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El derecho a no autoincriminarse y el derecho a no declarar, en la actualidad, tienen
reconocimiento en múltiples instrumentos de Derecho internacional público como el Pacto
internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.3, literal g)[4] o la Convención
Americana de Derechos Humanos (artículo 8.2, literal g)[5].

   II.EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÒN
    La no autoincriminaciòn constituye un Derecho humano, que permite que el imputado
no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado,
protegido por la cláusula de no autoincriminaciòn, conserva la facultad de no responder, sin
que pueda emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste y sin que quepa
extraer ningún elemento positivo de prueba de su silencio[6]. El imputado es un sujeto del
proceso, y como tal, debe ser tratado de conformidad con el principio acusatorio.

    La declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido
incriminatorio sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el
irrestricto respeto por el sistema garantista, implica que la declaración del imputado no
pueda utilizarse en su contra; sus propios dichos deben de ser valorados de acuerdo a su
posición adversarial, como un medio de defensa, cuestión distinta es que el imputado
haciendo uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad[7].

    El derecho a la no incriminación deriva del respeto a la dignidad de la persona, que
constituye una parte esencial del proceso en un Estado de Derecho[8]; se configura como
una de las manifestaciones del derecho de defensa, y en particular, es el deber que impone
la norma de no emplear ciertas formas de coerción para privar al imputado de su libertad de
decisión como informante o transmisor de conocimientos en su propio caso; reside, por
último, en evitar que una declaración coactada del imputado pueda ser valorada como
elemento de cargo en su contra. Si resultara externo y coactivo el estímulo que consiguiera
afectar y forzar la declaración del imputado, éste adolecerá de nulidad absoluta. Puede
decirse que el derecho a no autoincriminarse tiene como fundamento el derecho natural que
toda persona posee de intentar ocultar sus faltas, pues no podría exigírsele al ciudadano que
vulnere su propia esfera jurídica a través de la declaración en su contra[9].

   El derecho a la no autoincriminaciòn cuenta con diversas expresiones:

   II.1. La exhortación como salvedad al derecho a la no autoincriminaciòn
       La exhortación aparece definida en el diccionario de la lengua española como el
acto de mover o estimular a alguien, con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de
hacer algo[10].


  Antes de comenzar la declaración del
imputado se le advertirá que tiene derecho a
abstenerse de declarar y que ésta decisión no
podrá ser utilizada en su perjuicio. Lo dicho
concuerda con lo señalado en el artículo 71º
inciso 2 del Código Procesal Penal, referido al
nemotenetur se ipso accusare (derecho a no
autoinculparse) que implica la facultad del
imputado de abstenerse de declarar; esto
quiere decir que la voluntariedad de la
declaración del imputado no puede ser
eliminada por medio alguno, y que su libertad
de decisión durante su declaración no puede ser coactada por ningún acto o
situación de coacción física o moral, por la promesa ilegítima de una ventaja o por el
engaño[11].

       No obstante ser obligatorio informar al imputado de estas prevenciones, se
subentiende que éste puede renunciar a ellas voluntariamente en cualquier momento, y
puede declarar en el caso de que esté guardando silencio, o puede guardar silencio en el
caso de que se encuentre declarando.

       El principio de Estado de Derecho plantea la asunción de un rol garante respecto a
la tutela de este derecho en el propio Estado, evitando
de que el ciudadano imputado se autoinculpe sin haber
sido debidamente instruido de los derechos procesales
que le asisten, dentro de ellos, la ausencia de efectos
negativos por el ejercicio de su derecho a no
declarar[12].

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El derecho a no autoincriminarse y el derecho a no declarar

  • 1. El derecho a no autoincriminarse y el derecho a no declarar, en la actualidad, tienen reconocimiento en múltiples instrumentos de Derecho internacional público como el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.3, literal g)[4] o la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.2, literal g)[5]. II.EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÒN La no autoincriminaciòn constituye un Derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la cláusula de no autoincriminaciòn, conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste y sin que quepa extraer ningún elemento positivo de prueba de su silencio[6]. El imputado es un sujeto del proceso, y como tal, debe ser tratado de conformidad con el principio acusatorio. La declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respeto por el sistema garantista, implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra; sus propios dichos deben de ser valorados de acuerdo a su posición adversarial, como un medio de defensa, cuestión distinta es que el imputado haciendo uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad[7]. El derecho a la no incriminación deriva del respeto a la dignidad de la persona, que constituye una parte esencial del proceso en un Estado de Derecho[8]; se configura como una de las manifestaciones del derecho de defensa, y en particular, es el deber que impone la norma de no emplear ciertas formas de coerción para privar al imputado de su libertad de decisión como informante o transmisor de conocimientos en su propio caso; reside, por último, en evitar que una declaración coactada del imputado pueda ser valorada como elemento de cargo en su contra. Si resultara externo y coactivo el estímulo que consiguiera afectar y forzar la declaración del imputado, éste adolecerá de nulidad absoluta. Puede decirse que el derecho a no autoincriminarse tiene como fundamento el derecho natural que toda persona posee de intentar ocultar sus faltas, pues no podría exigírsele al ciudadano que vulnere su propia esfera jurídica a través de la declaración en su contra[9]. El derecho a la no autoincriminaciòn cuenta con diversas expresiones: II.1. La exhortación como salvedad al derecho a la no autoincriminaciòn La exhortación aparece definida en el diccionario de la lengua española como el acto de mover o estimular a alguien, con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de hacer algo[10]. Antes de comenzar la declaración del imputado se le advertirá que tiene derecho a abstenerse de declarar y que ésta decisión no
  • 2. podrá ser utilizada en su perjuicio. Lo dicho concuerda con lo señalado en el artículo 71º inciso 2 del Código Procesal Penal, referido al nemotenetur se ipso accusare (derecho a no autoinculparse) que implica la facultad del imputado de abstenerse de declarar; esto quiere decir que la voluntariedad de la declaración del imputado no puede ser eliminada por medio alguno, y que su libertad de decisión durante su declaración no puede ser coactada por ningún acto o situación de coacción física o moral, por la promesa ilegítima de una ventaja o por el engaño[11]. No obstante ser obligatorio informar al imputado de estas prevenciones, se subentiende que éste puede renunciar a ellas voluntariamente en cualquier momento, y puede declarar en el caso de que esté guardando silencio, o puede guardar silencio en el caso de que se encuentre declarando. El principio de Estado de Derecho plantea la asunción de un rol garante respecto a la tutela de este derecho en el propio Estado, evitando de que el ciudadano imputado se autoinculpe sin haber sido debidamente instruido de los derechos procesales que le asisten, dentro de ellos, la ausencia de efectos negativos por el ejercicio de su derecho a no declarar[12].