2. Deducción de salud
obligatoria
• Decreto 2271 y 3655 de 2009
– 4% de Salud obligatoria es deducible de
renta
– Certificación: abril 15 de cada año
– Reduce retención en la fuente por pagos
laborales
• Procedimiento 2
• Base mensual y procedimiento 1
3. Deducción salud
• Concepto 76327 de sept. 2009
“la expresión "año inmediatamente
anterior" debe entenderse como "año
gravable anterior".”
- Igual pronunciamiento en concepto 81294
de octubre de 2009
4. Ejemplificación Pr.2
TOTAL PAGOS ACUMULADOS 0
Aportes Pensiones (obligatorios y
voluntarios) 0
Aportes AFC 0
Total aportes 0
SUBTOTAL 0
Exención 0
PAGO GRAVABLE 0
Tiempo en días laborado en el
ejercicio que se acumula 360
Tiempo en meses 12,00
INGRESO MENSUAL PROMEDIO 0
Aportes salud obligatoria 1
Intereses vivienda 0
Máximo mensual 100 UVT 2.455.500
Salud y educación 0
Máximo 15% de INGRESO
MENSUAL GRAVABLE
Pesos
INGRESO MENSUAL DEPURADO -1
Retención imputable 0
Porcentaje fijo semestral 0,00%
Dic. 2008 a
Nov. 2009
Aportes año 2008
5. Ejemplificando Pr. 1
TOTAL PAGOS DEL MES 0
Aportes Pensiones (obligatorios y
voluntarios) 0
Aportes AFC
Total aportes 0
SUBTOTAL 0
Exención (Máx mes 240 UVT) 0
PAGO GRAVABLE 0
Aporte obligatorio salud 1
Intereses vivienda
Máx mensual 100 UVT 2.455.500
Salud y educación
Máximo 15% de PAGO GRAVABLE
BASE DE RETENCIÓN -1
Aportes año 2009
6. Deducción salud
“En cuanto a la determinación de la deducción por
aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, cabe señalar que la base y la forma de
calcularla es similar a la establecida para los pagos
por concepto de medicina prepagada (Decreto
Reglamentario 4713 de 2005), por lo cual no
consideramos procedente recomendar al gobierno
nacional, la modificación que se solicita”
(Concepto DIAN 77352 de septiembre de 2009)
7. Deducción salud
• Concepto 83516 de octubre 2009:
– Trabajadores independientes: pago de
salud reduce retención en la fuente
• Concepto DIAN 79131 septiembre 2009
– Trabajadores independientes: solamente
es deducible el pago por SALUD. No es
deducible ARP
8. Cotización
independientes
• Decreto 129 de 2010
• Ley 1150 de 2007, 23:
– Obligación de contratistas de acreditar estar a
paz y salvo por aportes seguridad social y
parafiscales en contratos estatales.
• Ley 797 de 2003, 3º:
– Afiliación obligatoria pensión: personas naturales
que presten servicios al Estado o a empresas
privadas.
9. Cotización
independientes
• Decreto 1703 de 2002, 23:
– Contrato de servicios de persona natural a
personas naturales, o jurídicas públicas o
privadas, mayores a 3 meses: es obligación del
contratante verificar afiliación a SALUD
– Si IBC inferior a valor mensualizado del contrato
obligación de requerir explicación y posterior
descuento de la diferencia o informe a EPS.
– Periodo mínimo de afiliación: un mes (Art. 5 DR
2400/02)
10. Cotización
independientes
• Base de aporte: 40% del valor del
contrato / término de duración
(mínimo 2 máximo 25 smlmv)
• Periodo indeterminado: 40% de cada
pago mensual
11. Cotización
independientes
• Afiliación a ARP:
– Min Protección Social concepto 303609 de
sept 25 de 2009: al amparo del decreto
280 de 2003, la afiliación es voluntaria
12. ICA - Aportes
• Concepto DID 1195 de agosto de 2009
– Aportes obligatorios a salud y pensión de
independientes, reducen la base de
retención de ICA
– Extensión hacia la declaración de ICA
13. Con números…
Facturado
Honorario $ 10.000
Aporte FPO $ 640
Aporte FPV $ 2.360
Ingreso neto $ 7.000
Aporte salud $ 500
Base de retención renta $ 6.500
Base de retención ICA $ 8.860
14. Deducciones
• Pérdida de dinero. Sentencia 15984 de
2009: el dinero no es activo fijo ni
movible y por ello no deducible.
• Pérdida en dación de pago: no
deducible por inexistencia de
enajenación. Sentencia 16322 de 2009.
15. Dación en pago
• Artículo 101 Dec. 2649 de 1993
“Las ganancias o pérdidas provenientes de
activos dados en pago de obligaciones, se
determinan por la diferencia entre el
costo neto en libros y el valor por el cual
se entregaron.”
¿Y las ganancias o pérdidas provenientes de
activos recibidos en pago de obligaciones?
16. Dación en pago
• El que entrega (deudor)
– Activo $800 - Pasivo $1.000
– Valor de entrega: $1.000 Gana $200
– Valor de entrega: $800 No efecto
• El que recibe (acreedor)
– Recibe por $1.000 No utilidad ni pérdida
– Recibe por $800 ¿Pierde $200? ¿Cuándo?
17. Deducciones
• Sentencia 16598 de 2009
– Pérdidas por medio de fideicomisos no son
deducibles
– Lo que interesa al D. Tributario es la utilidad, no
las pérdidas, porque las pérdidas se absorberían
con otros ingresos del beneficiario.
– La pérdida del fideicomiso no es operacional, de
capital, ni en venta.
(Sentencia 16410 de 2009 confirma misma tesis)
18. Deducciones
• Medicina prepagada. Sentencia 16217
de 2009.
