1. Noticia jurídica.
Proponen eliminar necesidad racional para
impedir o repeler un ataque en defensa
legítima
MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ VERDUGO. 1149166.
2. Con el objetivo de eliminar el requisito de necesidad racional del medio
empleado para impedir o repeler un ataque, el senador Ricardo Barroso
Agramont del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso al Senado
de la República un proyecto de iniciativa que reforma la fracción IV del
artículo 15 del Código Penal Federal.
La iniciativa propone que el segundo párrafo de la disposición referida
señale que se podrá presumir de defensa legítima “sin necesidad de
contemplar si existe racionalidad o proporcionalidad entre la agresión y la
repulsa”.
En sus motivos, explicó que el artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos señala que ninguna persona podrá hacer justicia
por propia mano, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, ya que la
justicia le corresponde al Estado.
Sin embargo, indicó que hay casos en que la legislación del Estado admite
que en ocasiones no cuenta con posibilidades de brindar protección al
individuo, por lo que surge la legítima defensa, una delegación por parte del
Estado al individuo, a fin de que este actúe en su defensa o en defensa de los
demás cuando no haya posibilidad de actuar de otra manera.
“Esta causa de justificación se da cuando el sujeto no puede esperar la
reacción del Estado para su protección, no hay nadie que lo puede defender
y es entonces que debe actuar por cuenta propia para salvaguardar sus
propios bienes o los de los demás y actuando por supuesto en forma
legítima, esto es, que no tiene otra alternativa de actuación no lesiva o
menos lesiva”, indicó la iniciativa del priista.
3. Asimismo, expuso que el artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal, indica que el delito se excluye, para
el que defiende su hogar, cuando se “repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en
protección de bienes jurídicos, propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de
los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente inmediata por parte del agredido o de la
persona a quien se defiende”.
En ese sentido, mencionó que es preocupante que en las actividades delictivas, especialmente en casas
particulares, donde la víctima está expuesta a hechos que suponen un peligro real, actual e inminente, de que
será objeto de una agresión ilegítima y cuya reacción es inmediata para prevenirla y por lo tanto que quien
defiende su hogar deba demostrar que el medio empleado sea el estrictamente necesario para hacer cesar la
agresión, “de modo tal que exista el supuesto de que hubo racionalidad y proporcionalidad entre la agresión y
la repulsa”.
Por lo que destacó que, cuando un sujeto intenta entrar o ha logrado ingresar al domicilio particular, sin
consentimiento o a petición del agresor, “es presumible que la intención del invasor es lesionar uno o varios
bienes jurídicos tutelados por la norma penal, ubicando al dueño o habitante de tal propiedad en una
situación de peligro y por tanto su actuar para salvaguardar bienes propios y/o de terceros, es una necesidad,
sin mediar entre la proporcionalidad y racionalidad del medio empleado para llevar a cabo la repulsa a la
agresión”, expuso el legislador, en la iniciativa.
Por ello, propuso, cuando se trate de la presunción de legítima defensa, la conducta defensiva no debe ser
castigada, a pesar de que el daño ocasionado al agresor sea mayor en su magnitud, “cuando se provoca en el
acto mismo del delito que se pretende consumar, es decir como producto de una reacción innata y
espontánea derivada del miedo y sorpresa que el acto ilícito provoca en la víctima”.