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Gestión Pública y
Abastecimiento:
¿Nueva
Generación?.
julio 25
2014
La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Perú, señala para el
funcionamiento público la existencia de los sistemas administrativos, siendo uno de
ellos Abastecimiento. Las medidas de impulso económico, de reciente aprobación y
cuyo propósito sigue la tendencia de ajustes a los marcos institucionales y económicos
implantados en la América del Sur, incorporan un nuevo marco legal para ese Sistema,
que la versión oficial califica de “más principista y menos reglamentarista”, casi una
nueva generación del modelo de Abastecimiento. Siendo el mercado una “vitrina” de la
tecnología de insumos y bienes finales que adquiere el Estado para sus bienes
públicos, se asemeja a la evolución de la llamada Generación X (Este término se usa
normalmente para referirse a las personas nacidas tras la generación de los baby
boomers -inusual repunte en tasas de natalidad sobreviniente en ciertos países
anglosajones con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, entre 1943 y 1964. Se
asigna por convención tal término a las personas nacidas entre los años 1965 - 1976, y
que llegaron a conocer sólo hasta el Play Station en su adolescencia) en relación a la
Generación Y (llamada también Generación del Milenio -Millennials- que se asocia a
aquellos nacidos entre 1977 a 1994, que les tocó vivir el auge del Internet y aparición
de los “Reality Shows”, que comenzaron a utilizar nuevas tecnologías, popularizar el
uso de celulares y descubrir las nacientes redes virtuales). La Generación Z aparece
con los nacidos después del año 1992 y les llaman nativos digitales, al crecer en un
ambiente con Internet, veloz evolución de tecnologías de información y una nueva
cultura de socialización y de virtualización de las relaciones humanas.
Artículo 50
Gestión Pública y Abastecimiento: ¿Nueva Generación?.
Por Mag. Econ. Alfredo Espinal
De la Generación X a la Generación Z.
La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Perú1, señala para el funcionamiento público la existencia de los
llamados sistemas administrativos, siendo uno de ellos Abastecimiento. Las medidas de impulso económico, de reciente
aprobación y cuyo propósito sigue la tendencia de ajustes a los marcos institucionales y económicos implantados en la
América del Sur, incorporan un nuevo2 marco legal para ese Sistema, que la versión oficial3 califica de “más principista y
menos reglamentarista”, casi una nueva generación del modelo de Abastecimiento. Siendo el mercado una “vitrina” de
la tecnología de insumos y bienes finales que adquiere el Estado para sus bienes públicos, se asemeja a la evolución de
la llamada Generación X (Este término se usa normalmente para referirse a las personas nacidas tras la generación de
los baby boomers -inusual repunte en tasas de natalidad sobreviniente en ciertos países anglosajones con posterioridad
a la Segunda Guerra Mundial, entre 1943 y 1964. Se asigna por convención tal término a las personas nacidas entre los
años 1965 - 1976, y que llegaron a conocer sólo hasta el Play Station en su adolescencia) en relación a la Generación Y
(llamada también Generación del Milenio -Millennials- que se asocia a aquellos nacidos entre 1977 a 1994, que les tocó
vivir el auge del Internet y aparición de los “Reality Shows”, que comenzaron a utilizar nuevas tecnologías, popularizar el
uso de celulares y descubrir las nacientes redes virtuales). La Generación Z aparece con los nacidos después del año
1992 y les llaman nativos digitales, al crecer en un ambiente con Internet, veloz evolución de tecnologías de información
y una nueva cultura de socialización y de virtualización de las relaciones humanas.
La tradición de sospecha y economía de recursos en las compras del Estado, ha configurado en el Perú una preferencia
por el precio, asumiendo calidades comparables, pero la misma no se ha respaldado en normalización contrastada ni en
modalidades de gestión de las redes de mercado, desde productores o importadores a los proveedores finales, reales o
de ocasión para procesos de compras “interesantes” o “trazadores de experiencia”. A partir de las normas en la materia,
si consideramos como primera Generación a la Ley Nº 26850 (27/07/1997), Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, vigente por once años, la Segunda al D. Leg. Nº 1017 y la Tercera a la novísima Ley Nº 30225, competimos con
países como Colombia, que están aplicando una orientación endógena-exógena al proceso de Compras.
Veamos una realidad contrastada, al menos en sus aspectos fundamentales.
I. El Valor del Dinero o Valor por Dinero.
Por estrategia informativa, no se comparará el esquema de los procesos de abastecimientos que ha sido derogado sino
el contenido instrumental del nuevo marco legal estatuido por la Ley Nº 30225, o Ley de Contrataciones del Estado, que
se publicara el viernes 11 de julio, 2014 en el diario oficial El Peruano y que explícitamente deroga al Decreto Legislativo
N° 1017, la norma marco previa con que se aprobara el Proceso de Contrataciones del Estado.
Esta norma se genera en el Proyecto de Ley Nº 3626/2013-PE que se ingresa al Congreso de la Republica por Mesa de
Partes el 18/06/2014, justificándose esta propuesta indicando la necesidad de un mejor proceso considerando que se
pondrían en juego S/. 50 mil millones, ya que las compras públicas representan 10% del PBI, inciden en los mercados
de bienes y servicios finales y actividades como obras, suministro de bienes y servicios, vinculantes, y generan una gran
concurrencia4, múltiple, desarrollándose además los siguientes argumentos5 principales:
a. “Inadecuada regulación a nivel de la Ley (derogada) y su reglamento (402 artículos), que abarcan todos los aspectos de la
contratación pública y asignan altos niveles de rigidez, pues sus reglas generales de operación se encuentran previstas en
el más alto rango normativo;
b. Amplitud y exceso de regulación de la gestión y operación de las contrataciones, desde un punto de vista formal, legalista,
procedimental y con rigurosidad, lo que asigna elevados niveles de rigidez por contar con una regulación detallada y
restrictiva del quehacer operativo, y no permite que lo operativo se defina en cada caso concreto o situación específica,
atendiendo a sus características particulares y bajo el parámetro de los principios de contratación pública;
1 Artículo 46º - Sistemas Administrativos: Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la
administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. (…) El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas
Administrativos al proceso de descentralización.
2 La norma legal vigente hasta el 11/07/2014 cuando se publica la Ley Nº 30225, era el D. Leg. Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, publicado
el 04/06/2008, cuerpo legal integrado con las modificaciones al texto original, el cual ha sido vigente solamente por seis (6) años.
3 La Republica, 24/06/2014.
4 Por el lado del Estado, intervienen normalmente 2.874 entidades de los tres niveles de Gobierno.
5
Proyecto de Ley Nº 3626/2013-PE, Fundamento técnico de la norma propuesta, pagina 38 y siguientes, Capitulo II Justificación de la reforma.
c. Insuficiencia de los procedimientos de contratación vigentes, por exceso de regulación en las tres fases de la contratación
(Preparatoria, Selección y Ejecución Contractual), un exceso de procesos de selección sin una diferenciación sustancial
entre sí (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación
de menor cuantía) y el excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la elaboración de las bases de los procesos
de selección y la calificación y la evaluación de las ofertas, lo que hace más compleja la contratación, define su excesiva
duración y determina condiciones de escasa competencia”.
En el mismo documento se advierte “El exceso e inadecuada regulación, su complejidad, formalismo y rigidez, así como
la insuficiencia de los procedimientos previstos en ella, permiten advertir los siguientes efectos en la compra publica:
d. Reducción de la competencia efectiva;
e. Elevado número de procesos declarados desierto;
f. Elevados costos de transacción;
g. Mayor utilización e incremento de los supuestos de inaplicación previstos en la regulación;
h. La existencia de aproximadamente treinta (30) regímenes de excepción determinados por Ley o normas con rango de Ley,
en favor de determinadas entidades del Estado, que determinan la proliferación de procedimientos de contratación más
agiles y con reglas particulares;
i. Dificultad de adaptación de los procedimientos a las condiciones de mercado en rápida evolución, a las nuevas técnicas
de contratación, tecnología, etc.;
j. No se promueve la toma de decisiones de tipo estratégico u operativo considerando razones de oportunidad y
conveniencia que se presentan en cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y la calidad de la compra publica;
k. Procedimientos excesivamente regulados y concentrados en el desarrollo de pasos estrictos y formales, generan que la
actuación del gestor logístico se complejice”.
Antes de proseguir con la nueva orientación de las compras estatales, señalaremos esta nueva Ley de Contrataciones
del Estado se fundamenta en una Exposición de Motivos de un mejor y mayor carácter técnico que la desarrollada6 en la
norma derogada (D. Leg. Nº 1017) pero para mejor comprensión de su “aparente evolución”, se lista los principales
sustentos de tal fenecida norma, para su contraste:
1. Precisa el objetivo de la Ley y los criterios para su interpretación, previendo además nuevas situaciones de inaplicabilidad
y determinando la organización y responsabilidades al interior de las Entidades para la realización de las contrataciones, y
requiriendo que los funcionarios y los servidores que tengan a su cargo aquellas, deberán estar capacitados en temas de
contrataciones.
2. No incluye dentro de los alcances de la Ley: i. Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que
celebren las Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría, además de los contratos de
locación de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a
tiempo completo en entidades o empresas del Estado; ii. Las contrataciones cuyos montos sean inferiores a 3 Unidades
Impositivas Tributarias, vigente al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes o de servicios incluidos en el
Catálogo de Convenios Marco; iii. Los contratos que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso
de la Ley o de la autoridad jurisdiccional (publicaciones en El Peruano –Diario oficial–, peritos, entre otros).
3. Prevé que el Expediente de Contratación constituye el documento que contiene todas las actuaciones para la contratación,
incluyendo las ofertas no ganadoras, y que debe mantenerse en custodia en la Dependencia a cargo de Contrataciones.
Al plantear su requerimiento el área usuaria deberá describir el bien, servicio, u obra a contratar, definiendo con precisión
cantidad, calidad y finalidad pública de la contratación. La formulación de las especificaciones técnicas debe ser realizada
por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de contrataciones de la entidad, evaluando las alternativas
técnicas y posibilidades de mercado.
4. Dispone que el Plan Anual de Contrataciones de las Entidades deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios
y obras que se requerirán en el año fiscal con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así
como de montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el
año fiscal correspondiente, deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan anual de Contrataciones
debe ser aprobado por el Titular de la Entidad y ser publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado (SEACE).
5. Se precisa que el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores es para los participantes, postores y
contratistas, y que ello no debe constituir barreras a la competencia. Además establece que los contratistas a los cuales se
les declara su inscripción como nula, ya sea por información falsa o inexacta, solo podrán solicitar su reinscripción luego
de dos años de haber sido declarada la nulidad.
6. Fija el ámbito y el periodo de los impedimentos para ser postor o contratista, Asimismo, se prevé que en el caso de los
contratos celebrados en contravención de la Ley son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de
los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos,
6 El diseño del D. Leg. Nº 1017 partió de un proceso establecido en la Décimo Sexta disposición final de la Ley Nº 28979 para una nueva propuesta
que regule el sistema de contrataciones y adquisiciones dl Estado, cuyo plazo amplia la Ley Nº 29035 y para lo que se conforma una Comisión.
y considera como requisito adicional que para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, las bases deben
estar debidamente aprobadas.
7. Eleva de 1% a 3% el monto de la garantía para quien decida impugnar cualquier tipo de proceso de selección. El Tribunal
de Contrataciones del Estado conocerá aquellos recursos impugnatorios interpuestos contra procesos de selección cuyo
valor referencial supere las 600 Unidades Impositivas Tributarias, así como aquéllas impugnaciones presentadas en los
procesos de selección que se encuentren en el ámbito de los acuerdos comerciales que contengan materia sobre
contratación pública. En caso el valor referencial sea inferior al referido monto, las impugnaciones serán conocidas por las
Entidades.
8. Establece las infracciones de proveedores, participantes, postores o contratistas que ameritarían sanción administrativa,
entre las que destacan: haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos;
realizar subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido por el Reglamento;
participar en prácticas restrictivas de la libre competencia; presentar documentos falsos o información inexacta a las
Entidades; y, se constata después de entregada la conformidad que se incumplieron injustificadamente las obligaciones
del Contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las bases.