“los pagos que por concepto de servicios de salud
por medicina prepagada realiza el empleador para
sus trabajadores, constituyen un gasto de naturaleza
laboral, susceptible de ser considerado como
deducción a la luz del artículo 107 del E.T., toda vez
que entre este gasto y la actividad de la empresa
generadora de renta (…) existe una relación de
causalidad.
19. Deducciones
• Medicina prepagada.
• Este servicio de medicina prepagada se estima como
una forma de remuneración para los trabajadores,
que son parte fundamental en la consecución de los
ingresos de la empresa, la cual debe velar por sus
condiciones de salud que son necesarias para que la
empresa consiga su objeto social enderezado a
generar renta. (..) este tipo de gastos guarda
estrecha relación con la actividad generadora de
renta de la empresa y resultan necesarios para este
propósito.
20. Deducciones
• Medicina prepagada
“el carácter laboral del gasto, permite igualmente
afirmar que existe un nexo causal frente a la
actividad productora de renta, puesto que la fuerza
laboral constituye, sin duda, un elemento
indispensable en la producción de la renta, y por la
misma razón, resulta necesario el gasto, para la
obtención efectiva del ingreso, en cuanto incide de
manera directa en la productividad de la empresa”.
21. Deducciones
• Sentencia 16286 de 2009. Pago laboral por
suministro de servicios a empleados. (Caso CHEC-
rebaja de servicio público a empleados)
Gastos sindicales no son necesarios aunque sirvan
para garantizar derecho de asociación.
Gastos médicos son deducibles (enfermeras,
médicos…) (conc. Sent. 16761 de 2009)
22. Deducciones
• Sentencia 16877 de 2009
– Indemnizaciones por despido no son deducibles
porque no son necesarias ni tienen relación de
causalidad.
– Los pagos laborales extraordinarios son
deducibles siempre que el beneficiario esté
vinculado a la producción de la renta.
– La indemnización no interviene en la producción
de la renta ni ayuda a producirla
23. Crédito mercantil
• Sentencia 15311 de julio de 2009
– Adquisición de acciones por encima de
valor intrínseco crédito mercantil
– Si se adquiere control
– Costo: valor intrínseco
– Crédito mercantil: diferencia si es positiva
– Es amortizable y deducible de renta si se
demuestra necesidad para los fines del
negocio o actividad
24. Crédito mercantil
• Circular DIAN 066 de 2009
– El crédito mercantil adquirido debe verse
como activo separado de la inversión en
acciones.
– Por tanto, no hace parte del costo en caso
de enajenación de las acciones.
– La amortización solo puede hacerse contra
utilidad (¿dividendos?) gravada según la
línea de negocio a la cual se asocie la
inversión.
25. Método de
participación
• Concepto 48359 de junio de 2009
– Este método no tiene trascendencia
tributaria.
– Por tanto, no le aplica la obligación de
constituir reserva del decreto 2336 de
1995.
– Los dividendos y participaciones se
someten a reglas generales
26. Con números
Ve nta s 10.000 12.000
Uti l i da d mé todo pa rti ci pa ci ón 6.000 -
Cos tos / Ga s tos 7.000 8.000
Uti l i da d (pé rdi da ) 9.000 4.000
Ga s tos no de duci bl e s Na l e s - -
Mé todo pa rti ci pa ci ón (6.000) -
Di vi de ndos re ci bi dos 6.000
Di vi de ndo no gra va do (6.000)
Re nta ordi na ri a 3.000 4.000
I mpue s to 33% 990 1.320
MMD
Re nta gra va bl e 3.000 4.000
Di vi de ndos Na l e s - 6.000
I mpue s to (990) (1.320)
Monto má xi mo na ci ona l 2.010 8.680
Uti l i da d a re pa rti r 8.010 2.680
Monto má xi mo no gra va do 2.010 8.680
Exce s o ga va do 6.000 (6.000)
Re s e rva mé todo pa rti ci pa ci ón 6.000 (6.000)
27. ICA diferencia en
cambio
• Tribunal administrativo Cund. Sentencia (2da
instancia)0070-01 enero 2009: la diferencia
en cambio no se deriva de una actividad sino
de la variación del mercado económico de
las divisas. Por tanto, no queda inmersa en
el hecho generador ni se somete a ICA
• Sentencia 16584 y 16782 de marzo 2009 y
16449 de octubre de 2009. Diferencia en
cambio es un ajuste por inflación regulado
por el título V del ET.
28. ICA Consorcios
• Sentencia 16782 de marzo 2009.
– Los consorcios no son sociedades de hecho
– Los consorcios no son sujetos pasivos
– Corresponde pagar el ICA a los miembros
29. ICA FIDUCIAS
• Sentencia 16261 de febrero 2009.
Anula Acuerdo 105 de 2003, 6º que
señala a los fideicomitentes como
sujetos responsables del pago del ICA
de actividades a través de
fideicomisos.
30. ICA FIDUCIAS
• Concepto DID 1190 mayo de 2009:
– El responsable en el pago del impuesto
de industria y comercio derivado de las
obligaciones tributarias de las actividades
del patrimonio autónomo lo es el
fideicomitente o titular de los derechos
fiduciarios.
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO 30
31. ICA FIDUCIAS
– El fideicomitente, en un contrato de fiducia
mercantil sujeto o no a condición, deberá
cumplir con las obligaciones tributarias sustancial
y formal de declarar y pagar el impuesto de
industria y comercio en el período sexto de la
respectiva vigencia fiscal, determinando el
impuesto que corresponda respecto de los
ingresos efectivamente recibidos, de la sociedad
fiduciaria o abonados en cuenta, por él como
beneficiario o por un tercero que haya designado
en tal calidad.