Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
El imputado_IAFJSR
1.
2. • Es aquel contra quien se le dirige la acción penal, vale
decir, es la persona a quien las autoridades encargadas
de la persecución penal consideran autora o participe de
un hecho punible y que, por tanto, tiene la necesidad de
defenderse de las imputaciones que le vinculan a ese
delito.
DEFINICION
• Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda
persona a quien se le señale como autor o autora, o
partícipe de un hecho punible, por un acto de
procedimiento de las autoridades encargadas de la
persecución penal conforme a lo establecido en este
Código. Con la admisión de la acusación, el imputado o
imputada adquiere la condición de acusado o acusada. La
denominación de imputado o imputada podrá utilizarse
indistintamente en cualquier fase del proceso.
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO
3. • Se le reconocen al imputado como sujeto procesal que
tiene la condición de parte, una serie de derechos que no
son más que la enumeración de garantías establecidas a
su favor, bien en la Constitución o en instrumentos de
derechos humanos que han sido ratificados por
Venezuela y las principales manifestaciones del derecho
a la defensa en el moderno sistema acusatorio. (Art. 127
COPP)
DERECHOS DEL IMPUTADO
• Debe ser identificado plenamente desde el primer acto
procesal en que intervenga, y para ello en la acta
procesal correspondiente debe hacerse la descripción
completa del imputado tales como, quienes son sus
padres, de que localidad es natural, su ocupación, alias,
determinación de cicatrices o deformaciones, color de
piel, ojos y toma de huellas dactilares. (Art. 128 COPP)
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
4. • La naturaleza de la responsabilidad penal, exige que el
acusado sea mentalmente sano antes, durante y
después del juicio, a menos que se dé una incapacidad
mental sobrevenida, donde se dará una suspensión del
proceso. (Art.130 COPP)
INCAPACIDAD DEL IMPUTADO
• Para ordenar un internamiento es necesario, que lo
solicite la parte contraria ya sea el fiscal o el defensor
pero acompañado de la solicitud de los expertos, es
decir, los psicólogos y psiquiatras ya sea mediante
escrito o llevándolos a audiencia y solo podrá ser
decretado por un juez, ya que el internamiento
obligatorio es una forma de privación de la libertad. (Art.
131 COPP)
INTERNAMIENTO
5. • A partir del momento que se individualiza a una
persona como posible autor de un delito, la fase
preparatoria entra respecto de este individualizado,
comienza cuando la persona es detenida o citadas
para imponerles de que se les acusa y darles la
oportunidad de declarar lo que convenga a sus
derechos. Ya que nuestro sistema es acusatorio el
imputado debe ser juzgado en libertad, y así puede
ser llamado para ser instruido de cargos sin
necesidad de ordenar previamente su detención, aun
cuando existan elementos incriminatorios en su
contra. De igual manera el sistema acusatorio no
contempla la posibilidad de hacer declarar al
acusado, ni pretende que tal declaración sea un
requisito del proceso ya que es inconstitucional y
contrario en cuanto a los derechos humanos.
DECLARACION DEL IMPUTADO
6. • En la advertencia preliminar se consagra la instructiva de
cargos, una especial diligencia del proceso penal
acusatorio, que consiste en comunicar al imputado, antes
de rendir su primera declaración en la instrucción, cual es
el hecho de que se le acusa con todas las circunstancias
de lugar, tiempo y modo, así como los elementos de
convicción que existen en su contra y la posible
calificación jurídica de los hechos.
ADVERTENCIA PRELIMINAR
• El contenido de la indagatoria o declaración del imputado
que deberá producirse espontáneamente, es recogida en
un acta escrita que pasara a formar parte del expediente
de la causa con independencia de que pueda ser
recogido en grabación de audio o video. Esta acta es un
instrumento para el soporte de la defensa del imputado.
ACTA
7. • Es posible la toma de declaraciones por separado a
cada uno de los imputados, por cuanto ellos es
consustancial a la fase de investigaciones, donde aun
está formado el fundamento de la imputación, capaz de
elevar la categoría a acusación definitiva, es el mero
acopio de elementos de convicción, de los que forman
parte de las declaraciones de los imputados en esta
fase. Una vez que todos los imputados hayan rendido al
menos sus primeras declaraciones, todas las partes
podrán imponerse de su contenido.
DECLARACION DE
VARIOS IMPUTADOS
8. • La defensa penal puede ser definida como el conjunto de
alegatos y probanzas con las que una persona
determinada, o sus representantes o voceros, intentan
refutar los señalamientos que involucran a dicha persona
en hechos punibles. La función de la defensa en el
proceso penal acusatorio consiste en servir de
contrapeso la imputación, y su misión ultima es tratar de
desvirtuar la base de esta y destruirla. Los actos de
defensa que ejerce el mismo imputado en su conjunto se
denominan defensa material. Los actos de defensa que
se realizan desde posiciones de derecho se denominan
defensa técnica y se realiza por un abogado defensor,
por lo tanto la defensa técnica es la que realizan
generalmente abogados que asumen la misión de
interceder o abogar por el imputado ante el tribunal de la
causa.
DEFENSA DEL IMPUTADO
9. • La necesidad del abogado o defensor surge desde el
mismo momento de la instructiva de cargos y subsiste
incluso hasta la ejecución de la sentencia.
• Debe recordarse que la defensa es inviolable y procede
en todo estado o grado del proceso. Si el imputado no
designa un defensor el juez debe designarle un defensor
público. Los abogados nombrados de oficio no podrán
excusarse de aceptar el cargo, esto en para que al
imputado que se le lleve el cargo se le respeten y velen
por sus garantías procesales y materiales.
DEFENSA PENAL
10. • Para ejercer las funciones de defensor en el proceso
penal se requiere ser abogado, lo que indica a no tener
impedimento para el ejercicio libre de la profesión. Es
requisito sine qua nom para ejercer la defensa técnica
que sea un abogado, ya que es el único profesional
capacitado y autorizado para materializar dicha
función, que no tenga ningún impedimento conforme a
la ley de abogados y que este en pleno goce de sus
derechos políticos y civiles, se busca evitar una
indefensión del imputado y es un requisito mas del
proceso penal y garantía del correcto desenvolvimiento
del mismo.
DEFENSA PENAL
11. • Lo necesario para la defensa es que el imputado conste
fehacientemente la voluntad expresa de tener como
defensor al abogado que este designe, de acuerdo a los
efectos de dicha designación es su carácter constitutivo,
que implica que el defensor lo es de pleno derecho,
desde el momento mismo que el documento que
contiene el nombramiento es allegado o incorporado a
las actuaciones respectivas y como tal, puede empezar
a actuar válidamente.
• Cabe a destacar, que en cualquier estado del proceso el
imputado podrá revocar el nombramiento de su
defensor. De igual manera podrá revocar a los defensor
públicos o al designado de oficio siempre y cuando haya
con quien sustituirlos y que el imputado explique las
razones al tribunal.
DEFENSA PENAL
12. BIBLIOGRAFIA
Arteaga, A. Derecho Penal Venezolano. Venezuela. 2012.
Pérez, E. Manual de Derecho Procesal Penal. Venezuela. 2012.