Sobre tal escenario, que ha servido para configurar el actual estado del proceso de contrataciones del Estado, se indica
a continuación un resumen de los cambios más sustanciales que la novísima Ley Nº 30225 establece:
i. Están excluidas de la Ley las contrataciones iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (en la norma
derogada tal límite era 3 UIT) no siendo aplicable a contrataciones de bienes y servicios incluidas en el Catálogo
Electrónico del Acuerdo Marco; las realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estado o Entidades cooperantes que se deriven de donaciones efectuadas por estos. No
obstante, todas serán supervisadas por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
ii. Se hace explicito que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios cuyo consumo les
sea común, y que asimismo las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central
de Compras Públicas.
iii. Se relaja y reducen las causales y limitaciones que configuran impedimento para actuar como postores, contratistas
y participantes hasta doce (12) meses después de dejar el cargo, al Presidente de la República, los Vicepresidentes,
Congresistas, Ministros y Viceministros, Vocales de la Corte Suprema, titulares y miembros del órgano colegiado de
Organismos Constitucionales Autónomos, Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros de Gobiernos Regionales,
Jueces de Cortes Superiores, Alcaldes y regidores, y otros funcionarios en las Entidades de su designación o donde
se desempeñaran como funcionarios con poder de influencia en el proceso de compra, estén impedidos de contratar
con el Estado.
iv. Se incorpora un enfoque sobre valor: estimado, para contratación de bienes y servicios, y referencial, para ejecución
de obras y consultorías.
v. Se incorporan nuevas modalidades de contratación a las típicas existentes (Licitación pública, concurso público,
adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, que se realizan de manera corporativa o sujeto a modalidades
de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, conforme al Reglamento) siendo: Licitación pública, Concurso
público, Adjudicación simplificada, Selección de consultores individuales, Comparación de precios, Subasta inversa
electrónica y Contratación directa. Ello no es limitativo debido a que se prevé los denominados “métodos especiales
de contratación”, entre ellos los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco. Además, la norma cita que el nuevo
Reglamento de la Ley de Contrataciones (que aprobará el MEF dentro de 180 días) podrá fijar otros procedimientos
de selección de alcance general, que deberán respetar los principios que rigen las contrataciones y los Tratados o
Compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública: a. Licitación pública y concurso
público: La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras el concurso público para la
contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades se deberán aplicar a las contrataciones cuyo
valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que señale la Ley de
Presupuesto del Sector Público. Se precisa que el reglamento establecerá las modalidades de licitación pública y
concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz;
b. Adjudicación simplificada: Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la contratación de
bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la
ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los
márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público; c. Selección de consultores individuales: Otra nueva
modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios de consultoría en los que no se
necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la
persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la
limitación que su valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que precise
la Ley de Presupuesto del Sector Público; d. Comparación de precios: Esta nueva modalidad se utilizará para la
contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados
o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o
tengan estándar establecido en el mercado. Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones
debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para
la licitación pública y el concurso público; e. Subasta inversa electrónica: La subasta inversa electrónica se utiliza
para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el
Listado de Bienes y Servicios Comunes; f. Contrataciones directas: La derogada Ley de Contrataciones establecía
6 supuestos en los cuales la entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de llevar adelante un
proceso de selección (se incluía, por ejemplo, casos de desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras
militares secretas, servicios personalísimos, etc.). Adicionalmente la nueva Ley admite 7 nuevas situaciones donde
procederá esta contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y
servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento de bienes
inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios especializados de asesoría legal para la
defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.; g. Métodos especiales de contratación: La norma
también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios
que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos
Marco. Se indica el reglamento fijará los procedimientos para implementar, o mantener, Catálogos Electrónicos de
Acuerdos Marco.
vi. Presumiblemente en razón de carga procesal, se señala que en caso que la Entidad o el Tribunal de Contrataciones
del Estado no resuelva y notifique sus resoluciones dentro del plazo que fija el reglamento, los interesados deben
considerar denegados sus recursos de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la
denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente.
vii. De otro lado y con el fin de no paralizar la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del
Contrato por controversias surgidas, se resuelve mediante Conciliación o Arbitraje (La Nulidad de Contrato, solo por
esta vía) y se establece una Junta de Resolución de Disputas para las contrataciones de obras, de acuerdo al valor
referencial y demás condiciones previstas en el Reglamento, el mismo que puede establecer otros medios de
solución de controversias.
viii. Las Entidades están prohibidas de llevar registros de Proveedores. Solo pueden llevar y mantener un listado interno
de Proveedores como base de datos que contenga la relación de aquellos.
ix. De manera gratuita y bajo responsabilidad, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, Policía Nacional del Perú, el Poder
Judicial, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y otros Entes de
los que pueda requerirse información, deben proporcionar el acceso a la información pertinente, preferentemente
mediante mecanismos de interoperabilidad salvaguardando las reservas previstas por Ley.
Lo más destacable no es la mecánica instrumental breve e incompleta que se ha descrito, sino el modelo bajo el cual se
ha diseñado este nuevo marco normativo para la gestión de las Contrataciones, y que ahora se discute:
El Modelo Lógico Conceptual detrás del régimen de contrataciones públicas propuesto por el D. Leg. Nº 1017 era el
de “Valor por Dinero”, y esa filosofía sostiene, en el artículo 2º de la abrogada norma: “maximizar el valor del dinero
del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se
efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y de calidad, a través del cumplimiento de los
principios señalados en el artículo 4º de la presente norma”. Como señala Elisa Zambrano7 “El Principio de Valor por
Dinero debe reflejarse a lo largo de las tres fases de la contratación (Actos Preparatorios, Selección y la Ejecución
Contractual) y consiste en considerar el valor de la contratación ponderando la cuantía con factores como la calidad,
traslado de riesgos, satisfacción del usuario final, ciclo de vida del producto, reducción de las barreras burocráticas o
trámites innecesarios, costo de mantenimiento, entre otros. Se debe partir del trinomio Eficacia, Eficiencia y
Economía. El Valor por Dinero busca dejar la falsa creencia que el menor precio equivale a una mejor contratación.
Ello sucede, por ejemplo, cuando se adquiere un bien al menor precio pero con un periodo de vida corto o sin
posibilidades de efectuar mantenimiento. Igual situación se daría cuando se trate de un bien de bajo monto que no
satisface funcionalmente al destinatario final. El segundo parámetro es la promoción del desarrollo sostenible o el
mandato de protección del medio ambiente. Este principio busca evaluar los objetivos sociales y ambientales al
tomar decisiones sobre la contratación. (…) Es por ello la nueva Ley de Contrataciones del Estado ha introducido el
Principio de Protección del Medio Ambiente en aras de ir a la par de tan urgente necesidad mundial”.
El Modelo Lógico Conceptual detrás del régimen de contrataciones públicas adoptado (Ley Nº 30225), es precisado
en su artículo 2º: “(…) maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el
enfoque de Gestión por Resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se
efectúen de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los
fines públicos y tengan repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos”. Para dotar de contenido
a este enfoque, apelamos al Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Política Nacional de Modernización de la Gestión
7 Blog Contrataciones del Estado, http://blog.pucp.edu.pe/item/35624/valor-por-dinero-en-la-contratacion-publica
Pública en cuyo numeral 3. La apuesta central: Una gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano,
se cita “La gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano. Esto es una
gestión en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan -en el marco de las políticas públicas
de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que le corresponden a cada nivel de gobierno-
por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan tanto los procesos de producción o actividades (como
conjunto de acciones que transforman los insumos en productos en la “cadena de valor”) como los de soporte (los
sistemas administrativos), con el fin de trasformar insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones,
bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus
derechos y al menor costo posible”. Precisase tal es el fin (resultados) siendo los medios los productos (compras).
Bajo los argumentos anteriores, que corresponden a enfoques válidos y por cierto no excluyentes (estructuras diferentes
a soluciones convergentes a un propósito) se evidencia un cambio en la orientación del diseño lógico conceptual detrás
de los lineamientos y cambio de reglas normativas con que, en adelante, se habrá de conducir el sistema administrativo
de Abastecimiento en las compras del Estado peruano, mutando el propósito de este instrumento de ser “Medio” a fungir
de un “Fin”, por lo menos en el marco normativo regulatorio.
Nos explicamos: Por definición los sistemas administrativos son “soporte” a los sistemas funcionales que implantan los
órganos de línea y que representan la Misión de la Entidades y que son los que generan y facilitan los bienes públicos
que demandan los ciudadanos, sea por producción propia o por producción privada facilitada por agencias públicas.
Bajo tal conceptualización explícita en la Ley Nº 29158, las compras del Estado son un Proceso al cual se incorpora
valor (la filosofía de Valor Agregado -Moore- es plena en tal sentido) que en mérito de ello se convierte en un Resultado
al llegar al ciudadano en oportunidad, calidad y costo, eficientes.
La Ley Nº 30225 contiene evidencia que el cambio de orientación (preferiríamos indicar cambio de énfasis, pues no deja
de ser instrumento regulatorio del proceso de compras del Estado) implica relajar las condiciones por las que el proceso
se implanta: valor indicativo en bienes y servicios para establecer referentes cuando el mercado no aporta tales, costos
económicos para Proveedores (en lugar de penalizaciones que reducen el espacio de seguir participando) disuasivo del
ánimo de deshonestidad (presunción de inexactitudes), expansión del menú de opciones (aplicar el proceso alternativo
de mejor adaptación al diseño del objeto de contratación) como estrategia adaptativa, impulso a la conciliación para dar
solución a controversias con preferencia a la judicialización, investir a las Áreas de Compras de roles sobre resultados,
entre otras diversas características.
De otro lado, y considerando que los sistemas administrativos y funcionales tienen sus fundamentos en la teoría y en la
norma de la materia (Ley Nº 29158) no resulta inteligible o de una causalidad evidente, el anotado cambio de Enfoque, y
en consecuencia, la relajación del proceso como se ha sostenido (cabe resaltar aún más: esta norma ha sido propuesta
por el Poder Ejecutivo al Congreso para su aprobación preferente, en el marco de un programa económico de incentivos
a la reactivación) menos aun considerando que la propia Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en el
documento Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021”, página 32 señala “Una gestión al servicio
del ciudadano necesariamente deberá cambiar el tradicional modelo de organización funcional y migrar hacia una
organización por procesos contenidos en las “cadenas de valor” de cada entidad, que aseguren que bienes y servicios
públicos de su responsabilidad generen resultados e impactos positivos para el ciudadano, dados los recursos
disponibles. Los procesos son definidos como secuencia de actividades que trasforman una entrada o insumo (una
solicitud de un bien o servicio) en una salida (la entrega del bien o el servicio), añadiéndole un valor en cada etapa de la
cadena (mejores condiciones de calidad/precio, rapidez, facilidad, comodidad, entre otros)”.
Esto es, se reconoce y se admite, de forma adecuada, la Gestión por Procesos y de los que las Compras del Estado es
un excelente ejemplo, y la Gestión por Resultados, tanto en la política misma conforme a la norma aludida como en el
Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016.
II. La Conexión Colombiana.
¿Por qué considerar a Colombia como referente de contraste?
Por dos razones: Que presenta tasas de crecimiento que se perfilan cercanas a su PBI potencial y que a diferencia de
las demás “Locomotoras sudamericanas, su Banco Central ha elevado su tasa de referencia, en medio de una
reducción generalizada de los demás Bancos Centrales. Ello implica el examinar el proceso de compras como un
instrumento fino que aporta al crecimiento, que interviene en los procesos y modelos de inversión compartida
(Asociación Publico Privada) y como parte de la creación de institucionalidad estatal.
Veamos las evidencias.
