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REGLAMENTO DE PERITAJE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES............................................ 2
CAPÍTULO II TIPOS DE PERITAJE......................................................................................... 3
PERITAJE COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.................................................................................................................. 3
DESIGNACIÓN DE PERITOS ............................................................................................... 6
PERITAJE COMO MEDIO DE PRUEBA EN PROCESOS O TRÁMITES
ADMINISTRADOS POR EL CAC ......................................................................................... 7
LA SOLICITUD DE PERITOS POR PARTE DE AUTORIDADES JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS................................................................................................................ 7
CAPÍTULO III LISTA DE PERITOS.......................................................................................... 8
CAPÍTULO IV EL COMITÉ DE PERITAJE DEL CAC CCB............................................... 11
CAPÍTULO V MARCO TARIFARIO........................................................................................ 12
CLÁUSULA................................................................................................................................. 13
REGLAMENTO DE PERITAJE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Actividades asociadas con el servicio de peritaje. El Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Comercio de Bogotá, en adelante CAC, ofrecerá los siguientes servicios y
atenderá los siguientes requerimientos:
1. Peritaje como mecanismo de solución de controversias.
2. Designación de peritos a solicitud de las partes o de un particular.
3. Peritaje como medio de prueba en trámites de arbitraje o conciliación.
4. Solicitud de lista de peritos a petición de autoridad judicial.
Artículo 2. Principios. Serán principios los siguientes:
1. Celeridad: tanto la solicitud, como el nombramiento de peritos y la administración del
trámite de peritaje se realizarán con la mayor prontitud posible. Las comunicaciones
serán realizadas por medios electrónicos o por los medios que el CAC considere más
expeditos.
2. Prevalencia: prevalecerá la voluntad de las partes para acudir al peritaje y acogerse a
las presentes reglas.
3. Confidencialidad: la actividad e información desarrollada en ejercicio de este reglamento
es de carácter confidencial, por lo que deberá ser reservada por todos los que participen
del procedimiento de peritaje.
4. Idoneidad: el perito deberá ser experto conocedor de la materia objeto de estudio, por
lo que deberá acreditar sus calidades, así como su experiencia.
5. Objetividad: todas las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento de peritaje
deberán observar los criterios de imparcialidad y transparencia.
6. Imparcialidad e independencia: en sus decisiones los peritos deberán ser neutrales y,
en relación con las partes, serán imparciales. En consecuencia, deberán investigar
diligentemente si se encuentran en una situación de impedimento legal o conflicto de
interés e informar de esta situación al CAC o cualquier otra circunstancia que pueda
generar dudas a una tercera persona acerca de su imparcialidad o independencia.
7. Igualdad de partes: se tratará con igualdad a todos los usuarios y operadores del
servicio de peritaje que se encuentren en situaciones similares, sin ejercer
discriminación de ningún tipo.
CAPÍTULO II
TIPOS DE PERITAJE
PERITAJE COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 3. Peritaje administrado por el CAC. Si la solicitud se origina en una controversia,
las partes podrán acordar que el concepto emitido por el perito o experto sea (i) vinculante
para ellas, (ii) que tenga dicho carácter si ninguna de las partes formula una manifestación
en sentido contrario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación o (iii)
que no sea vinculante. De no indicarse se entenderá que el concepto no es vinculante.
Para esto el convocante podrá solicitar al CAC que, previo a la designación del perito o
experto, se cite al convocado y se defina el alcance y los efectos del peritaje.
El servicio de peritaje no constituye un arbitraje técnico, pues se trata simplemente de un
concepto para las partes, cuyo objeto es el de buscar un camino más ágil para resolver
diferencias contractuales y extracontractuales.
Artículo 4. La solicitud de peritaje como mecanismo de solución de controversias.
Para dar curso a la solicitud, la/s partes/s, deberán remitir los siguientes documentos:
1. La solicitud de peritaje, indicando sus datos de contacto, los asuntos sobre los cuales
se pronunciará el perito y la estimación de los tiempos en los que se requiere el concepto
final.
2. La cláusula o el compromiso para someterse al peritaje.
En dicho documento se indicará si la decisión del perito es o no vinculante, y en caso
afirmativo se señalará que la solicitud de las partes y la decisión del perito tendrá valor de
transacción.
Con la solicitud, se debe acreditar el pago de los gastos administrativos iniciales del CAC,
liquidados de acuerdo con el numeral 1 del artículo 25 de este reglamento.
Artículo 5. La designación de los peritos. Una vez radicada la solicitud de peritaje y,
siempre que las mismas partes no hayan designado a los peritos, el CAC requerirá, a más
tardar al día hábil siguiente, a los peritos de la especialidad solicitada para que, dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes, remitan al CAC una cotización en la que estimen el valor
de sus servicios.
Al tercer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, el CAC enviará a las partes los
perfiles de los peritos disponibles y la cotización remitida por cada uno de ellos.
Si las partes escogen de común acuerdo a un perito o solicitan al CAC su designación por
sorteo, así lo manifestarán al CAC en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. Con la
remisión de tal comunicación se entenderá aceptada la cotización del perito designado de
común acuerdo. De no existir pronunciamiento alguno, el CAC designará al perito e
informará a las partes.
Si las partes, expresamente, delegan al CAC la designación, ésta se efectuará dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
Parágrafo 1. Es obligación de los peritos responder los requerimientos del CAC so pena de
incurrir en las faltas que establece el Reglamento General por desconocimiento de los
deberes de los operadores del CAC.
Parágrafo 2. El CAC será el único autorizado para contactar a las partes hasta que se lleve
a cabo la reunión inicial de la que trata el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 6. Declaración de imparcialidad e independencia del perito. Una vez
designado, el perito deberá remitir al CAC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
una declaración de independencia e imparcialidad y una manifestación de disponibilidad.
Dicho documento será enviado inmediatamente a las partes para que, una vez recibido,
hagan sus observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de dicha
comunicación por parte del CAC.
Si se producen observaciones de las partes en el término indicado en el inciso anterior, el
CAC convocará a sesión extraordinaria al Comité de Peritaje que decidirá al respecto en un
plazo no mayor a quince (15) días hábiles. De admitirse las observaciones de las partes, se
designará reemplazo, del mismo modo en el que se realizó la designación inicial del perito.
Artículo 7. Honorarios del perito y gastos administrativos. Adelantado el trámite
previsto en el artículo anterior y previo a la realización de la reunión inicial, las partes
pagarán por mitades al CAC los honorarios cotizados por el perito y los gastos
administrativos del CAC liquidados de conformidad con lo fijado en los numerales 2 y 3 del
artículo 25 de este reglamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al
requerimiento que para tal efecto se haga.
Vencido el término sin que una de las partes haya pagado su porción, la otra parte tendrá
la posibilidad de hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El CAC se
encargará de comunicar a las partes sobre la realización de estos pagos.
