto Legislativo N° 1171, Norma que modifica la Ley N° 26790 y establece la realización de estudios actuariales en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. Ello está vinculado con las prestaciones para el Sistema de Salud contributivo pero no nos facilita mecanismos para establecer una relación proporcional entre los vectores de costos de los perfiles de prestaciones que se financia con los aportes de los trabajadores afiliados, respecto a las prestaciones similares de prestadores privados, y respecto de a quién corresponde asumir la responsabilidad de los costos incrementales por la ampliación de coberturas, eventualmente no contributivas. 2. La escala de cobertura y el alcance de prestaciones elegibles en el SIS, siendo esencialmente un Programa Social y por tanto influido por las condiciones de factores intervinientes ajenos pero determinantes (nutrición, calidad de vida, buenas prácticas ambientales, uso y consumo de bienes deméritos, etc.), pese a los enunciados programáticos, no evidencia mecanismos o medios para una Gobernanza en salud integrada, ergo, la Salud como influyente e influida. Lo indicado implica que el diseño y empoderamiento (Competencias y Rectorías) entre el carácter sectorial de Salud (y su estructura como Función a efectos fiscales) y rol de coordinación y sinergia a nivel del Consejo Interministerial de Asuntos Sociales bajo la coordinación técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, requiere de la previa y urgente definición de aspectos operacionales, funcionales y administrativos (Por ejemplo, los nodos de prestación del Centro10 Nacional de Alimentación y Nutrición, del Instituto Nacional de Salud, referido a prestaciones directas deberían estar dentro del ámbito del rango de prestaciones de Programas Sociales focalizados para poblaciones vulnerables de 18 a más de 65 años, y sobre todo Municipalización de los Comedores Populares, de amplio arraigo en las Organizaciones Sociales de Base) 3. La recentralización de decisiones sustanciales (inversión pública en salud, supervisión, etc.) requiere de repensarse en el marco de las atribuciones y competencias y roles que corresponde a la Gobernabilidad regional en materia de la salud, en términos de la Función Salud y de la Rectoría territorial en salud. Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Magister en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Docente Universitario de Post Grado, Maestría en Economía, Mención en Gestión y Políticas Públicas. Email: gobernaphenom@gmail.com Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año VIII - Nº 90, Enero 2015, Ediciones Caballero Bustamante, Perú (www.gestionpublica.org.pe) Portada: http://eloctavosabio.com/origen-propositos-de-ano-nuevo/ 9 Presentación de la Ministra de Salud en el Seminario internacional sobre la Reforma del Sector Salud “Hacia la universalización de la Protección en Salud en el Perú”, Junio 2013. 10 El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición es el órgano de línea técnico normativo del Instituto Nacional de Salud, encargado a nivel nacional de promover, programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación, nutrición humana, control sanitario de alimentos, bebidas y otros.
  • 12. Página11 Anexo Nº 1 – Matriz de Lineamientos y Propuesta de Mandatos de Políticas. Lineamientos Propuestas Protegiendo al Ciudadano 1: Potenciar estrategias de intervención Salud Pública 1.1: Potenciar estrategias de intervención Salud Pública 1.2 Adecuación de la organización de la autoridad sanitaria nacional para fortalecer su rol rector en salud pública y asegurar una efectiva promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de los principales problemas de salud pública. 1.3 Creación de un organismo técnico especializado que incorpore la fiscalización y control en salud ambiental e higiene alimentaria. 1.4 Implementación de un proceso de identificación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnologías costo- efectivas para la vigilancia, prevención y control de los principales problemas de salud pública en el país. 1.5 Rediseño del sistema de inteligencia sanitaria para la toma de decisiones en salud pública. 1.6 El MINSA deberá liderar e impulsar una agenda para la gestión de los determinantes sociales de la salud en la comisión interministerial de asuntos sociales, para su implementación multisectorial y en los diferentes niveles de gobierno Protegiendo al Usuario 2: Fortalecer la Atención Primaria de Salud (APS) 2.1 Organización de redes integradas de salud basadas en la Atención Primaria de Salud. 