En cuanto al crecimiento económico y teniendo al Fondo Monetario Internacional como revisor, da cuenta La Republica,
diario8 colombiano, que “(…) En su nuevo diagnóstico, conforme al Artículo IV de su Convenio Constitutivo, el organismo
multilateral le dio un espaldarazo a las acciones del Gobierno, que han “acertado” en el manejo macroeconómico. El
FMI resaltó el crecimiento sólido de la economía durante 2013, que fue de 4,3%. Este estuvo sustentado en un marco
robusto de políticas macroeconómicas, así como en políticas fiscales estructurales adecuadas y en la regulación
efectiva del sistema financiero. Su pronóstico para este año es de 4,5%. La eliminación de los parafiscales y la creación
del Impuesto para la Equidad también fueron dos hechos destacados por el Fondo. La reforma tributaria de 2012
contribuyó al buen comportamiento y a la estabilidad de los precios y pudo haber explicado la reducción en la
informalidad desde mediados del 2013. En los últimos años se ha visto una mejoría del marco fiscal institucional,
explicado por las reformas constitucionales de sostenibilidad fiscal y el nuevo sistema general de regalías y la
implementación de la regla fiscal sobre las finanzas del Gobierno Nacional Central. Para el organismo, el déficit fiscal y
la deuda pública seguirán en su camino de reducción, lo que aportará a la sostenibilidad. El Plan de Plan de Impulso a
la Productividad y el Empleo (Pipe), lanzado en abril de 2013, fue clave para dinamizar la economía en la segunda parte
del año, sobre todo el subsidio a la tasa de interés y el uso de regalías para inversión regional. Las concesiones de
cuarta generación (4G) también fueron destacadas, pues su implementación será fundamental para la sostenibilidad de
la economía. El FMI apoyó la creación de un fondo para infraestructura a partir de la venta de Isagen”. Como señala un
editorial del mismo Diario “(…) Indicadores líderes del actual comportamiento de la economía colombiana pronostica un
crecimiento del orden del 5% para el segundo trimestre de 2014 (vs. el 4,6% de un año atrás), completando así cinco
trimestres consecutivos con crecimientos superiores a nuestro potencial del 4,5%. En el caso del Índice de Seguimiento
Económico, para el mes de abril de 2014 se espera una expansión del 5,1% anual (vs. el 3,2% del año anterior). Así,
ambos indicadores pronostican expansiones cercanas al 5% durante el segundo trimestre de 2014, perfilándose un
crecimiento del 4,6% para 2014 (como un todo). Así, para el segundo semestre del año esperamos una moderación en
el ritmo de crecimiento de la economía, promediando expansiones del 3,5% anual frente al 5,7% anual observado
durante el primer semestre de 2014. Ello se explica por: i) un menor rebote de las economías desarrolladas, donde
Estados Unidos tan solo crecería 1,4%, tras un mal arranque del año (1,5% anual), y la Zona Euro lo estaría haciendo a
ritmos del 1,1%; ii) un relativo estancamiento en la recuperación de la industria producto del efecto negativo de la
apreciación del peso (actualmente a ritmos del 2,8% anual) y del cierre de Reficar por el acoplamiento de su nueva
planta; iii) una menor expansión de las edificaciones (por cuenta de la finalización del programa Frech III-Pipe); y iv) la
grave afectación de la actividad minera (ahora con metas oficiales de solo 981.000 bd en la producción de petróleo)”.
En cuanto a tasas de referencia, da cuenta9 el Diario Financiero de Chile “(…) Además de Chile, Perú y México también
han aplicado recortes en los últimos dos meses a medida que el crecimiento pierde fuerza. En Perú, la actividad
económica se expandió 1,8% en mayo, casi la mitad del 3,1% que esperaban los analistas, mientras que en México el
PIB creció 1,8% en el primer trimestre, por debajo de las estimaciones de 2,1%. Las autoridades en la nación azteca
sorprendieron al mercado al anunciar un recorte de 50 puntos base a comienzos de junio, llevando los tipos a un mínimo
histórico de 3%. Aunque el banco central sólo ha cumplido su meta de inflación de 3% en un mes desde que Agustín
Carstens asumió al mando del emisor, en 2010, los precios han tendido a la baja. El índice se desaceleró a 3,5% en
abril y mayo, su menor nivel desde noviembre y aunque repuntó en junio está lejos del 4,48% que marcaba enero.
También en Perú el recorte de un cuarto de punto del 10 de julio llegó como sorpresa, luego de que los tipos se
mantuvieran estables por ocho meses. La inflación en Perú registra ya cuatro meses de declive, acumulando un avance
de 3,45% en junio, desde 3,56% en mayo. La autoridad monetaria, que tiene un rango meta para la inflación de entre
1% y 3%, afirmó en el comunicado tras su último encuentro que la inflación seguirá convergiendo hacia la meta este año
para caer a 2% en 2015. Dentro de la Alianza, Colombia es la única nación que está subiendo los tipos. El emisor
colombiano elevó la tasa por tercer mes consecutivo en junio, aplicando un incremento de un cuarto de punto a 4,0%.
Con un crecimiento del PIB de 6,4% en el primer trimestre, la economía se expandió a su ritmo más acelerado en más
de dos años. Las autoridades locales han advertido que el crecimiento ya se encuentra cerca de su potencial, lo que
está acumulando presiones inflacionarias”. Para efecto de los aspectos conceptuales e instrumentales del proceso de
compras en Colombia, que aporta de manera importante al proceso de crecimiento de su economía, reproducimos el
excelente tour para inversionistas del Estudio Brigard & Urrutia, Abogados en Colombia, info@bu.com.co, del cual se
destaca lo siguiente:
“La nueva reglamentación de contratación estatal en Colombia. Decreto 1510 del 17 de julio de 2013: La reglamentación
del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, el “Estatuto”) en
Colombia ha tenido cambios importantes en los últimos dos años. Hasta fines del 2011, el Estatuto estaba reglamentado
por 27 decretos. Debido a esta cantidad de normas que impedían una comprensión ágil y expedita de la reglamentación
del Estatuto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 734 del 13 de abril de 2012, norma que unificó en un solo cuerpo
normativo toda la reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por su parte, el
8 http://www.larepublica.co/los-11-hechos-que-se-destacan-en-diagn%C3%B3stico-del-fmi-sobre-colombia_124396
9 Edición Diario Financiero Online, 19/07/2014, “Chile es la tercera economía de Latinoamérica en recortar las tasas en los últimos dos meses”.
pasado 17 de julio de 2013 (apenas 15 meses después de expedido el Decreto 734 de 2012) el Gobierno Nacional
expidió el Decreto 1510 de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” (en adelante
el “Decreto”). Este último decreto derogó el Decreto 734 (2012) desarrollando nuevamente un marco normativo unificado
que reglamenta la contratación pública en Colombia. Teniendo en cuenta la importancia del Decreto como acto
administrativo que compila la reglamentación de contratación pública en Colombia, a continuación destacamos algunos
de los principales cambios y/o modificaciones introducidas por el mismo que pueden ser de su interés:
1. Entrada en vigencia y régimen de transición
• En términos generales, el Decreto entrará a regir a partir del 15 de agosto de 2013.
• No obstante lo anterior a efectos del Registro Único de Proponentes (RUP), el Decreto estableció que los proponentes
que a la fecha de expedición del Decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden
solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU-. La inscripción de los proponentes
en el RUP vigente a la fecha de expedición del Decreto, mantendrá su vigencia hasta tanto las Cámaras de Comercio
estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril
de 2014. Así, a partir de abril 1º de 2014, para la inscripción, renovación y actualización del RUP, todos los proponentes
deben utilizar el Clasificador de Bienes y Servicios.
• Desde la fecha de expedición del Decreto, las entidades estatales pueden decidir si desean seguir aplicando las reglas
del Decreto 734 de 2012 o si se acogen en su totalidad a la reglas del Decreto 1510 de 2013, para lo que deben expedir
a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el que manifiesten si se acogen a
dicho período de transición.
• En los procesos de selección en curso en los cuales se haya expedido acto de apertura del proceso de contratación, o
en el concurso de méritos cuando se haya expedido el acto de conformación de la lista de precalificación, la entidad
estatal debe continuar el Proceso de Contratación con las normas vigentes en el momento que expidió el acto de
apertura del proceso de contratación o el acto de conformación de la lista de precalificación.
2. En la planeación de los procesos de Contratación:
• Se desarrolló la obligatoriedad para las entidades estatales de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones con la lista de
bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. Si bien el Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las
entidades a adelantar los procesos de contratación que en él se enuncian, sin duda alguna será una herramienta de
planeación que generará mayor orden y publicidad sobre las compras a ser efectuadas por cada entidad en la
respectiva anualidad.
• En cuanto al deber de publicidad, se establece que las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP los
Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los 3 días siguientes a su
expedición. Ahora las entidades estatales deben publicar la oferta del contratista adjudicatario. Es importante mencionar
que la obligación se establece para “las entidades que contratan con cargo a recursos públicos”, sin que para ello sea
relevante su régimen jurídico, naturaleza pública o privada o la pertenencia a una u otra rama del poder público.
3. En el Registro Único de Proponentes-RUP:
• La renovación del RUP deberá ser realizada por todos los proponentes anualmente a más tardar hasta el quinto día
hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.
• Para la inscripción en el RUP, entre otros aspectos, las personas naturales y jurídicas deberán: (i) señalar los bienes
obras o servicios que le ofrecerán a las entidades estatales (de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios en el
tercer nivel) y (ii) aportar los certificados de experiencia suscritos por las respectivas entidades contratantes en aras de
acreditar su experiencia.
• Particularmente, entre otra información, para la inscripción en el RUP de las personas jurídicas se deberá suministrar
la siguiente información a las respectivas Cámaras de Comercio: (i) si hace parte de un grupo empresarial o ejerce
control sobre otras sociedades (en tales casos deberá aportar la información del grupo y de las empresas controlantes y
controladas) y (ii) los estados financieros de la sociedad interesada en inscribirse en el RUP y los estados financieros
del grupo empresarial (cuando aplique).
• Las sucursales de sociedades extranjeras deben presentar para registro la información contable y financiera de su
casa matriz.
• Con base en la información suministrada por los proponentes, las Cámaras de Comercio verificarán y certificarán los
siguientes requisitos habilitantes: (i) experiencia (contratos celebrados por el proponente), (ii) capacidad jurídica, (iii)
capacidad financiera y (iv) capacidad organizacional.
• Se eliminó la clasificación en códigos CIIU en el RUP.
• En relación con la capacidad financiera es importante destacar que a diferencia del Decreto 734 de 2012 en el que se
inscribían siete indicadores financieros en el RUP (capital real, liquidez, nivel de endeudamiento, capital de trabajo,
EBITDA10, crecimiento EBITDA e indicador de Riesgo), en el Decreto 1510 de 2013 únicamente se inscriben tres
10 Del inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, Amortization (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y
amortizaciones), es el beneficio bruto de explotación antes de deducirse gastos financieros. Ebitda se calcula a partir del resultado final de explotación
de una empresa, sin incorporar gastos por intereses o impuestos, ni disminuciones de valor por depreciaciones o amortizaciones, para mostrar así el
resultado puro de la empresa.
indicadores financieros en el RUP, a saber: (i) índice de liquidez (activo corriente dividido por el pasivo corriente), (ii)
índice de endeudamiento (pasivo total dividido por el activo total) y (iii) razón de cobertura de intereses (utilidad
operacional dividida por los gastos de intereses).
• Por su parte, en relación con la capacidad organizacional, la misma ya no estará compuesta por la organización
técnica (número de personas vinculadas mediante relación contractual) y la organización operacional (ingresos brutos
operacionales) del Decreto 734 de 2012, sino que ahora estará conformada por (i) la rentabilidad del patrimonio (utilidad
operacional dividida por el patrimonio) y (ii) la rentabilidad del activo (utilidad operacional dividida por el activo total).
4. En los Procesos de Contratación:
• Se reglamentó un plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones (10 días hábiles para las
licitaciones y 5 días hábiles en procesos de selección abreviada y concurso de méritos)
• En el cronograma de Procesos de Contratación, las entidades estatales deberán señalar el plazo para la celebración
del contrato, para el registro presupuestal, para su publicación en el SECOP y para el cumplimiento de los requisitos de
perfeccionamiento, ejecución y pago (de acuerdo con el pliego).
• Ahora las entidades estatales podrán expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para
la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
• En cuanto al ofrecimiento más favorable, el Decreto estableció la siguiente regla: “La entidad estatal debe calcular la
relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una
de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad
Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.”
• La audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos del Decreto 734 se modificó de forma que según el
nuevo Decreto las audiencias obligatorias son: (i) audiencia de asignación de riesgos y (ii) audiencia de adjudicación. Es
decir, en principio en la audiencia de asignación de riesgos no se harán aclaraciones a los pliegos. Sin embargo, si a
solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de
condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos.
• Se modificaron los criterios de desempate en los siguientes términos: En los pliegos se establecerán los factores de
escogencia en caso de empate, en caso de que persista el empate, luego de la aplicación de dichos factores, se tendrán
en cuenta, en su orden, los siguientes criterios de desempate: (1). Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales
frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros; (2). Se preferirán las ofertas presentadas por una Mipyme; (3). Se
preferirán las ofertas presentadas por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a)
esté conformado por al menos una mipyme nacional con una participación de por lo menos 25% ; (b) La mypime aporte
mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada de la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas,
socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal
o promesa de sociedad futura; (4). Se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones
establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los
términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos veinticinco por ciento (25%) en el
Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la
experiencia acreditada en la oferta; (5). Se utilizará un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que
deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.
• Se incluyó como nueva causal de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y
seguridad nacional “los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para el desarrollo del programa
de seguridad de carreteras, siempre que la adquisición de los bienes, obras o servicios se haga con recursos que
administra con destinación específica para el sector defensa”,
• Se reguló una fase de negociación en la modalidad de concurso de méritos.
• Se amplió la lista de bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisición y en los que las
entidades estatales no estarán obligadas a publicar los documentos del respectivo proceso de selección en SECOP.