Si no se pagan la totalidad de los honorarios y gastos fijados, el CAC devolverá la porción
pagada, salvo lo correspondiente a los gastos iniciales, y dará por terminado el trámite.
Artículo 8. Procedimiento. Recibido el pago de los honorarios y gastos administrativos, el
perito deberá adelantar una reunión inicial con la presencia de un representante del CAC y
de las partes, en un término que no podrá superar los cinco (5) días hábiles, con el fin de
informarse sobre el concepto a rendir y los parámetros o indicaciones dadas por las partes.
Culminada la reunión, el perito remitirá inmediatamente el cronograma de actividades para
que el CAC lo informe a las partes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El perito y las partes podrán, de común acuerdo, variar el cronograma o las condiciones del
peritaje. En caso de que dichas modificaciones incrementen los honorarios y gastos, el
perito lo deberá informar al CAC el cual fijará las sumas adicionales que deberán pagarse
en los términos previstos en el artículo 7. De no pagarse, el concepto se entregará en los
tiempos y con las condiciones inicialmente previstas.
El perito podrá solicitar a las partes ampliación del plazo para rendir el dictamen justificando
las razones de dicha solicitud. Las partes deberán manifestar su conformidad con dicha
ampliación, de lo contrario el perito deberá rendir el dictamen en la fecha inicialmente
establecida.
Recibido el concepto o dictamen del peritaje el CAC realizará, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su recepción, una revisión formal que consiste en verificar que se
cumplan las condiciones del artículo 10 de este Reglamento y que se haya cumplido con
los tiempos establecidos en el cronograma y las actividades realizadas. De no cumplir con
las condiciones previstas en el artículo mencionado, el CAC le solicitará al perito que el
concepto sea adecuado.
Adecuado el concepto, el CAC lo remitirá inmediatamente a las partes. Dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a este envío el CAC citará al perito y a las partes, para que, en
reunión de terminación del peritaje, se presente el concepto y se realicen las precisiones
que sean pertinentes. De ser procedente, cualquiera de las partes podrá solicitar, por una
sola vez, la suspensión de la reunión para que, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, indiquen los aspectos que deben ser aclarados o complementados.
Artículo 9. Aclaraciones y complementaciones del dictamen. Recibidas las solicitudes
de aclaración o complementación, el CAC citará al perito y a las partes, dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes, para que se rinda el concepto aclarado o corregido, según sea
el caso.
El perito podrá solicitar a las partes ampliación del plazo para realizar las aclaraciones
o complementaciones justificando las razones de dicha solicitud. De no acceder a la
ampliación, el perito deberá realizarlas en el término establecido.
Cuando el peritaje no es vinculante, las partes pondrán acogerlo mediante un documento
que tendrá los efectos de una transacción.
Surtida esta etapa, no habrá lugar a aclaración o complementación del dictamen emitido.
Artículo 10. Contenido dictamen. Como mínimo el dictamen emitido por el perito
contendrá:
1. Manifestación de independencia.
2. La descripción de la materia objeto de estudio, delimitando claramente el alcance del
peritaje y los puntos revisados en la labor.
3. La metodología adoptada para la realización del análisis, así como las actividades
practicadas y los medios científicos o técnicos en los que se ha apoyado para emitir su
concepto.
4. Los demás aspectos que se consideren necesarios para el dictamen.
5. Las conclusiones
6. Los anexos pertinentes.
7. La documentación que tuvo en cuenta en la práctica del dictamen.
8. Las demás exigencias especiales que disponga la Ley para un dictamen pericial.
En todo caso, el dictamen deberá cumplir con lo definido en la reunión inicial y la fijación
del alcance del peritaje o con las condiciones que hayan sido establecidas con
posterioridad y de común acuerdo con las partes.
DESIGNACIÓN DE PERITOS
Artículo 11. Designación de peritos por parte del CAC. El particular o las partes en el
marco de un proceso, es decir, para obtener dictámenes de parte, o de una relación
contractual o comercial, podrán solicitar al CAC que nombre al perito.
El nombramiento por el CAC siempre se realizará por sorteo público de acuerdo con las
reglas establecidas en el Manual General del Sorteo Público.
Una vez radicada la solicitud de peritaje, el CAC requerirá, a más tardar al día hábil
siguiente, a los peritos de la especialidad solicitada para que, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes, remitan al CAC una cotización en la que estimen el valor de sus
servicios.
Al tercer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, el CAC enviará a las partes los
perfiles de los peritos disponibles y la cotización remitida por cada uno de ellos, así como
el monto por los gastos administrativos del CAC. Si el usuario decide seguir con el proceso,
deberá pagar al CAC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, lo correspondiente a
los honorarios del perito y gastos administrativos.
Efectuado el pago, que no será rembolsable, el CAC contará con tres (3) días hábiles para
realizar el sorteo.
Una vez designado, el perito deberá informar al CAC, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes, sobre el cronograma estimado. El perito y las partes podrán, de
común acuerdo, variar el cronograma o las condiciones del peritaje. En caso de que dichas
modificaciones incrementen los honorarios y gastos, el perito lo deberá informar al CAC el
cual fijará las sumas adicionales que deberán pagarse. De no pagarse, el dictamen se
entregará en los tiempos y con las condiciones inicialmente previstas.
El CAC pagará al perito una vez recibido el dictamen a satisfacción, para el efecto, el CAC
contactará al solicitante en la fecha prevista en el cronograma para la entrega.
Artículo 12. Requisitos para solicitar el nombramiento del experto por parte del CAC.
El particular o las partes que soliciten al CAC la designación de un perito, deberán:
1. Presentar una solicitud indicando sus datos de contacto.
2. La descripción de la especialidad o el campo de conocimiento en el que debe ser
nombrado el experto y las características que requiere sean tenidas en cuenta para el
sorteo.
3. La descripción de lo que podría motivar la exclusión del perito.
4. La descripción sucinta de la tarea que debe realizar el perito.
5. La estimación de los tiempos en los que se requiere el informe o concepto final.
6. Si se trata de una solicitud efectuada por más de una parte en el marco del desarrollo
de un contrato o de una relación comercial, deberá remitirse el acuerdo del
nombramiento del perito.
Con la solicitud, se debe acreditar el pago de los gastos administrativos iniciales del CAC,
liquidados de acuerdo con el numeral 1 del artículo 26 de este reglamento.
PERITAJE COMO MEDIO DE PRUEBA EN PROCESOS O TRÁMITES
ADMINISTRADOS POR EL CAC
Artículo 13. Solicitud a petición de tribunales arbitrales, amigables componedores,
en trámites de conciliación o cualquier otra forma de solución alternativa de
conflictos. En los tribunales arbitrales nacionales, paneles de amigable composición,
trámites de conciliación o en cualquier otra forma de solución alternativa de conflictos
administrada por el CAC, los secretarios, conciliadores o quien corresponda, según sea el
caso, informarán al CAC los nombres de los peritos que participen en dichos procesos.
