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¿ES EL INTERNET UN DERECHO FUNDAMENTAL?
¿POR QUÉ?
 En cuanto al acceso a internet como derecho fundamental existe un debate en muchos países sobre
si debe ser considerado como tal. Pero hoy por hoy, es considerado un derecho fundamental. Por
ejemplo Foros mundiales afirman que el internet es un derecho fundamental porque el acceso a
internet facilita la libertad de expresión y la libertad de asociación, permite compartir el conocimiento,
el aprendizaje y la colaboración, e impulsa el desarrollo social y económico.
 La internet es un derecho fundamental en Finlandia por ejemplo lo hicieron realidad mediante un
decreto del ministerio de transportes y comunicaciones, y también como el Perú mediante un
proyecto de ley.
 La internet es un derecho fundamental porque al ser también un fenómeno social obliga a que el
derecho tenga una participación, una injerencia, ya que el derecho tiene un compromiso de estar
atento a lo que sucede en el devenir social.
 Es que todo lo referido a la Internet necesitaba ser regulado legalmente, pues así como implica
muchísimas ventajas, su uso inadecuado puede generar perjuicio en los usuarios. Por tal motivo y
otros es que Internet fue acogido en los preceptos constitucionales.
RESPONDER A LAS SIGUIENTES INTERROGANTES:
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN DERECHO
HUMANO Y DERECHO FUNDAMENTAL?
 Según el video a partir de este gran desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos que
viene después de la 2da guerra mundial y que comienza en 1948 con la declaración americana y
después con la declaración universal, se habló de derechos humanos y ya se hablaba de derecho
fundamental al igual también de derechos públicos, esenciales y etc. Se llegó a la conclusión que: Que
los derechos humanos son una idea de contenido axiológico, filosófico y abstracto en cambio los
derechos fundamentales eran todo lo contrario, son los derechos humanos constitucionalizados.
 En el último desarrollo de las constituciones, hablamos aquí de las constituciones modernas de los
aquellas países nuevos al desintegrarse la unión soviética o de los países que estaban en la órbita de
la unión soviética en Europa oriental, ahí están dividas esa constituciones, unas hablan de derechos
fundamentales y otras hablan de derechos humanos. Y en américa latina las constituciones ultimas o
las reformas importantes hablan de derechos humanos, Cuando menos no es cierto en la nueva
corriente de los derechos humanos desde el punto de vista internacional, que los derechos humanos
sean una idea de contenido axiológico, filosófico y abstracto, que hasta en américa latina hay una
constitución que hablan de derechos humanos de la naturaleza entonces ya nos son de la persona
sino también ya de la naturaleza y de ahí se cree que se avanzara en esa concepción.
 Agregando, se puede decir que la internet hace efectivo los derechos humanos y actúa como
facilitador de estos.
¿QUÉ ES LA BRECHA DIGITAL?
 Son las desigualdades existentes en el acceso y uso de la Internet. La
brecha digital separa a los que tienen acceso a las TIC (dentro está el
internet) de quienes no pueden o no saben cómo aprovecharlas. Y este es el
problema que subyace de la cuestión: aunque es ciertamente importante
poder contar con conexión a Internet, no menos importante es saber cómo
utilizarla eficientemente y sacarle el máximo provecho. Los principales
obstáculos para usar la Red son, fundamentalmente, los referidos al acceso
físico, al apoyo y adiestramiento, a las actitudes, y a los contenidos. Desde
el punto de vista del acceso físico se refieren, por un lado, al hecho de poder
contar con una infraestructura de telecomunicaciones adecuada con un
ancho de banda suficiente para la conexión a Internet y, por otro lado, el
coste económico que supone el desarrollo y mantenimiento de dicha
infraestructura. Además, el acceso físico tiene que contemplar a las
personas con minusvalías físicas y psíquicas.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO (INTERNET COMO DERECHO
FUNDAMENTAL O DERECHO HUMANO) EN EL CASO
PERUANO. EXPLIQUE.