5. En el régimen de garantías:
• Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
(i) contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) patrimonio autónomo y (iii) garantía bancaria.
• La garantía de cobertura del riesgo es indivisible; sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años,
se permiten garantías independientes por cada Etapa del Contrato, Período Contractual o unidad funcional (esta última
en el caso de APPS).
• Las entidades estatales en los pliegos de condiciones para la contratación deben indicar las garantías que exige en
cada Etapa del Contrato o cada Período Contractual, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato.
• Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Período Contractual, el contratista está obligado a obtener
una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Período Contractual
subsiguiente. Si no lo hiciere, se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.
• Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del
Contrato o Período Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal garantizada seis
(6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o
Período Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene
una nueva garantía, el garante queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Período contractual subsiguiente.
6. En la capacidad residual de contratación:
• Cualquier proponente que quiera celebrar contratos de obra con las entidades estatales deberá acreditar su Capacidad
Residual o “K” de Contratación, para lo que deberá aportar: (i) la lista de contratos en ejecución suscritos con entidades
estatales o entidades privadas para ejecutar obras civiles (incluyendo contratos de concesión), (ii) la lista de contratos
en ejecución suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación
y (iii) sus estados financieros de los últimos dos años.
• A diferencia del anterior Decreto 734 de 2012, en el Decreto 1510 de 2013 se precisó que para el cálculo de la
capacidad residual no solo deben tenerse en cuenta contratos suscritos con entidades estatales sino también contratos
suscritos con entidades privadas.
• Para calcular la Capacidad Residual, las entidades estatales deberán acoger la metodología que defina Colombia
Compra Eficiente.
7. En relación con los Acuerdos Marco de Precios
• El Decreto 1510 de 2013 define los Acuerdos Marco de Precios como aquellos contratos suscritos por uno o varios
proveedores con Colombia Compra Eficiente para la provisión a las entidades estatales de bienes y servicios de
características técnicas uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidos en éste.
• Este tipo de acuerdos será obligatorio para las entidades estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden
nacional, mientras que para las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la ramas
ejecutiva y judicial, dichos acuerdos serán facultativos y, por lo tanto, podrán decidir si se acogen o no a los Acuerdos
Marco de Precios suscritos por Colombia Compra Eficiente.
• Los Procesos de Contratación para la suscripción de Acuerdos Marco de Precios serán adelantados por Colombia
Compra Eficiente bajo la modalidad de licitación pública.
8. En la aplicación de los tratados de libre comercio- TLC:
• Cuando el proceso de contratación está sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, la entidad estatal debe
elaborar el cronograma del proceso de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales.
• Si un mismo Proceso de Contratación está sometido a varios Acuerdos Comerciales, la entidad estatal debe adoptar
las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales.
• Las Entidades Estatales deben conceder trato nacional a: (1).Aquellos oferentes, bienes y servicios provenientes de
Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos Comerciales en los términos establecidos en tales Acuerdos
Comerciales; (2). A los bienes y servicios provenientes de Estados en los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero
respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan
de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública
de dicho Estado; (3). A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo
en cuenta la regulación andina aplicable a la materia”.
Como resulta fácil observar, entre ambos modelos hay más diferencias que semejanzas, pero además de estos hechos
obvios, hay algunas singularidades que hemos subrayado respecto al texto original, para resaltarlas:
a. El proceso de compras estatales se ordena bajo una orientación de normalización, esto es en relación al catálogo de
actividades industriales y a su vez a la reglas de competencia y de propiedad intelectual y comparación, por ello y de
allí la mención a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
b. Se percibe una exoprivatización (como define Omar Guerrero) asumiendo responsabilidades en la identificación de
lo que se compra y los que lo facilitan, las Cámaras de Comercio, 57 a la fecha, y que son las delegatarias legales
de funciones públicas que se constituyen en un modelo de colaboración público-privado. Son personas jurídicas sin
ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración,
gestión y contratación al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales
del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de entidades sin ánimo de lucro y el registro único de
proponentes delegados legalmente.
c. Se desarrolla un mapa de bienes y servicios actualizado bajo la denominación de Clasificador de Bienes y Servicios,
donde éste es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido
por las siglas UNSPSC. Los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios están compuestos por 8 dígitos que
corresponden a cuatro niveles, cada nivel de dos dígitos: (i) segmento, (ii) familia, (iii) clase y (iv) producto. Cabe al
efecto precisar que en el caso del Perú, por Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF se aprobó el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, citando el artículo 6º las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes, Servicios y
Obras que administre el OSCE, el cual se implanta en base al Sistema de Catalogación de las Naciones Unidas
(UNSPSC), según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 284‐2005‐PCM.
d. Se incorpora al Plan Anual de Adquisiciones como herramienta estratégica de las compras, que en el caso peruano
se vincula al Plan Operativo y al Presupuesto, y se incluye la Transparencia de las propuestas como parte del
proceso para establecer entre los demandantes y oferentes, valores o rango de valores estimados que pueden ser
negociados, y menú de bienes y servicios que cada oferente pone a disposición así como trayectoria (experiencia)
en la proveeduría que corresponda.
e. Se establece para los Proveedores condiciones de solidez financiera, acreditada mediante indicadores que puedan
alertar sobre la capacidad de contratar y capacidad organizacional, de fácil verificación.
f. Se incorpora la Regla de la Relación Beneficio Costo, evidencia de la aplicación del Enfoque de Valor por Dinero y
del refinamiento del proceso de compras como actividad conducente a un Producto. La condicionalidad para los
efectos de dirimir desempates ha sido
g. Entre otros aspectos es de resaltar que el diseño del proceso, de la elección del objeto de compra y características
de los bienes y servicios, se pone especial énfasis en el alineamiento a los compromisos derivados de los Tratados
de Libre Comercio suscritos por Colombia, consideración de tratamiento de nacionales y competencia, derivados, lo
cual también se hace extensivo a sistemas vinculados.
Fuente: Colombia Compra
Es de resaltar que así como en Perú es el Organismo Supervisor de la
Constataciones del Estado, cuyas funciones son el velar y promover
que las Entidades del Estado realicen contrataciones eficientes bajo
una gestión por resultados así como efectuar acciones de supervisión
respecto de los métodos de la contratación, la estructura orgánico
funcional de Colombia se fundamenta en la Entidad “Colombia
Compra”.
Como señala el website de Colombia Compra “El gobierno del
Presidente Juan Manuel Santos reconoce que la compra y contratación
pública es un asunto estratégico por lo cual decidió crear Colombia
Compra Eficiente por medio del Decreto 4170 de noviembre 3 2011. El
Decreto 4170 reconoce la necesidad de: (a) crear políticas unificadas
que sirvan de guía a los administradores de compras y que permitan
monitorear y evaluar el desempeño del sistema y generar mayor
trasparencia en las compras; y (b) tener una entidad rectora que
provea un soporte adecuado para ejecutar el Plan de Desarrollo. El
Decreto 4170 otorga las siguientes funciones a Colombia Compra
Eficiente, sin perjuicio de otras que correspondan a la naturaleza de la
entidad:
a._ La formulación de políticas, planes y programas buscando
optimizar la oferta y demanda en el mercado.
b._ La racionalización normativa para una mayor eficiencia de las
operaciones.
c._ El desarrollo y difusión de las políticas, normas e instrumentos para
facilitar las compras y promover la eficiencia.
d._ La coordinación con otras entidades públicas para el cumplimiento
de sus objetivos.
e._ La elaboración de estudios, diagnósticos y estadísticas para
mejorar la efectividad del sistema.
f._ La absolución de consultas sobre la aplicación de las normas y
expedir circulares sobre la materia.
g._ El apoyo al Gobierno en las negociaciones internacionales sobre el
tema.
h._ El diseño, la organización y la celebración de Acuerdos Marco de
Precios.
i._ El desarrollo del sistema de compras electrónicas.
j._ El apoyo a los oferentes para facilitar y mejorar su participación.
k._ La difusión de mejores prácticas y la coordinación de los programas
de capacitación con otras entidades.
l._ El apoyo a las entidades territoriales en la gestión de compras.
Colombia Compra Eficiente es miembro de la Red Interamericana de
Compras Gubernamentales (RICG). Los objetivos estratégicos de
Colombia Compra Eficiente son:
• Incrementar el valor por dinero destinado a la compra y
contratación pública.
• Promover la competencia en la compra y contratación pública.
• Ofrecer un sistema de e-procurement de fácil acceso para los
partícipes de la compra pública que genere información confiable
para el sistema de compra y contratación pública.
• Fortalecer las capacidades de los partícipes de la compra y
contratación pública.
• Gestionar conocimiento para los partícipes de la compra y la
contratación pública y para el equipo de trabajo de Colombia
Compra Eficiente.
• Generar un ambiente de respeto a las reglas de juego y confianza
entre los partícipes de la compra pública.
III. Perú: Buscando la Conexión.
El breve análisis de las particularidades más resaltantes, mostrado, no alcanza a calificarse como análisis fundamental,
pero no obstante ello y con la arbitrariedad de comparar una norma sin reglamentar con otra reglamentada, resulta claro
que respecto a los argumentos para su modificación, al menos a este nivel, es posible expresar lo siguiente:
• Los reparos en cuanto a Actividades Preparatorias, por “insuficiencia de los procedimientos de contratación vigentes
dados los excesos de regulación”, no parecen superados en el texto de la nueva Ley (siendo el reglamento precisión
de aquella, no podría reducirla, mutarla ni desnaturalizarla) al mostrar la nueva normativa similar narrativa a la previa
e iniciar el acto preparatorio con el requerimiento del Área Usuaria (que define qué, cómo, cuándo y porqué, bajo la
forma de especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico), la homologación facultativa de los
requerimientos de bienes y servicios, establecer según corresponda el valor estimado o referencial y certificación del
crédito presupuestario, según la vigencia del año fiscal y previsión respectiva. Se asume que las Contrataciones son
la ejecución de una planificación establecida en el Plan Anual de Contrataciones, que cubre todas las contrataciones
y sin distingo sobre si están o no obligadas al cumplimiento de la Ley Nº 30225, ni fuente de financiamiento, que en
la nueva norma constituye etapa anterior a la de Actividades Preparatorias. El régimen derogado iniciaba el proceso
con el Plan Anual de Contrataciones incorporando los requerimientos de bienes, servicios y obras, según las metas
presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades, pasos para su modificación
y la formación del Expediente de Contratación, iniciado con el requerimiento del Área Usuaria fundamentado con la
información referida a características técnicas de lo que se va a contratar, estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado, valor referencial, disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, modalidad de selección, el
sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.
• La argumentación sobre “el exceso de procesos de selección sin una diferenciación sustancial entre sí (Licitación
Pública, Concurso Publico, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de menor
cuantía)” no resulta muy distinta de las coincidencias encontradas en el apartado anterior. A las nuevas modalidades
prevista en la Ley Nº 30225, descritas en el literal (v) anterior, se señala que (en tanto el Reglamento no se apruebe)
el régimen derogado no era muy diferente: “1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y
obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias; 2. Concurso Público, que se convoca
para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos en normas presupuestarias; 3. Adjudicación
Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes
establecidos en normas presupuestarias. Puede ser Pública o Selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca
cuando el monto de contratación es mayor al cincuenta por ciento del límite máximo establecido a la Adjudicación
Directa en normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva; 4. Adjudicación
de Menor Cuantía, convocada para: a) Contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la
décima parte del límite mínimo establecido en normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos
Públicos, según corresponda; b) Contratación de expertos independientes para integrar los Comités Especiales; y c)
Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley.
Lo que evidencia el análisis de la Ley Nº 30225 es la generación de un espacio a través del cual resulta posible dotar de
formalidad a las soluciones de carácter presupuestario (cadenas presupuestales, clasificación funcional programática)
que las modalidades operativas adoptadas por las Entidades para internalizar la evolución del mercado y rapidez en la
Contratación además de alinearse al mecanismo de Modernización de la Gestión Pública para una sinergia instrumental
entre Presupuesto, Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Operativo Anual, pero la relajación comentada requiere verse
en conjunto, con medidas de carácter institucional, sobre todo en lo relacionado a la creación y el funcionamiento de la
Central de Compras Públicas – Perú Compra, que el D. Leg. Nº 1058 crea, como Organismo Público Ejecutor, para: a)
Realizar las Compras Corporativas obligatorias, según lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; b)
Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado; c) Realizar adquisiciones
que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo determinación de las
características técnicas de los bienes y servicios a contratar y Valor Referencial; así como aprobación del Expediente de
Adquisiciones y Bases del proceso respectivo, hasta antes de la suscripción del Contrato; d) Asesorar a las Entidades
del Estado que realicen Compras Corporativas facultativas; así como la planificación y gestión de sus procesos de
adquisiciones que realicen de manera institucional; e) Promover y conducir los procesos de selección para la generación
de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos del caso; f) Llevar a cabo
los procesos de selección para adquisiciones específicas que se le asignen mediante Decreto Supremo.