Cuando el perito no esté en las listas del CAC, se surtirá una inscripción transitoria que no
tendrá costo, previa presentación de los documentos que hubiese entregado el perito en el
trámite. Estos documentos serán suficientes para la inscripción.
Si en el marco de un proceso arbitral, trámite de amigable composición, de conciliación o
cualquier forma de solución alternativa de conflictos administrada por el CAC, los árbitros,
secretarios, conciliadores o quien corresponda, según sea el caso, solicitan un perito de las
listas del CAC, estas se le facilitarán sin costo alguno.
Parágrafo. El peritaje como medio de prueba se regirá por lo dispuesto en el artículo 226
del Código General del Proceso o la norma que lo sustituya o complemente.
LA SOLICITUD DE PERITOS POR PARTE DE AUTORIDADES JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo 14. Solicitud a petición de autoridades judiciales. Las autoridades judiciales
podrán solicitar al CAC la lista de peritos.
En estos casos el CAC se limitará a facilitar el listado para que la autoridad realice la
selección del perito y establezca directamente sus funciones y honorarios.
CAPÍTULO III
LISTA DE PERITOS
Artículo 15. De los peritos. Tendrán la calidad de peritos aquellos que cumplan los
requisitos establecidos en este reglamento y sean aceptados para integrar la lista
correspondiente.
Los peritos serán tenidos en cuenta para el desarrollo de las actividades previstas en este
reglamento o en aquellas disposiciones del CAC que así lo determinen.
Los peritos están cobijados por el reglamento general del CAC en lo que tiene que ver con
obligaciones, deberes, código de ética y régimen disciplinario.
Artículo 16. Requisitos para integrar la lista de peritos. Para integrar la lista de peritos
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Para la persona natural
1. Formación técnica, tecnológica o profesional, relacionada con la especialidad
respectiva.
2. Experiencia acreditada en la especialidad en que se solicita la inscripción.
3. Los requisitos de experiencia variarán en función del servicio, para peritaje como
mecanismo alternativo de solución de controversias, el perito no podrá tener menos de
diez (10) años de experiencia mientras que para los demás servicios bastará con una
experiencia mínima de cinco (5) años.
4. Contar con matrícula profesional, cuando se trate de profesiones que así lo
reglamenten.
5. Tener renovada la matrícula mercantil, si se trata de un comerciante inscrito en el
registro mercantil.
6. No haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia.
7. No contar con antecedentes judiciales, disciplinarios vigentes al momento de la solicitud
de inscripción.
8. Para el caso de los peritos avaluadores, estar inscrito en el Registro Abierto de
Avaluadores (RAA).
b. Para la persona jurídica
1. Experiencia acreditada, en la especialidad en que se solicita la inscripción.
2. Los requisitos de experiencia variarán en función del servicio, para peritaje como
mecanismo alternativo de solución de controversias, el perito no podrá tener menos de
diez (10) años de experiencia mientras que para los demás servicios bastará con una
experiencia mínima de cinco (5) años.
3. Tener renovada la matrícula mercantil si se trata de una sociedad comercial
o entidad sin ánimo de lucro inscrita en el registro mercantil.
4. No haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia.
5. No contar con antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes al momento de la solicitud
de inscripción.
6. Haber realizado sus actividades con buen crédito, por un término no inferior a cinco
(5) años contados desde el momento de su constitución.
7. No encontrarse en estado de liquidación.
Las personas naturales vinculadas a las personas jurídicas deberán cumplir los requisitos
previstos en el literal a) de este artículo.
Parágrafo. Estos requisitos no aplicarán para la inscripción transitoria de los peritos de los
que trata el artículo 13 de este reglamento.
Artículo 17. Documentación necesaria para acreditar los requisitos. El aspirante a
perito deberá allegar la siguiente documentación:
a. Persona natural
1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
2. Copia del documento de identidad, en el caso de extranjeros deberá aportarse cédula
de extranjería o visa.
3. Copia de la tarjeta profesional, cuando se trate de profesiones que así lo reglamenten
o del permiso temporal en caso de que sea aplicable.
4. Certificado expedido por la entidad competente en el que conste que no ha sido
sancionado en el ejercicio de su profesión, cuando se trate de profesiones que así lo
reglamenten.
5. Copia del acta de grado o diploma que acredite sus estudios técnicos, tecnológicos,
profesionales, de especialización, maestría o doctorado o aquellos que acrediten
educación no formal, cuando a ello hubiere lugar. En el caso de extranjeros, cuando
existan tratados internacionales que regulen el comercio de servicios, sólo se exigirán
los requisitos que dichos tratados y las normas que lo desarrollen establezcan.
6. Para el caso de los peritos avaluadores, el certificado del Registro Abierto de
Avaluadores (RAA) para cada una de las categorías a las que se aspira.
7. Los demás certificados y documentos, que determine la ley y que acrediten su
idoneidad.
b. Persona jurídica
1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
2. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la
autoridad competente con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. Para el
caso de personas jurídicas extranjeras deberán aportar documento que acredite su
existencia y representación legal en el país de origen.
3. Certificados o constancias que indiquen expresamente el tiempo, la labor y la
experiencia en la(s) especialidad(es) a la(s) cual(es) aspira a ingresar. En caso de
presentarse certificaciones en idioma distinto al español, se deberán presentar las
correspondientes traducciones certificadas por un traductor oficial.
Las personas naturales vinculadas a las personas jurídicas deberán allegar la
documentación prevista en el literal a) de este artículo.
El CAC podrá solicitar documentación adicional en lo que considere pertinente. Mediante
comunicación electrónica, el CAC informará, si los documentos allegados se encuentran en
la forma solicitada. De no estarlo, el aspirante podrá corregirla o complementarla dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Se entiende que el
aspirante desiste de su solicitud si guarda silencio o no corrige en la oportunidad debida.
Las postulaciones enviadas antes o después de los términos establecidos de apertura
y cierre de la convocatoria no serán tenidas en cuenta. Se descartarán las postulaciones
que no contengan toda la documentación referida en la presente disposición o que se
refieran a especialidades y campos de conocimiento no aprobados por la Corte Arbitral.
El CAC estudiará la documentación y la idoneidad acreditada por el aspirante para
presentar su hoja de vida ante la Corte Arbitral, quien decidirá sobre su ingreso a la lista. El
CAC podrá apoyarse en los colegios o asociaciones profesionales para revisar la idoneidad
de los candidatos. Los resultados del proceso serán comunicados por el CAC a través del
medio que considere más expedito.
Parágrafo. La documentación aquí prevista no aplicará para la inscripción transitoria de los
peritos de los que trata el artículo 13 de este reglamento.
Artículo 18. Discrecionalidad de la Corte Arbitral. La Corte Arbitral tendrá plena
discrecionalidad para decidir sobre los ingresos de los aspirantes a la lista de peritos, por
lo que no procede recurso alguno sobre su decisión, ni se encontrará en la obligación de
explicar en ningún caso las razones de esta.