 Como antecedente, hubo un proyecto en Perú de una ley 4434 articulo 01 declárese
derecho fundamental el acceso a banda ancha para todo ciudadano peruano residente en
el territorio nacional.
 Actualmente en el Perú el tratamiento de la internet se ve como un derecho fundamental, ya
que se aprobó en el pleno del Congreso el 28 de abril del 2011 el proyecto de ley que
declara como derecho fundamental el acceso irrestricto y gratuito a los servicios de Internet.
La misma propuesta establece la masificación del servicio de banda ancha, especialmente
en las zonas rurales y en los lugares de preferente interés social. El legislador
aprista Mauricio Mulder fue quien impulsó en el último momento del debate que el acceso a
la red sea irrestricto y gratuito, y manifestó que esta propuesta era respaldada por el Poder
Ejecutivo. Por ello, la presidenta de la Comisión de Transportes, Yaneth
Cajahuanca (Partido Nacionalista), consideró que lo aprobado no será observado, sino
promulgado por el Ejecutivo. Interpretó que lo gratuito no significaría que la población deje
de pagar las tarifas, sino que no solventará la infraestructura de la banda ancha.
 Explicó que el objetivo principal de lo aprobado es incrementar la cobertura de redes
dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad en todo el país y fomentar la inversión en
redes de fibra óptica y en el despliegue de servicios de comunicaciones de banda ancha.
 Así mismo, existe otro proyecto de ley N° 2294/2012 – ley que incorpora
como derecho constitucional el acceso al internet de banda ancha, de
fecha treinta de mayo de 2013, que decía expresamente: Artículo
único.- incorpórese al artículo 2° de la Constitución Política del Perú, el
siguiente numeral: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) 25. Al
acceso al internet con conexión de banda ancha y a servicios de
telecomunicaciones de calidad. Pero pese a la presentación de ésta, y
la aprobación de la anterior, ya habiendo transcurrido alrededor de más
de cuatro años, hasta ahora nuestra Constitución no ha recogido este
derecho fundamental, que debiera haber sido promulgado y publicado
ya para que sea respetado como tal.

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Internet derecho fundamental

  • 1.
  • 2. ¿ES EL INTERNET UN DERECHO FUNDAMENTAL? ¿POR QUÉ?  En cuanto al acceso a internet como derecho fundamental existe un debate en muchos países sobre si debe ser considerado como tal. Pero hoy por hoy, es considerado un derecho fundamental. Por ejemplo Foros mundiales afirman que el internet es un derecho fundamental porque el acceso a internet facilita la libertad de expresión y la libertad de asociación, permite compartir el conocimiento, el aprendizaje y la colaboración, e impulsa el desarrollo social y económico.  La internet es un derecho fundamental en Finlandia por ejemplo lo hicieron realidad mediante un decreto del ministerio de transportes y comunicaciones, y también como el Perú mediante un proyecto de ley.  La internet es un derecho fundamental porque al ser también un fenómeno social obliga a que el derecho tenga una participación, una injerencia, ya que el derecho tiene un compromiso de estar atento a lo que sucede en el devenir social.  Es que todo lo referido a la Internet necesitaba ser regulado legalmente, pues así como implica muchísimas ventajas, su uso inadecuado puede generar perjuicio en los usuarios. Por tal motivo y otros es que Internet fue acogido en los preceptos constitucionales. RESPONDER A LAS SIGUIENTES INTERROGANTES:
  • 3. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN DERECHO HUMANO Y DERECHO FUNDAMENTAL?  Según el video a partir de este gran desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos que viene después de la 2da guerra mundial y que comienza en 1948 con la declaración americana y después con la declaración universal, se habló de derechos humanos y ya se hablaba de derecho fundamental al igual también de derechos públicos, esenciales y etc. Se llegó a la conclusión que: Que los derechos humanos son una idea de contenido axiológico, filosófico y abstracto en cambio los derechos fundamentales eran todo lo contrario, son los derechos humanos constitucionalizados.  En el último desarrollo de las constituciones, hablamos aquí de las constituciones modernas de los aquellas países nuevos al desintegrarse la unión soviética o de los países que estaban en la órbita de la unión soviética en Europa oriental, ahí están dividas esa constituciones, unas hablan de derechos fundamentales y otras hablan de derechos humanos. Y en américa latina las constituciones ultimas o las reformas importantes hablan de derechos humanos, Cuando menos no es cierto en la nueva corriente de los derechos humanos desde el punto de vista internacional, que los derechos humanos sean una idea de contenido axiológico, filosófico y abstracto, que hasta en américa latina hay una constitución que hablan de derechos humanos de la naturaleza entonces ya nos son de la persona sino también ya de la naturaleza y de ahí se cree que se avanzara en esa concepción.  Agregando, se puede decir que la internet hace efectivo los derechos humanos y actúa como facilitador de estos.