Emulando lo señalado del caso Colombiano sobre TLC, resultaría prudente lograr desarrollar los procesos para alinear
responsabilidades derivadas de los Tratados de Libre Comercio que mantiene vigentes Perú, a los niveles de demanda
efectiva (entendiendo por esta a la incorporación normalizada de tecnología, prestaciones uniformes y proactivas al
mantenimiento u overhaullin de las compras y proveedores locales, en lo posible y costo-eficiencia compatible) y sobre
todo, apoyar la generación de mercados, de libre tránsito (y su existencia real) entre estos y no confundir, o despreciar,
la mutación de importadores de gran escala con proveedores en merito a la razón social o al registro vigente, siendo el
trabajo del Registro de Proveedores una área donde resulta de la mayor urgencia el rediseñar, procesos, establecer o al
menos señalar grados de influencia o participaciones, de forma que las razones sociales no sean solo eso, y la buena fe
se acredite y no solo se presuma.
Finalmente, las compras del Estado al tener dos finalidades concurrentes (una es la de proveer al aparato administrativo
de los insumos con que los órganos de apoyo y vinculados ejercitan sus funciones en apoyo a los órganos de línea y
alta dirección; la otra, la estratégica, es la de contar con los productos finales –compras realizadas mediante el sistema
de abastecimiento– que constituyen el insumo final de los bienes públicos que las entidades del Estado proveen a la
ciudadanía y población en general) no pueden conducirse por una misma lógica argumental, como si se tratase de una
misma calidad de órganos de línea, lo cual invita a establecer claramente fines de medios.
Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de
Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Magister en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Perú. Docente Universitario de Post Grado, Maestría en Economía, Mención en Gestión y Políticas Públicas.
Email: gobernaphenom@gmail.com
Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año VII - Nº 84, Julio 2014, Ediciones Caballero Bustamante, Perú
(www.gestionpublica.org.pe)
Portada: http://atei-teib.blogspot.com/2010_11_01_archive.html

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De la Generación X a la Generación Z

  • 1. Gestión Pública y Abastecimiento: ¿Nueva Generación?. julio 25 2014 La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Perú, señala para el funcionamiento público la existencia de los sistemas administrativos, siendo uno de ellos Abastecimiento. Las medidas de impulso económico, de reciente aprobación y cuyo propósito sigue la tendencia de ajustes a los marcos institucionales y económicos implantados en la América del Sur, incorporan un nuevo marco legal para ese Sistema, que la versión oficial califica de “más principista y menos reglamentarista”, casi una nueva generación del modelo de Abastecimiento. Siendo el mercado una “vitrina” de la tecnología de insumos y bienes finales que adquiere el Estado para sus bienes públicos, se asemeja a la evolución de la llamada Generación X (Este término se usa normalmente para referirse a las personas nacidas tras la generación de los baby boomers -inusual repunte en tasas de natalidad sobreviniente en ciertos países anglosajones con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, entre 1943 y 1964. Se asigna por convención tal término a las personas nacidas entre los años 1965 - 1976, y que llegaron a conocer sólo hasta el Play Station en su adolescencia) en relación a la Generación Y (llamada también Generación del Milenio -Millennials- que se asocia a aquellos nacidos entre 1977 a 1994, que les tocó vivir el auge del Internet y aparición de los “Reality Shows”, que comenzaron a utilizar nuevas tecnologías, popularizar el uso de celulares y descubrir las nacientes redes virtuales). La Generación Z aparece con los nacidos después del año 1992 y les llaman nativos digitales, al crecer en un ambiente con Internet, veloz evolución de tecnologías de información y una nueva cultura de socialización y de virtualización de las relaciones humanas. Artículo 50
  • 2. Gestión Pública y Abastecimiento: ¿Nueva Generación?. Por Mag. Econ. Alfredo Espinal De la Generación X a la Generación Z. La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Perú1, señala para el funcionamiento público la existencia de los llamados sistemas administrativos, siendo uno de ellos Abastecimiento. Las medidas de impulso económico, de reciente aprobación y cuyo propósito sigue la tendencia de ajustes a los marcos institucionales y económicos implantados en la América del Sur, incorporan un nuevo2 marco legal para ese Sistema, que la versión oficial3 califica de “más principista y menos reglamentarista”, casi una nueva generación del modelo de Abastecimiento. Siendo el mercado una “vitrina” de la tecnología de insumos y bienes finales que adquiere el Estado para sus bienes públicos, se asemeja a la evolución de la llamada Generación X (Este término se usa normalmente para referirse a las personas nacidas tras la generación de los baby boomers -inusual repunte en tasas de natalidad sobreviniente en ciertos países anglosajones con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, entre 1943 y 1964. Se asigna por convención tal término a las personas nacidas entre los años 1965 - 1976, y que llegaron a conocer sólo hasta el Play Station en su adolescencia) en relación a la Generación Y (llamada también Generación del Milenio -Millennials- que se asocia a aquellos nacidos entre 1977 a 1994, que les tocó vivir el auge del Internet y aparición de los “Reality Shows”, que comenzaron a utilizar nuevas tecnologías, popularizar el uso de celulares y descubrir las nacientes redes virtuales). La Generación Z aparece con los nacidos después del año 1992 y les llaman nativos digitales, al crecer en un ambiente con Internet, veloz evolución de tecnologías de información y una nueva cultura de socialización y de virtualización de las relaciones humanas. La tradición de sospecha y economía de recursos en las compras del Estado, ha configurado en el Perú una preferencia por el precio, asumiendo calidades comparables, pero la misma no se ha respaldado en normalización contrastada ni en modalidades de gestión de las redes de mercado, desde productores o importadores a los proveedores finales, reales o de ocasión para procesos de compras “interesantes” o “trazadores de experiencia”. A partir de las normas en la materia, si consideramos como primera Generación a la Ley Nº 26850 (27/07/1997), Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente por once años, la Segunda al D. Leg. Nº 1017 y la Tercera a la novísima Ley Nº 30225, competimos con países como Colombia, que están aplicando una orientación endógena-exógena al proceso de Compras. Veamos una realidad contrastada, al menos en sus aspectos fundamentales. I. El Valor del Dinero o Valor por Dinero. Por estrategia informativa, no se comparará el esquema de los procesos de abastecimientos que ha sido derogado sino el contenido instrumental del nuevo marco legal estatuido por la Ley Nº 30225, o Ley de Contrataciones del Estado, que se publicara el viernes 11 de julio, 2014 en el diario oficial El Peruano y que explícitamente deroga al Decreto Legislativo N° 1017, la norma marco previa con que se aprobara el Proceso de Contrataciones del Estado. Esta norma se genera en el Proyecto de Ley Nº 3626/2013-PE que se ingresa al Congreso de la Republica por Mesa de Partes el 18/06/2014, justificándose esta propuesta indicando la necesidad de un mejor proceso considerando que se pondrían en juego S/. 50 mil millones, ya que las compras públicas representan 10% del PBI, inciden en los mercados de bienes y servicios finales y actividades como obras, suministro de bienes y servicios, vinculantes, y generan una gran concurrencia4, múltiple, desarrollándose además los siguientes argumentos5 principales: a. “Inadecuada regulación a nivel de la Ley (derogada) y su reglamento (402 artículos), que abarcan todos los aspectos de la contratación pública y asignan altos niveles de rigidez, pues sus reglas generales de operación se encuentran previstas en el más alto rango normativo; b. Amplitud y exceso de regulación de la gestión y operación de las contrataciones, desde un punto de vista formal, legalista, procedimental y con rigurosidad, lo que asigna elevados niveles de rigidez por contar con una regulación detallada y restrictiva del quehacer operativo, y no permite que lo operativo se defina en cada caso concreto o situación específica, atendiendo a sus características particulares y bajo el parámetro de los principios de contratación pública; 1 Artículo 46º - Sistemas Administrativos: Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. (…) El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización. 2 La norma legal vigente hasta el 11/07/2014 cuando se publica la Ley Nº 30225, era el D. Leg. Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 04/06/2008, cuerpo legal integrado con las modificaciones al texto original, el cual ha sido vigente solamente por seis (6) años. 3 La Republica, 24/06/2014. 4 Por el lado del Estado, intervienen normalmente 2.874 entidades de los tres niveles de Gobierno. 5 Proyecto de Ley Nº 3626/2013-PE, Fundamento técnico de la norma propuesta, pagina 38 y siguientes, Capitulo II Justificación de la reforma.
  • 3. c. Insuficiencia de los procedimientos de contratación vigentes, por exceso de regulación en las tres fases de la contratación (Preparatoria, Selección y Ejecución Contractual), un exceso de procesos de selección sin una diferenciación sustancial entre sí (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de menor cuantía) y el excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la elaboración de las bases de los procesos de selección y la calificación y la evaluación de las ofertas, lo que hace más compleja la contratación, define su excesiva duración y determina condiciones de escasa competencia”. En el mismo documento se advierte “El exceso e inadecuada regulación, su complejidad, formalismo y rigidez, así como la insuficiencia de los procedimientos previstos en ella, permiten advertir los siguientes efectos en la compra publica: d. Reducción de la competencia efectiva; e. Elevado número de procesos declarados desierto; f. Elevados costos de transacción; g. Mayor utilización e incremento de los supuestos de inaplicación previstos en la regulación; h. La existencia de aproximadamente treinta (30) regímenes de excepción determinados por Ley o normas con rango de Ley, en favor de determinadas entidades del Estado, que determinan la proliferación de procedimientos de contratación más agiles y con reglas particulares; i. Dificultad de adaptación de los procedimientos a las condiciones de mercado en rápida evolución, a las nuevas técnicas de contratación, tecnología, etc.; j. No se promueve la toma de decisiones de tipo estratégico u operativo considerando razones de oportunidad y conveniencia que se presentan en cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y la calidad de la compra publica; k. Procedimientos excesivamente regulados y concentrados en el desarrollo de pasos estrictos y formales, generan que la actuación del gestor logístico se complejice”. Antes de proseguir con la nueva orientación de las compras estatales, señalaremos esta nueva Ley de Contrataciones del Estado se fundamenta en una Exposición de Motivos de un mejor y mayor carácter técnico que la desarrollada6 en la norma derogada (D. Leg. Nº 1017) pero para mejor comprensión de su “aparente evolución”, se lista los principales sustentos de tal fenecida norma, para su contraste: 1. Precisa el objetivo de la Ley y los criterios para su interpretación, previendo además nuevas situaciones de inaplicabilidad y determinando la organización y responsabilidades al interior de las Entidades para la realización de las contrataciones, y requiriendo que los funcionarios y los servidores que tengan a su cargo aquellas, deberán estar capacitados en temas de contrataciones. 2. No incluye dentro de los alcances de la Ley: i. Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría, además de los contratos de locación de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a tiempo completo en entidades o empresas del Estado; ii. Las contrataciones cuyos montos sean inferiores a 3 Unidades Impositivas Tributarias, vigente al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes o de servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco; iii. Los contratos que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la Ley o de la autoridad jurisdiccional (publicaciones en El Peruano –Diario oficial–, peritos, entre otros). 3. Prevé que el Expediente de Contratación constituye el documento que contiene todas las actuaciones para la contratación, incluyendo las ofertas no ganadoras, y que debe mantenerse en custodia en la Dependencia a cargo de Contrataciones. Al plantear su requerimiento el área usuaria deberá describir el bien, servicio, u obra a contratar, definiendo con precisión cantidad, calidad y finalidad pública de la contratación. La formulación de las especificaciones técnicas debe ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de contrataciones de la entidad, evaluando las alternativas técnicas y posibilidades de mercado. 4. Dispone que el Plan Anual de Contrataciones de las Entidades deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán en el año fiscal con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente, deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan anual de Contrataciones debe ser aprobado por el Titular de la Entidad y ser publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). 5. Se precisa que el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores es para los participantes, postores y contratistas, y que ello no debe constituir barreras a la competencia. Además establece que los contratistas a los cuales se les declara su inscripción como nula, ya sea por información falsa o inexacta, solo podrán solicitar su reinscripción luego de dos años de haber sido declarada la nulidad. 6. Fija el ámbito y el periodo de los impedimentos para ser postor o contratista, Asimismo, se prevé que en el caso de los contratos celebrados en contravención de la Ley son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos, 6 El diseño del D. Leg. Nº 1017 partió de un proceso establecido en la Décimo Sexta disposición final de la Ley Nº 28979 para una nueva propuesta que regule el sistema de contrataciones y adquisiciones dl Estado, cuyo plazo amplia la Ley Nº 29035 y para lo que se conforma una Comisión.