Artículo 19. Deberes, obligaciones y prohibiciones de los peritos. Son deberes de los
peritos los siguientes:
1. Aquellos contenidos en los criterios y políticas institucionales de la CCB y del CAC.
2. Los contenidos en la ley y en los reglamentos generales, de procedimiento de arbitraje
nacional, de arbitraje comercial internacional, y en los demás instructivos y documentos
que regulen lo pertinente. Adicionalmente, están cobijados por las normas, decretos o
reglas que rijan su ciencia, arte u oficio.
3. Cumplir con diligencia, eficiencia, objetividad, independencia e imparcialidad las
actividades que se le encomienden.
4. Mantener bajo su responsabilidad, cuidado y reserva los documentos e informes que se
le entreguen en ejercicio de sus funciones de perito.
5. Actuar con lealtad, precisión, seriedad y probidad.
6. Guardar reserva sobre información confidencial que conozca en desarrollo de sus
funciones.
7. Abstenerse de utilizar directa o indirectamente la información que conozca por razón de
su desempeño como perito o suministrarla a terceros.
8. Mantener el secreto y la reserva profesional respecto de toda información relacionada
con la autoridad que lo designó o el cliente y con los trabajos que para él se realizan,
salvo obligación legal de revelarla o requerimiento de autoridad competente.
9. Actualizar la información personal o profesional cada doce meses (12) contados desde
la fecha de admisión a la lista oficial de peritos o en la oportunidad que el CAC así lo
solicite.
10. Abstenerse de utilizar la imagen de la Cámara de Comercio de Bogotá o del Centro de
Arbitraje y Conciliación - CAC.
11. Usar los recursos y herramientas tecnológicas suministrados por la Cámara de
Comercio de Bogotá, única y exclusivamente para desarrollar las actividades que estén
claramente vinculadas con la entidad.
12. Participar en las actividades académicas del CAC.
13. Abstenerse de contactar directamente a los clientes o usuarios mientras estos se
encuentran decidiendo si continúan o no con los servicios.
En los casos en los que sea designado, el perito deberá presentar una declaración de
independencia e imparcialidad y una manifestación de disponibilidad.
Una evaluación de calidad será aplicada cada vez que se emita el dictamen final.
Artículo 20. Exclusión de la lista
La exclusión de la lista de peritos procede en los casos y en la forma prevista por el
reglamento general del CAC por incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos
tanto en el mencionado reglamento, como en este.
CAPÍTULO IV
EL COMITÉ DE PERITAJE DEL CAC CCB
Artículo 21. Composición. El Comité de Peritaje estará integrado por las siguientes
personas:
1. El integrante de la Corte Arbitral que sea designado para el efecto.
2. El Director del CAC de Arbitraje y Conciliación
3. El Subdirector del CAC de Arbitraje y Conciliación
4. El Jefe del Área de Arbitraje
5. El funcionario a cargo del servicio de peritaje
Artículo 22. Funciones del Comité. Son funciones del Comité las siguientes:
1. Consultar a universidades, sociedades, gremios o cualquier entidad que sea pertinente
sobre la idoneidad, reputación y buen crédito de los peritos o peritos que aspiran a
integrar la lista. De ser el caso, el CAC les remitirá los parámetros básicos del servicio,
así como los requisitos necesarios para integrar la lista de peritos, de modo que puedan
suministrar un listado de hojas de vida que cumplan con dichos aspectos. El concepto
emitido, no será vinculante para el CAC.
2. Definir las políticas de prestación del servicio de perito o experto.
3. Hacer seguimiento y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la
prestación oportuna, eficiente y adecuada del servicio de peritos o peritos.
4. Recomendar Al CAC, una vez verificados los requisitos y calidades del aspirante, el
ingreso de nuevos peritos a la lista.
5. Resolver las observaciones que las partes presenten contra el perito.
Artículo 23. Periodicidad de las reuniones. Las reuniones del Comité de Peritaje serán
convocadas cuando fueren necesarias. No obstante, se deberá reunir por lo menos una vez
por semestre, con el fin de hacer seguimiento a la prestación del servicio y atender todos
aquellos aspectos que consideren pertinentes revisar.
Artículo 24. Confidencialidad de las reuniones del Comité. Las sesiones y las actas del
Comité de Peritaje serán confidenciales.
CAPÍTULO V
MARCO TARIFARIO
Artículo 25. Peritaje como mecanismo de solución de controversias. Los siguientes
conceptos hacen parte de los costos por este servicio:
1. Gastos administrativos iniciales del CAC. Corresponden a 15 salarios mínimos diarios
legales vigentes - SMDLV más IVA. En ningún caso serán reembolsables.
2. Honorarios del perito. Corresponden a los que se coticen o incrementen si así se
acuerda con las partes.
3. Gastos administrativos del CAC. Corresponden al 20% adicional del valor de los
honorarios cobrados por el perito. A este valor se imputará lo pagado por concepto de
gastos administrativos iniciales, respecto de quien lo haya realizado.
El CAC recaudará el valor de los honorarios y gastos y pagará los honorarios, en nombre
de las partes, al perito.
Artículo 26. Designación de perito. Los siguientes conceptos hacen parte de los costos
por este servicio:
1. Gastos administrativos iniciales del CAC. Corresponden a 15 salarios mínimos diarios
legales vigentes - SMDLV más IVA. En ningún caso serán reembolsables.
2. Honorarios del perito. Corresponden a los que se coticen o incrementen si así se
acuerda con las partes.
3. Gastos administrativos del CAC. Corresponden al 8% adicional del valor de los
honorarios cobrados por el perito. A este valor se imputará lo pagado por concepto de
gastos administrativos iniciales, respecto de quien lo haya realizado.
El CAC recaudará el valor de los honorarios y gastos y pagará los honorarios, en nombre
de las partes, al perito.
Artículo 27. Perito como medio de prueba en procesos arbitrales, trámites de
amigable composición, de conciliación o cualquier otra forma de solución alternativa
de conflictos administrada por el CAC. En los proceso y trámites administrados por el
Centro, el costo relacionado con la solicitud de perito o su inscripción transitoria se
entenderá incorporado en los gastos administrativos del CAC.
Artículo 28. Solicitud de perito a petición de autoridades judiciales y administrativas.
En caso de suministro de listas para autoridades judiciales y administrativas, la entrega no
generará ningún costo.
Artículo 29. Administración de los recursos a través de fiduciarias. El CAC podrá
administrar los recursos de los diferentes servicios a través de una fiduciaria o cualquier
mecanismo que garantice la transparencia y adecuado manejo de los mismos.
Artículo 30. Reliquidación de gastos de peritaje. Los gastos de peritaje podrán ser objeto
de reliquidación cuando se adicionen o modifiquen las solicitudes de los clientes.
