2. • Las funciones del banco central de reserva del Perú
es regular la moneda y el crédito del sistema
financiero, administrar las reservas internacionales.
• La constitución encarga al Banco Central la emisión
de billetes y monedas e informar sobre el estado de
las finanzas nacionales
• Las acciones del instituto se deben orientar a
mantener la estabilidad monetaria evitando
cualquier precio inflacionario o deflacionaria sobre
la economía
3. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
¿ QUÉ ES?
• La Defensoría del Pueblo en el Perú
fue creada por la Constitución Política
de 1993, como un organismo
constitucionalmente autónomo, para
defender los derechos fundamentales,
supervisar el cumplimiento de los
deberes de la administración estatal,
así como la eficiente prestación de los
servicios públicos en todo el territorio
nacional.
5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Según articulo 201 es el órgano de
control de la constitución.
Es autónomo e independiente.
Se compone de 7 miembros elegidos
por 5 años.
Los miembros son elegidos por el
Congreso de la República.
Al Tribunal Constitucional se le ha
confiado la defensa del principio de
supremacía constitucional, es decir, que
como supremo intérprete de la
Constitución, cuida que las leyes o actos
de los órganos del Estado no socaven lo
dispuesto por ella.
6. MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN
Es el organismo constitucional
autónomo creado por la
Constitución Política del Perú en
1979, con la misión fundamental
de defender la legalidad y los
Derechos Humanos. Sus
actividades al servicio de la
ciudadanía las inicia formalmente
el 12 de mayo de 1981.
7. El Consejo Nacional de la Magistratura, se rige por la
Constitución Política y a su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397,
publicada el 12 de diciembre de 1994.
8.
9.
10. ● Es un organismo constitucionalmente
autónomo, de competencia a nivel nacional.
● Está conformado por 5 miembros, de
diferentes instancias.
● Su presidente es elegido por la Sala Plena
de la Corte suprema.
● Uno por la junta de Fiscales Supremos.
● Uno por el Colegio de Abogados de Lima.
● Uno por los decanos de las Facultades de
Derecho de las Universidades Públicas.
● Uno por los decanos de las facultades de
derecho por las universidades privadas.