  • 4. y considera como requisito adicional que para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, las bases deben estar debidamente aprobadas. 7. Eleva de 1% a 3% el monto de la garantía para quien decida impugnar cualquier tipo de proceso de selección. El Tribunal de Contrataciones del Estado conocerá aquellos recursos impugnatorios interpuestos contra procesos de selección cuyo valor referencial supere las 600 Unidades Impositivas Tributarias, así como aquéllas impugnaciones presentadas en los procesos de selección que se encuentren en el ámbito de los acuerdos comerciales que contengan materia sobre contratación pública. En caso el valor referencial sea inferior al referido monto, las impugnaciones serán conocidas por las Entidades. 8. Establece las infracciones de proveedores, participantes, postores o contratistas que ameritarían sanción administrativa, entre las que destacan: haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos; realizar subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido por el Reglamento; participar en prácticas restrictivas de la libre competencia; presentar documentos falsos o información inexacta a las Entidades; y, se constata después de entregada la conformidad que se incumplieron injustificadamente las obligaciones del Contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las bases. Sobre tal escenario, que ha servido para configurar el actual estado del proceso de contrataciones del Estado, se indica a continuación un resumen de los cambios más sustanciales que la novísima Ley Nº 30225 establece: i. Están excluidas de la Ley las contrataciones iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (en la norma derogada tal límite era 3 UIT) no siendo aplicable a contrataciones de bienes y servicios incluidas en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco; las realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estado o Entidades cooperantes que se deriven de donaciones efectuadas por estos. No obstante, todas serán supervisadas por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). ii. Se hace explicito que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios cuyo consumo les sea común, y que asimismo las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas. iii. Se relaja y reducen las causales y limitaciones que configuran impedimento para actuar como postores, contratistas y participantes hasta doce (12) meses después de dejar el cargo, al Presidente de la República, los Vicepresidentes, Congresistas, Ministros y Viceministros, Vocales de la Corte Suprema, titulares y miembros del órgano colegiado de Organismos Constitucionales Autónomos, Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros de Gobiernos Regionales, Jueces de Cortes Superiores, Alcaldes y regidores, y otros funcionarios en las Entidades de su designación o donde se desempeñaran como funcionarios con poder de influencia en el proceso de compra, estén impedidos de contratar con el Estado. iv. Se incorpora un enfoque sobre valor: estimado, para contratación de bienes y servicios, y referencial, para ejecución de obras y consultorías. v. Se incorporan nuevas modalidades de contratación a las típicas existentes (Licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, que se realizan de manera corporativa o sujeto a modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, conforme al Reglamento) siendo: Licitación pública, Concurso público, Adjudicación simplificada, Selección de consultores individuales, Comparación de precios, Subasta inversa electrónica y Contratación directa. Ello no es limitativo debido a que se prevé los denominados “métodos especiales de contratación”, entre ellos los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco. Además, la norma cita que el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones (que aprobará el MEF dentro de 180 días) podrá fijar otros procedimientos de selección de alcance general, que deberán respetar los principios que rigen las contrataciones y los Tratados o Compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública: a. Licitación pública y concurso público: La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras el concurso público para la contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades se deberán aplicar a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público. Se precisa que el reglamento establecerá las modalidades de licitación pública y concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz; b. Adjudicación simplificada: Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público; c. Selección de consultores individuales: Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público; d. Comparación de precios: Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o tengan estándar establecido en el mercado. Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones
  • 5. debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso público; e. Subasta inversa electrónica: La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes; f. Contrataciones directas: La derogada Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los cuales la entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de llevar adelante un proceso de selección (se incluía, por ejemplo, casos de desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras militares secretas, servicios personalísimos, etc.). Adicionalmente la nueva Ley admite 7 nuevas situaciones donde procederá esta contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios especializados de asesoría legal para la defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.; g. Métodos especiales de contratación: La norma también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Se indica el reglamento fijará los procedimientos para implementar, o mantener, Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. vi. Presumiblemente en razón de carga procesal, se señala que en caso que la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado no resuelva y notifique sus resoluciones dentro del plazo que fija el reglamento, los interesados deben considerar denegados sus recursos de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente. vii. De otro lado y con el fin de no paralizar la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato por controversias surgidas, se resuelve mediante Conciliación o Arbitraje (La Nulidad de Contrato, solo por esta vía) y se establece una Junta de Resolución de Disputas para las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el Reglamento, el mismo que puede establecer otros medios de solución de controversias. viii. Las Entidades están prohibidas de llevar registros de Proveedores. Solo pueden llevar y mantener un listado interno de Proveedores como base de datos que contenga la relación de aquellos. ix. De manera gratuita y bajo responsabilidad, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y otros Entes de los que pueda requerirse información, deben proporcionar el acceso a la información pertinente, preferentemente mediante mecanismos de interoperabilidad salvaguardando las reservas previstas por Ley. Lo más destacable no es la mecánica instrumental breve e incompleta que se ha descrito, sino el modelo bajo el cual se ha diseñado este nuevo marco normativo para la gestión de las Contrataciones, y que ahora se discute: El Modelo Lógico Conceptual detrás del régimen de contrataciones públicas propuesto por el D. Leg. Nº 1017 era el de “Valor por Dinero”, y esa filosofía sostiene, en el artículo 2º de la abrogada norma: “maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y de calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma”. Como señala Elisa Zambrano7 “El Principio de Valor por Dinero debe reflejarse a lo largo de las tres fases de la contratación (Actos Preparatorios, Selección y la Ejecución Contractual) y consiste en considerar el valor de la contratación ponderando la cuantía con factores como la calidad, traslado de riesgos, satisfacción del usuario final, ciclo de vida del producto, reducción de las barreras burocráticas o trámites innecesarios, costo de mantenimiento, entre otros. Se debe partir del trinomio Eficacia, Eficiencia y Economía. El Valor por Dinero busca dejar la falsa creencia que el menor precio equivale a una mejor contratación. Ello sucede, por ejemplo, cuando se adquiere un bien al menor precio pero con un periodo de vida corto o sin posibilidades de efectuar mantenimiento. Igual situación se daría cuando se trate de un bien de bajo monto que no satisface funcionalmente al destinatario final. El segundo parámetro es la promoción del desarrollo sostenible o el mandato de protección del medio ambiente. Este principio busca evaluar los objetivos sociales y ambientales al tomar decisiones sobre la contratación. (…) Es por ello la nueva Ley de Contrataciones del Estado ha introducido el Principio de Protección del Medio Ambiente en aras de ir a la par de tan urgente necesidad mundial”. El Modelo Lógico Conceptual detrás del régimen de contrataciones públicas adoptado (Ley Nº 30225), es precisado en su artículo 2º: “(…) maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de Gestión por Resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos”. Para dotar de contenido a este enfoque, apelamos al Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Política Nacional de Modernización de la Gestión 7 Blog Contrataciones del Estado, http://blog.pucp.edu.pe/item/35624/valor-por-dinero-en-la-contratacion-publica
  • 6. Pública en cuyo numeral 3. La apuesta central: Una gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano, se cita “La gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano. Esto es una gestión en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan -en el marco de las políticas públicas de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que le corresponden a cada nivel de gobierno- por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan tanto los procesos de producción o actividades (como conjunto de acciones que transforman los insumos en productos en la “cadena de valor”) como los de soporte (los sistemas administrativos), con el fin de trasformar insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus derechos y al menor costo posible”. Precisase tal es el fin (resultados) siendo los medios los productos (compras). Bajo los argumentos anteriores, que corresponden a enfoques válidos y por cierto no excluyentes (estructuras diferentes a soluciones convergentes a un propósito) se evidencia un cambio en la orientación del diseño lógico conceptual detrás de los lineamientos y cambio de reglas normativas con que, en adelante, se habrá de conducir el sistema administrativo de Abastecimiento en las compras del Estado peruano, mutando el propósito de este instrumento de ser “Medio” a fungir de un “Fin”, por lo menos en el marco normativo regulatorio. Nos explicamos: Por definición los sistemas administrativos son “soporte” a los sistemas funcionales que implantan los órganos de línea y que representan la Misión de la Entidades y que son los que generan y facilitan los bienes públicos que demandan los ciudadanos, sea por producción propia o por producción privada facilitada por agencias públicas. Bajo tal conceptualización explícita en la Ley Nº 29158, las compras del Estado son un Proceso al cual se incorpora valor (la filosofía de Valor Agregado -Moore- es plena en tal sentido) que en mérito de ello se convierte en un Resultado al llegar al ciudadano en oportunidad, calidad y costo, eficientes. La Ley Nº 30225 contiene evidencia que el cambio de orientación (preferiríamos indicar cambio de énfasis, pues no deja de ser instrumento regulatorio del proceso de compras del Estado) implica relajar las condiciones por las que el proceso se implanta: valor indicativo en bienes y servicios para establecer referentes cuando el mercado no aporta tales, costos económicos para Proveedores (en lugar de penalizaciones que reducen el espacio de seguir participando) disuasivo del ánimo de deshonestidad (presunción de inexactitudes), expansión del menú de opciones (aplicar el proceso alternativo de mejor adaptación al diseño del objeto de contratación) como estrategia adaptativa, impulso a la conciliación para dar solución a controversias con preferencia a la judicialización, investir a las Áreas de Compras de roles sobre resultados, entre otras diversas características. De otro lado, y considerando que los sistemas administrativos y funcionales tienen sus fundamentos en la teoría y en la norma de la materia (Ley Nº 29158) no resulta inteligible o de una causalidad evidente, el anotado cambio de Enfoque, y en consecuencia, la relajación del proceso como se ha sostenido (cabe resaltar aún más: esta norma ha sido propuesta por el Poder Ejecutivo al Congreso para su aprobación preferente, en el marco de un programa económico de incentivos a la reactivación) menos aun considerando que la propia Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en el documento Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021”, página 32 señala “Una gestión al servicio del ciudadano necesariamente deberá cambiar el tradicional modelo de organización funcional y migrar hacia una organización por procesos contenidos en las “cadenas de valor” de cada entidad, que aseguren que bienes y servicios públicos de su responsabilidad generen resultados e impactos positivos para el ciudadano, dados los recursos disponibles. Los procesos son definidos como secuencia de actividades que trasforman una entrada o insumo (una solicitud de un bien o servicio) en una salida (la entrega del bien o el servicio), añadiéndole un valor en cada etapa de la cadena (mejores condiciones de calidad/precio, rapidez, facilidad, comodidad, entre otros)”. Esto es, se reconoce y se admite, de forma adecuada, la Gestión por Procesos y de los que las Compras del Estado es un excelente ejemplo, y la Gestión por Resultados, tanto en la política misma conforme a la norma aludida como en el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016. II. La Conexión Colombiana. ¿Por qué considerar a Colombia como referente de contraste? Por dos razones: Que presenta tasas de crecimiento que se perfilan cercanas a su PBI potencial y que a diferencia de las demás “Locomotoras sudamericanas, su Banco Central ha elevado su tasa de referencia, en medio de una reducción generalizada de los demás Bancos Centrales. Ello implica el examinar el proceso de compras como un instrumento fino que aporta al crecimiento, que interviene en los procesos y modelos de inversión compartida (Asociación Publico Privada) y como parte de la creación de institucionalidad estatal. Veamos las evidencias.