Artículo 31. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia con la publicación en la
página web del CAC de Arbitraje y Conciliación y sustituye todas las disposiciones
anteriores.
CLÁUSULA
Peritaje vinculante. En caso de cualquier controversia que se origine en el presente
contrato o guarde relación con el mismo, las partes acuerdan someter el asunto al
procedimiento de peritaje vinculante administrado conforme al Reglamento de Peritaje del
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo anterior sin
perjuicio de la posibilidad que tienen las partes de someter el peritaje al procedimiento que,
bajo su criterio, estipulen.

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Reglamento de peritaje10102020

  • 1. REGLAMENTO DE PERITAJE CAPÍTULO I DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES............................................ 2 CAPÍTULO II TIPOS DE PERITAJE......................................................................................... 3 PERITAJE COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.................................................................................................................. 3 DESIGNACIÓN DE PERITOS ............................................................................................... 6 PERITAJE COMO MEDIO DE PRUEBA EN PROCESOS O TRÁMITES ADMINISTRADOS POR EL CAC ......................................................................................... 7 LA SOLICITUD DE PERITOS POR PARTE DE AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS................................................................................................................ 7 CAPÍTULO III LISTA DE PERITOS.......................................................................................... 8 CAPÍTULO IV EL COMITÉ DE PERITAJE DEL CAC CCB............................................... 11 CAPÍTULO V MARCO TARIFARIO........................................................................................ 12 CLÁUSULA................................................................................................................................. 13
  • 2. REGLAMENTO DE PERITAJE CAPÍTULO I DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Actividades asociadas con el servicio de peritaje. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Comercio de Bogotá, en adelante CAC, ofrecerá los siguientes servicios y atenderá los siguientes requerimientos: 1. Peritaje como mecanismo de solución de controversias. 2. Designación de peritos a solicitud de las partes o de un particular. 3. Peritaje como medio de prueba en trámites de arbitraje o conciliación. 4. Solicitud de lista de peritos a petición de autoridad judicial. Artículo 2. Principios. Serán principios los siguientes: 1. Celeridad: tanto la solicitud, como el nombramiento de peritos y la administración del trámite de peritaje se realizarán con la mayor prontitud posible. Las comunicaciones serán realizadas por medios electrónicos o por los medios que el CAC considere más expeditos. 2. Prevalencia: prevalecerá la voluntad de las partes para acudir al peritaje y acogerse a las presentes reglas. 3. Confidencialidad: la actividad e información desarrollada en ejercicio de este reglamento es de carácter confidencial, por lo que deberá ser reservada por todos los que participen del procedimiento de peritaje. 4. Idoneidad: el perito deberá ser experto conocedor de la materia objeto de estudio, por lo que deberá acreditar sus calidades, así como su experiencia. 5. Objetividad: todas las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento de peritaje deberán observar los criterios de imparcialidad y transparencia. 6. Imparcialidad e independencia: en sus decisiones los peritos deberán ser neutrales y, en relación con las partes, serán imparciales. En consecuencia, deberán investigar diligentemente si se encuentran en una situación de impedimento legal o conflicto de interés e informar de esta situación al CAC o cualquier otra circunstancia que pueda generar dudas a una tercera persona acerca de su imparcialidad o independencia. 7. Igualdad de partes: se tratará con igualdad a todos los usuarios y operadores del servicio de peritaje que se encuentren en situaciones similares, sin ejercer discriminación de ningún tipo.
  • 3. CAPÍTULO II TIPOS DE PERITAJE PERITAJE COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 3. Peritaje administrado por el CAC. Si la solicitud se origina en una controversia, las partes podrán acordar que el concepto emitido por el perito o experto sea (i) vinculante para ellas, (ii) que tenga dicho carácter si ninguna de las partes formula una manifestación en sentido contrario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación o (iii) que no sea vinculante. De no indicarse se entenderá que el concepto no es vinculante. Para esto el convocante podrá solicitar al CAC que, previo a la designación del perito o experto, se cite al convocado y se defina el alcance y los efectos del peritaje. El servicio de peritaje no constituye un arbitraje técnico, pues se trata simplemente de un concepto para las partes, cuyo objeto es el de buscar un camino más ágil para resolver diferencias contractuales y extracontractuales. Artículo 4. La solicitud de peritaje como mecanismo de solución de controversias. Para dar curso a la solicitud, la/s partes/s, deberán remitir los siguientes documentos: 1. La solicitud de peritaje, indicando sus datos de contacto, los asuntos sobre los cuales se pronunciará el perito y la estimación de los tiempos en los que se requiere el concepto final. 2. La cláusula o el compromiso para someterse al peritaje. En dicho documento se indicará si la decisión del perito es o no vinculante, y en caso afirmativo se señalará que la solicitud de las partes y la decisión del perito tendrá valor de transacción. Con la solicitud, se debe acreditar el pago de los gastos administrativos iniciales del CAC, liquidados de acuerdo con el numeral 1 del artículo 25 de este reglamento. Artículo 5. La designación de los peritos. Una vez radicada la solicitud de peritaje y, siempre que las mismas partes no hayan designado a los peritos, el CAC requerirá, a más tardar al día hábil siguiente, a los peritos de la especialidad solicitada para que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, remitan al CAC una cotización en la que estimen el valor de sus servicios. Al tercer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, el CAC enviará a las partes los perfiles de los peritos disponibles y la cotización remitida por cada uno de ellos. Si las partes escogen de común acuerdo a un perito o solicitan al CAC su designación por sorteo, así lo manifestarán al CAC en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. Con la remisión de tal comunicación se entenderá aceptada la cotización del perito designado de
  • 4. común acuerdo. De no existir pronunciamiento alguno, el CAC designará al perito e informará a las partes. Si las partes, expresamente, delegan al CAC la designación, ésta se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. Parágrafo 1. Es obligación de los peritos responder los requerimientos del CAC so pena de incurrir en las faltas que establece el Reglamento General por desconocimiento de los deberes de los operadores del CAC. Parágrafo 2. El CAC será el único autorizado para contactar a las partes hasta que se lleve a cabo la reunión inicial de la que trata el artículo 8 de este reglamento. Artículo 6. Declaración de imparcialidad e independencia del perito. Una vez designado, el perito deberá remitir al CAC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, una declaración de independencia e imparcialidad y una manifestación de disponibilidad. Dicho documento será enviado inmediatamente a las partes para que, una vez recibido, hagan sus observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de dicha comunicación por parte del CAC. Si se producen observaciones de las partes en el término indicado en el inciso anterior, el CAC convocará a sesión extraordinaria al Comité de Peritaje que decidirá al respecto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. De admitirse las observaciones de las partes, se designará reemplazo, del mismo modo en el que se realizó la designación inicial del perito. Artículo 7. Honorarios del perito y gastos administrativos. Adelantado el trámite previsto en el artículo anterior y previo a la realización de la reunión inicial, las partes pagarán por mitades al CAC los honorarios cotizados por el perito y los gastos administrativos del CAC liquidados de conformidad con lo fijado en los numerales 2 y 3 del artículo 25 de este reglamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento que para tal efecto se haga. Vencido el término sin que una de las partes haya pagado su porción, la otra parte tendrá la posibilidad de hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El CAC se encargará de comunicar a las partes sobre la realización de estos pagos. Si no se pagan la totalidad de los honorarios y gastos fijados, el CAC devolverá la porción pagada, salvo lo correspondiente a los gastos iniciales, y dará por terminado el trámite. Artículo 8. Procedimiento. Recibido el pago de los honorarios y gastos administrativos, el perito deberá adelantar una reunión inicial con la presencia de un representante del CAC y de las partes, en un término que no podrá superar los cinco (5) días hábiles, con el fin de informarse sobre el concepto a rendir y los parámetros o indicaciones dadas por las partes. Culminada la reunión, el perito remitirá inmediatamente el cronograma de actividades para que el CAC lo informe a las partes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