  • 4. ¿QUÉ ES LA BRECHA DIGITAL?  Son las desigualdades existentes en el acceso y uso de la Internet. La brecha digital separa a los que tienen acceso a las TIC (dentro está el internet) de quienes no pueden o no saben cómo aprovecharlas. Y este es el problema que subyace de la cuestión: aunque es ciertamente importante poder contar con conexión a Internet, no menos importante es saber cómo utilizarla eficientemente y sacarle el máximo provecho. Los principales obstáculos para usar la Red son, fundamentalmente, los referidos al acceso físico, al apoyo y adiestramiento, a las actitudes, y a los contenidos. Desde el punto de vista del acceso físico se refieren, por un lado, al hecho de poder contar con una infraestructura de telecomunicaciones adecuada con un ancho de banda suficiente para la conexión a Internet y, por otro lado, el coste económico que supone el desarrollo y mantenimiento de dicha infraestructura. Además, el acceso físico tiene que contemplar a las personas con minusvalías físicas y psíquicas.
  • 5. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO (INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL O DERECHO HUMANO) EN EL CASO PERUANO. EXPLIQUE.  Como antecedente, hubo un proyecto en Perú de una ley 4434 articulo 01 declárese derecho fundamental el acceso a banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional.  Actualmente en el Perú el tratamiento de la internet se ve como un derecho fundamental, ya que se aprobó en el pleno del Congreso el 28 de abril del 2011 el proyecto de ley que declara como derecho fundamental el acceso irrestricto y gratuito a los servicios de Internet. La misma propuesta establece la masificación del servicio de banda ancha, especialmente en las zonas rurales y en los lugares de preferente interés social. El legislador aprista Mauricio Mulder fue quien impulsó en el último momento del debate que el acceso a la red sea irrestricto y gratuito, y manifestó que esta propuesta era respaldada por el Poder Ejecutivo. Por ello, la presidenta de la Comisión de Transportes, Yaneth Cajahuanca (Partido Nacionalista), consideró que lo aprobado no será observado, sino promulgado por el Ejecutivo. Interpretó que lo gratuito no significaría que la población deje de pagar las tarifas, sino que no solventará la infraestructura de la banda ancha.  Explicó que el objetivo principal de lo aprobado es incrementar la cobertura de redes dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad en todo el país y fomentar la inversión en redes de fibra óptica y en el despliegue de servicios de comunicaciones de banda ancha.
  • 6.  Así mismo, existe otro proyecto de ley N° 2294/2012 – ley que incorpora como derecho constitucional el acceso al internet de banda ancha, de fecha treinta de mayo de 2013, que decía expresamente: Artículo único.- incorpórese al artículo 2° de la Constitución Política del Perú, el siguiente numeral: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) 25. Al acceso al internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicaciones de calidad. Pero pese a la presentación de ésta, y la aprobación de la anterior, ya habiendo transcurrido alrededor de más de cuatro años, hasta ahora nuestra Constitución no ha recogido este derecho fundamental, que debiera haber sido promulgado y publicado ya para que sea respetado como tal.