  • 7. En cuanto al crecimiento económico y teniendo al Fondo Monetario Internacional como revisor, da cuenta La Republica, diario8 colombiano, que “(…) En su nuevo diagnóstico, conforme al Artículo IV de su Convenio Constitutivo, el organismo multilateral le dio un espaldarazo a las acciones del Gobierno, que han “acertado” en el manejo macroeconómico. El FMI resaltó el crecimiento sólido de la economía durante 2013, que fue de 4,3%. Este estuvo sustentado en un marco robusto de políticas macroeconómicas, así como en políticas fiscales estructurales adecuadas y en la regulación efectiva del sistema financiero. Su pronóstico para este año es de 4,5%. La eliminación de los parafiscales y la creación del Impuesto para la Equidad también fueron dos hechos destacados por el Fondo. La reforma tributaria de 2012 contribuyó al buen comportamiento y a la estabilidad de los precios y pudo haber explicado la reducción en la informalidad desde mediados del 2013. En los últimos años se ha visto una mejoría del marco fiscal institucional, explicado por las reformas constitucionales de sostenibilidad fiscal y el nuevo sistema general de regalías y la implementación de la regla fiscal sobre las finanzas del Gobierno Nacional Central. Para el organismo, el déficit fiscal y la deuda pública seguirán en su camino de reducción, lo que aportará a la sostenibilidad. El Plan de Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (Pipe), lanzado en abril de 2013, fue clave para dinamizar la economía en la segunda parte del año, sobre todo el subsidio a la tasa de interés y el uso de regalías para inversión regional. Las concesiones de cuarta generación (4G) también fueron destacadas, pues su implementación será fundamental para la sostenibilidad de la economía. El FMI apoyó la creación de un fondo para infraestructura a partir de la venta de Isagen”. Como señala un editorial del mismo Diario “(…) Indicadores líderes del actual comportamiento de la economía colombiana pronostica un crecimiento del orden del 5% para el segundo trimestre de 2014 (vs. el 4,6% de un año atrás), completando así cinco trimestres consecutivos con crecimientos superiores a nuestro potencial del 4,5%. En el caso del Índice de Seguimiento Económico, para el mes de abril de 2014 se espera una expansión del 5,1% anual (vs. el 3,2% del año anterior). Así, ambos indicadores pronostican expansiones cercanas al 5% durante el segundo trimestre de 2014, perfilándose un crecimiento del 4,6% para 2014 (como un todo). Así, para el segundo semestre del año esperamos una moderación en el ritmo de crecimiento de la economía, promediando expansiones del 3,5% anual frente al 5,7% anual observado durante el primer semestre de 2014. Ello se explica por: i) un menor rebote de las economías desarrolladas, donde Estados Unidos tan solo crecería 1,4%, tras un mal arranque del año (1,5% anual), y la Zona Euro lo estaría haciendo a ritmos del 1,1%; ii) un relativo estancamiento en la recuperación de la industria producto del efecto negativo de la apreciación del peso (actualmente a ritmos del 2,8% anual) y del cierre de Reficar por el acoplamiento de su nueva planta; iii) una menor expansión de las edificaciones (por cuenta de la finalización del programa Frech III-Pipe); y iv) la grave afectación de la actividad minera (ahora con metas oficiales de solo 981.000 bd en la producción de petróleo)”. En cuanto a tasas de referencia, da cuenta9 el Diario Financiero de Chile “(…) Además de Chile, Perú y México también han aplicado recortes en los últimos dos meses a medida que el crecimiento pierde fuerza. En Perú, la actividad económica se expandió 1,8% en mayo, casi la mitad del 3,1% que esperaban los analistas, mientras que en México el PIB creció 1,8% en el primer trimestre, por debajo de las estimaciones de 2,1%. Las autoridades en la nación azteca sorprendieron al mercado al anunciar un recorte de 50 puntos base a comienzos de junio, llevando los tipos a un mínimo histórico de 3%. Aunque el banco central sólo ha cumplido su meta de inflación de 3% en un mes desde que Agustín Carstens asumió al mando del emisor, en 2010, los precios han tendido a la baja. El índice se desaceleró a 3,5% en abril y mayo, su menor nivel desde noviembre y aunque repuntó en junio está lejos del 4,48% que marcaba enero. También en Perú el recorte de un cuarto de punto del 10 de julio llegó como sorpresa, luego de que los tipos se mantuvieran estables por ocho meses. La inflación en Perú registra ya cuatro meses de declive, acumulando un avance de 3,45% en junio, desde 3,56% en mayo. La autoridad monetaria, que tiene un rango meta para la inflación de entre 1% y 3%, afirmó en el comunicado tras su último encuentro que la inflación seguirá convergiendo hacia la meta este año para caer a 2% en 2015. Dentro de la Alianza, Colombia es la única nación que está subiendo los tipos. El emisor colombiano elevó la tasa por tercer mes consecutivo en junio, aplicando un incremento de un cuarto de punto a 4,0%. Con un crecimiento del PIB de 6,4% en el primer trimestre, la economía se expandió a su ritmo más acelerado en más de dos años. Las autoridades locales han advertido que el crecimiento ya se encuentra cerca de su potencial, lo que está acumulando presiones inflacionarias”. Para efecto de los aspectos conceptuales e instrumentales del proceso de compras en Colombia, que aporta de manera importante al proceso de crecimiento de su economía, reproducimos el excelente tour para inversionistas del Estudio Brigard & Urrutia, Abogados en Colombia, info@bu.com.co, del cual se destaca lo siguiente: “La nueva reglamentación de contratación estatal en Colombia. Decreto 1510 del 17 de julio de 2013: La reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, el “Estatuto”) en Colombia ha tenido cambios importantes en los últimos dos años. Hasta fines del 2011, el Estatuto estaba reglamentado por 27 decretos. Debido a esta cantidad de normas que impedían una comprensión ágil y expedita de la reglamentación del Estatuto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 734 del 13 de abril de 2012, norma que unificó en un solo cuerpo normativo toda la reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por su parte, el 8 http://www.larepublica.co/los-11-hechos-que-se-destacan-en-diagn%C3%B3stico-del-fmi-sobre-colombia_124396 9 Edición Diario Financiero Online, 19/07/2014, “Chile es la tercera economía de Latinoamérica en recortar las tasas en los últimos dos meses”.
  • 8. pasado 17 de julio de 2013 (apenas 15 meses después de expedido el Decreto 734 de 2012) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” (en adelante el “Decreto”). Este último decreto derogó el Decreto 734 (2012) desarrollando nuevamente un marco normativo unificado que reglamenta la contratación pública en Colombia. Teniendo en cuenta la importancia del Decreto como acto administrativo que compila la reglamentación de contratación pública en Colombia, a continuación destacamos algunos de los principales cambios y/o modificaciones introducidas por el mismo que pueden ser de su interés: 1. Entrada en vigencia y régimen de transición • En términos generales, el Decreto entrará a regir a partir del 15 de agosto de 2013. • No obstante lo anterior a efectos del Registro Único de Proponentes (RUP), el Decreto estableció que los proponentes que a la fecha de expedición del Decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU-. La inscripción de los proponentes en el RUP vigente a la fecha de expedición del Decreto, mantendrá su vigencia hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de 2014. Así, a partir de abril 1º de 2014, para la inscripción, renovación y actualización del RUP, todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de Bienes y Servicios. • Desde la fecha de expedición del Decreto, las entidades estatales pueden decidir si desean seguir aplicando las reglas del Decreto 734 de 2012 o si se acogen en su totalidad a la reglas del Decreto 1510 de 2013, para lo que deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el que manifiesten si se acogen a dicho período de transición. • En los procesos de selección en curso en los cuales se haya expedido acto de apertura del proceso de contratación, o en el concurso de méritos cuando se haya expedido el acto de conformación de la lista de precalificación, la entidad estatal debe continuar el Proceso de Contratación con las normas vigentes en el momento que expidió el acto de apertura del proceso de contratación o el acto de conformación de la lista de precalificación. 2. En la planeación de los procesos de Contratación: • Se desarrolló la obligatoriedad para las entidades estatales de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones con la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. Si bien el Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las entidades a adelantar los procesos de contratación que en él se enuncian, sin duda alguna será una herramienta de planeación que generará mayor orden y publicidad sobre las compras a ser efectuadas por cada entidad en la respectiva anualidad. • En cuanto al deber de publicidad, se establece que las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los 3 días siguientes a su expedición. Ahora las entidades estatales deben publicar la oferta del contratista adjudicatario. Es importante mencionar que la obligación se establece para “las entidades que contratan con cargo a recursos públicos”, sin que para ello sea relevante su régimen jurídico, naturaleza pública o privada o la pertenencia a una u otra rama del poder público. 3. En el Registro Único de Proponentes-RUP: • La renovación del RUP deberá ser realizada por todos los proponentes anualmente a más tardar hasta el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. • Para la inscripción en el RUP, entre otros aspectos, las personas naturales y jurídicas deberán: (i) señalar los bienes obras o servicios que le ofrecerán a las entidades estatales (de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel) y (ii) aportar los certificados de experiencia suscritos por las respectivas entidades contratantes en aras de acreditar su experiencia. • Particularmente, entre otra información, para la inscripción en el RUP de las personas jurídicas se deberá suministrar la siguiente información a las respectivas Cámaras de Comercio: (i) si hace parte de un grupo empresarial o ejerce control sobre otras sociedades (en tales casos deberá aportar la información del grupo y de las empresas controlantes y controladas) y (ii) los estados financieros de la sociedad interesada en inscribirse en el RUP y los estados financieros del grupo empresarial (cuando aplique). • Las sucursales de sociedades extranjeras deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. • Con base en la información suministrada por los proponentes, las Cámaras de Comercio verificarán y certificarán los siguientes requisitos habilitantes: (i) experiencia (contratos celebrados por el proponente), (ii) capacidad jurídica, (iii) capacidad financiera y (iv) capacidad organizacional. • Se eliminó la clasificación en códigos CIIU en el RUP. • En relación con la capacidad financiera es importante destacar que a diferencia del Decreto 734 de 2012 en el que se inscribían siete indicadores financieros en el RUP (capital real, liquidez, nivel de endeudamiento, capital de trabajo, EBITDA10, crecimiento EBITDA e indicador de Riesgo), en el Decreto 1510 de 2013 únicamente se inscriben tres 10 Del inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, Amortization (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), es el beneficio bruto de explotación antes de deducirse gastos financieros. Ebitda se calcula a partir del resultado final de explotación de una empresa, sin incorporar gastos por intereses o impuestos, ni disminuciones de valor por depreciaciones o amortizaciones, para mostrar así el resultado puro de la empresa.
  • 9. indicadores financieros en el RUP, a saber: (i) índice de liquidez (activo corriente dividido por el pasivo corriente), (ii) índice de endeudamiento (pasivo total dividido por el activo total) y (iii) razón de cobertura de intereses (utilidad operacional dividida por los gastos de intereses). • Por su parte, en relación con la capacidad organizacional, la misma ya no estará compuesta por la organización técnica (número de personas vinculadas mediante relación contractual) y la organización operacional (ingresos brutos operacionales) del Decreto 734 de 2012, sino que ahora estará conformada por (i) la rentabilidad del patrimonio (utilidad operacional dividida por el patrimonio) y (ii) la rentabilidad del activo (utilidad operacional dividida por el activo total). 4. En los Procesos de Contratación: • Se reglamentó un plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones (10 días hábiles para las licitaciones y 5 días hábiles en procesos de selección abreviada y concurso de méritos) • En el cronograma de Procesos de Contratación, las entidades estatales deberán señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal, para su publicación en el SECOP y para el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y pago (de acuerdo con el pliego). • Ahora las entidades estatales podrán expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. • En cuanto al ofrecimiento más favorable, el Decreto estableció la siguiente regla: “La entidad estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.” • La audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos del Decreto 734 se modificó de forma que según el nuevo Decreto las audiencias obligatorias son: (i) audiencia de asignación de riesgos y (ii) audiencia de adjudicación. Es decir, en principio en la audiencia de asignación de riesgos no se harán aclaraciones a los pliegos. Sin embargo, si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos. • Se modificaron los criterios de desempate en los siguientes términos: En los pliegos se establecerán los factores de escogencia en caso de empate, en caso de que persista el empate, luego de la aplicación de dichos factores, se tendrán en cuenta, en su orden, los siguientes criterios de desempate: (1). Se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros; (2). Se preferirán las ofertas presentadas por una Mipyme; (3). Se preferirán las ofertas presentadas por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una mipyme nacional con una participación de por lo menos 25% ; (b) La mypime aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada de la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura; (4). Se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; (5). Se utilizará un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. • Se incluyó como nueva causal de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional “los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para el desarrollo del programa de seguridad de carreteras, siempre que la adquisición de los bienes, obras o servicios se haga con recursos que administra con destinación específica para el sector defensa”, • Se reguló una fase de negociación en la modalidad de concurso de méritos. • Se amplió la lista de bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisición y en los que las entidades estatales no estarán obligadas a publicar los documentos del respectivo proceso de selección en SECOP. 5. En el régimen de garantías: • Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: (i) contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) patrimonio autónomo y (iii) garantía bancaria. • La garantía de cobertura del riesgo es indivisible; sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, se permiten garantías independientes por cada Etapa del Contrato, Período Contractual o unidad funcional (esta última en el caso de APPS). • Las entidades estatales en los pliegos de condiciones para la contratación deben indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Período Contractual, de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato. • Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Período Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Período Contractual subsiguiente. Si no lo hiciere, se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. • Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Período Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Período Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, el garante queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Período contractual subsiguiente.