  • 5. El perito y las partes podrán, de común acuerdo, variar el cronograma o las condiciones del peritaje. En caso de que dichas modificaciones incrementen los honorarios y gastos, el perito lo deberá informar al CAC el cual fijará las sumas adicionales que deberán pagarse en los términos previstos en el artículo 7. De no pagarse, el concepto se entregará en los tiempos y con las condiciones inicialmente previstas. El perito podrá solicitar a las partes ampliación del plazo para rendir el dictamen justificando las razones de dicha solicitud. Las partes deberán manifestar su conformidad con dicha ampliación, de lo contrario el perito deberá rendir el dictamen en la fecha inicialmente establecida. Recibido el concepto o dictamen del peritaje el CAC realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, una revisión formal que consiste en verificar que se cumplan las condiciones del artículo 10 de este Reglamento y que se haya cumplido con los tiempos establecidos en el cronograma y las actividades realizadas. De no cumplir con las condiciones previstas en el artículo mencionado, el CAC le solicitará al perito que el concepto sea adecuado. Adecuado el concepto, el CAC lo remitirá inmediatamente a las partes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este envío el CAC citará al perito y a las partes, para que, en reunión de terminación del peritaje, se presente el concepto y se realicen las precisiones que sean pertinentes. De ser procedente, cualquiera de las partes podrá solicitar, por una sola vez, la suspensión de la reunión para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, indiquen los aspectos que deben ser aclarados o complementados. Artículo 9. Aclaraciones y complementaciones del dictamen. Recibidas las solicitudes de aclaración o complementación, el CAC citará al perito y a las partes, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, para que se rinda el concepto aclarado o corregido, según sea el caso. El perito podrá solicitar a las partes ampliación del plazo para realizar las aclaraciones o complementaciones justificando las razones de dicha solicitud. De no acceder a la ampliación, el perito deberá realizarlas en el término establecido. Cuando el peritaje no es vinculante, las partes pondrán acogerlo mediante un documento que tendrá los efectos de una transacción. Surtida esta etapa, no habrá lugar a aclaración o complementación del dictamen emitido. Artículo 10. Contenido dictamen. Como mínimo el dictamen emitido por el perito contendrá: 1. Manifestación de independencia. 2. La descripción de la materia objeto de estudio, delimitando claramente el alcance del peritaje y los puntos revisados en la labor.
  • 6. 3. La metodología adoptada para la realización del análisis, así como las actividades practicadas y los medios científicos o técnicos en los que se ha apoyado para emitir su concepto. 4. Los demás aspectos que se consideren necesarios para el dictamen. 5. Las conclusiones 6. Los anexos pertinentes. 7. La documentación que tuvo en cuenta en la práctica del dictamen. 8. Las demás exigencias especiales que disponga la Ley para un dictamen pericial. En todo caso, el dictamen deberá cumplir con lo definido en la reunión inicial y la fijación del alcance del peritaje o con las condiciones que hayan sido establecidas con posterioridad y de común acuerdo con las partes. DESIGNACIÓN DE PERITOS Artículo 11. Designación de peritos por parte del CAC. El particular o las partes en el marco de un proceso, es decir, para obtener dictámenes de parte, o de una relación contractual o comercial, podrán solicitar al CAC que nombre al perito. El nombramiento por el CAC siempre se realizará por sorteo público de acuerdo con las reglas establecidas en el Manual General del Sorteo Público. Una vez radicada la solicitud de peritaje, el CAC requerirá, a más tardar al día hábil siguiente, a los peritos de la especialidad solicitada para que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, remitan al CAC una cotización en la que estimen el valor de sus servicios. Al tercer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, el CAC enviará a las partes los perfiles de los peritos disponibles y la cotización remitida por cada uno de ellos, así como el monto por los gastos administrativos del CAC. Si el usuario decide seguir con el proceso, deberá pagar al CAC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, lo correspondiente a los honorarios del perito y gastos administrativos. Efectuado el pago, que no será rembolsable, el CAC contará con tres (3) días hábiles para realizar el sorteo. Una vez designado, el perito deberá informar al CAC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sobre el cronograma estimado. El perito y las partes podrán, de común acuerdo, variar el cronograma o las condiciones del peritaje. En caso de que dichas modificaciones incrementen los honorarios y gastos, el perito lo deberá informar al CAC el cual fijará las sumas adicionales que deberán pagarse. De no pagarse, el dictamen se entregará en los tiempos y con las condiciones inicialmente previstas. El CAC pagará al perito una vez recibido el dictamen a satisfacción, para el efecto, el CAC contactará al solicitante en la fecha prevista en el cronograma para la entrega.
  • 7. Artículo 12. Requisitos para solicitar el nombramiento del experto por parte del CAC. El particular o las partes que soliciten al CAC la designación de un perito, deberán: 1. Presentar una solicitud indicando sus datos de contacto. 2. La descripción de la especialidad o el campo de conocimiento en el que debe ser nombrado el experto y las características que requiere sean tenidas en cuenta para el sorteo. 3. La descripción de lo que podría motivar la exclusión del perito. 4. La descripción sucinta de la tarea que debe realizar el perito. 5. La estimación de los tiempos en los que se requiere el informe o concepto final. 6. Si se trata de una solicitud efectuada por más de una parte en el marco del desarrollo de un contrato o de una relación comercial, deberá remitirse el acuerdo del nombramiento del perito. Con la solicitud, se debe acreditar el pago de los gastos administrativos iniciales del CAC, liquidados de acuerdo con el numeral 1 del artículo 26 de este reglamento. PERITAJE COMO MEDIO DE PRUEBA EN PROCESOS O TRÁMITES ADMINISTRADOS POR EL CAC Artículo 13. Solicitud a petición de tribunales arbitrales, amigables componedores, en trámites de conciliación o cualquier otra forma de solución alternativa de conflictos. En los tribunales arbitrales nacionales, paneles de amigable composición, trámites de conciliación o en cualquier otra forma de solución alternativa de conflictos administrada por el CAC, los secretarios, conciliadores o quien corresponda, según sea el caso, informarán al CAC los nombres de los peritos que participen en dichos procesos. Cuando el perito no esté en las listas del CAC, se surtirá una inscripción transitoria que no tendrá costo, previa presentación de los documentos que hubiese entregado el perito en el trámite. Estos documentos serán suficientes para la inscripción. Si en el marco de un proceso arbitral, trámite de amigable composición, de conciliación o cualquier forma de solución alternativa de conflictos administrada por el CAC, los árbitros, secretarios, conciliadores o quien corresponda, según sea el caso, solicitan un perito de las listas del CAC, estas se le facilitarán sin costo alguno. Parágrafo. El peritaje como medio de prueba se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del Código General del Proceso o la norma que lo sustituya o complemente. LA SOLICITUD DE PERITOS POR PARTE DE AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS Artículo 14. Solicitud a petición de autoridades judiciales. Las autoridades judiciales podrán solicitar al CAC la lista de peritos.