3. Mejorar la eficiencia, calidad y acceso a servicios hospitalarios y especializados 2.2 El MINSA conducirá la implementación de un programa de fortalecimiento y modernización hospitalaria. 4. Reformar la política de gestión de recursos humanos 2.3 Optimización de la gestión de la inversión pública para ampliar la capacidad resolutiva de la red de atención primaria y hospitalaria. 2.4 Implementación de una nueva política integral de remuneraciones basada en mérito, desempeño y riesgo según el nivel de atención 2.5 Regulación de la formación de posgrado de los recursos humanos en salud para adecuar la oferta de profesionales a las necesidades de salud del país. 2.6 Aplicación de esquemas de incentivos no monetarios para reclutar y retener al personal que labore en las zonas de menor desarrollo relativo 2.7 Aplicación de nuevos mecanismos para asegurar la disponibilidad oportuna de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales y de calidad en los establecimientos de salud 2.8 Avanzar de manera vigorosa en la implementación de la Ley N° 29459 que asegure que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales sean eficaces, seguros y de calidad 2.9 Puesta en funcionamiento del sistema nacional de garantía de calidad en los establecimientos públicos y privados del sector Protegiendo de los riesgos financieros 5. Cerrar la brecha de aseguramiento de la población pobre 3.1 Redefinición de la población objetivo al régimen subsidiado sobre la base de criterios de vulnerabilidad y geográficos que trasciendan la dimensión de pobreza. 6. Extender el aseguramiento en el régimen subsidiado de acuerdo a criterios de vulnerabilidad 3.2 Incorporación como afiliados al régimen semicontributivo de las personas naturales adscritas al nuevo régimen único simplificado, incluidos sus derechohabientes. 7. Fomentar el aseguramiento como medio de formalización 3.3 Las prestaciones públicas de salud individual se financiarán conforme a lo establecido en la Ley N° 29761 y su reglamento. 8. Consolidar al seguro integral de salud como operador financiero 3.4 Fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y permitir la implementación de inversiones para cerrar las brechas de infraestructura y equipamiento, así como de recursos humanos y otros bienes y servicios. 9. Fortalecer el FISSAL como financiador de segundo piso 3.5 Establecer el seguro integral de salud como operador financiero del subsector público para las prestaciones de salud individual y pública. 10. Aplicar nuevas modalidades de pago que incentiven la productividad y calidad de los servicios de salud 3.6 Asignación al Fondo Intangible Solidario en Salud (FISSAL) del rol de financiador de segundo piso de las intervenciones de alto costo y las enfermedades raras y huérfanas. 11. Fortalecer el financiamiento del seguro social de salud, ESSALUD 3.7 Aplicación de nuevas modalidades de pago que incentiven la productividad y calidad de los servicios de salud y su orientación al usuario Haciendo que las cosas sucedan 12. Fortaleciendo la rectoría del sistema de Salud. 4.1 Adecuación de la organización del Ministerio de Salud para facilitar el ejercicio de las funciones de conducción estratégica, regulación, fiscalización, organización de la prestación, para una mayor eficacia y eficiencia y la modulación del financiamiento. 4.2 Otorgar al Ministerio de Salud facultades extraordinarias para intervenir temporalmente las direcciones regionales de salud ante situaciones excepcionales de riesgo, emergencias sanitarias o incuria funcional que atenten contra la salud de las personas, dotándolo de capacidades operativas y logísticas. 4.3 Disponer que la inversión para establecimientos de alta complejidad (iii-1) y la gestión de la brecha de especialistas estén sujetas con carácter de obligatoriedad al planeamiento macrorregional concertado entre el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y ESSALUD. 4.4 Ampliar el alcance de la SUNASA para resguardar los derechos de los usuarios de los servicios de salud en todo el territorio nacional, convirtiéndola en la Superintendencia Nacional de Salud. 4.5 Conformación de un cuerpo de funcionarios y gerentes públicos de salud para la conducción estratégica del sector y la gestión de los servicios de salud que tienen mayor cobertura poblacional 4.6 Disponer que la autoridad sanitaria regional de los gobiernos regionales es la instancia que define la política y presupuesto de las unidades ejecutoras de salud del pliego regional y da la conformidad de los estudios de preinversión de las unidades ejecutoras regionales y municipales.