  • 10. 6. En la capacidad residual de contratación: • Cualquier proponente que quiera celebrar contratos de obra con las entidades estatales deberá acreditar su Capacidad Residual o “K” de Contratación, para lo que deberá aportar: (i) la lista de contratos en ejecución suscritos con entidades estatales o entidades privadas para ejecutar obras civiles (incluyendo contratos de concesión), (ii) la lista de contratos en ejecución suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación y (iii) sus estados financieros de los últimos dos años. • A diferencia del anterior Decreto 734 de 2012, en el Decreto 1510 de 2013 se precisó que para el cálculo de la capacidad residual no solo deben tenerse en cuenta contratos suscritos con entidades estatales sino también contratos suscritos con entidades privadas. • Para calcular la Capacidad Residual, las entidades estatales deberán acoger la metodología que defina Colombia Compra Eficiente. 7. En relación con los Acuerdos Marco de Precios • El Decreto 1510 de 2013 define los Acuerdos Marco de Precios como aquellos contratos suscritos por uno o varios proveedores con Colombia Compra Eficiente para la provisión a las entidades estatales de bienes y servicios de características técnicas uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidos en éste. • Este tipo de acuerdos será obligatorio para las entidades estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, mientras que para las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la ramas ejecutiva y judicial, dichos acuerdos serán facultativos y, por lo tanto, podrán decidir si se acogen o no a los Acuerdos Marco de Precios suscritos por Colombia Compra Eficiente. • Los Procesos de Contratación para la suscripción de Acuerdos Marco de Precios serán adelantados por Colombia Compra Eficiente bajo la modalidad de licitación pública. 8. En la aplicación de los tratados de libre comercio- TLC: • Cuando el proceso de contratación está sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, la entidad estatal debe elaborar el cronograma del proceso de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales. • Si un mismo Proceso de Contratación está sometido a varios Acuerdos Comerciales, la entidad estatal debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales. • Las Entidades Estatales deben conceder trato nacional a: (1).Aquellos oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos Comerciales en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (2). A los bienes y servicios provenientes de Estados en los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; (3). A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia”. Como resulta fácil observar, entre ambos modelos hay más diferencias que semejanzas, pero además de estos hechos obvios, hay algunas singularidades que hemos subrayado respecto al texto original, para resaltarlas: a. El proceso de compras estatales se ordena bajo una orientación de normalización, esto es en relación al catálogo de actividades industriales y a su vez a la reglas de competencia y de propiedad intelectual y comparación, por ello y de allí la mención a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme. b. Se percibe una exoprivatización (como define Omar Guerrero) asumiendo responsabilidades en la identificación de lo que se compra y los que lo facilitan, las Cámaras de Comercio, 57 a la fecha, y que son las delegatarias legales de funciones públicas que se constituyen en un modelo de colaboración público-privado. Son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de entidades sin ánimo de lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente. c. Se desarrolla un mapa de bienes y servicios actualizado bajo la denominación de Clasificador de Bienes y Servicios, donde éste es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. Los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios están compuestos por 8 dígitos que corresponden a cuatro niveles, cada nivel de dos dígitos: (i) segmento, (ii) familia, (iii) clase y (iv) producto. Cabe al efecto precisar que en el caso del Perú, por Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, citando el artículo 6º las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administre el OSCE, el cual se implanta en base al Sistema de Catalogación de las Naciones Unidas (UNSPSC), según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 284‐2005‐PCM. d. Se incorpora al Plan Anual de Adquisiciones como herramienta estratégica de las compras, que en el caso peruano se vincula al Plan Operativo y al Presupuesto, y se incluye la Transparencia de las propuestas como parte del proceso para establecer entre los demandantes y oferentes, valores o rango de valores estimados que pueden ser negociados, y menú de bienes y servicios que cada oferente pone a disposición así como trayectoria (experiencia) en la proveeduría que corresponda.
  • 11. e. Se establece para los Proveedores condiciones de solidez financiera, acreditada mediante indicadores que puedan alertar sobre la capacidad de contratar y capacidad organizacional, de fácil verificación. f. Se incorpora la Regla de la Relación Beneficio Costo, evidencia de la aplicación del Enfoque de Valor por Dinero y del refinamiento del proceso de compras como actividad conducente a un Producto. La condicionalidad para los efectos de dirimir desempates ha sido g. Entre otros aspectos es de resaltar que el diseño del proceso, de la elección del objeto de compra y características de los bienes y servicios, se pone especial énfasis en el alineamiento a los compromisos derivados de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia, consideración de tratamiento de nacionales y competencia, derivados, lo cual también se hace extensivo a sistemas vinculados. Fuente: Colombia Compra Es de resaltar que así como en Perú es el Organismo Supervisor de la Constataciones del Estado, cuyas funciones son el velar y promover que las Entidades del Estado realicen contrataciones eficientes bajo una gestión por resultados así como efectuar acciones de supervisión respecto de los métodos de la contratación, la estructura orgánico funcional de Colombia se fundamenta en la Entidad “Colombia Compra”. Como señala el website de Colombia Compra “El gobierno del Presidente Juan Manuel Santos reconoce que la compra y contratación pública es un asunto estratégico por lo cual decidió crear Colombia Compra Eficiente por medio del Decreto 4170 de noviembre 3 2011. El Decreto 4170 reconoce la necesidad de: (a) crear políticas unificadas que sirvan de guía a los administradores de compras y que permitan monitorear y evaluar el desempeño del sistema y generar mayor trasparencia en las compras; y (b) tener una entidad rectora que provea un soporte adecuado para ejecutar el Plan de Desarrollo. El Decreto 4170 otorga las siguientes funciones a Colombia Compra Eficiente, sin perjuicio de otras que correspondan a la naturaleza de la entidad: a._ La formulación de políticas, planes y programas buscando optimizar la oferta y demanda en el mercado. b._ La racionalización normativa para una mayor eficiencia de las operaciones. c._ El desarrollo y difusión de las políticas, normas e instrumentos para facilitar las compras y promover la eficiencia. d._ La coordinación con otras entidades públicas para el cumplimiento de sus objetivos. e._ La elaboración de estudios, diagnósticos y estadísticas para mejorar la efectividad del sistema. f._ La absolución de consultas sobre la aplicación de las normas y expedir circulares sobre la materia. g._ El apoyo al Gobierno en las negociaciones internacionales sobre el tema. h._ El diseño, la organización y la celebración de Acuerdos Marco de Precios. i._ El desarrollo del sistema de compras electrónicas. j._ El apoyo a los oferentes para facilitar y mejorar su participación. k._ La difusión de mejores prácticas y la coordinación de los programas de capacitación con otras entidades. l._ El apoyo a las entidades territoriales en la gestión de compras. Colombia Compra Eficiente es miembro de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG). Los objetivos estratégicos de Colombia Compra Eficiente son: • Incrementar el valor por dinero destinado a la compra y contratación pública. • Promover la competencia en la compra y contratación pública. • Ofrecer un sistema de e-procurement de fácil acceso para los partícipes de la compra pública que genere información confiable para el sistema de compra y contratación pública. • Fortalecer las capacidades de los partícipes de la compra y contratación pública. • Gestionar conocimiento para los partícipes de la compra y la contratación pública y para el equipo de trabajo de Colombia Compra Eficiente. • Generar un ambiente de respeto a las reglas de juego y confianza entre los partícipes de la compra pública.
  • 12. III. Perú: Buscando la Conexión. El breve análisis de las particularidades más resaltantes, mostrado, no alcanza a calificarse como análisis fundamental, pero no obstante ello y con la arbitrariedad de comparar una norma sin reglamentar con otra reglamentada, resulta claro que respecto a los argumentos para su modificación, al menos a este nivel, es posible expresar lo siguiente: • Los reparos en cuanto a Actividades Preparatorias, por “insuficiencia de los procedimientos de contratación vigentes dados los excesos de regulación”, no parecen superados en el texto de la nueva Ley (siendo el reglamento precisión de aquella, no podría reducirla, mutarla ni desnaturalizarla) al mostrar la nueva normativa similar narrativa a la previa e iniciar el acto preparatorio con el requerimiento del Área Usuaria (que define qué, cómo, cuándo y porqué, bajo la forma de especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico), la homologación facultativa de los requerimientos de bienes y servicios, establecer según corresponda el valor estimado o referencial y certificación del crédito presupuestario, según la vigencia del año fiscal y previsión respectiva. Se asume que las Contrataciones son la ejecución de una planificación establecida en el Plan Anual de Contrataciones, que cubre todas las contrataciones y sin distingo sobre si están o no obligadas al cumplimiento de la Ley Nº 30225, ni fuente de financiamiento, que en la nueva norma constituye etapa anterior a la de Actividades Preparatorias. El régimen derogado iniciaba el proceso con el Plan Anual de Contrataciones incorporando los requerimientos de bienes, servicios y obras, según las metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades, pasos para su modificación y la formación del Expediente de Contratación, iniciado con el requerimiento del Área Usuaria fundamentado con la información referida a características técnicas de lo que se va a contratar, estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, valor referencial, disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso. • La argumentación sobre “el exceso de procesos de selección sin una diferenciación sustancial entre sí (Licitación Pública, Concurso Publico, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de menor cuantía)” no resulta muy distinta de las coincidencias encontradas en el apartado anterior. A las nuevas modalidades prevista en la Ley Nº 30225, descritas en el literal (v) anterior, se señala que (en tanto el Reglamento no se apruebe) el régimen derogado no era muy diferente: “1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias; 2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos en normas presupuestarias; 3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en normas presupuestarias. Puede ser Pública o Selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de contratación es mayor al cincuenta por ciento del límite máximo establecido a la Adjudicación Directa en normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva; 4. Adjudicación de Menor Cuantía, convocada para: a) Contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido en normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda; b) Contratación de expertos independientes para integrar los Comités Especiales; y c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley. Lo que evidencia el análisis de la Ley Nº 30225 es la generación de un espacio a través del cual resulta posible dotar de formalidad a las soluciones de carácter presupuestario (cadenas presupuestales, clasificación funcional programática) que las modalidades operativas adoptadas por las Entidades para internalizar la evolución del mercado y rapidez en la Contratación además de alinearse al mecanismo de Modernización de la Gestión Pública para una sinergia instrumental entre Presupuesto, Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Operativo Anual, pero la relajación comentada requiere verse en conjunto, con medidas de carácter institucional, sobre todo en lo relacionado a la creación y el funcionamiento de la Central de Compras Públicas – Perú Compra, que el D. Leg. Nº 1058 crea, como Organismo Público Ejecutor, para: a) Realizar las Compras Corporativas obligatorias, según lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; b) Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado; c) Realizar adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo determinación de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar y Valor Referencial; así como aprobación del Expediente de Adquisiciones y Bases del proceso respectivo, hasta antes de la suscripción del Contrato; d) Asesorar a las Entidades del Estado que realicen Compras Corporativas facultativas; así como la planificación y gestión de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional; e) Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos del caso; f) Llevar a cabo los procesos de selección para adquisiciones específicas que se le asignen mediante Decreto Supremo. Emulando lo señalado del caso Colombiano sobre TLC, resultaría prudente lograr desarrollar los procesos para alinear responsabilidades derivadas de los Tratados de Libre Comercio que mantiene vigentes Perú, a los niveles de demanda efectiva (entendiendo por esta a la incorporación normalizada de tecnología, prestaciones uniformes y proactivas al mantenimiento u overhaullin de las compras y proveedores locales, en lo posible y costo-eficiencia compatible) y sobre todo, apoyar la generación de mercados, de libre tránsito (y su existencia real) entre estos y no confundir, o despreciar,
  • 13. la mutación de importadores de gran escala con proveedores en merito a la razón social o al registro vigente, siendo el trabajo del Registro de Proveedores una área donde resulta de la mayor urgencia el rediseñar, procesos, establecer o al menos señalar grados de influencia o participaciones, de forma que las razones sociales no sean solo eso, y la buena fe se acredite y no solo se presuma. Finalmente, las compras del Estado al tener dos finalidades concurrentes (una es la de proveer al aparato administrativo de los insumos con que los órganos de apoyo y vinculados ejercitan sus funciones en apoyo a los órganos de línea y alta dirección; la otra, la estratégica, es la de contar con los productos finales –compras realizadas mediante el sistema de abastecimiento– que constituyen el insumo final de los bienes públicos que las entidades del Estado proveen a la ciudadanía y población en general) no pueden conducirse por una misma lógica argumental, como si se tratase de una misma calidad de órganos de línea, lo cual invita a establecer claramente fines de medios. Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Magister en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Docente Universitario de Post Grado, Maestría en Economía, Mención en Gestión y Políticas Públicas. Email: gobernaphenom@gmail.com Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año VII - Nº 84, Julio 2014, Ediciones Caballero Bustamante, Perú (www.gestionpublica.org.pe) Portada: http://atei-teib.blogspot.com/2010_11_01_archive.html