  • 8. En estos casos el CAC se limitará a facilitar el listado para que la autoridad realice la selección del perito y establezca directamente sus funciones y honorarios. CAPÍTULO III LISTA DE PERITOS Artículo 15. De los peritos. Tendrán la calidad de peritos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en este reglamento y sean aceptados para integrar la lista correspondiente. Los peritos serán tenidos en cuenta para el desarrollo de las actividades previstas en este reglamento o en aquellas disposiciones del CAC que así lo determinen. Los peritos están cobijados por el reglamento general del CAC en lo que tiene que ver con obligaciones, deberes, código de ética y régimen disciplinario. Artículo 16. Requisitos para integrar la lista de peritos. Para integrar la lista de peritos se deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Para la persona natural 1. Formación técnica, tecnológica o profesional, relacionada con la especialidad respectiva. 2. Experiencia acreditada en la especialidad en que se solicita la inscripción. 3. Los requisitos de experiencia variarán en función del servicio, para peritaje como mecanismo alternativo de solución de controversias, el perito no podrá tener menos de diez (10) años de experiencia mientras que para los demás servicios bastará con una experiencia mínima de cinco (5) años. 4. Contar con matrícula profesional, cuando se trate de profesiones que así lo reglamenten. 5. Tener renovada la matrícula mercantil, si se trata de un comerciante inscrito en el registro mercantil. 6. No haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia. 7. No contar con antecedentes judiciales, disciplinarios vigentes al momento de la solicitud de inscripción. 8. Para el caso de los peritos avaluadores, estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). b. Para la persona jurídica 1. Experiencia acreditada, en la especialidad en que se solicita la inscripción. 2. Los requisitos de experiencia variarán en función del servicio, para peritaje como mecanismo alternativo de solución de controversias, el perito no podrá tener menos de diez (10) años de experiencia mientras que para los demás servicios bastará con una experiencia mínima de cinco (5) años.
  • 9. 3. Tener renovada la matrícula mercantil si se trata de una sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro inscrita en el registro mercantil. 4. No haber sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia. 5. No contar con antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes al momento de la solicitud de inscripción. 6. Haber realizado sus actividades con buen crédito, por un término no inferior a cinco (5) años contados desde el momento de su constitución. 7. No encontrarse en estado de liquidación. Las personas naturales vinculadas a las personas jurídicas deberán cumplir los requisitos previstos en el literal a) de este artículo. Parágrafo. Estos requisitos no aplicarán para la inscripción transitoria de los peritos de los que trata el artículo 13 de este reglamento. Artículo 17. Documentación necesaria para acreditar los requisitos. El aspirante a perito deberá allegar la siguiente documentación: a. Persona natural 1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 2. Copia del documento de identidad, en el caso de extranjeros deberá aportarse cédula de extranjería o visa. 3. Copia de la tarjeta profesional, cuando se trate de profesiones que así lo reglamenten o del permiso temporal en caso de que sea aplicable. 4. Certificado expedido por la entidad competente en el que conste que no ha sido sancionado en el ejercicio de su profesión, cuando se trate de profesiones que así lo reglamenten. 5. Copia del acta de grado o diploma que acredite sus estudios técnicos, tecnológicos, profesionales, de especialización, maestría o doctorado o aquellos que acrediten educación no formal, cuando a ello hubiere lugar. En el caso de extranjeros, cuando existan tratados internacionales que regulen el comercio de servicios, sólo se exigirán los requisitos que dichos tratados y las normas que lo desarrollen establezcan. 6. Para el caso de los peritos avaluadores, el certificado del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para cada una de las categorías a las que se aspira. 7. Los demás certificados y documentos, que determine la ley y que acrediten su idoneidad. b. Persona jurídica 1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 2. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la autoridad competente con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. Para el caso de personas jurídicas extranjeras deberán aportar documento que acredite su existencia y representación legal en el país de origen.
  • 10. 3. Certificados o constancias que indiquen expresamente el tiempo, la labor y la experiencia en la(s) especialidad(es) a la(s) cual(es) aspira a ingresar. En caso de presentarse certificaciones en idioma distinto al español, se deberán presentar las correspondientes traducciones certificadas por un traductor oficial. Las personas naturales vinculadas a las personas jurídicas deberán allegar la documentación prevista en el literal a) de este artículo. El CAC podrá solicitar documentación adicional en lo que considere pertinente. Mediante comunicación electrónica, el CAC informará, si los documentos allegados se encuentran en la forma solicitada. De no estarlo, el aspirante podrá corregirla o complementarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Se entiende que el aspirante desiste de su solicitud si guarda silencio o no corrige en la oportunidad debida. Las postulaciones enviadas antes o después de los términos establecidos de apertura y cierre de la convocatoria no serán tenidas en cuenta. Se descartarán las postulaciones que no contengan toda la documentación referida en la presente disposición o que se refieran a especialidades y campos de conocimiento no aprobados por la Corte Arbitral. El CAC estudiará la documentación y la idoneidad acreditada por el aspirante para presentar su hoja de vida ante la Corte Arbitral, quien decidirá sobre su ingreso a la lista. El CAC podrá apoyarse en los colegios o asociaciones profesionales para revisar la idoneidad de los candidatos. Los resultados del proceso serán comunicados por el CAC a través del medio que considere más expedito. Parágrafo. La documentación aquí prevista no aplicará para la inscripción transitoria de los peritos de los que trata el artículo 13 de este reglamento. Artículo 18. Discrecionalidad de la Corte Arbitral. La Corte Arbitral tendrá plena discrecionalidad para decidir sobre los ingresos de los aspirantes a la lista de peritos, por lo que no procede recurso alguno sobre su decisión, ni se encontrará en la obligación de explicar en ningún caso las razones de esta. Artículo 19. Deberes, obligaciones y prohibiciones de los peritos. Son deberes de los peritos los siguientes: 1. Aquellos contenidos en los criterios y políticas institucionales de la CCB y del CAC. 2. Los contenidos en la ley y en los reglamentos generales, de procedimiento de arbitraje nacional, de arbitraje comercial internacional, y en los demás instructivos y documentos que regulen lo pertinente. Adicionalmente, están cobijados por las normas, decretos o reglas que rijan su ciencia, arte u oficio. 3. Cumplir con diligencia, eficiencia, objetividad, independencia e imparcialidad las actividades que se le encomienden. 4. Mantener bajo su responsabilidad, cuidado y reserva los documentos e informes que se le entreguen en ejercicio de sus funciones de perito. 5. Actuar con lealtad, precisión, seriedad y probidad.