  • 13. Página12 Lineamientos Propuestas 4.7 La SUNASA asumirá las funciones de supervisión del proceso de categorización de las IPRESS y administrará el registro correspondiente a nivel nacional 4.8 La SUNASA asumirá las funciones de registro, fiscalización y certificación de la acreditación de la calidad de las IPRESS a nivel nacional. 4.9 Aplicación de una estrategia anticorrupción en salud de alcance sectorial e intergubernamental, que contribuya a aumentar la eficiencia y eficacia del sistema de salud. 4.10 Construcción de un sistema de información integrado orientado al gobierno y conducción del sector salud. Anexo Nº 2 – Prestaciones por ESSALUD EsSalud tiene a su cargo el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, y ofrece servicios de salud a la población asalariada y a sus familias en sus propias instalaciones, pero bajo la Ley de Modernización de la Seguridad Social (1997), el sector privado le vende servicios personales a través de las EPS. Estas últimas tienen como finalidad complementar, con servicios de menor complejidad, la prestación de los servicios ofrecidos por EsSalud a aquellos trabajadores que hayan optado por afiliarse voluntariamente a alguna de esas instituciones. Los trabajadores en relación de dependencia aportan 9% (mediante aporte del empleador), mientras en pensionistas el aporte es 4%. El seguro cubre a los derechohabientes (cónyuge o concubina/o, hijos menores de edad e hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, y madre gestante de hijo extramatrimonial). EsSalud también cuenta con un seguro independiente que también cubre a dependientes del titular (cónyuge o concubina/o, hijos menores de edad y mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo). Este seguro brinda la cobertura que señala el PEAS y más de 230 prestaciones que EsSalud ha adicionado. La cobertura tiene una prima de S/. 64 por una persona (titular) y aumenta en función de las personas dependientes: S/. 114 titular y un dependiente, S/. 169 titular y dos dependientes y S/. 228 el titular y 3 dependientes o más. Anexo Nº 3 – Prestaciones por SIS Su finalidad es proteger la salud de quienes no cuentan con un seguro de salud, priorizando a poblacionales vulnerables en situación de pobreza y pobreza extrema. Entre sus acciones, reembolsa a los hospitales y regiones de salud por el costo variable de servicios proporcionados a los individuos que están bajo su cobertura; sus beneficiarios no pagan por la atención en los establecimientos del MINSA y pueden obtener medicamentos. Aquellas personas sin cobertura de salud y que califican como elegibles en el Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Economía y Finanzas pueden acceder a la cobertura del SIS gratuito. En zonas con aseguramiento de Aseguramiento Universal de Salud- AUS, los afiliados al SIS tienen cobertura de prestaciones de salud sobre la base del PEAS. En zonas sin aseguramiento AUS, el paquete de prestaciones cubiertas es el establecido en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias. El SIS independiente ofrece un seguro de salud (sin límite de edad) para quienes trabajan de manera independiente y se encuentran registradas y calificadas como elegibles para este seguro por el SISFOH. En regiones que cuentan con AUS, cubre la lista priorizada de prestaciones indicada en el PEAS. El aporte mensual del titular es S/. 15 que aumenta según número de derechohabientes; siendo el adicional de S/. 14 por cada derechohabiente y de S/. 15 por cada persona menor de edad dependiente no hijo. En regiones que no cuentan con AUS, pueden afiliarse al SIS independiente familias o peruanos que residan en territorio nacional y carezcan de un seguro de salud, y que tengan alguna capacidad de pago, ergo, ingresos menores a S/. 700 y no mayores a S/. 1000. También pueden afiliarse personas contratadas por Servicios No Personales del sector público y privado con ingresos menores a S/. 1600. El aporte individual es S/. 10, para personas con ingresos inferiores a S/. 700, y de S/. 20, para aquellos con ingresos entre S/. 700 y S/. 1000 (o S/. 700 y S/. 1600, en el caso de los contratados por SNP). Es posible afiliar al grupo familiar (titular, cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años) con aporte de S/. 30. Por otra parte, también existe el SIS microempresas.