  • 11. 6. Guardar reserva sobre información confidencial que conozca en desarrollo de sus funciones. 7. Abstenerse de utilizar directa o indirectamente la información que conozca por razón de su desempeño como perito o suministrarla a terceros. 8. Mantener el secreto y la reserva profesional respecto de toda información relacionada con la autoridad que lo designó o el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal de revelarla o requerimiento de autoridad competente. 9. Actualizar la información personal o profesional cada doce meses (12) contados desde la fecha de admisión a la lista oficial de peritos o en la oportunidad que el CAC así lo solicite. 10. Abstenerse de utilizar la imagen de la Cámara de Comercio de Bogotá o del Centro de Arbitraje y Conciliación - CAC. 11. Usar los recursos y herramientas tecnológicas suministrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, única y exclusivamente para desarrollar las actividades que estén claramente vinculadas con la entidad. 12. Participar en las actividades académicas del CAC. 13. Abstenerse de contactar directamente a los clientes o usuarios mientras estos se encuentran decidiendo si continúan o no con los servicios. En los casos en los que sea designado, el perito deberá presentar una declaración de independencia e imparcialidad y una manifestación de disponibilidad. Una evaluación de calidad será aplicada cada vez que se emita el dictamen final. Artículo 20. Exclusión de la lista La exclusión de la lista de peritos procede en los casos y en la forma prevista por el reglamento general del CAC por incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos tanto en el mencionado reglamento, como en este. CAPÍTULO IV EL COMITÉ DE PERITAJE DEL CAC CCB Artículo 21. Composición. El Comité de Peritaje estará integrado por las siguientes personas: 1. El integrante de la Corte Arbitral que sea designado para el efecto. 2. El Director del CAC de Arbitraje y Conciliación 3. El Subdirector del CAC de Arbitraje y Conciliación 4. El Jefe del Área de Arbitraje 5. El funcionario a cargo del servicio de peritaje Artículo 22. Funciones del Comité. Son funciones del Comité las siguientes: 1. Consultar a universidades, sociedades, gremios o cualquier entidad que sea pertinente sobre la idoneidad, reputación y buen crédito de los peritos o peritos que aspiran a
  • 12. integrar la lista. De ser el caso, el CAC les remitirá los parámetros básicos del servicio, así como los requisitos necesarios para integrar la lista de peritos, de modo que puedan suministrar un listado de hojas de vida que cumplan con dichos aspectos. El concepto emitido, no será vinculante para el CAC. 2. Definir las políticas de prestación del servicio de perito o experto. 3. Hacer seguimiento y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la prestación oportuna, eficiente y adecuada del servicio de peritos o peritos. 4. Recomendar Al CAC, una vez verificados los requisitos y calidades del aspirante, el ingreso de nuevos peritos a la lista. 5. Resolver las observaciones que las partes presenten contra el perito. Artículo 23. Periodicidad de las reuniones. Las reuniones del Comité de Peritaje serán convocadas cuando fueren necesarias. No obstante, se deberá reunir por lo menos una vez por semestre, con el fin de hacer seguimiento a la prestación del servicio y atender todos aquellos aspectos que consideren pertinentes revisar. Artículo 24. Confidencialidad de las reuniones del Comité. Las sesiones y las actas del Comité de Peritaje serán confidenciales. CAPÍTULO V MARCO TARIFARIO Artículo 25. Peritaje como mecanismo de solución de controversias. Los siguientes conceptos hacen parte de los costos por este servicio: 1. Gastos administrativos iniciales del CAC. Corresponden a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes - SMDLV más IVA. En ningún caso serán reembolsables. 2. Honorarios del perito. Corresponden a los que se coticen o incrementen si así se acuerda con las partes. 3. Gastos administrativos del CAC. Corresponden al 20% adicional del valor de los honorarios cobrados por el perito. A este valor se imputará lo pagado por concepto de gastos administrativos iniciales, respecto de quien lo haya realizado. El CAC recaudará el valor de los honorarios y gastos y pagará los honorarios, en nombre de las partes, al perito. Artículo 26. Designación de perito. Los siguientes conceptos hacen parte de los costos por este servicio: 1. Gastos administrativos iniciales del CAC. Corresponden a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes - SMDLV más IVA. En ningún caso serán reembolsables. 2. Honorarios del perito. Corresponden a los que se coticen o incrementen si así se acuerda con las partes. 3. Gastos administrativos del CAC. Corresponden al 8% adicional del valor de los honorarios cobrados por el perito. A este valor se imputará lo pagado por concepto de gastos administrativos iniciales, respecto de quien lo haya realizado.
  • 13. El CAC recaudará el valor de los honorarios y gastos y pagará los honorarios, en nombre de las partes, al perito. Artículo 27. Perito como medio de prueba en procesos arbitrales, trámites de amigable composición, de conciliación o cualquier otra forma de solución alternativa de conflictos administrada por el CAC. En los proceso y trámites administrados por el Centro, el costo relacionado con la solicitud de perito o su inscripción transitoria se entenderá incorporado en los gastos administrativos del CAC. Artículo 28. Solicitud de perito a petición de autoridades judiciales y administrativas. En caso de suministro de listas para autoridades judiciales y administrativas, la entrega no generará ningún costo. Artículo 29. Administración de los recursos a través de fiduciarias. El CAC podrá administrar los recursos de los diferentes servicios a través de una fiduciaria o cualquier mecanismo que garantice la transparencia y adecuado manejo de los mismos. Artículo 30. Reliquidación de gastos de peritaje. Los gastos de peritaje podrán ser objeto de reliquidación cuando se adicionen o modifiquen las solicitudes de los clientes. Artículo 31. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia con la publicación en la página web del CAC de Arbitraje y Conciliación y sustituye todas las disposiciones anteriores. CLÁUSULA Peritaje vinculante. En caso de cualquier controversia que se origine en el presente contrato o guarde relación con el mismo, las partes acuerdan someter el asunto al procedimiento de peritaje vinculante administrado conforme al Reglamento de Peritaje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tienen las partes de someter el peritaje al procedimiento que, bajo su criterio, estipulen.